ESTUDIO DE LAS OFERTAS. Habrá una Comisión Asesora de Adjudicaciones, que tendrá por cometido dictaminar e informar sobre la oferta más conveniente. La Comisión procederá al estudio de las ofertas de todos los proponentes para elaborar el informe correspondiente. La Comisión podrá aconsejar adjudicar la licitación aún cuando se trate de un solo oferente o podrá aconsejar rechazar todas las propuestas, resolviendo a su juicio sobre la conveniencia de la operación. Una vez elaborado el informe de la Comisión, y evacuadas las vistas en su caso, será elevado al Intendente xx Xxxxx quien en definitiva resolverá, pudiendo realizar la adjudicación aún cuando haya un solo proponente o podrá rechazar todas las propuestas, en uso de sus facultades decisorias.
ESTUDIO DE LAS OFERTAS. La empresa se reserva el derecho de efectuar los estudios comparativos que estime necesarios, utilizando el o los métodos que considere convenientes a los efectos de determinar la oferta más ventajosa, la que podrá no ser necesariamente la de menor precio.
ESTUDIO DE LAS OFERTAS. La Administración en el mismo acto, o posteriormente una vez analizadas las ofertas y el Acta de Apertura, podrá otorgar a los proponentes un plazo de dos días para salvar los defectos, carencias formales o errores evidentes o de escasa importancia, así como para completar la garantía de mantenimiento de la oferta cuando estime que hubo error en su cuantificación y que no se trate de una diferencia significativa, Xxxx podrá hacerse cuando no se altere materialmente la igualdad de los oferentes. La Administración podrá negarse a otorgar dicho plazo adicional para complementar carencias o salvar defectos o errores cuando los mismos sean habituales en un oferente determinado o se presuma la existencia de alguna maniobra destinada a obtener una ventaja indebida. Se podrán admitir en la propuesta errores evidentes o de escasa importancia, defectos o características formales, cuya corrección posterior no altere el tratamiento igualitario de las propuestas de los demás oferentes, otorgando ventajas que puedan incidir en la decisión de adjudicación o desnivelen a los oferentes. Sólo serán consideradas aquellas ofertas básicas, alternativas o variantes garantizadas de acuerdo al numeral 10 del presente Pliego.
ESTUDIO DE LAS OFERTAS. Luego del acto de apertura de ofertas, la Comisión Asesora de Adjudicaciones, analizará en primer lugar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos formales exigidos en las Bases. Si se observaren defectos formales en la documentación presentada, cuyo análisis no correspondía ser efectuado en el acto de apertura o que fue controlado en dicha instancia pero el defecto no fue advertido, se notificará a los oferentes de los mismos y podrán subsanarlos dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes al acto de notificación. Los demás oferentes podrán comprobar que esos defectos han sido subsanados. Luego de esta instancia no se brindará a los oferentes ni a persona alguna que no esté vinculada con el proceso de estudio y evaluación, información concerniente a dicho proceso. Se considerará que una oferta se ajusta esencialmente a los documentos de la licitación cuando concuerde con las estipulaciones y condiciones de dichos documentos. Si la ANP determina que la oferta no se ajusta en lo esencial a los documentos del llamado, la rechazará y el defecto no podrá ser subsanado con posterioridad por el oferente. Durante el proceso de análisis de las ofertas, la Comisión Asesora de Adjudicaciones podrá solicitar a los oferentes aclaraciones e información adicional a la presentada en la oferta, a efectos de su evaluación. Tales aclaraciones pasarán a formar parte de las ofertas y en ningún caso se admitirá que aquellas modifiquen la oferta original en sus elementos sustanciales, básicamente los precios ofertados. La Administración podrá aceptar nueva información aportada por los oferentes en respuesta a su solicitud, en la medida en que se trate de información o documentación preexistente a la fecha de apertura de las ofertas, o la misma no modifique los términos de las respectivas propuestas. En todo caso prevalecerá la interpretación de estas Bases por parte de la ANP sobre la que puedan hacer los oferentes durante el proceso, incluyendo el aporte de información adicional a la presentada en la propuesta. Cuando exista discrepancia entre la cantidad escrita en números y en letras, valdrá la escrita en letras. Toda cláusula imprecisa, ambigua y contradictoria, se interpretará en el sentido más favorable para la ANP.
