Remisión Cláusulas de Ejemplo

Remisión. A. Para mantener un sistema eficiente de producción en la industria, para proporcionar un procedimiento ordenado para la remisión de los solicitantes de empleo, y para preservar los intereses legítimos de los empleados en su empleo, el Empleador y el Sindicato acuerdan que cuando el Empleador requiere trabajadores para realizar cualquier trabajo cubierto por este Acuerdo, deberá contratar a los solicitantes de empleo para realizar dicho trabajo de conformidad con este Acuerdo. Cuando un empleador es parte de un acuerdo nacional o un acuerdo laboral del proyecto con el Sindicato Internacional o el Departamento de Comercio y Construcción de la AFL-CIO o cualquier Consejo de Contrucciones Comerciales del estado o condado que incorpore por referencia los procedimientos de referencia en este Acuerdo, estos procedimientos de referencia solo se aplican a los trabajadores xxx xxxxxx debidamente despachados de acuerdo con estos procedimientos y el proyecto particular cubierto por el acuerdo nacional o el acuerdo laboral del proyecto.
Remisión. El Concesionario estará obligado a cumplir con las demás obligaciones, responsabilidades y riesgos a cargo del Concesionario previstos en el presente Contrato para la Etapa de Operación y Mantenimiento.
Remisión. En todo lo no expresamente previsto en el presente contrato serán de aplicación las disposición acordadas en las Condiciones Generales. El/los abajo firmante(s) expresa(n) su conformidad con las condiciones anteriormente mencionadas, declarando haber recibido una copia de este documento, y para constancia firma(n) este ejemplar en el lugar y fecha indicados al comienzo de este contrato Cliente N°   Banco por:   por: Banco Itaú Uruguay S.A. Firma: Firma: Aclaración:   Aclaración:   Firma: Aclaración:   Firma: Aclaración:   Firma: Aclaración:  
Remisión. Definiciones de grupos profesionales en panadería
Remisión. En todo lo no previsto se estará a lo dispuesto en la Reglamentación Nacional para la Industria de Panadería y demás disposiciones de carácter general.
Remisión. En todo lo no expresamente previsto en el presente contrato serán de aplicación las disposiciones acordadas en las Condiciones Generales.
Remisión. Cód. 2013-17687
Remisión. Serán de aplicación a los animales pertenecientes a cualquier subespecie y variedad de cánidos, las normas establecidas en el Título II, en aquellos aspectos que no se opongan o vengan específicamente regulados en los artí- culos siguientes de este Título.
Remisión. En todo lo no estipulado en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Convenio Sectorial Estatal de Limpieza de Edificios y Locales y demás disposiciones de general aplicación. La Directiva 2002/73/CE y la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de fechas 23 de septiembre de 2002 y de 5 de julio de 2006, respectivamente, recogen que el acoso relacionado con el sexo de una persona y el acoso sexual son contrarios al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres. El acoso laboral, también conocido como “mobbing” es toda conducta, práctica o comportamiento que, de forma sistemática y recurrente en el tiempo, suponga en el seno de la relación laboral un menoscabo o atentado contra la dignidad del trabajador, intentando someterle emocionalmente y psicológicamente y persiguiendo anular su capacidad, promoción profesional o permanencia en el puesto de trabajo, creando un ambiente hostil y afectando negativamente al entorno laboral. Esto sucede cuando de manera reiterada y continuada en el tiempo se dan conductas tales como la exclusión del trabajador de las relaciones con sus compañeros, la falta de asignación de tareas o la de trabajos absurdos o notoriamente por debajo de la capacidad profesional o competencias del trabajador o la humillación, desprecio o minusvaloración en público del trabajador. Quedarán excluidos del concepto de acoso laboral en el trabajo aquellos conflictos interpersonales pasajeros y localizados en un momento concreto, que se pueden dar en el marco de las relaciones humanas y que afectan a la organización del trabajo y a su desarrollo pero que no tienen por finalidad destruir personal o profesionalmente a las partes implicadas en el conflicto. Acoso sexual. De conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007, se entiende por acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Acoso por razón de sexo. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. En este sentido quedan expresamente prohibidas todas aquellas conductas de naturaleza sexual, desarrollada en el ámbito de organización o dirección de una empresa o e...
Remisión. Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina General de Administración para que efec túe las acciones administrativas que correspondan.