Common use of DE LOS ANTECEDENTES Clause in Contracts

DE LOS ANTECEDENTES. Mediante Ley N° 28034 se dictaron medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto público para el año fiscal 2003, disponiéndose en el numeral 4.2 del Artículo 4° de dicha norma, la reducción del 50% del número total de vehículos con que cuentan las entidad públicas. Asimismo, el numeral 4.3 del referido artículo señala que los vehículos que resulten excedentes deberán ser vendidos de acuerdo a los procedimientos que establece la normatividad vigente y en un plazo de 90 días calendario desde la entrada en vigencia de la Ley N° 28034, esto es desde el 23 de julio de 2003. La Resolución Ministerial N° 669-2003-EF-10, que aprobó el “Reglamento para la Venta de los Vehículos Declarados Excedentes” tiene como finalidad desarrollar el procedimiento para que las entidades públicas realicen obligatoriamente la venta de vehículos que se encuentren bajo su administración y en los registros contables, a la fecha en que sean declarados excedentes, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4° de la Ley N° 28034 y normas complementarias y conexas. Mediante Memorando Nº 146-2004/SBN-GO-JPM, de fecha 09 xx xxxxxx de 2004, el Jefe de Patrimonio Mobiliario solicita la selección y contratación de un Martillero Público que ejecutara la venta por subasta publica de los bienes muebles y vehículos que se encuentran a cargo de la SBN, programada para el día 08 de setiembre de 2004. Con fecha 09 xx xxxxxx del 2004, mediante proveído contenido en el Memorándum N° 773-2004/SBN-GO, la Gerencia General dispone la atención de lo solicitado cumpliendo con los requerimientos legales del caso. Mediante Adjudicación de Menor Cuantía N° 0038-2004-CESPE (S), se realizó el proceso para la contratación de los servicios de un Martillero Público, que realice la subasta pública de los vehículos dados de baja y transferidos administrativamente por diversas entidades del Estado, a favor de LA SUPERINTENDENCIA.

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Samples: Contrato De Locacion De Servicios Profesionales

