Common use of De las Potestades de Supervisión y Fiscalización Clause in Contracts

De las Potestades de Supervisión y Fiscalización. OSITRAN tiene competencia para la supervisión al CONCESIONARIO en el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales, técnicas o administrativas, en los aspectos del ámbito de su competencia, conforme a la Leyes Aplicables. El CONCESIONARIO deberá proceder a dar cumplimiento a las disposiciones impartidas por el OSITRAN en el marco de las Leyes Aplicables. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al OSITRAN la información que éste le solicite de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes Aplicables. En caso de detectar algún incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, el OSITRAN podrá exigir las subsanaciones necesarias, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones y/o penalidades que correspondan. El OSITRAN, podrá designar a uno o varios Supervisores, el(los) mismo(s) que desempeñará(n) las funciones que OSITRAN le asigne. Las funciones, en caso de designación, serán ejercidas de acuerdo a las facultades conferidas por OSITRAN. La titularidad de las funciones se mantiene en el OSITRAN. Los supervisores designados por OSITRAN, de ser el caso, no deberán haber prestado directamente ni indirectamente ningún tipo de servicios a favor del CONCESIONARIO, sus accionistas o Empresas Vinculadas en el último año, en el Perú o en el extranjero, contado a partir del momento en que el OSITRAN realice la contratación. Los honorarios derivados directamente de las actividades de supervisión consignadas en el Numeral 8.7, tanto durante la Etapa de Ejecución de Obras como la Etapa de Operación, serán pagados por el OSITRAN x xxxxx del CONCESIONARIO, conforme a lo indicado en el referido numeral. En caso que el CONCESIONARIO no cancele los montos indicados anteriormente, el CONCEDENTE, previa coordinación con el OSITRAN, podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato hasta el monto indicado en el Numeral 10.2.2 y de conformidad con el Numeral 10.3, ambas de la Cláusula Décima del presente Contrato. El CONCESIONARIO deberá presentar a OSITRAN dentro de los primeros diez (10) Días Calendario de cada mes, según corresponda, Informes Mensuales en donde se incluya además de la información requerida en el artículo N°26 del Reglamento General de Supervisión de OSITRAN, lo siguiente: Estados financieros trimestrales y anuales de la sociedad, en cuyas notas se deberán individualizar cada uno de los rubros que conforman todos los ingresos. Los estados financieros anuales se presentarán auditados. La información trimestral deberá incluir la presentación del Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias, Flujo de Efectivo, Balance de Comprobación y cualquier otra información contable y/o financiera que razonablemente le sea requerida por OSITRAN. Asimismo, el CONCESIONARIO deberá presentar a OSITRAN el plan de cuentas y las modificaciones que se produzcan al mismo. Adicionalmente, OSITRAN podrá solicitar que el CONCESIONARIO incorpore divisionarias o subdivisionarias al Plan de Cuentas. Información mensual de reclamos presentados por los Usuarios, identificando al Usuario y el reclamo que haya formulado. Información de todos los ingresos percibidos por el CONCESIONARIO, identificando el tipo de ingreso. Cada ingreso deberá ser presentado debidamente discriminado. Información mensual sobre el tráfico de pasajeros, carga y operaciones, en el Aeropuerto de acuerdo a los formatos establecido por OSITRAN. Cualquier otra información adicional que OSITRAN necesite para fiscalizar el adecuado cumplimiento del Contrato, en las materias de su competencia, debiendo para ello remitir al CONCESIONARIO el debido sustento o propósito de la información solicitada. La información presentada por el CONCESIONARIO será tratada con carácter de confidencial, siempre y cuando el CONCESIONARIO declare tal condición y las Leyes Aplicables lo permitan. Entre otras actividades, corresponderá a OSITRAN fiscalizar el cumplimiento por parte del CONCESIONARIO de las siguientes obligaciones: Cumplir con las normas técnicas sobre el Mantenimiento. Cumplir con los Requisitos Técnicos Mínimos, Anexo 8 del Contrato. Remitir información estadística al OSITRAN. Cumplir con la entrega de sus estados financieros Cumplir con las Leyes Aplicables. Cumplir con las obligaciones relacionadas a la ingeniería en los proyectos y la Construcción, cuando se ejecuten la Obras. OSITRAN es competente para aplicar sanciones al CONCESIONARIO en caso de incumplimiento de sus obligaciones como tal, conforme lo dispuesto en la Ley N° 26917, Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los servicios Públicos aprobada por Ley N° 27332, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobada por Ley N° 27444 y los reglamentos que se dicten sobre la materia. El CONCESIONARIO deberá proceder con el cumplimiento de las sanciones que imponga el OSITRAN de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) vigente a la fecha de comisión de la infracción. Las sanciones administrativas impuestas, entre otras autoridades administrativas, por el MTC, la Administración Tributaria, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que se originen en la ejecución del presente Contrato, se aplicarán al CONCESIONARIO independientemente de las penalidades contractuales establecidas en el mismo, y sin perjuicio de la obligación de responder por los daños y perjuicios resultantes del incumplimiento.

