ESTUDIO DE LAS OFERTAS Cláusulas de Ejemplo

ESTUDIO DE LAS OFERTAS. Habrá una Comisión Asesora de Adjudicaciones, que tendrá por cometido dictaminar e informar sobre la oferta más conveniente. La Comisión procederá al estudio de las ofertas de todos los proponentes para elaborar el informe correspondiente. La Comisión podrá aconsejar adjudicar la licitación aún cuando se trate de un solo oferente o podrá aconsejar rechazar todas las propuestas, resolviendo a su juicio sobre la conveniencia de la operación. Una vez elaborado el informe de la Comisión, y evacuadas las vistas en su caso, será elevado al Intendente xx Xxxxx quien en definitiva resolverá, pudiendo realizar la adjudicación aún cuando haya un solo proponente o podrá rechazar todas las propuestas, en uso de sus facultades decisorias.
ESTUDIO DE LAS OFERTAS. La empresa se reserva el derecho de efectuar los estudios comparativos que estime necesarios, utilizando el o los métodos que considere convenientes a los efectos de determinar la oferta más ventajosa, la que podrá no ser necesariamente la de menor precio.
ESTUDIO DE LAS OFERTAS. La Administración en el mismo acto, o posteriormente una vez analizadas las ofertas y el Acta de Apertura, podrá otorgar a los proponentes un plazo de dos días para salvar los defectos, carencias formales o errores evidentes o de escasa importancia, así como para completar la garantía de mantenimiento de la oferta cuando estime que hubo error en su cuantificación y que no se trate de una diferencia significativa, Xxxx podrá hacerse cuando no se altere materialmente la igualdad de los oferentes. La Administración podrá negarse a otorgar dicho plazo adicional para complementar carencias o salvar defectos o errores cuando los mismos sean habituales en un oferente determinado o se presuma la existencia de alguna maniobra destinada a obtener una ventaja indebida. Se podrán admitir en la propuesta errores evidentes o de escasa importancia, defectos o características formales, cuya corrección posterior no altere el tratamiento igualitario de las propuestas de los demás oferentes, otorgando ventajas que puedan incidir en la decisión de adjudicación o desnivelen a los oferentes. Sólo serán consideradas aquellas ofertas básicas, alternativas o variantes garantizadas de acuerdo al numeral 10 del presente Pliego.
ESTUDIO DE LAS OFERTAS. Habrá una Comisión Asesora de Adjudicaciones, la que procederá al estudio de las ofertas de todos los proponentes para elaborar el informe correspondiente. • La Comisión podrá aconsejar adjudicar la licitación aún cuando se trate de un solo oferente o podrá aconsejar rechazar todas las propuestas, resolviendo a su juicio sobre la conveniencia de la operación.
ESTUDIO DE LAS OFERTAS. El Ministerio se reserva el derecho de efectuar los estudios comparativos que estime necesarios utilizando el o los métodos que considere convenientes a los efectos de determinar la oferta mas ventajosa, la que podrá no ser necesariamente la de menor precio; a tal fin la simple circunstancia del menor precio será conectada con otros criterios tales como idoneidad técnica del oferente, cualidades del objeto, solución financiera, forma de realización del servicio, plazos de entrega y todo otro criterio cuantitativo y cualitativo que permita la elección de la oferta más conveniente entre aquellas que se ajustaren a las bases y condiciones de la licitación. El Ministerio podrá también aconsejar el rechazo de todas las propuestas sin que esto dé derecho a reclamo de ninguna naturaleza a los interesados en las mismas.
ESTUDIO DE LAS OFERTAS. Luego del acto de apertura de ofertas, la Comisión Asesora de Adjudicaciones, analizará en primer lugar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos formales exigidos en el Pliego. Si se observaren defectos formales en la documentación presentada, cuyo análisis no correspondía ser efectuado en el acto de apertura o que fue controlado en dicha instancia pero el defecto no fue advertido, se notificará a los oferentes de los mismos y podrán subsanarlos dentro de las 48 horas siguientes al acto de notificación. Los demás oferentes podrán comprobar que esos defectos han sido subsanados. Luego de esta instancia no se brindará a los oferentes ni a persona alguna que no esté vinculada con el proceso de estudio y evaluación, información concerniente a dicho proceso. Se considerará que una oferta se ajusta esencialmente a los documentos de la licitación cuando concuerde con las estipulaciones y condiciones de dichos documentos. Si la ANP determina que la oferta no se ajusta en lo esencial a los documentos de la licitación, la rechazará y el defecto no podrá ser subsanado con posterioridad por el oferente. Cuando exista discrepancia entre la cantidad escrita en números y en letras, validará la escrita en letras. Toda cláusula imprecisa, ambigua y contradictoria, se interpretará en el sentido más favorable para la ANP. Artículo 13Reserva de derecho y criterio de adjudicación. La ANP se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, si entiende que los precios ofertados son claramente inconvenientes para la Administración o por cualquier otra causa al amparo de resolución fundada que así lo establezca. La selección de las ofertas recaerá sobre la o las más convenientes, teniendo en cuenta las referencias y antecedentes de los oferentes (Artículo 21º) y los precios cotizados. Se ponderará positivamente aquellas ofertas cuyas empresas tengan certificación norma ISO 9001:2000 vigente.
ESTUDIO DE LAS OFERTAS. 8.1.1 – Los criterios que utilizará la Administración a efectos de comparar las ofertas serán los siguientes: Aplicable a la propuesta económica:
ESTUDIO DE LAS OFERTAS. Respecto a todas las ofertas recibidas, incluyendo las propuestas alternativas, la EPESF efectuará los estudios y análisis comparativos que crea convenientes, utilizando él o los métodos que estime necesarios para identificar la oferta más ventajosa, o aquella que a su exclusivo criterio justifique su adjudicación en base a conveniencias de orden técnico, de servicio o económicas que la EPESF considere determinantes, aunque la oferta adjudicada no sea necesariamente la de menor precio. La Comisión de Estudios designada para elaborar el Informe de Preadjudicación, podrá solicitar a los oferentes mediante correo electrónico declarado en el Registro Único de Proveedores EPESF, información complementaria o subsanaciones formales no sustanciales que considere menester dentro del plazo que se señale al efecto, para efectuar la debida comparación entre las mismas. Vencido el mismo, sin que el Oferente cumpla el requerimiento, se considerará como una retracción tácita del Oferente y en consecuencia facultará al licitante a disponer la pérdida del depósito de garantía de la Propuesta o a tramitar la ejecución de la fianza correspondiente. En caso de que no se contase con oferentes, o bien que en la misma apertura se recibiesen ofertas inadmisibles o inconvenientes a los intereses de la Comitente, la misma puede dejar la licitación sin efecto en cualquier momento o puede declararla desierta o fracasada total o parcialmente sin que ello otorgue derecho de reclamo alguno al oferente, por cualquier concepto o causa, en su contra.
ESTUDIO DE LAS OFERTAS. La emp resa se reserva el dere cho de efe ctuar los estudios comparativos que estime necesarios, utilizando el o los métodos que considere convenientes a los efectos de determinar la oferta más ventajosa, la que podrá no ser necesariamente la de menor precio.
ESTUDIO DE LAS OFERTAS. La Suprema Corte de Justicia se reserva el derecho de adoptar un criterio de evaluación que permita tener en consideración, habiendo cumplido con los requisitos exigidos en el presente pliego y pliego técnico: 100 % precio