DE LOS ANTECEDENTES. Mediante Ley N° 28034 se dictaron medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto público para el año fiscal 2003Que, disponiéndose en el numeral 4.2 del Artículo 4° de dicha norma, la reducción del 50% del número total de vehículos con que cuentan las entidad públicas. Asimismo, el numeral 4.3 del referido artículo señala que los vehículos que resulten excedentes deberán ser vendidos de acuerdo a los procedimientos que establece la normatividad vigente y en un plazo de 90 días calendario desde la entrada en vigencia de la Ley N° 28034, esto es desde el 23 de julio de 2003. La Resolución Ministerial N° 669-2003-EF-10, que aprobó el “Reglamento para la Venta de los Vehículos Declarados Excedentes” tiene como finalidad desarrollar el procedimiento para que las entidades públicas realicen obligatoriamente la venta de vehículos que se encuentren bajo su administración y en los registros contables, a la fecha en que sean declarados excedentes, de conformidad conforme a lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 45° de la Ley N°20.379, que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e Institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia “Chile Crece Contigo”, dicho Sistema contará con un instrumento de caracterización socioeconómica de la población nacional, según lo establezca un Reglamento expedido a través del Ministerio de Planificación, actual Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda. Que, por otra parte, el artículo 3 letra f) de la Ley N°20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica, establece que dicha cartera de Estado debe definir los instrumentos de focalización de los Programas Sociales, sin perjuicio de las facultades de otros Ministerios a estos efectos, según lo establezca uno o más Reglamentos expedidos por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en que se establecerán, el diseño, uso y formas de aplicación del o los referidos instrumentos y las demás normas necesarias para su implementación. Que, mediante Decreto Supremo N°22, 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, se aprobó el Reglamento del artículo 5° 28034 de la Ley N°20.379 y normas complementarias y conexas. Mediante Memorando Nº 146-2004/SBN-GO-JPMdel artículo 3), letra f), de fecha 09 xx xxxxxx de 2004la Ley N°20.530, en adelante, el Jefe Reglamento, que regula el denominado “Sistema de Patrimonio Mobiliario solicita Apoyo a la Selección de Usuarios de Prestaciones Sociales”, en adelante, el Sistema. Que, conforme al artículo 1° inciso segundo del reglamento, ya referido, el Sistema tiene por finalidad proveer de información que permita la caracterización de la población objetivo, definida para los distintos beneficios, programas y/o prestaciones sociales creadas por ley. Esta incluirá una Calificación Socioeconómica y demás condiciones de elegibilidad utilizadas en la selección y contratación acceso de un Martillero Público que ejecutara la venta las personas a dichos beneficios, programas y/o prestaciones sociales creadas por subasta publica ley, considerando sus atributos socioeconómicos, territoriales, y otros pertinentes con el propósito de ponerlas a disposición de los bienes muebles organismos públicos y vehículos que con ello contribuir a la adecuada asignación y focalización de los recursos. Para lo anterior, el tratamiento de datos se encuentran a cargo realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 19.628 y en el artículo 6º de la SBNLey Nº 19.949. Asimismo, programada el artículo 2° del reglamento, señala los componentes que constituyen, principalmente el Sistema, a saber: el Registro Social de Hogares; el apoyo a la selección de usuarios de beneficios, programas y/o prestaciones sociales creadas por ley, que incorpora una Calificación Socioeconómica y la asistencia técnica a la oferta programática; y los procesos de control y supervisión del Sistema. Que, conforme al artículo 22 del Reglamento ya singularizado, el Ministerio podrá designar como ejecutor del proceso de solicitud de ingreso, actualización, rectificación, y/o complemento de la información del Registro Social de Hogares a entidades públicas o privadas sin fines de lucro, con las que el Ministerio convenga la referida ejecución, velando porque ésta sea preferentemente municipal. En el contexto antes señalado, el Ministerio ha determinado que los ejecutores del proceso referido precedentemente sean preferentemente las municipalidades del país. Que, la Ley N° 21.395 de Presupuestos para el día 08 Sector Público vigente para el año 2022, en la Partida 21, Capítulo 01, Programa 01, Subtítulo 24, ítem 03, Asignación 341 contempla recursos para el “Sistema de setiembre Apoyo a la Selección de 2004Beneficios Sociales”, estipulándose en su glosa N° 08, que la transferencia de estos recursos se efectuará sobre la base de convenios que suscriba el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y los organismos ejecutores. Con fecha 09 xx xxxxxx del 2004Que, mediante proveído contenido Resolución Exenta N°1.436, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, se delegó en lo(a)s Secretario(a)s Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia la facultad de suscribir convenios de colaboración y/o transferencia de recursos por un monto inferior a 5.000 UTM, para la aplicación del instrumento de caracterización socioeconómica de la población, con municipalidades, con otros órganos de la Administración del Estado o entidades privadas sin fines de lucro, en el Memorándum ámbito de su respectiva región, aprobarlos por el acto administrativo correspondiente, así como también, suscribir y aprobar los actos relacionados con la ejecución y término de dichos convenios, la cual fue modificada a través de la Resolución Exenta 773-2004/SBN-GO786 de 2021 de la misma autoridad, en virtud de la Gerencia General dispone la atención de lo solicitado cumpliendo con los requerimientos legales del caso. Mediante Adjudicación de Menor Cuantía N° 0038-2004-CESPE (S), cual se realizó aumentó el proceso para la contratación de los servicios de un Martillero Público, que realice la subasta pública de los vehículos dados de baja y transferidos administrativamente por diversas entidades del Estado, monto señalado a favor de LA SUPERINTENDENCIA6.000 UTM.

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Samples: www.desarrollosocialyfamilia.gob.cl

