Common use of DE LA JORNADA DE TRABAJO Clause in Contracts

DE LA JORNADA DE TRABAJO. La jornada de trabajo estará sujeta a las variaciones, limitaciones o exenciones de limitación que, conforme a las leyes vigentes, acuerden las partes. De manera especial, se establece desde ya que, para ciertos grupos de trabajadores existen jornadas distintas de la general pactada con los demás trabajadores. Cabe destacar que AIEP imparte carreras en jornadas diurna y vespertina y bajo diversas modalidades, de modo que se requieren distintos grados de flexibilidad de jornada que permitan estar siempre a la vanguardia en los servicios educacionales que se entregan a los alumnos de AIEP. Esto se traduce en que los horarios que cumplen los trabajadores con el mismo cargo podrán ser distintos en cada Programa e incluso dentro de ellos, lo que estará definido en cada contrato de trabajo individual. Sin perjuicio de lo anterior, el Anexo 1 al presente Reglamento contiene los sistemas de turnos y horarios vigentes para las distintas sedes y jornadas de clases que mantiene la Institución. Artículo 6 Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de las jornadas de trabajo especiales que pudieren pactarse en los contratos individuales, que por la naturaleza de sus servicios requieran de continuidad en los mismos, tales como las excepciones al descanso dominical o feriados, o las jornadas especiales que sean pactadas según las normas del Código del Trabajo, o por otras circunstancias. Toda jornada o sistema de trabajo deberá especificarse en el respectivo contrato individual o sus anexos y primará sobre este Reglamento. Artículo 7 Los trabajadores tendrán para la colación el tiempo pactado en su contrato de trabajo, el que no será inferior a 30 minutos diarios y no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria. Artículo 8 La jornada de trabajo podrá ser modificada por mutuo acuerdo de las partes. Sin perjuicio de lo anterior, podrá excederse la jornada ordinaria, con arreglo a lo dispuesto en el Código del Trabajo, pero en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal de las actividades de la Institución cuando ocurran situaciones especiales derivadas de la atención de alumnos, fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos y/o reparaciones impostergables en los equipos e instalaciones. Artículo 9 El Instituto Profesional AIEP tiene regulado el control de asistencia a través de libros de asistencia y/o reloj control cuyo registro es obligatorio para todos los trabajadores, excepto para los que se encuentran expresamente excluidos de la limitación de jornada de trabajo, de acuerdo al inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo. Estos registros serán prueba suficiente para la aplicación de multas o sanciones conforme a las normas de este Reglamento. Todo trabajador/a que llegue atrasado/a a sus labores deberá presentarse ante su jefe directo para justificar el atraso. En caso que la justificación no sea razonable se le impondrá al trabajador/a una amonestación escrita, con copia a la Inspección del Trabajo. De ocurrir atrasos reiterados sin justificación, se considerará causal de despido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Xxxxxx trabajador/a podrá ausentarse de sus labores ni abandonar el establecimiento donde se desempeña durante las horas de trabajo, sin previa autorización escrita de su jefe directo.

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Samples: Reglamento Interno

DE LA JORNADA DE TRABAJO. La jornada de trabajo estará sujeta ARTÍCULO 7°.- De acuerdo a las variaciones, limitaciones o exenciones de limitación que, conforme a las leyes vigentes, acuerden las partes. De manera especial, se establece desde ya que, para ciertos grupos de trabajadores existen jornadas distintas de la general pactada con los demás trabajadores. Cabe destacar que AIEP imparte carreras en jornadas diurna y vespertina y bajo diversas modalidades, de modo que se requieren distintos grados de flexibilidad de jornada que permitan estar siempre a la vanguardia en los servicios educacionales que se entregan a los alumnos de AIEP. Esto se traduce en que los horarios que cumplen los trabajadores con el mismo cargo podrán ser distintos en cada Programa e incluso dentro de ellos, lo que estará definido en cada contrato de trabajo individual. Sin perjuicio de lo anterior, el Anexo 1 al presente Reglamento contiene los sistemas de turnos y horarios vigentes para las distintas sedes y jornadas de clases que mantiene la Institución. Artículo 6 Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de las jornadas de trabajo especiales que pudieren pactarse en los contratos individuales, que por la naturaleza de sus servicios requieran los servicios, los cargos relacionados con los Directores y la Supervisión, se encuentran excluidos de continuidad la jornada ordinaria de trabajo indicada en los mismos, tales como las excepciones al descanso dominical o feriados, o las jornadas especiales que sean pactadas según las normas el Art. 22° del Código del Trabajo, o por otras circunstancias. Toda jornada o sistema de trabajo deberá especificarse acuerdo a lo establecido en el respectivo contrato individual o sus anexos y primará sobre este Reglamento. Artículo 7 inciso segundo de dicho artículo. Los trabajadores tendrán para mencionados también quedan exceptuados del descanso dominical, amparada en el Art. 38° Nº7 del DFL Nº1. En todo caso el Instituto deberá otorgar un día descanso a la colación el tiempo pactado semana en su contrato compensación de trabajolas actividades desarrolladas en día domingo, el y otro por cada festivo en que no será inferior a 30 minutos diarios y no se considerará trabajado para computar los trabajadores debieron prestar servicios, aplicándose la duración norma del Art. 36° de la jornada diaria. Artículo 8 dicho cuerpo legal. La jornada ordinaria de trabajo podrá ser modificada por mutuo acuerdo de las parteshasta 45 horas semanales. Sin perjuicio La jornada diaria se interrumpe durante 60 minutos para colación, lapso de lo anterior, podrá excederse tiempo que no se imputa a la jornada ordinaria, con arreglo a lo dispuesto en el Código y que es de cargo del Trabajo, pero en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal de las actividades de la Institución cuando ocurran situaciones especiales derivadas de la atención de alumnos, fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos y/o reparaciones impostergables en los equipos e instalaciones. Artículo 9 trabajador. El Instituto Profesional AIEP tiene regulado el control de asistencia a través de libros de asistencia y/o reloj control cuyo registro es obligatorio para todos los trabajadores, excepto para los que se encuentran expresamente excluidos de la limitación de jornada de trabajo, de acuerdo al inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo. Estos registros serán prueba suficiente para la aplicación de multas o sanciones conforme a las normas de este Reglamento. Todo trabajador/a que llegue atrasado/a a sus labores deberá presentarse ante su jefe directo para justificar el atraso. En caso que la justificación trabajador no sea razonable se le impondrá al trabajador/a una amonestación escrita, con copia a la Inspección del Trabajo. De ocurrir atrasos reiterados sin justificación, se considerará causal de despido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Xxxxxx trabajador/a podrá ausentarse de sus labores ni abandonar el establecimiento donde se desempeña lugar de su trabajo durante las horas de trabajo, la jornada ordinaria o extraordinaria sin previa autorización escrita de su jefe directo. Cuando el jefe directo autorice la salida de un trabajador fuera de recintos del INAF, deberá indicar en el formulario en uso, el motivo del mismo en forma clara y precisa. La empresa podrá alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida hasta en 60 minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, debiendo dar el aviso correspondiente con 30 días de anticipación, o comunicarlo a la oficina de Recursos Humanos con antelación a dicho permiso.