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Samples: Concession Agreement, Concession Agreement

De las Potestades de Supervisión y Fiscalización. OSITRAN tiene competencia para 14.3.1 Durante el plazo de vigencia de la supervisión al CONCESIONARIO en el cumplimiento de las obligaciones legalesConcesión, contractuales, técnicas o administrativas, en los aspectos del ámbito de su competencia, conforme a la Leyes Aplicables. El CONCESIONARIO deberá proceder a dar cumplimiento a las disposiciones impartidas por el OSITRAN en el marco podrá contratar, a través de las Leyes Aplicables. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al OSITRAN la información que éste le solicite un procedimiento de selección, a un supervisor de obras, de acuerdo a las facultades conferidas Normas que fijan la materia. Dicho supervisor de obras actuará únicamente por cuenta y en las Leyes Aplicables. En caso de detectar algún incumplimiento de las obligaciones representación del CONCESIONARIOOSITRAN, el OSITRAN podrá exigir las subsanaciones necesarias, sin perjuicio en ese sentido la titularidad de la aplicación de las sanciones y/o penalidades que correspondan. El OSITRAN, podrá designar a uno o varios Supervisores, el(los) mismo(s) que desempeñará(n) las funciones que OSITRAN le asigne. Las funciones, en caso de designación, serán ejercidas de acuerdo a las facultades conferidas por OSITRAN. La titularidad de las funciones se supervisión la mantiene en el OSITRAN. Los supervisores designados por OSITRAN, Es de ser el caso, no deberán haber prestado directamente ni indirectamente ningún tipo competencia exclusiva del OSITRAN la elección y contratación del supervisor de servicios a favor del CONCESIONARIO, sus accionistas o Empresas Vinculadas en el último año, en el Perú o en el extranjero, contado a partir del momento en que el OSITRAN realice la contratación. obras. 14.3.2 Los honorarios y gastos derivados directamente de las actividades de supervisión consignadas en el Numeral 8.7, tanto durante la Etapa de Ejecución de Obras como la Etapa de Operación, serán pagados por el OSITRAN x xxxxx del CONCESIONARIO. El pago por concepto de Supervisión a que se refiere este numeral será reembolsado por el CONCEDENTE a través los mecanismos del PPO o PAO, conforme a lo indicado en el referido numeral. según corresponda. 14.3.3 En caso que el CONCESIONARIO no cancele los montos indicados anteriormente, el et CONCEDENTE, previa coordinación con el OSITRAN, podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato hasta el monto indicado en el Numeral 10.2.2 la cláusula anterior y de conformidad con el Numeral conforme lo dispuesto en la cláusula 10.3, ambas de la Cláusula Décima del presente Contrato. . 14.3.4 El CONCESIONARIO deberá presentar proporcionar a OSITRAN dentro de los primeros diez (10OSITRAN: a) Días Calendario de cada mes, según corresponda, Informes Mensuales en donde se incluya además de la información requerida en el artículo N°26 del Reglamento General de Supervisión de OSITRAN, lo siguiente: Estados financieros trimestrales y anuales de la sociedad, en cuyas notas se deberán individualizar cada uno de los rubros que conforman todos los ingresos. Los estados financieros anuales se presentarán auditados. La información trimestral deberá incluir la presentación del Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias, Flujo de Efectivo, Balance de Comprobación y cualquier otra información contable y/o financiera que razonablemente le sea requerida por OSITRAN. Asimismo, el CONCESIONARIO deberá presentar a OSITRAN el plan de cuentas y las modificaciones que se produzcan al mismo. Adicionalmente, OSITRAN podrá solicitar que el CONCESIONARIO incorpore divisionarias o subdivisionarias al Plan de Cuentas. Información mensual de reclamos presentados por los Usuarios, identificando al Usuario y el reclamo que haya formulado. Información de todos los ingresos percibidos por el CONCESIONARIO, identificando el tipo de ingreso. Cada ingreso deberá ser presentado debidamente discriminado. Información mensual sobre el tráfico de pasajeros, carga y operaciones, en