Common use of DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. XI.1 De acuerdo con lo previsto en el artículo 156 del TRLCSP, el contrato se formalizará en documento administrativo transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles a contar desde que se remita la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual manera procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 223. Sin el requisito de formalización no podrá iniciarse la ejecución del contrato, excepto casos previstos en el artículo 113 (tramitación de emergencia) del TRLCSP.

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DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. XI.1 De acuerdo La formalización del contrato se llevara al cabo en la fecha, hora y lugar señalados en el calendario de eventos punto 4.4 de esta convocatoria. El contrato debe corresponder al modelo proporcionado en los documentos de licitación la cual se le incorporarán todos los acuerdos entre las dos partes, y la formalización de dicho documento se hará dentro de los treinta días naturales siguientes al de la notificación de fallo, con lo previsto fundamento en el artículo 156 del TRLCSP, el contrato se formalizará en documento administrativo transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles a contar desde que se remita la notificación 47 de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos“Ley”. El órgano “Licitante” a quien se le adjudique el respectivo contrato de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual manera procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. Cuando firmarlo por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro mismo será sancionado en los términos del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe artículo 78 de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido“Ley”. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 223. Sin el requisito de formalización no podrá iniciarse la ejecución La firma del contrato, excepto casos previstos por parte del “Contratista” no será mayor de quince días hábiles, contado a partir de la notificación de fallo. Si El “Hospital” no firmare el contrato respectivo o cambia las condiciones de las convocatoria de licitación que motivaron el fallo correspondiente, el licitante ganador, sin incurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar los trabajos. En este supuesto, la dependencia o entidad, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su propuesta, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate. Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán cederse en forma parcial o total en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo caso se deberá contar con el artículo 113 (tramitación consentimiento de emergencia) del TRLCSPla entidad de que se trate.

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Samples: Contrato De Obra Publica a Precios Unitarios Y Tiempo

DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. XI.1 De acuerdo con lo previsto En la firma del contrato respectivo, por ningún motivo se podrá negociar ninguna de las condiciones estipuladas en el artículo 156 la Convocatoria, y presentadas en las propuestas técnicas y económicas de los licitantes ganadores o adjudicados. Previo a la firma del TRLCSPcontrato respectivo, el contrato se formalizará PROVEEDOR deberá presentar en documento administrativo transcurrido el plazo la Gerencia de quince (15) días hábiles a contar desde Administración y Finanzas o donde este indique, copia certificada de los documentos con los que se remita la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo acredite su existencia legal y las facultades legales de su cargo los correspondientes gastos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario representante para que formalice suscribir el contrato en comento. En este sentido, los PROVEEDORES, ya sea persona física ó moral, deberán presentar, los documentos señalados en el Capítulo IV, numeral 4.1 de esta Convocatoria. El contrato será firmado por API y el representante legal del licitante que resulte adjudicado, la fecha se dará a conocer en el Acto de Fallo, cuyo plazo no superior podrá exceder de quince días naturales posteriores a cinco días la emisión del mismo. La formalización y firma del contrato será efectuada en la Gerencia de Administración y Finanzas ubicada en Interior Recinto Fiscal S/N, Colonia cantarranas, código postal 00000, Xxxxxx Xxxx, Oaxaca. Conforme a contar desde lo establecido, el siguiente a aquel en que hubiera recibido licitante adjudicado deberá entregar ante la Gerencia de Administración y Finanzas, el requerimientodocumento vigente expedido por el SAT, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, mismo que lleve aparejada deberá entregar en un plazo no mayor a 3 días naturales posteriores a la suspensión fecha de la formalización del contrato. De igual manera procederá cuando Si el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del PROVEEDOR no firmare el contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado mismo, a más tardar en la fecha establecida para la formalización de éste, API podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato dentro del plazo indicado, al licitante que haya obtenido la Administración podrá acordar segunda mejor puntuación en la incautación sobre la garantía definitiva del importe evaluación de su propuesta de conformidad con lo asentado en el dictamen a que se refiere el Artículo 36 y 36 Bis de la garantía provisional queLey, y así sucesivamente en caso de que éste último no acepte la adjudicación. Independientemente de lo señalado en el punto anterior, API dará vista al área de Responsabilidades y Quejas del OIC para que actúe conforme al ejercicio de sus atribuciones. Los derechos y obligaciones que se deriven del contrato no podrán cederse en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona, salvo los derechos de cobro, en su cuyo caso hubiese exigido. Si las causas se deberá contar con el consentimiento expreso y por escrito de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 223. Sin el requisito de formalización no podrá iniciarse la ejecución del contrato, excepto casos previstos en el artículo 113 (tramitación de emergencia) del TRLCSPAPI.