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Samples: Internal Regulations

DE LA JORNADA DE TRABAJO. La jornada de trabajo estará sujeta a las variaciones, limitaciones o exenciones de limitación que, conforme a las leyes vigentes, acuerden las partes. De manera especial, se establece desde ya que, para ciertos grupos de trabajadores existen jornadas distintas de la general pactada con los demás trabajadores. Cabe destacar destacar, que AIEP las carreras que imparte carreras AIEP, son en jornadas jornada diurna y vespertina y vespertina, bajo diversas modalidades, de modo que se los servicios requieren distintos grados de flexibilidad de jornada que permitan estar siempre a la vanguardia en los servicios educacionales que se entregan entrega a los alumnos de AIEP. Esto se traduce en que los horarios que cumplen los trabajadores con el mismo cargo podrán ser distintos en cada Programa Programa, e incluso dentro de ellos, lo que ellos y estará definido en cada contrato de trabajo individual. Sin perjuicio de lo anterior, el Anexo 1 al presente Reglamento reglamento contiene los sistemas de turnos y horarios vigentes actualmente para las distintas sedes y jornadas de clases que mantiene la Institucióninstitución. Artículo 6 6. Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de las jornadas de trabajo especiales que pudieren pactarse en los contratos individuales, que por la naturaleza de sus servicios servicios, requieran de continuidad en los mismos, tales como las excepciones al descanso dominical o feriados, o las jornadas especiales que sean pactadas según las normas del Código del Trabajo, o por de otras circunstancias. Toda jornada o sistema de trabajo deberá especificarse en el respectivo contrato individual o sus anexos y primará sobre este Reglamentoreglamento. Artículo 7 7. Los trabajadores tendrán para la colación colación, el tiempo pactado en su contrato de trabajo, el que no será inferior a 30 minutos diarios y que no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria. Artículo 8 8. La jornada de trabajo podrá ser modificada por mutuo acuerdo de las partes. Sin perjuicio de lo anterior, podrá excederse la jornada ordinaria, con arreglo a lo dispuesto en el Código del Trabajo, pero en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal de las actividades de la Institución institución, cuando ocurran situaciones especiales derivadas de la atención de alumnos, o fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos y/o reparaciones impostergables en los equipos e instalaciones. Artículo 9 9. El Instituto Profesional AIEP AIEP, tiene regulado el control de asistencia asistencia, a través de libros de asistencia y/o reloj control control, cuyo registro es obligatorio para todos los trabajadores, excepto para los que se encuentran expresamente excluidos de la limitación de jornada de trabajo, de acuerdo al inciso 2º del artículo 22 del Código código del Trabajotrabajo. Estos registros serán prueba suficiente para la aplicación de multas o sanciones conforme a las normas de este Reglamentoreglamento. Todo trabajador/a trabajador que llegue atrasado/a atrasado a sus labores deberá presentarse directamente ante su jefe directo para justificar el atraso. En caso que la justificación no sea razonable razonable, se le impondrá al trabajador/a trabajador una amonestación escrita, con copia a la Inspección del Trabajo. De ocurrir En caso de atrasos reiterados sin justificación, se considerará causal de despido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Xxxxxx trabajador/a trabajador podrá ausentarse de sus labores ni abandonar el establecimiento donde se desempeña durante las horas de trabajo, sin previa autorización escrita de su respectivo jefe directo.

