De la acción sindical. 1. Las personas trabajadoras afiliadas a un sindicato podrán en el ámbito de la empresa o centro de trabajo: a) Constituir secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato. b) Celebrar reuniones, previa notificación la Dirección de la empresa, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa. c) Recibir la información que le remita su sindicato. 2. Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en el Comité de Empresa o cuenten con Delegados/as de personal tendrán los siguientes derechos: a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a las personas afiliadas al sindicato y a las personas trabajadoras en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso de las personas trabajadoras al mismo. b) A la negociación colectiva en los términos establecidos en su legislación específica. c) A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 100 personas trabajadoras. d) A utilizar horas sindicales por parte de la Dirección de la Sección Sindical para el desarrollo de su actividad, siempre y cuando éstas les sean cedidas por Delegados/as de Personal o miembros del Comité de empresa, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 74.B.4 del presente convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
De la acción sindical. 1. Las personas trabajadoras afiliadas a un sindicato podrán en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:
a) Constituir secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.
b) Celebrar reuniones, previa notificación la Dirección de la empresa, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.
c) Recibir la información que le remita su sindicato.
2. Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación repre- sentación en el Comité de Empresa o cuenten con Delegados/as Delegados de personal tendrán los siguientes siguien- tes derechos:: VOLVER AL INDICE
a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a las personas afiliadas los afiliados al sindicato y a las personas trabajadoras en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso de las personas trabajadoras al mismo.
b) A la negociación colectiva en los términos establecidos en su legislación específica.
c) A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 100 personas trabajadoras.
d) A utilizar horas sindicales por parte de la Dirección de la Sección Sindical para el desarrollo desa- rrollo de su actividad, siempre y cuando éstas les sean cedidas por Delegados/as de Personal Perso- nal o miembros del Comité de empresa, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 74.B.4 del presente convenio.
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Samples: Convenio Laboral
De la acción sindical. 1. Las personas trabajadoras afiliadas Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán en el ámbito de la empresa Empresa o centro de trabajo:
a) Constituir secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en los Estatutos del SindicatoSin- dicato.
b) Celebrar reuniones, previa notificación la Dirección de la empresaEmpresa, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresaEmpresa.
c) Recibir la información que le remita su sindicato.
2. Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en el Comité de Empresa o cuenten con Delegados/as Delegados de personal tendrán los siguientes derechos:
a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a las personas afiliadas los afiliados al sindicato y a las personas trabajadoras los trabajadores en general, la empresa Empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso de las personas trabajadoras los trabajadores al mismo.
b) A la negociación colectiva en los términos establecidos en su legislación específica.
c) A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas Empresas o centros de trabajo con más de 100 personas trabajadorastrabajadores.
d) A utilizar horas sindicales por parte de la Dirección de la Sección Sindical para el desarrollo de su actividad, siempre y cuando éstas les sean cedidas por Delegados/as Delegados de Personal o miembros del Comité de empresaEmpresa, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 74.B.4 73.B.4 del presente convenio.
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Samples: Convenio Laboral
De la acción sindical. 1. Las personas trabajadoras afiliadas Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán en el ámbito de la empresa Empresa o centro de trabajo:
a) Constituir secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.
b) Celebrar reuniones, previa notificación la Dirección de la empresaEmpresa, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresaEmpresa.
c) Recibir la información que le remita su sindicato.
2. Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en el Comité de Empresa o cuenten con Delegados/as Delegados de personal tendrán los siguientes derechos:
a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a las personas afiliadas los afiliados al sindicato y a las personas trabajadoras los trabajadores en general, la empresa Empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso de las personas trabajadoras los trabajadores al mismo.
b) A la negociación colectiva en los términos establecidos en su legislación específica.
c) A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas Empresas o centros de trabajo con más de 100 personas trabajadorastrabajadores.
d) A utilizar horas sindicales por parte de la Dirección de la Sección Sindical para el desarrollo de su actividad, siempre y cuando éstas estas les sean cedidas por Delegados/as Delegados de Personal o miembros del Comité de empresaEmpresa, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 74.B.4 73.B.4 del presente convenio.
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De la acción sindical. 1. Las personas trabajadoras afiliadas Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán en el ámbito de la empresa Empresa o centro de trabajo:
a) Constituir secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.
b) Celebrar reuniones, previa notificación la Dirección de la empresaEmpresa, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresaEmpresa.
c) Recibir la información que le remita su sindicato.
2. Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en el Comité de Empresa o cuenten con Delegados/as Delegados de personal tendrán los siguientes derechos:
a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a las personas afiliadas los afiliados al sindicato y a las personas trabajadoras los trabajadores en general, la empresa Empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso de las personas trabajadoras los trabajadores al mismo.
b) A la negociación colectiva en los términos establecidos en su legislación específica.
c) A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas Empresas o centros de trabajo con más de 100 personas trabajadorastrabajadores.
d) A utilizar horas sindicales por parte de la Dirección de la Sección Sindical para el desarrollo de su actividad, siempre y cuando éstas les sean cedidas por Delegados/as Delegados de Personal o miembros del Comité de empresaEmpresa, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 74.B.4 73.B.4 del presente convenio.
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De la acción sindical. 1. Las personas trabajadoras afiliadas Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán podrán, en el ámbito de la empresa Empresa o centro de trabajo:
a) Constituir secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.
b) Celebrar reuniones, previa notificación la Dirección de a la empresa, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresaEmpresa.
c) Recibir la información que le remita su sindicato. Cuando el trabajador afiliado disponga de correo electrónico de la empresa para el desempeño de sus funciones, podrá recibir la citada información por esta vía, debiendo en todo caso hacerse siempre un uso racional del mismo.
2. Las secciones sindicales Secciones Sindicales de los sindicatos Sindicatos más representativos y de los que tengan representación en el Comité de Empresa o cuenten con Delegados/as Delegados de personal personal, tendrán los siguientes derechos:
a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a las personas afiliadas los afiliados al sindicato Sindicato y a las personas trabajadoras los trabajadores en general, la empresa Empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de las personas trabajadoras al mismolos trabajadores.
b) A la negociación colectiva colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica.
c) A la La utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 100 personas trabajadorastrabajadores.
d) A utilizar horas sindicales por parte de la Dirección de la Sección Sindical para el desarrollo de su actividad, siempre y cuando éstas les sean cedidas por Delegados/as de Personal o miembros del Comité de empresa, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 74.B.4 del presente convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
De la acción sindical. 1. Las personas trabajadoras afiliadas Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán en el ámbito de la empresa Empresa o centro de trabajo:
aA) Constituir secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.
bB) Celebrar reuniones, previa notificación la Dirección de la empresaEmpresa, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresaEmpresa.
cC) Recibir la información que le remita su sindicato.. cve: BOE-A-2012-12566
2. Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en el Comité de Empresa o cuenten con Delegados/as Delegados de personal tendrán los siguientes derechos:
aA) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a las personas afiliadas los afiliados al sindicato y a las personas trabajadoras los trabajadores en general, la empresa Empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso de las personas trabajadoras los trabajadores al mismo.
bB) A la negociación colectiva en los términos establecidos en su legislación específica.
cC) A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas Empresas o centros de trabajo con más de 100 personas trabajadorastrabajadores.
dD) A utilizar horas sindicales por parte de la Dirección de la Sección Sindical para el desarrollo de su actividad, siempre y cuando éstas les sean cedidas por Delegados/as Delegados de Personal o miembros del Comité de empresaEmpresa, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 74.B.4 73.B.4 del presente convenio.
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