el Aeropuerto de acuerdo a los formatos establecido por OSITRAN. Cualquier otra información adicional que OSITRAN necesite para fiscalizar el adecuado cumplimiento del Contrato, en las materias de su competencia, debiendo para ello remitir al CONCESIONARIO el debido sustento o propósito de la información solicitada. La información presentada por el CONCESIONARIO será tratada con carácter de confidencial, siempre y cuando el CONCESIONARIO declare tal condición y las Leyes Aplicables lo permitan. Entre otras actividades, corresponderá a OSITRAN fiscalizar el cumplimiento por parte del CONCESIONARIO de las siguientes obligaciones: Cumplir con las normas técnicas sobre el Mantenimiento. Cumplir con los Requisitos Técnicos Mínimos, Anexo 8 del Contrato. Remitir información estadística al OSITRAN. Cumplir con la entrega de sus estados financieros Cumplir con las Leyes Aplicables. Cumplir con las obligaciones relacionadas a la ingeniería en los proyectos y la Construcción, cuando se ejecuten la Obras. OSITRAN es competente para aplicar sanciones al CONCESIONARIO en caso de incumplimiento de sus obligaciones como tal, conforme lo dispuesto en la Ley N° 26917, Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los servicios Públicos aprobada por Ley N° 27332, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobada por Ley N° 27444 y los reglamentos que se dicten sobre la materia. El CONCESIONARIO deberá proceder con el cumplimiento de las sanciones que imponga el OSITRAN de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) vigente a la fecha de comisión de la infracción. Las sanciones administrativas impuestas, entre otras autoridades administrativas, por el MTC, la Administración Tributaria, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que se originen en la ejecución del presente Contrato, se aplicarán al CONCESIONARIO independientemente de las penalidades contractuales establecidas en el mismo, y sin perjuicio de la obligación de responder por los daños y perjuicios resultantes del incumplimiento.

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Samples: Contrato De Concesión

De las Potestades de Supervisión y Fiscalización. OSITRAN tiene competencia para 14.3.1 Durante el plazo de vigencia de la supervisión al CONCESIONARIO en el cumplimiento de las obligaciones legalesConcesión, contractuales, técnicas o administrativas, en los aspectos del ámbito de su competencia, conforme a la Leyes Aplicables. El CONCESIONARIO deberá proceder a dar cumplimiento a las disposiciones impartidas por el OSITRAN en el marco podrá contratar, a través de las Leyes Aplicables. El CONCESIONARIO deberá proporcionar al OSITRAN la información que éste le solicite un procedimiento de selección, a un supervisor de obras, de acuerdo a las facultades conferidas Normas que fijan la materia. Dicho supervisor de obras actuará únicamente por cuenta y en las Leyes Aplicables. En caso de detectar algún incumplimiento de las obligaciones representación del CONCESIONARIOOSITRAN, el OSITRAN podrá exigir las subsanaciones necesarias, sin perjuicio en ese sentido la titularidad de la aplicación de las sanciones y/o penalidades que correspondan. El OSITRAN, podrá designar a uno o varios Supervisores, el(los) mismo(s) que desempeñará(n) las funciones que OSITRAN le asigne. Las funciones, en caso de designación, serán ejercidas de acuerdo a las facultades conferidas por OSITRAN. La titularidad de las funciones se supervisión la mantiene en el OSITRAN. Los supervisores designados por OSITRAN, Es de ser el caso, no deberán haber prestado directamente ni indirectamente ningún tipo competencia exclusiva del OSITRAN la elección y contratación del supervisor de servicios a favor del CONCESIONARIO, sus accionistas o Empresas Vinculadas en el último año, en el Perú o en el extranjero, contado a partir del momento en que el OSITRAN realice la contratación. obras. 14.3.2 Los honorarios y gastos derivados directamente de las actividades de supervisión consignadas en el Numeral 8.7, tanto durante la Etapa de Ejecución de Obras como la Etapa de Operación, serán pagados por el OSITRAN x xxxxx del CONCESIONARIO. El pago por concepto de Supervisión a que se refiere este numeral será reembolsado por el CONCEDENTE a través los mecanismos del PPO o PAO, conforme a lo indicado en el referido numeral. según corresponda. 