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Samples: Reglamento Interno De Orden, Higiene Y Seguridad

DE LA JORNADA DE TRABAJO. CLÁUSULA 24. La jornada de trabajo estará sujeta es el tiempo durante el cual el trabajador está a las variaciones, limitaciones o exenciones de limitación que, conforme a las leyes vigentes, acuerden las partes. De manera especial, se establece desde ya que, para ciertos grupos de trabajadores existen jornadas distintas disposición de la general pactada con los demás trabajadoresCONADE para prestar sus servicios. CLÁUSULA 25. Cabe destacar Se considera jornada diurna la comprendida entre las 6:00 y las 20:00 horas, nocturna la comprendida entre las 20:00 y las 6:00 horas del día siguiente y mixta aquélla que AIEP imparte carreras en comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y vespertina nocturna, siempre que el periodo nocturno abarque menos de 3 horas y bajo diversas modalidadesmedia pues de lo contrario se computará como tiempo extraordinario. La duración de la jornada de trabajo será de 7 horas, la mixta de 6 horas y media y la nocturna de 6 horas. CLÁUSULA 26. La CONADE, de modo que se requieren distintos grados de flexibilidad de jornada que permitan estar siempre acuerdo a la vanguardia en los servicios educacionales necesidad del servicio y de la operación, establece la jornada ordinaria y podrá establecer turnos especiales xx xxxxxxx y domingos; y xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos para realizar las actividades que se entregan a los alumnos de AIEP. Esto se traduce en que los horarios que cumplen los trabajadores con el mismo cargo podrán ser distintos en cada Programa e incluso dentro de ellos, así lo que estará definido en cada contrato de trabajo individual. Sin perjuicio de lo anterior, el Anexo 1 al presente Reglamento contiene los sistemas de turnos y horarios vigentes para las distintas sedes y jornadas de clases que mantiene la Instituciónameriten. Artículo 6 Lo dispuesto I. La jornada ordinaria de labores que regirá en el artículo anterior se entiende sin perjuicio la CONADE será de las jornadas de trabajo especiales que pudieren pactarse en lunes a viernes y comprenderá los contratos individualessiguientes horarios: II. Fuera del horario establecido, sólo laborarán previa definición del mismo, aquellos trabajadores que por la naturaleza de sus servicios requieran de continuidad en funciones la CONADE los mismosrequiera para atender servicios, tales como las excepciones emergencias o situaciones contingentes, debiendo hacer del conocimiento mediante el oficio respectivo al descanso dominical o feriados, o las jornadas especiales que sean pactadas según las normas del Código del Trabajo, o por otras circunstancias. Toda jornada o sistema de trabajo deberá especificarse en el respectivo contrato individual o sus anexos y primará sobre este Reglamento. Artículo 7 Los trabajadores tendrán para la colación el tiempo pactado en su contrato de trabajoSindicato, el cual vigilará que no será inferior a 30 minutos diarios y no se considerará trabajado para computar la duración prestación de la jornada diaria. Artículo 8 La jornada de trabajo podrá ser modificada por mutuo acuerdo de las partes. Sin perjuicio de lo anterior, podrá excederse la jornada ordinaria, con arreglo a lo dispuesto en el Código del Trabajo, pero en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal de las actividades de la Institución cuando ocurran situaciones especiales derivadas de estos servicios haya tenido como objeto efectivamente la atención de alumnos, fuerza mayor circunstancias especiales o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos y/o reparaciones impostergables en los equipos e instalacionesemergentes. Artículo 9 El Instituto Profesional AIEP tiene regulado el control de asistencia III. A los trabajadores que realicen comisiones oficiales a través de libros de asistencia y/o reloj control cuyo registro es obligatorio para todos los trabajadores, excepto para los que se encuentran expresamente excluidos diferentes estados de la limitación de jornada de trabajorepública, de acuerdo al inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo. Estos registros serán prueba suficiente para la aplicación de multas o sanciones se les proporcionarán los viáticos correspondientes, conforme a las normas de este Reglamento. Todo trabajador/a que llegue atrasado/a a sus labores deberá presentarse ante su jefe directo para justificar el atraso. En caso que la justificación no sea razonable se le impondrá al trabajador/a una amonestación escrita, con copia tarifa autorizada y a la Inspección del Trabajo. De ocurrir atrasos reiterados sin justificaciónnormatividad aplicable, se considerará causal estando obligados a la comprobación de despido por incumplimiento grave los mismos en un término no mayor de las obligaciones que impone el contrato. Xxxxxx trabajador/cinco días hábiles, a podrá ausentarse partir de sus labores ni abandonar el establecimiento donde se desempeña durante las horas la conclusión de trabajo, sin previa autorización escrita de su jefe directola comisión.

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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo

DE LA JORNADA DE TRABAJO. Artículo 8°: La jornada ordinaria de trabajo estará sujeta para todo el personal sujeto a las variacionesella, limitaciones o exenciones no excederá de limitación que45 horas semanales, conforme a las leyes vigentes, acuerden las partes. De manera especial, se establece desde ya que, para ciertos grupos de trabajadores existen jornadas distintas de la general pactada con los demás trabajadores. Cabe destacar que AIEP imparte carreras en jornadas diurna y vespertina y bajo diversas modalidades, de modo que se requieren distintos grados de flexibilidad de jornada que permitan estar siempre a la vanguardia en los servicios educacionales que se entregan a los alumnos de AIEP. Esto se traduce en que los horarios que cumplen los trabajadores con el mismo cargo podrán ser distintos en cada Programa e incluso dentro de ellos, lo que estará definido en cada contrato de trabajo individual. Sin perjuicio cuya distribución dependerá de lo anterior, el Anexo 1 al presente Reglamento contiene los sistemas de turnos y horarios vigentes para las distintas sedes y jornadas de clases que mantiene la Institución. Artículo 6 Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de las jornadas de trabajo especiales que pudieren pactarse en los contratos individuales, que estipulado por la naturaleza de sus servicios requieran de continuidad en los mismos, tales como las excepciones al descanso dominical o feriados, o las jornadas especiales que sean pactadas según las normas del Código del Trabajo, o por otras circunstancias. Toda jornada o sistema de trabajo deberá especificarse Empresa mandante y en el respectivo contrato individual o sus anexos y primará sobre este Reglamento. Artículo 7 Los trabajadores tendrán para la colación el tiempo pactado en su contrato de trabajo, el que no será inferior a 30 minutos diarios y no se considerará trabajado para computar la duración de cual, en ningún caso, superará en horas la jornada diaria. Artículo 8 La ordinaria máxima de trabajo. El personal deberá marcar su tarjeta de asistencia en el reloj control o entregarla al portero al inicio y término de sus funciones. Si la faena no cuenta con reloj control, el Trabajador deberá firmar el libro de asistencia al inicio y término de sus funciones así como en su horario xx xxxxxxxx. El tiempo destinado a las actividades de cambio de vestuario, uso de elementos de protección y/o aseo personal constituirá jornada de trabajo podrá ser modificada por mutuo acuerdo cuando el desarrollo de la labor convenida requiera necesariamente la realización de las partesmismas, por razones de higiene y seguridad. Sin perjuicio de lo anterior, podrá excederse la jornada ordinaria, con arreglo a lo dispuesto en el Código del Trabajo, pero en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal de las actividades Dicho tiempo se distribuirá de la Institución cuando ocurran situaciones especiales derivadas siguiente forma: Inicio de la atención jornada: Los Trabajadores tendrán 15 minutos para vestirse y colocarse sus elementos de alumnos, fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos y/o reparaciones impostergables en los equipos e instalaciones. Artículo 9 El Instituto Profesional AIEP tiene regulado el control seguridad antes del comienzo de asistencia a través sus labores. Término de libros jornada: Antes del término de asistencia y/o reloj control cuyo registro es obligatorio para todos los trabajadores, excepto para los que se encuentran expresamente excluidos de la limitación de su jornada de trabajo, los trabajadores tendrán 20 minutos para el cambio de acuerdo al inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajovestuario y aseo personal. Estos registros serán prueba suficiente El espacio de tiempo utilizado por los Trabajadores para el cambio de vestuario, aseo y uso de elementos de protección personal que supere el señalado en el presente artículo, y carezca de razonabilidad, no será considerado para el cálculo de la aplicación jornada de multas o sanciones conforme a las normas de este Reglamento. Todo trabajador/a que llegue atrasado/a a sus labores deberá presentarse ante su jefe directo para justificar el atraso. En caso que la justificación trabajo. Artículo 9°: El Trabajador no sea razonable se le impondrá al trabajador/a una amonestación escrita, con copia a la Inspección del Trabajo. De ocurrir atrasos reiterados sin justificación, se considerará causal de despido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Xxxxxx trabajador/a podrá ausentarse de sus labores ni abandonar el establecimiento donde se desempeña lugar de trabajo durante las horas de trabajoel horario referido en el artículo anterior, sin previa autorización escrita de su jefe directo.

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Samples: Reglamento Interno

DE LA JORNADA DE TRABAJO. CLAUSULA 30.- La jornada de trabajo estará sujeta a las variaciones, limitaciones o exenciones de limitación que, conforme a las leyes vigentes, acuerden las partes. De manera especial, se establece desde ya que, para ciertos grupos de trabajadores existen jornadas distintas de la general pactada con los demás trabajadores. Cabe destacar que AIEP imparte carreras en jornadas diurna y vespertina y bajo diversas modalidades, de modo que se requieren distintos grados de flexibilidad de jornada que permitan estar siempre a la vanguardia en los servicios educacionales que se entregan a los alumnos de AIEP. Esto se traduce en que los horarios que cumplen los trabajadores con el mismo cargo podrán ser distintos en cada Programa e incluso dentro de ellos, lo que estará definido en cada contrato de trabajo individual. Sin perjuicio de lo anterior, el Anexo 1 al presente Reglamento contiene los sistemas de turnos y horarios vigentes para las distintas sedes y jornadas de clases que mantiene la Institución. Artículo 6 Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de las jornadas de trabajo especiales que pudieren pactarse en los contratos individuales, que por la naturaleza de sus servicios requieran de continuidad en los mismos, tales como las excepciones al descanso dominical o feriados, o las jornadas especiales que sean pactadas según las normas del Código del Trabajo, o por otras circunstancias. Toda jornada o sistema de trabajo deberá especificarse en el respectivo contrato individual o sus anexos y primará sobre este Reglamento. Artículo 7 Los trabajadores tendrán para la colación el tiempo pactado en su contrato de trabajo, el que no será inferior a 30 minutos diarios y no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diariadiurna de trabajo será de 7 horas, la mixta de 6 horas y media y la nocturna de 6 horas. Se considera jornada diurna la comprendida entre las 6 y las 20 horas, nocturna la comprendida entre las 20 y las 6 horas del día siguiente y mixta aquella que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno abarque menos de 3 horas y media, pues de lo contrario se computará como jornada nocturna. Artículo CLAUSULA 31.- Los horarios de trabajo para los trabajadores del Instituto se establecerán en los Contratos Individuales de Trabajo, de conformidad con el presente Contrato, pudiendo según las necesidades del servicio establecerse turnos especiales, con horarios flexibles para realizar trabajo de campo o actividades que así lo ameriten, como las de vigilancia, los cuales deberán ser cubiertos con trabajadores sindicalizados, salvo en casos de emergencia o cuando no exista personal especializado en el Instituto que desarrolle estos trabajos. CLAUSULA 32.- En el Instituto regirá el horario general compactado de labores de las 8 La a las 15 horas, con las excepciones que a continuación se indican: I. El horario para el personal xx xxxxxxxxxxx y vigilancia será por turnos y se establecerá por el Instituto y el Sindicato, pero en ningún caso la jornada ordinaria de trabajo podrá ser modificada exceder de 7 horas. II. Fuera del horario establecido, sólo funcionarán aquellos servicios que por mutuo su propia naturaleza deban prestarse sin interrupción o en horarios especiales, los que fijarán de común acuerdo el Instituto y el Sindicato, debiendo quedar estipulados en el Reglamento Interior de las partesTrabajo. III. Sin perjuicio En cuanto al horario de lo anteriorlabores para los trabajadores sindicalizados con categoría de Técnico Docente, podrá excederse la jornada ordinariadiaria de labores será fijada de común acuerdo entre éstos y su superior jerárquico previa autorización del Director General o Delegado según sea el caso, con arreglo atendiendo a lo dispuesto en la necesidad del servicio que presta el Código Instituto. El horario establecido de común acuerdo entre las partes se hará del Trabajo, pero en conocimiento por escrito a la medida indispensable para evitar perjuicios en brevedad posible a la marcha normal de las actividades de la Institución cuando ocurran situaciones especiales derivadas de la atención de alumnos, fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos y/o reparaciones impostergables en los equipos e instalacionesrepresentación sindical. Artículo 9 IV. El Instituto Profesional AIEP tiene regulado durante la jornada contínua de trabajo fijará al trabajador un descanso de media hora, para el control de asistencia a través de libros de asistencia y/o reloj control cuyo registro es obligatorio para todos los trabajadores, excepto para los que se encuentran expresamente excluidos de la limitación de jornada de trabajo, de acuerdo al inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo. Estos registros serán prueba suficiente para la aplicación de multas o sanciones conforme a las normas de este Reglamento. Todo trabajador/a que llegue atrasado/a a sus labores deberá presentarse ante su jefe directo para justificar el atraso. En caso que la justificación no sea razonable se le impondrá al trabajador/a una amonestación escrita, con copia a la Inspección del Trabajo. De ocurrir atrasos reiterados sin justificación, se considerará causal de despido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Xxxxxx trabajador/a podrá ausentarse consumo de sus labores ni abandonar el establecimiento donde se desempeña durante las horas de trabajo, sin previa autorización escrita de su jefe directoalimentos.

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Samples: Collective Labor Agreement

DE LA JORNADA DE TRABAJO. La ARTÍCULO 53.- Un profesor investigador de tiempo completo laborará cuarenta horas por semana para la Universidad en actividades docentes, de asesoría de alumnos, preparación de clases y labores de apoyo y/o investigación que le sean encomendadas dentro de su jornada establecida por la facultad, escuela, instituto, unidad académica multidisciplinaria o dependencia de trabajo estará sujeta adscripción. Un profesor investigador de medio tiempo laborará un total de veinte horas por semana para la Universidad. Sus actividades de cátedra, asesoría de alumnos, preparación de clases y labores de apoyo y/o investigación, serán determinadas y asignadas con los mismos criterios que para los profesores de tiempo completo en proporción a su jornada. ARTÍCULO 54.- De conformidad con el Estatuto Orgánico de la Universidad, no podrá encomendarse a un profesor la enseñanza de cátedra durante más de cuatro horas diarias o veinte horas a la semana para tiempo completo y dos horas diarias o diez horas a la semana para profesor de medio tiempo. Entendiéndose como enseñanza de cátedra las actividades docentes realizadas en los ámbitos que definan los propios planes y programas de estudio. ARTÍCULO 55.- El profesor de asignatura laborará para la Universidad el tiempo para el que fue contratado y se le pagará adicionalmente el 2.5% de su salario tabulado vigente, como compensación por la revisión de exámenes y preparación de clases, adicionalmente el 1.5% xx xxxxxxx tabulado vigente al 31 de enero de 2000. Además, quien labore una carga superior a las variaciones15 horas semana, limitaciones percibirá una compensación adicional que se calcula multiplicando el excedente de la carga por 4.33 (factor de la carga semana/mes) y el resultado se multiplica por $0.577, la cantidad resultante se divide entre dos para obtener el importe quincenal. ARTÍCULO 56.- Los técnicos académicos tienen los derechos y obligaciones que les señala el capítulo tercero del Reglamento del Personal Académico y podrán ser xx xxxxxxx o exenciones por hora laborada. ARTÍCULO 57.- La Universidad acepta que la hoja de limitación queactividades, señalará con precisión las horas contratadas, la fecha de inicio y terminación de pago y será llenada de común acuerdo con el personal académico en cada una de sus entidades, firmándose al iniciar la actividad, entregándosele copia de la misma. Una vez verificada y firmada ésta por las instancias correspondientes, la hoja de actividades podrá consultarse en la página web de la UASLP por el personal académico a más tardar en el tercer pago de nómina que reciba del correspondiente período escolar. En caso de que el académico requiera de un impreso oficial de la hoja de actividades la solicitará a la secretaría general de su entidad de adscripción, la cual deberá entregarla en los 5 días hábiles posteriores a la fecha de petición. En los casos de materias en sustitución, suplencia o temporal, la hoja señalará a que maestro se sustituye, suple o el motivo de la temporalidad. ARTÍCULO 58.- Para los maestros del Departamento de Arte y Cultura, además del pago de las horas de clase contratadas y señaladas en la hoja de actividades, se les remunerará con el importe de una hora clase por cada hora adicional que se requiera para ensayar, montar y presentar las diferentes actividades del Departamento ante un público, conforme a las leyes vigentes, acuerden las partesbases que emita la Comisión Mixta de Vigilancia. De manera especial, Si la presentación se establece desde ya que, para ciertos grupos de trabajadores existen jornadas distintas de efectuara en domingo o día festivo la general pactada con los demás trabajadores. Cabe destacar que AIEP imparte carreras en jornadas diurna y vespertina y bajo diversas modalidades, de modo que se requieren distintos grados de flexibilidad de jornada que permitan estar siempre a la vanguardia en los servicios educacionales que se entregan a los alumnos de AIEP. Esto se traduce en que los horarios que cumplen los trabajadores con el mismo cargo podrán ser distintos en cada Programa e incluso dentro de ellos, lo que estará definido en cada contrato hora adicional de trabajo individual. Sin perjuicio de lo anterior, el Anexo 1 al presente Reglamento contiene los sistemas de turnos y horarios vigentes para las distintas sedes y jornadas de clases que mantiene la Institución. Artículo 6 Lo dispuesto se pagará conforme se señala en el artículo anterior 60 de este Contrato. El pago deberá hacerse en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha en que se entiende sin perjuicio lleven a cabo las actividades mencionadas. Las actividades previsibles del Departamento ante público, deberán ser comunicadas por escrito a los maestros, al menos con un mes de anticipación. Los proyectos comunes previsibles para los grupos artísticos, deberán ser informados mínimo un semestre antes. Las reuniones que convoque la Dirección para estos fines, deberán realizarse con una antelación mínima de una semana. ARTÍCULO 59.- El personal académico podrá ser solicitado por la autoridad de su adscripción para laborar horas extraordinarias cuando exceda de su jornada contratada; la petición deberá hacerse por circunstancias especiales y en forma escrita, con una semana de antelación si la actividad es previsible, no pudiendo exceder tal actividad de 3 horas diarias, ni de 3 veces a la semana, salvo en casos extremos y se pagarán conforme al artículo 82 del presente Contrato. ARTÍCULO 60.- El personal académico podrá ser solicitado por la autoridad de su adscripción, para laborar en forma extraordinaria en día domingo o cualquier otro que sea de descanso obligatorio. La petición deberá hacerse por circunstancias especiales y por escrito, con una semana de antelación si la actividad es previsible y se pagarán de acuerdo a las jornadas de trabajo especiales que pudieren pactarse condiciones marcadas en los contratos individualesartículos 83 y 139 del presente Contrato. ARTÍCULO 61.- La asignación de un contrato por obra o tiempo determinado puede estipularse únicamente cuando así lo exija su naturaleza. Cuando dicho tiempo abarque un curso escolar, el pago respectivo comprenderá hasta la fecha del examen a título de suficiencia. En todos los casos el contrato o nombramiento deberá especificar el total de horas a pagarse por su labor. Esto solamente se aplicará a personal académico de nuevo ingreso a la Universidad o a los miembros de la Unión que por la naturaleza incrementen su carga laboral de manera temporal, a éstos últimos se les mantendrán sus servicios requieran derechos laborales y de continuidad pago. ARTÍCULO 62.- La Universidad se compromete a balancear el número de clases en semestres pares e impares a los profesores de asignatura, a petición expresa de los mismos, tales comunicando al catedrático del proceso que se va a llevar a cabo. La diferencia entre las horas clase de semestres pares e impares no podrá ser mayor de 5 horas semana, tomando siempre como base el semestre de mayor carga académica. ARTÍCULO 63.- En las excepciones al descanso dominical o feriadosdependencias en que lo permitan las actividades académicas, o las jornadas especiales que sean pactadas según las normas conforme a los planes y programas establecidos, el personal académico podrá solicitar jornada continua de trabajo ante el director de su dependencia, en concordancia con los criterios de preferencia, establecidos en el artículo 72 del Código Reglamento del Personal Académico y los aplicables de la Ley Federal del Trabajo, o por otras circunstancias. Toda jornada o sistema de trabajo deberá especificarse en el respectivo contrato individual o sus anexos y primará sobre este Reglamento. Artículo 7 Los trabajadores tendrán para la colación el tiempo pactado en su contrato de trabajo, el que no será inferior a 30 minutos diarios y no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria. Artículo 8 La jornada de trabajo podrá ser modificada por mutuo acuerdo de las partes. Sin perjuicio de lo anterior, podrá excederse la jornada ordinaria, con arreglo a lo dispuesto en el Código del Trabajo, pero en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal de las actividades de la Institución cuando ocurran situaciones especiales derivadas de la atención de alumnos, fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos y/o reparaciones impostergables en los equipos e instalaciones. Artículo 9 El Instituto Profesional AIEP tiene regulado el control de asistencia a través de libros de asistencia y/o reloj control cuyo registro es obligatorio para todos los trabajadores, excepto para los que se encuentran expresamente excluidos de la limitación de jornada de trabajo, de acuerdo al inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo. Estos registros serán prueba suficiente para la aplicación de multas o sanciones conforme a las normas de este Reglamento. Todo trabajador/a que llegue atrasado/a a sus labores deberá presentarse ante su jefe directo para justificar el atraso. En caso que la justificación no sea razonable se le impondrá al trabajador/a una amonestación escrita, con copia a la Inspección del Trabajo. De ocurrir atrasos reiterados sin justificación, se considerará causal de despido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Xxxxxx trabajador/a podrá ausentarse de sus labores ni abandonar el establecimiento donde se desempeña durante las horas de trabajo, sin previa autorización escrita de su jefe directo.

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Samples: Contrato De Las Condiciones Gremiales Del Personal Académico

DE LA JORNADA DE TRABAJO. La ARTÍCULO 53.- Un profesor investigador de tiempo completo laborará cuarenta horas por semana para la Universidad en actividades docentes, de asesoría de alumnos, preparación de clases y labores de apoyo y/o investigación que le sean encomendadas dentro de su jornada establecida por la facultad, escuela, instituto, unidad académica multidisciplinaria o dependencia de trabajo estará sujeta adscripción. ARTÍCULO 54.- De conformidad con el Estatuto Orgánico de la Universidad, no podrá en- comendarse a un profesor la enseñanza de cátedra durante más de cuatro horas diarias o veinte horas a la semana para tiempo completo y dos horas diarias o diez horas a la semana para profesor de medio tiempo. Entendiéndose como enseñanza de cátedra las actividades docentes realizadas en los ámbitos que definan los propios planes y programas de estudio. ARTÍCULO 55.- El profesor de asignatura laborará para la Universidad el tiempo para el que fue contratado y se le pagará adicionalmente el 3% de su salario tabulado vigente, como compensación por la revisión de exámenes y preparación de clases, adicionalmente el 1.5% xx xxxxxxx tabulado vigente al 31 de enero de 2000. Además, quien labore una carga superior a las variaciones15 horas semana, limitaciones percibirá una compensación adicional que se calcula multiplicando el excedente de la carga por 4.33 (factor de la carga semana/mes) y el resultado se multiplica por $0.577, la cantidad resultante se divide entre dos para obtener el importe quincenal. ARTÍCULO 56.- Los técnicos académicos tienen los derechos y obligaciones que les señala el capítulo tercero del Reglamento del Personal Académico y podrán ser xx xxxxxxx o exenciones por hora laborada. ARTÍCULO 57.- La Universidad acepta que la hoja de limitación queactividades, señalará con precisión las horas contratadas, la fecha de inicio y terminación de pago y será llenada de común acuerdo con el personal académico en cada una de sus entidades, firmándose al iniciar la actividad, entregándosele copia de la misma. Una vez verificada y firmada ésta por las instancias correspondientes, la hoja de actividades podrá consultarse en la página web de la UASLP por el personal académico a más tardar en el tercer pago de nómina que reciba del correspondiente período escolar. En caso de que el académico requiera de un impreso oficial de la hoja de actividades la solicitará a la secretaría general de su entidad de adscrip- ción, la cual deberá entregarla en los 5 días hábiles posteriores a la fecha de petición. En los casos de materias en sustitución, suplencia o temporal, la hoja señalará a que maestro se sustituye, suple o el motivo de la temporalidad. ARTÍCULO 58.- Para los maestros del Departamento de Arte y Cultura, además del pago de las horas de clase contratadas y señaladas en la hoja de actividades, se les remunerará con el importe de una hora clase por cada hora adicional que se requiera para ensayar, montar y presentar las diferentes actividades del Departamento ante un público, conforme a las leyes vigentes, acuerden las partesbases que emita la Comisión Mixta de Vigilancia. De manera especial, Si la presentación se establece desde ya que, para ciertos grupos de trabajadores existen jornadas distintas de efectuara en domingo o día festivo la general pactada con los demás trabajadores. Cabe destacar que AIEP imparte carreras en jornadas diurna y vespertina y bajo diversas modalidades, de modo que se requieren distintos grados de flexibilidad de jornada que permitan estar siempre a la vanguardia en los servicios educacionales que se entregan a los alumnos de AIEP. Esto se traduce en que los horarios que cumplen los trabajadores con el mismo cargo podrán ser distintos en cada Programa e incluso dentro de ellos, lo que estará definido en cada contrato hora adicional de trabajo individual. Sin perjuicio de lo anterior, el Anexo 1 al presente Reglamento contiene los sistemas de turnos y horarios vigentes para las distintas sedes y jornadas de clases que mantiene la Institución. Artículo 6 Lo dispuesto se pagará conforme se señala en el artículo anterior 60 de este Contrato. El pago deberá hacerse en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha en que se entiende sin perjuicio lleven a cabo las actividades mencionadas. ARTÍCULO 59.- El personal académico podrá ser solicitado por la autoridad de su adscrip- ción para laborar horas extraordinarias cuando exceda de su jornada contratada; la petición deberá hacerse por circunstancias especiales y en forma escrita, con una semana de ante- lación si la actividad es previsible, no pudiendo exceder tal actividad de 3 horas diarias, ni de 3 veces a la semana, salvo en casos extremos y se pagarán conforme al artículo 82 del presente Contrato. ARTÍCULO 60.- El personal académico podrá ser solicitado por la autoridad de su ads- cripción, para laborar en forma extraordinaria en día domingo o cualquier otro que sea de descanso obligatorio. La petición deberá hacerse por circunstancias especiales y por escrito, con una semana de antelación si la actividad es previsible y se pagarán de acuerdo a las jornadas de trabajo especiales que pudieren pactarse condiciones marcadas en los contratos individualesartículos 83 y 139 del presente Contrato. ARTÍCULO 61.- La asignación de un contrato por obra o tiempo determinado puede es- tipularse únicamente cuando así lo exija su naturaleza. Cuando dicho tiempo abarque un curso escolar, el pago respectivo comprenderá hasta la fecha del examen a título de sufi- ciencia. En todos los casos el contrato o nombramiento deberá especificar el total de horas a pagarse por su labor. Esto solamente se aplicará a personal académico de nuevo ingreso a la Universidad o a los miembros de la Unión que por la naturaleza incrementen su carga laboral de manera temporal, a éstos últimos se les mantendrán sus servicios requieran derechos laborales y de continuidad pago. ARTÍCULO 62.- La Universidad se compromete a balancear el número de clases en se- mestres pares e impares a los profesores de asignatura, a petición expresa de los mismos, tales comunicando al catedrático del proceso que se va a llevar a cabo. La diferencia entre las horas clase de semestres pares e impares no podrá ser mayor de 5 horas semana, tomando siempre como base el semestre de mayor carga académica. ARTÍCULO 63.- En las excepciones al descanso dominical o feriadosdependencias en que lo permitan las actividades académicas, o las jornadas especiales que sean pactadas según las normas con- forme a los planes y programas establecidos, el personal académico podrá solicitar jornada continua de trabajo ante el director de su dependencia, en concordancia con los criterios de preferencia, establecidos en el artículo 72 del Código Reglamento del Personal Académico y los aplicables de la Ley Federal del Trabajo, o por otras circunstancias. Toda jornada o sistema de trabajo deberá especificarse en el respectivo contrato individual o sus anexos y primará sobre este Reglamento. Artículo 7 Los trabajadores tendrán para la colación el tiempo pactado en su contrato de trabajo, el que no será inferior a 30 minutos diarios y no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria. Artículo 8 La jornada de trabajo podrá ser modificada por mutuo acuerdo de las partes. Sin perjuicio de lo anterior, podrá excederse la jornada ordinaria, con arreglo a lo dispuesto en el Código del Trabajo, pero en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal de las actividades de la Institución cuando ocurran situaciones especiales derivadas de la atención de alumnos, fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos y/o reparaciones impostergables en los equipos e instalaciones. Artículo 9 El Instituto Profesional AIEP tiene regulado el control de asistencia a través de libros de asistencia y/o reloj control cuyo registro es obligatorio para todos los trabajadores, excepto para los que se encuentran expresamente excluidos de la limitación de jornada de trabajo, de acuerdo al inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo. Estos registros serán prueba suficiente para la aplicación de multas o sanciones conforme a las normas de este Reglamento. Todo trabajador/a que llegue atrasado/a a sus labores deberá presentarse ante su jefe directo para justificar el atraso. En caso que la justificación no sea razonable se le impondrá al trabajador/a una amonestación escrita, con copia a la Inspección del Trabajo. De ocurrir atrasos reiterados sin justificación, se considerará causal de despido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Xxxxxx trabajador/a podrá ausentarse de sus labores ni abandonar el establecimiento donde se desempeña durante las horas de trabajo, sin previa autorización escrita de su jefe directo.

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