DE LAS PRESTACIONES. El Colegio cubrirá a los Profesores que estén inscritos en el régimen de Seguridad Social, por su relación de trabajo en el Colegio y que se incapaciten temporalmente por enfermedad o riesgo profesional, la cantidad necesaria para integrar conjuntamente con lo aportado por el I.M.S.S. el sueldo base correspondiente a su categoría y nivel, por todo el tiempo que dure la incapacidad y dentro de las limitaciones que establece la Ley.
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Samples: Collective Labor Agreement, Collective Bargaining Agreement