DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato concluirá por una de las siguientes modalidades: De forma normal, tanto el CONTRATANTE como el CONTRATISTA darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar por escrito. Por incumplimiento en la entrega de la obra en el plazo establecido. Por disolución del CONTRATISTA. Por quiebra declarada del CONTRATISTA. Por suspensión en la ejecución de la obra. Si apartándose de los términos del Contrato, el CONTRATANTE pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de obra sin la emisión de la necesaria Orden de Cambio. Si apartándose de los términos del Contrato, el CONTRATANTE pretende efectuar modificaciones a las especificaciones técnicas. Por incumplimiento injustificado en el pago parcial o total por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha de entrega de la OBRA. Por instrucciones injustificadas emanadas del CONTRATANTE para la suspensión de la ejecución de la obra por más de treinta (30) días calendario. Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten ejecución de la obra o vayan contra los intereses del Estado, se resolverá el Contrato total o parcialmente. Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento de la ejecución de la obra.
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