14.3.3 En caso que el CONCESIONARIO no cancele los montos indicados anteriormente, el et CONCEDENTE, previa coordinación con el OSITRAN, podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato hasta el monto indicado en el Numeral 10.2.2 la cláusula anterior y de conformidad con el Numeral conforme lo dispuesto en la cláusula 10.3, ambas de la Cláusula Décima del presente Contrato. . 14.3.4 El CONCESIONARIO deberá presentar proporcionar a OSITRAN dentro de los primeros diez (10OSITRAN: a) Días Calendario de cada mes, según corresponda, Informes Mensuales en donde se incluya además de la información requerida en el artículo N°26 del Reglamento General de Supervisión de OSITRAN, lo siguiente: Estados financieros trimestrales y anuales de la sociedad, en cuyas notas se deberán individualizar cada uno de los rubros que conforman todos los ingresos. Los estados financieros anuales se presentarán auditados. La información trimestral deberá incluir la presentación del Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias, Flujo de Efectivo, Balance de Comprobación y cualquier otra información contable y/o financiera que razonablemente le sea requerida por OSITRANXXXXXXX. Asimismo, el CONCESIONARIO deberá presentar a OSITRAN el plan de cuentas y las modificaciones que se produzcan al mismo. Adicionalmente, OSITRAN podrá solicitar que el CONCESIONARIO incorpore divisionarias o subdivisionarias al Plan de Cuentas. Información mensual de reclamos presentados por los Usuarios, identificando al Usuario y el reclamo que haya formulado. Información de todos los ingresos percibidos por el CONCESIONARIO, identificando el tipo de ingreso. Cada ingreso deberá ser presentado debidamente discriminado. Información mensual sobre el tráfico de pasajeros, carga y operaciones, en el Aeropuerto de acuerdo a los formatos establecido por OSITRAN. Cualquier otra información adicional que OSITRAN necesite para fiscalizar el adecuado cumplimiento del Contrato, en las materias de su competencia, debiendo para ello remitir al CONCESIONARIO el debido sustento o propósito de la información solicitada. La información presentada por el CONCESIONARIO será tratada con carácter de confidencial, siempre y cuando el CONCESIONARIO declare tal condición y las Leyes Aplicables lo permitan. Entre otras actividades, corresponderá a OSITRAN fiscalizar el cumplimiento por parte del CONCESIONARIO de las siguientes obligaciones: Cumplir con las normas técnicas sobre el Mantenimiento. Cumplir con los Requisitos Técnicos Mínimos, Anexo 8 del Contrato. Remitir información estadística al OSITRAN. Cumplir con la entrega de sus estados financieros Cumplir con las Leyes Aplicables. Cumplir con las obligaciones relacionadas a la ingeniería en los proyectos y la Construcción, cuando se ejecuten la Obras. OSITRAN es competente para aplicar sanciones al CONCESIONARIO en caso de incumplimiento de sus obligaciones como tal, conforme lo dispuesto en la Ley N° 26917, Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los servicios Públicos aprobada por Ley N° 27332, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobada por Ley N° 27444 y los reglamentos que se dicten sobre la materia. El CONCESIONARIO deberá proceder con el cumplimiento de las sanciones que imponga el OSITRAN de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) vigente a la fecha de comisión de la infracción. Las sanciones administrativas impuestas, entre otras autoridades administrativas, por el MTC, la Administración Tributaria, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que se originen en la ejecución del presente Contrato, se aplicarán al CONCESIONARIO independientemente de las penalidades contractuales establecidas en el mismo, y sin perjuicio de la obligación de responder por los daños y perjuicios resultantes del incumplimiento.

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Samples: Contrato De Concesión