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Samples: Convenio Privado De Propuestas Conjuntas

DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. XI.1 De acuerdo con lo previsto En la firma del contrato respectivo, por ningún motivo se podrá negociar ninguna de las condiciones estipuladas en el artículo 156 la Convocatoria, y presentadas en las propuestas técnicas y económicas de los licitantes ganadores o adjudicados. Previo a la firma del TRLCSPcontrato respectivo, el contrato se formalizará PROVEEDOR deberá presentar en documento administrativo transcurrido el plazo la Gerencia de quince (15) días hábiles a contar desde Administración y Finanzas o donde este indique, copia certificada de los documentos con los que se remita la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo acredite su existencia legal y las facultades legales de su cargo los correspondientes gastos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario representante para que formalice suscribir el contrato en comento. En este sentido, los PROVEEDORES, ya sea persona física ó moral, deberán presentar, los documentos señalados en el Capítulo IV, numeral 4.1 de esta Convocatoria. El contrato será firmado por API y el representante legal del licitante que resulte adjudicado, la fecha se dará a conocer en el Acto de Fallo, cuyo plazo no superior podrá exceder de quince días naturales posteriores a cinco días la emisión del mismo. La formalización y firma del contrato será efectuada en la Gerencia de Administración y Finanzas ubicada en Interior Recinto Fiscal S/N, Colonia cantarranas, código postal 00000, Xxxxxx Xxxx, Oaxaca. Conforme a contar desde lo establecido, el siguiente a aquel en que hubiera recibido licitante adjudicado deberá entregar ante la Gerencia de Administración y Finanzas, el requerimientodocumento vigente expedido por el SAT, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, mismo que lleve aparejada deberá entregar en un plazo no mayor a 3 días naturales posteriores a la suspensión fecha de la formalización del contrato. De igual manera procederá cuando Si el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del PROVEEDOR no firmare el contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado mismo, a más tardar en la fecha establecida para la formalización de éste, API podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato dentro del plazo indicado, al licitante que haya obtenido la Administración podrá acordar segunda mejor puntuación en la incautación sobre la garantía definitiva del importe evaluación de su propuesta de conformidad con lo asentado en el dictamen a que se refiere el Artículo 36 y 36 Bis de la garantía provisional queLey, y así sucesivamente en caso de que éste último no acepte la adjudicación. Independientemente de lo señalado en el punto anterior, API dará vista al área de Responsabilidades y Quejas del OIC para que actúe conforme al ejercicio de sus atribuciones. Los derechos y obligaciones que se deriven del contrato no podrán cederse en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona, salvo los derechos de cobro, en su cuyo caso hubiese exigidose deberá contar con el consentimiento expreso y por escrito de API. Si las causas Los servicios objeto de esta licitación serán adquiridos bajo la no formalización fueren imputables modalidad de contrato abierto, conforme a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 223. Sin el requisito de formalización no podrá iniciarse la ejecución del contrato, excepto casos previstos lo establecido en el artículo 113 (tramitación 47 de emergencia) del TRLCSPla LAASSP y en el artículo 85 de su Reglamento.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. XI.1 XII.1 De acuerdo con lo previsto en el artículo 156 del TRLCSP, el contrato se formalizará en documento administrativo transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles a contar desde que se remita la notificación de la adjudicacióndocumento, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 TR LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual manera procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 223223 del TRLCSP. Sin el requisito de formalización no podrá iniciarse la ejecución del el contrato, excepto casos previstos en el artículo árticulo 113 (tramitación de emergencia) del TRLCSP.

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