Trabajo en domingos y festivos Cláusulas de Ejemplo

Trabajo en domingos y festivos. Las partes firmantes del presente convenio sustentan el principio de mantener la inactividad mercantil y laboral en domingo y festivo. No obstante caso de abrirse los establecimientos en los domingos y festivos considerados comercialmente hábiles por disposición administrativa, prestarán servicio las empleadas y empleados que se adscriban de forma voluntaria, abonándose o compensándose en la forma pactada en cada una de las empresas. Caso de no existir pacto en este sentido, las empresas afectadas por el presente convenio colectivo, abonarán las horas que se trabajen en domingos y festivos con un incremento de un 30% sobre el valor de la hora ordinaria, más un día libre por cada domingo o festivo trabajado, el cual será disfrutado dentro del mes siguiente al domingo o festivo trabajado, siempre que este mes no coincida en rebajas o periodo de ventas importante. No teniendo pues, estas horas trabajadas en domingo y/o festivo la consideración de horas extraordinarias. En ningún caso, el pacto de empresa sobre el trabajo en festivo x xxxxxxx podrá recoger condiciones inferiores a las dispuestas en el presente convenio.
Trabajo en domingos y festivos. Cuando el personal tenga que trabajar en domingos o festivos dis- frutará de un día de descanso a la semana para compensar el trabajo de dicha fiesta. Se establece el abono de un plus por cada domingo o festivo traba- jado, salvo cuando los trabajadores y trabajadoras hayan sido con- tratados únicamente para trabajar en domingos y festivos, con el importe establecido en las tablas salariales anexas. Este plus sufrirá los incrementos establecidos en el Artículo 4º de presente Convenio.
Trabajo en domingos y festivos. 1. Las partes firmantes del presente convenio comparten, como objetivo prioritario conciliar la vida personal y laboral, aumentar la productividad, apoyar el rendimiento escolar, favorecer la igualdad, disminuir la siniestralidad, mejorar la calidad de vida, cuidar y man- tener hábitos saludables, y, en definitiva, dar mayor valor al tiempo. No obstante, de abrirse los establecimientos en dichos días acogiéndose a la autorización administrativa oportuna, a los trabajado- res que bien voluntariamente o bien por el contenido de su contrato presten sus servicios les serán compensadas las horas trabajadas mediante alguna de estas dos fórmulas y siempre a elección del trabajador: • 2 días de descanso por cada domingo o festivo trabajado, que serán disfrutados en la fecha acordada de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador. • El abono de 95 euros, durante la vigencia del presente convenio, por cada festivo trabajado. El trabajo en domingos y festivos se organizará de manera que los trabajadores no presten sus servicios más del 60% de los festivos autorizados como hábiles.
Trabajo en domingos y festivos. En domingos y festivos habilitados por la D.G.A. para apertura de establecimiento comercial, se abonará el día correspondiente incrementado en un 75% a los trabajadores que presten servicio. Este incremento no afectará a los trabajadores con contrato especifico de trabajo a tiempo parcial, para prestar sus servicios únicamente en domingos y festivos, ni a aquellos trabajadores/as que con anterioridad a la publicación del convenio, tengan establecido en su contrato laboral, un compromiso expreso, para prestar sus servicios los domingos y festivos señalados por la D.G.A., para posibles aperturas. Si la prestación de servicios se realiza en domingo o festivo no habilitado por la D.G.A. el recargo será del 150%, en este caso, no se aplicará a los trabajadores a tiempo parcial que de forma específica, estén contratados únicamente, para prestar sus servicios en domingos y festivos. Las empresas no podrán unilateralmente obligar a trabajar en domingos y festivos, salvo que exista acuerdo entre las partes, a aquellos trabajadores que tengan establecida en contrato, la prestación de su jornada laboral de lunes a sábado. Las empresas no podrán obligar a trabajar a sus trabajadores/as más del 50% de los domingos y festivos no señalados por la DGA para su apertura, salvo a aquellos trabajadores/as que hayan sido contratados de forma exclusiva para trabajar los domingos y festivos. La fórmula para el cálculo del recargo será la siguiente:
Trabajo en domingos y festivos. En domingos y festivos habilitados por la DGA para apertura de establecimiento comercial, se abonará el día correspondiente incrementado en un 75% a los trabajadores que presten servicio. Este incremento no afectará a los trabajadores con contrato especifico de trabajo a tiempo parcial, para prestar sus servicios únicamente en domingos y festivos, ni a aquellos trabajadores que con anterioridad a la publicación del convenio, tengan establecido en su contrato laboral, un compromiso expreso, para prestar sus servicios los domingos y festivos señalados por la DGA, para posibles aperturas. Si la prestación de servicios se realiza en domingo o festivo no habilitado por la DGA el recargo será del 150%, en este caso, no se aplicará a los trabajadores a tiempo parcial que de forma específica, estén contratados únicamente, para prestar sus servicios en domingos y festivos. Las empresas no podrán unilateralmente obligar a trabajar en domingos y festivos, salvo que exista acuerdo entre las partes, a aquellos trabajadores que tengan establecida en contrato, la prestación de su jornada laboral de lunes a sábado. Las empresas no podrán obligar a trabajar a sus trabajadores/as más del 50% de los domingos y festivos no señalados por la DGA para su apertura, salvo a aquellos trabajadores/as que hayan sido contratados de forma exclusiva para trabajar los domingos y festivos.
Trabajo en domingos y festivos cve: BOE-A-2017-14666 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Trabajo en domingos y festivos. Los PP II que por necesidad de programación presten servicio en domingos y festivos del calendario laboral vigente, serán compensados con 15 días de vacaciones anuales, siempre y cuando no se haya trabajado más que nueve domingos y festivos durante el año natural. En caso de sobrepasar esta cantidad de días trabajados, estos días serán compensados por el doble de días libres, siempre y cuando el día festivo trabajado no haya sido solicitado por los trabajadores. Los referidos 15 días podrán fraccionarse en dos períodos, con un mínimo de siete días cada uno, procurando que uno de ellos se añada al período vacacional, y en cualquier caso todos estos días libres se disfrutarán antes del primero de octubre.
Trabajo en domingos y festivos. En los centros de trabajo abiertos al público y para los trabajadores cuya contratación no se haya hecho específicamente para la prestación de trabajo en tales días, la prestación de trabajo en domingo o festivo se regirá por el siguiente sistema: nio, no hubieran trabajado voluntariamente ningún domingo o festivo, tendrán derecho a ser asignados los últimos al trabajo en domingo y festivo, y por riguroso orden inverso al de antigüedad. Se excepcionan de tal asignación los casos de aquellos trabajadores que, por contrato, tengan reconocido el derecho a trabajar de lunes a sábado.‌
Trabajo en domingos y festivos. A. Área de ventas.
Trabajo en domingos y festivos. Por cada domingo o festivo que se trabaje en una jornada completa de ocho horas, el trabajador percibirá durante los años de vigencia del presente convenio un plus compensatorio según lo fijado en las tablas en vigor. Si el trabajador no prestase servicios durante una jornada completa, percibirá la parte proporcional del plus en proporción a la jornada efectivamente realizada en domingo y/o festivo. Se excluyen de este plus los trabajadores que hayan sido contratados expresamente para trabajos en fin de semana y festivos y los trabajadores que tengan el inicio de jornada semanal el domingo a las 22:00 horas.