ESTUDIO DE LAS OFERTAS. Habrá una Comisión Asesora de Adjudicaciones, la que procederá al estudio de las ofertas de todos los proponentes para elaborar el informe correspondiente. • La Comisión podrá aconsejar adjudicar la licitación aún cuando se trate de un solo oferente o podrá aconsejar rechazar todas las propuestas, resolviendo a su juicio sobre la conveniencia de la operación.
ESTUDIO DE LAS OFERTAS. Luego del acto de apertura de ofertas, la Comisión Asesora de Adjudicaciones, analizará en primer lugar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos formales exigidos en el Pliego. Si se observaren defectos formales en la documentación presentada, cuyo análisis no correspondía ser efectuado en el Acto de Apertura o que fue controlado en dicha instancia pero el defecto no fue advertido, se notificará a los oferentes de los mismos y podrán subsanarlos en un plazo de dos (2) días hábiles siguientes al Acto de notificación. Los demás oferentes podrán comprobar que esos defectos han sido subsanados. Luego de esta instancia no se brindará a los oferentes ni a persona alguna que no esté vinculada con el proceso de estudio y evaluación, información concerniente a dicho proceso. Se considerará que una oferta se ajusta esencialmente al los documentos de la licitación cuando concuerde con las estipulaciones y condiciones de dichos documentos. Si la A.N.P. determina que la oferta no se ajusta en lo esencial a los documentos de la licitación, la rechazará y el defecto no podrá ser subsanado con posterioridad por el oferente.
ESTUDIO DE LAS OFERTAS. La Comisión Asesora de Adjudicaciones analizará las ofertas de aquellas empresas que hayan cumplido con:
ESTUDIO DE LAS OFERTAS. Las ofertas serán estudiadas de forma comparativa, en condiciones de igualdad y consultando los precios, condiciones y términos xx xxxxxxx, así como los estudios sobre la materia a disposición de la Universidad. El estudio de las propuestas deberá comparar los términos, características, especificaciones financieras, técnicas y jurídicas de cada oferta y calificar según el cumplimiento de los requisitos con “CUMPLE o NO CUMPLE”. Es causal de exclusión del proceso la evidencia de irregularidades financieras, legales, administrativas o técnicas por parte del proponente. Los términos de referencia contendrán, además de las condiciones de la contratación, el margen de desviación de los precios xx xxxxxxx, por lo que las ofertas que se aparten hacia arriba o hacia abajo del límite establecido serán rechazadas. La comparación entre propuestas de origen nacional y origen extranjero deberán tener en cuenta los costos asociados a la entrega del bien o servicio en el lugar de su uso. En virtud del criterio de selección objetiva, el proceso de evaluación se aplicará siempre, aun cuando se reciba una única oferta.
ESTUDIO DE LAS OFERTAS. 8.1.1 – Los criterios que utilizará la Administración a efectos de comparar las ofertas serán los siguientes: Aplicable a la propuesta económica:
ESTUDIO DE LAS OFERTAS. El Ministerio se reserva el derecho de efectuar los estudios comparativos que estime necesarios utilizando el o los métodos que considere convenientes a los efectos de determinar la oferta mas ventajosa, la que podrá no ser necesariamente la de menor precio; a tal fin la simple circunstancia del menor precio será conectada con otros criterios tales como idoneidad técnica del oferente, cualidades del objeto, solución financiera, forma de realización del servicio, plazos de entrega y todo otro criterio cuantitativo y cualitativo que permita la elección de la oferta más conveniente entre aquellas que se ajustaren a las bases y condiciones de la licitación. El Ministerio podrá también aconsejar el rechazo de todas las propuestas sin que esto dé derecho a reclamo de ninguna naturaleza a los interesados en las mismas.