DE LA ADJUDICACIÓN. Vencido el plazo previsto para las impugnaciones, el Licitante podrá efectuar la adjudicación. El acto de adjudicación será notificado y recurrible de acuerdo a la normativa vigente, y publicado en la página web. La adjudicación será a un único Oferente y recaerá sobre la Oferta más conveniente o se rechazarán todas, sin que ello dé derecho a reclamación alguna por parte de los Oferentes. Podrá realizarse la adjudicación aun cuando se hubiese presentado UNA (1) sola oferta.
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DE LA ADJUDICACIÓN. Vencido el plazo previsto para las impugnaciones, el Licitante podrá efectuar la adjudicación. El acto de adjudicación será notificado y recurrible de acuerdo a la normativa vigente, y publicado en la página web. La adjudicación será a un único Oferente y recaerá sobre la Oferta más conveniente o se rechazarán todas, sin que ello dé derecho a reclamación alguna por parte de los Oferentes. Podrá realizarse la adjudicación aun aún cuando se hubiese presentado UNA (1) sola oferta. El Licitante podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior a la celebración del Contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor de los Oferentes ni del Adjudicatario.
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DE LA ADJUDICACIÓN. Vencido el plazo previsto para las impugnaciones, el Licitante podrá efectuar la adjudicación. El acto de adjudicación será notificado y recurrible de acuerdo a la normativa vigente, y publicado en la página web. La adjudicación será a un único Oferente y recaerá sobre la Oferta más conveniente o se rechazarán todas, sin que ello dé derecho a reclamación alguna reclamo alguno por parte de los Oferentes. Podrá realizarse la adjudicación aun cuando se hubiese presentado UNA (1) sola oferta. El Licitante podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior a la celebración del Contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor de los Oferentes ni del Adjudicatario.
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DE LA ADJUDICACIÓN. Vencido el plazo previsto para las impugnaciones, el Licitante podrá efectuar la adjudicación. El acto de adjudicación será notificado y recurrible de acuerdo a la normativa vigente, y publicado en la página web. La adjudicación será a un único Oferente y recaerá sobre la Oferta más conveniente o se rechazarán todas, sin que ello dé derecho a reclamación alguna por parte de los Oferentes. Podrá realizarse la adjudicación aun cuando se hubiese presentado UNA (1) sola oferta. El Licitante podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior a la celebración del Contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor de los Oferentes ni del Adjudicatario.
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