VARIACIONES DE COSTOS Cláusulas de Ejemplo

VARIACIONES DE COSTOS. Será de aplicación el Xxxxxxx X° 000/0000 x Xxxxxxxxxx complementarias.-
VARIACIONES DE COSTOS. Los precios podrán ser redeterminados cuando se acredite una variación de los costos de los factores principales que lo componen, según la Metodología establecida en el presente Artículo. Esta redeterminación se aplicará mensualmente, cuando la variación del monto total ejecutado a valores redeterminados se haya incrementado o disminuido en proporción igual o superior al 5% con relación al monto total ejecutado a valores básicos (ofertados o surgidos de la última redeterminación según corresponda), tomando como referencia los del mes siguiente a la fecha de presentación de la oferta económica o los del mes de la última redeterminación, según corresponda, con respecto al mes que se certifica. El tope máximo de reconocimiento de la variación acumulada será del 30 (treinta) %. De superarse este último porcentaje, cualquiera de las partes podrá rescindir el Contrato, o continuarlo de común acuerdo a valores de la última redeterminación, sin actualización posterior. En cada redeterminación, y siempre que ésta corresponda, se aplica la fórmula que se detalla en el inciso Metodología de Redeterminación de Precios, del presente Artículo, con lo que se obtienen los nuevos Precios redeterminados de los ítems. Los términos del polinomio de la fórmula del Factor de Redeterminación (FR) de esta Metodología, representan el índice de variación de los principales componentes del costo de las obras y están constituidos por la relación entre índices o valores del momento de cada recálculo e índices o valores básicos (ofertados o de última redeterminación). Estos términos, afectados por parámetros de ponderación que dependen del tipo de obra, miden la variación de los precios de los diferentes ítems de la obra. Para el cálculo del FR, deben reemplazarse en la fórmula los valores o índices correspondientes al mes de la redeterminación. El resultado de esta operación debe determinarse con redondeo en dos decimales. Los trabajos que, por causas imputables al Contratista, se ejecuten en xxxx, se liquidarán con los precios correspondientes a la fecha de entrega, siempre que sean inferiores a los de la renegociación o redeterminación, sin perjuicio de las penalidades que pudieran corresponder. La certificación se hará con los últimos precios vigentes (básicos o redeterminados, según corresponda). Al momento de la certificación, en caso de no contarse con los índices actualizados, podrá emitirse un certificado provisorio que tendrá efecto de primer pago. Posteriormente con los índi...
VARIACIONES DE COSTOS. Para la presente Obra, la el Régimen de reconocimiento de las variaciones de Costos indicado en el Art. 44 del PBCC-OE, se regirá por la siguiente fórmula: FR = a1 * (MAT1/MAT0) + a2 * (MO1/MO0) + a3 * (EM1/EM0) + a4 * (T1/T0)
VARIACIONES DE COSTOS. El Contrato estará sujeto a la redeterminación de precios en el marco del Decreto Nacional 691/16 y toda otra disposición emitida por el Gobierno Nacional. De acuerdo al artículo 31 del Anexo del citado Decreto y en atención a las características particulares del objeto de la licitación, únicamente se tramitarán solicitudes de Redeterminación Definitiva (ANEXO VI). Asimismo, en cumplimiento del artículo 5º del Anexo del Decreto 691/16 el Oferente presentará, para cada ítem del Listado de cantidades y actividades un análisis detallado de los precios unitarios, indicando para cada trabajo el personal requerido (nivel, cantidad y afectación), jornales, cargas sociales, el equipo a utilizar, su amortización, reparaciones, repuestos, el rendimiento previsto, el costo de los materiales en origen y el de su transporte a pie de obra, etc. (Se adjunta planilla modelo, Anexo V). Además, en los análisis de precios se establecerán claramente los parciales y totales que determinan el costo al cual se le deberán agregar gastos generales, beneficio, gastos financieros y gravámenes impositivos específicos. El análisis de precios solicitados deberá ajustarse a la siguiente estructura de cálculo:
VARIACIONES DE COSTOS. La Municipalidad no reconocerá variaciones de costos de ninguna naturaleza y origen y ningún motivo, sobre el precio cotizado y durante la vigencia del Contrato respectivo y su eventual prórroga.
VARIACIONES DE COSTOS. Los precios contratados serán invariables salvo que las clausulas legales particulares determinen lo contrario.
VARIACIONES DE COSTOS. En virtud del plazo de Obra, no se reconocerán variaciones de costos.
VARIACIONES DE COSTOS. El precio de la obra ofertado será fijo, no reconociéndose variaciones de costo por ningún concepto.
VARIACIONES DE COSTOS. No se reconocerán variaciones de costos.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.