PARTICIPACIÓN CONJUNTA. Dos o más Licitantes podrán presentar conjuntamente proposiciones en la presente licitación, apegándose a lo dispuesto en el artículo 34 de la LAASSP, para lo cual se deberán cumplir los siguientes aspectos:
PARTICIPACIÓN CONJUNTA. Dos o más personas físicas x xxxxxxx podrán presentar conjuntamente proposiciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx, siempre que, para tales efectos, en la propuesta y en el contrato-pedido que corresponda, se establezcan con precisión y a satisfacción del Consejo, las partes de los trabajos o servicios que cada persona se obligará a ejecutar, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas. En este caso, las personas físicas x xxxxxxx que presenten la (s) proposición (es), deberán integrar cada una de ellas la documentación legal, financiera y contable que se refieren los puntos 3.2.1.1 y 3.2.1.2 de las bases.
PARTICIPACIÓN CONJUNTA. CONFORME SE ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, DOS O MÁS PERSONAS PODRÁN PRESENTAR CONJUNTAMENTE PROPOSICIONES EN LAS LICITACIONES SIN NECESIDAD DE CONSTITUIR UNA SOCIEDAD, O NUEVA SOCIEDAD EN CASO DE PERSONAS XXXXXXX; PARA TALES EFECTOS, EN LA PROPOSICIÓN Y EL CONTRATO SE ESTABLECERÁN CON PRECISIÓN LAS OBLIGACIONES DE CADA UNA DE ELLAS, ASÍ COMO LA MANERA EN QUE SE EXIGIRÍA SU CUMPLIMIENTO. EN ESTE SUPUESTO LA PROPOSICIÓN DEBERÁ SER FIRMADA POR EL REPRESENTANTE COMÚN QUE PARA ESE ACTO HAYA SIDO DESIGNADO POR EL GRUPO DE PERSONAS, YA SEA AUTÓGRAFAMENTE O POR LOS MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA AUTORIZADOS POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. CUANDO LA PROPOSICIÓN CONJUNTA RESULTE ADJUDICADA CON UN CONTRATO, DICHO INSTRUMENTO DEBERÁ SER FIRMADO POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE CADA UNA DE LOS LICITANTES EN LA PROPOSICIÓN, A QUIENES SE CONSIDERARÁ, PARA LOS EFECTOS DEL PROCEDIMIENTO Y DEL CONTRATO, COMO RESPONSABLES SOLIDARIOS O MANCOMUNADOS, SEGÚN SE ESTABLEZCA EN EL PROPIO CONTRATO.
PARTICIPACIÓN CONJUNTA. Se informa a los licitantes que, en términos de lo dispuesto por los artículos 34 de la ley y 44 de su reglamento, se permitirá en el presente procedimiento la participación conjunta, por lo que dos o más licitantes podrán presentar de manera conjunta una proposición. Dichos licitantes deberán cumplir lo siguiente:
PARTICIPACIÓN CONJUNTA. Dos o más invitados podrán presentar conjuntamente proposiciones en la presente invitación, apegándose a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para lo cual se deberán cumplir los siguientes aspectos:
PARTICIPACIÓN CONJUNTA. Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones en la presente licitación, apegándose a lo dispuesto en el artículo 34, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
PARTICIPACIÓN CONJUNTA. Dos o más personas podrán presentar conjuntamente propuestas sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx; para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se deberán establecer con precisión y a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal las partes de los bienes y servicios, que cada persona se obligará a ejecutar, así como la manera en la que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones así como la manifestación expresa de que responderán ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal de manera solidaria, respectivamente. En ese supuesto las propuestas técnicas y económicas deberán ser firmadas, de forma autógrafa, por el representante común que para este acto haya sido designado por el grupo de personas. Para lo anterior, los licitantes que acudan de forma conjunta deberán presentar el contrato o convenio de participación conjunta en original y copia, (Se agrega como formato orientativo Anexo 1c), para su cotejo, firmado por los representantes de cada una de las personas agrupadas que presentan la propuesta conjunta, en el sobre que contenga la documentación legal. En dicho instrumento jurídico deberá precisarse:
PARTICIPACIÓN CONJUNTA. De conformidad con el artículo 34 tercer párrafo de la Ley y 44 de su Reglamento, los licitantes podrán agruparse para presentar su proposición. En caso de los licitantes que deseen participar en forma conjunta:
PARTICIPACIÓN CONJUNTA. Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx, siempre que, para tales efectos, en la propuesta y en el contrato-pedido que corresponda, se establezcan con precisión y a satisfacción del Consejo, las partes de los trabajos o servicios que cada persona se obligará a ejecutar, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, debiendo presentar la documentación de cada una de las personas que participen de manera conjunta.
PARTICIPACIÓN CONJUNTA. De conformidad con el artículo 34 tercer párrafo de la Ley y 44 de su Reglamento, podrán agruparse para presentar su proposición. Escrito firmado, mediante el cual el representante común de la agrupación manifiesta que la proposición se presente en forma conjunta, además de indicar el nombre de las personas física x xxxxxxx que formaran la agrupación. Deberán celebrar entre todas las personas que integran la agrupación, un convenio en los términos de la legislación aplicable, en el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes: