Trabajo en domingos y festivos Cláusulas de Ejemplo

Trabajo en domingos y festivos. Las partes firmantes del presente convenio sustentan el principio de mantener la inactividad mercantil y laboral en domingo y festivo. No obstante caso de abrirse los establecimientos en los domingos y festivos considerados comercialmente hábiles por disposición administrativa, prestarán servicio las empleadas y empleados que se adscriban de forma voluntaria, abonándose o compensándose en la forma pactada en cada una de las empresas. Caso de no existir pacto en este sentido, las empresas afectadas por el presente convenio colectivo, abonarán las horas que se trabajen en domingos y festivos con un incremento de un 30% sobre el valor de la hora ordinaria, más un día libre por cada domingo o festivo trabajado, el cual será disfrutado dentro del mes siguiente al domingo o festivo trabajado, siempre que este mes no coincida en rebajas o periodo de ventas importante. No teniendo pues, estas horas trabajadas en domingo y/o festivo la consideración de horas extraordinarias. En ningún caso, el pacto de empresa sobre el trabajo en festivo x xxxxxxx podrá recoger condiciones inferiores a las dispuestas en el presente convenio.
Trabajo en domingos y festivos. Cuando el personal tenga que trabajar en domingos o festivos disfrutará de un día de descanso a la semana para compensar el trabajo de dicha fiesta. Se establece el abono de un plus por cada domingo o festivo trabajado, salvo cuando los trabajadores hayan sido contratados únicamente para trabajar en domingos y festivos, con el importe establecido en las tablas salariales anexas. Este plus sufrirá los incrementos establecidos en el Artículo 4º de presente Convenio.
Trabajo en domingos y festivos. Cuando el Gobierno Regional en el desarrollo de la Ley de Comercio, autorice la apertura de determinados domingos y/o festivos, la prestación de servicios por las personas trabajadoras será voluntaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en aquellos centros de trabajo ubicados en Zonas declaradas como de Gran Afluencia Turística, las personas trabajadoras podrán prestar servicios durante el periodo de tiempo de apertura fijado administrativamente para dichos municipios o zonas, si bien, dicho periodo será como máximo el comprendido entre el 15 xx xxxxx y 15 de septiembre de cada año. En estos supuestos, la prestación de servicios por las personas trabajadoras será voluntaria. La jornada laboral de las personas trabajadoras en los citados domingos y/o festivos, finalizará, como máximo, a las 15,30 horas, destinándose los últimos 30 minutos, a partir de las 15 horas, única y exclusivamente para labores de recogida y cierre. El personal que trabaje en domingo y/o festivo, disfrutará un descanso equivalente a las horas trabajadas, dentro de las cuatro semanas siguientes, y percibirá una compensación económica del 115% del tiempo trabajado calculado sobre el salario base más antigüedad.
Trabajo en domingos y festivos. El personal que preste servicios en Domingos y Festivos, percibirá un complemento sala- rial para el año 2018 de 15,32 €; para el año 2019 de 15,55 € y para el año 2020 de 15,79 €. Aquel personal que tengan que prestar servicio los xxxx xx Xxxxxxx o Año Nuevo, perci- birán un plus para el año 2018 de 28,32 €; para el año 2019 de 28,75 € y para el año 2020 de 29,19 €, por cada jornada festiva trabajada.
Trabajo en domingos y festivos. 1. Las partes firmantes del presente convenio comparten, como objetivo prioritario conciliar la vida personal y laboral, aumentar la productividad, apoyar el rendimiento escolar, favorecer la igualdad, disminuir la siniestralidad, mejorar la calidad de vida, cuidar y man- tener hábitos saludables, y, en definitiva, dar mayor valor al tiempo. No obstante, de abrirse los establecimientos en dichos días acogiéndose a la autorización administrativa oportuna, a los trabajado- res que bien voluntariamente o bien por el contenido de su contrato presten sus servicios les serán compensadas las horas trabajadas mediante alguna de estas dos fórmulas y siempre a elección del trabajador: 2 días de descanso por cada domingo o festivo trabajado, que serán disfrutados en la fecha acordada de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador. El abono de 95 euros, durante la vigencia del presente convenio, por cada festivo trabajado. El trabajo en domingos y festivos se organizará de manera que los trabajadores no presten sus servicios más del 60% de los festivos autorizados como hábiles.
Trabajo en domingos y festivos. Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrum- pido que, como regla general, comprenderá la tarde xxx xxxxxx, o en su caso la mañana del lunes y el día completo xxx xxxxxxx. No obstante, y teniendo en cuenta el carácter público del servicio que se presta, cuando el perso- nal tenga que trabajar en un domingo o festivo íntersemanal de los establecidos en el calendario labo- ral de fiestas, gozará de un día de descanso dentro de la semana para compensar el trabajo en dichas fiestas En este caso, el xxxxxxx xx xxxxxxx o fiesta trabajada, será el mismo que el de cualquier día ordinario de trabajo. Las personas trabajadoras que por necesidades de la organización del trabajo tengan que trabajar en los 10 festivos nacionales, los 2 de Comunidad Autónoma o los 2 locales, percibirán un plus de festivos por el importe establecido en la tabla salarial vigente en cada momento, por domingo o festivo traba- jado, aparte de un día de descanso compensatorio. En caso que, con la preceptiva comunicación a la representación de los trabajadores, las personas trabajadoras deberán trabajar el día de descanso sema- nal compensatorio xxx xxxxxxx o de la fiesta intersemanal, percibiendo el salario de dicho día más un plus por festivo no disfrutado por el importe establecido en la tabla salarial vigente en cada momento. El importe de los pluses por festividad y festivos no disfrutados establecidos en el presente artículo vienen referidos para las personas trabajadoras contratadas a jornada completa. Las personas trabajado- ras contratadas a tiempo parcial los percibirán con arreglo a la jornada que realicen, en proporción a la jornada completa. A partir del 1 xx Xxxxxx del 2025, los festivos y domingos establecidos en este artículo se abonarán a 20€, y para los días 25 de diciembre y 1 de enero se abonarán a 35€.
Trabajo en domingos y festivos cve: BOE-A-2017-14666 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx I. A los trabajadores/as que en su jornada ordinaria tengan la obligatoriedad de trabajo en domingos y/o festivos de apertura comercial, el descanso compensatorio de los mismos se les concederá en los términos legalmente establecidos en el artículo 37 del ET y en el artículo 6 del Real Decreto 1561/95. Podrá acordarse la acumulación de horas para su disfrute en días completos. II. Para aquellos trabajadores/as con seis días de promedio anual de trabajo a la semana, no tendrán la obligación de trabajar en domingos y/o festivos más que el 50 % de los domingos y festivos con posibilidad de apertura comercial. Dicho porcentaje se aplica independientemente de que se decida abrir o no dichos domingos y/o festivos. En casos de actividad no generalizada en domingos y festivos se aplicará dicho porcentaje siempre que el número resultante sea siete o superior a siete. En aquellos centros que por el número xx xxxxxxxx y/o festivos que pudiera abrirse, el porcentaje establecido cada año fuera inferior a siete, entonces el mínimo exigible de trabajo en domingos y/o festivos será hasta siete. En todo caso se intentará respetar el porcentaje aquí referido mediante un reparto equitativo de dichos domingos y/o festivos y no superar dicho porcentaje. Este porcentaje será efectivo en el año 2020. La transición hasta este límite será de un máximo del 60 % en 2018, 55 % en 2019 y 50 % en 2020 de los domingos y/o festivos que un centro pueda abrir. Si resultase fracción en el porcentaje se redondeará al alza a número entero. De manera voluntaria los trabajadores/as podrían superar dichos porcentajes. Aquellos trabajadores/as que no tengan reflejada la obligatoriedad de trabajar en festivos contractualmente, sólo lo harán si así lo deciden de manera voluntaria. En todo caso para los trabajadores de SSAA, Almacenes, tiendas bajo el formato 7 d 7 y trabajadores contratados al efecto para fin de semana, no es de aplicación lo establecido este punto dada las especificidades de su organización en domingos y festivos.
Trabajo en domingos y festivos. En domingos y festivos habili- tados por la DGA para apertura de establecimiento comercial, se abonará el día correspondiente incrementado en un 75% a los trabajadores que presten servi- cio. Este incremento no afectará a los trabajadores con contrato especifico de trabajo a tiempo parcial, para prestar sus servicios únicamente en domingos y festivos, ni a aquellos trabajadores que con anterioridad a la publicación del convenio, tengan establecido en su contrato laboral, un compromiso expreso, para prestar sus servicios los domingos y festivos señalados por la DGA, para posibles aperturas. Si la prestación de servicios se realiza en domingo o festivo no habilitado por la DGA el recargo será del 150%, en este caso, no se aplicará a los trabaja- dores a tiempo parcial que de forma específica, estén contratados únicamente, para prestar sus servicios en domingos y festivos. Las empresas no podrán unilateralmente obligar a trabajar en domingos y fes- tivos, salvo que exista acuerdo entre las partes, a aquellos trabajadores que tengan establecida en contrato, la prestación de su jornada laboral de lunes a sábado. Las empresas no podrán obligar a trabajar a sus trabajadores/as más del 50% de los domingos y festivos no señalados por la DGA para su apertura, salvo a aquellos trabajadores/as que hayan sido contratados de forma exclusi- va para trabajar los domingos y festivos.
Trabajo en domingos y festivos. Los trabajadores/as, salvo los contratados específicamente para trabajar en días festivos y domingos, que desempeñen de manera efectiva trabajos en dichos días tendrán derecho al complemento de trabajos festivos, en cuantía equivalente al doble de su salario base y com- plemento de actividad que corresponda.
Trabajo en domingos y festivos. El personal que preste servicios en Domingos y Festivos, percibirá un complemento salarial para el año 2012 de 14,79 €; para el año 2013 de 14,90 € y para el año 2014 de 15,01 €. Aquel personal que tengan que prestar servicio los xxxx xx Xxxxxxx o Año Nuevo, percibirán un plus para el año 2012 de 27,34 €; para el año 2013 de 27,55 € y para el año 2014 de 27,76 €, por cada jornada festiva trabajada.