DE LOS ANTECEDENTES. Mediante Ley N° 28034 se dictaron medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto público para el año fiscal 2003, disponiéndose en el numeral 4.2 del Artículo 4° de dicha norma, la reducción del 50% del número total de vehículos con que cuentan las entidad públicas. Asimismo, el numeral 4.3 del referido artículo señala que los vehículos que resulten excedentes deberán ser vendidos de acuerdo a los procedimientos que establece la normatividad vigente y en un plazo de 90 días calendario desde la entrada en vigencia El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), creado por Ley N° 28034Nº 26917, esto Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, en lo sucesivo “Ley OSITRAN”; es desde el 23 órgano competente para regular el comportamiento de julio de 2003. La Resolución Ministerial N° 669-2003-EF-10los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, que aprobó son las empresas públicas o privadas que realizan actividades de explotación de infraestructura de transporte de uso público; así como de supervisar y fiscalizar el “Reglamento para la Venta cumplimiento de los Vehículos Declarados Excedentes” tiene como finalidad desarrollar el procedimiento para que sus obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades públicas realicen obligatoriamente la venta de vehículos que se encuentren bajo su administración y en los registros contables, a la fecha en que sean declarados excedentes, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4° de la Ley N° 28034 y normas complementarias y conexasEntidades Prestadoras. Mediante Memorando Nº 146-2004/SBN-GO-JPM, de fecha 09 El 16 xx xxxxxx de 2004, el Jefe se publicó la Ley Nº 28337, que modificó diversas Disposiciones de Patrimonio Mobiliario solicita la selección y contratación de un Martillero Público que ejecutara la venta por subasta publica Ley Nº 27332, Xxx Xxxxx de los bienes muebles y vehículos que se encuentran a cargo Organismos Reguladores de la SBNInversión Privada en los Servicios Públicos. Esta Ley dispuso la creación de Consejos de Usuarios en los Organismos Reguladores; razón por la cual se cambió la denominación de los Comités Consultivos de Usuarios por la de Consejos de Usuarios. El 11 xx xxxxx de 2005, programada se publicó el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, que aprobó el Reglamento de la Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores, Ley Nº 37332; el cual además de reglamentar lo dispuesto en la Ley Nº 28337, regula, entre otros aspectos, la designación y funcionamiento de los Consejos de Usuarios, a cuyas normas deben adecuarse los Consejos de Usuarios de OSITRAN, constituidos mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2002-CD-OSITRAN. Mediante la Resolución de Presidencia Nº 014-2005-PD-OSITRAN, se convocó a la elección de los miembros de los Consejos de Usuarios de Aeropuertos, Puertos y de la Red Vial de OSITRAN, para el día 08 período 2005-2007. Mediante Acta de setiembre de 2004. Con fecha 09 15 xx xxxxxx del 2004de 2005, mediante proveído contenido en el Memorándum N° 773-2004/SBN-GOComité Especial Permanente otorgó la Buena Pro a LA CONTRATISTA, la Gerencia General dispone la atención de lo solicitado cumpliendo con los requerimientos legales del caso. Mediante Adjudicación para el Proceso de Menor Cuantía N° 0038-2004-CESPE (S), se realizó el proceso Nº 043/2005 “contratación de asesor legal para la contratación Gerencia de los Asesoría Legal de OSITRAN, bajo la modalidad de servicios no personales – SNP” de un Martillero Públicoacuerdo a la propuesta de fecha 12 xx xxxxxx de 2005, la misma que realice la subasta pública forma parte del presente. LA CONTRATISTA es bachiller en Derecho y Ciencias Políticas, con experiencia en temas de los vehículos dados regulación de baja y transferidos administrativamente por diversas entidades del Estado, a favor infraestructura de LA SUPERINTENDENCIAtransporte de uso público.

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Samples: Contrato Nº008 05 Ositran/Gaf

DE LOS ANTECEDENTES. Mediante Ley Resolución Nº 014-2003-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (REMA), el mismo que en el Artículo 42 establece que el Organismo Supervisor de la Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) podrá aprobar contratos tipo de acceso, con la finalidad de facilitar las negociaciones entre las partes y reducir los costos de transacción, los que serán de uso obligatorio. Mediante Resolución de Consejo Directivo 28034 se dictaron medidas complementarias 036-2019-CD-OSITRAN de austeridad y racionalidad en el gasto público para el año fiscal 2003, disponiéndose en el numeral 4.2 del Artículo 4° de dicha norma, la reducción del 50% del número total de vehículos con que cuentan las entidad públicas. Asimismo, el numeral 4.3 del referido artículo señala que los vehículos que resulten excedentes deberán ser vendidos de acuerdo a los procedimientos que establece la normatividad vigente y en un plazo de 90 días calendario desde la entrada en vigencia de la Ley N° 28034, esto es desde el 23 fecha 17 de julio de 20032019, publicado con fecha 24 de julio de 2019 en el Diario Oficial “El Peruano” se aprobó el Reglamento de Acceso xx Xxxxxxxxx Terminal Internacional S.A., en el cual se establecieron los requisitos y procedimientos para solicitar el acceso a la infraestructura portuaria calificada como facilidad esencial, entre otros, para el caso del servicio de Practicaje. La Resolución Ministerial El Anexo 669-2003-EF-102 del REMA incluye al Practicaje como un servicio esencial que requiere para su prestación del uso de facilidades esenciales, que aprobó el “Reglamento para la Venta de los Vehículos Declarados Excedentes” tiene como finalidad desarrollar el procedimiento para que las entidades públicas realicen obligatoriamente la venta de vehículos mismo que se encuentren bajo su administración y en regula por los registros contables, a la fecha en que sean declarados excedentes, Reglamentos antes mencionados. El servicio de conformidad a lo dispuesto Practicaje consiste en el numeral 4.2 del artículo 4° asesoramiento al Capitán de la Ley N° 28034 nave en maniobras y normas complementarias reglamentaciones náuticas durante la realización de las operaciones de atraque, desatraque, cambio de sitio, abarloamiento, desabarloamiento y conexas. Mediante Memorando Nº 146-2004/SBN-GO-JPM, maniobras de fecha 09 xx xxxxxx giro en la rada de 2004, el Jefe operaciones de Patrimonio Mobiliario solicita la selección y contratación de un Martillero Público las naves que ejecutara la venta por subasta publica de los bienes muebles y vehículos que se encuentran a cargo hagan uso de la SBN, programada para el día 08 de setiembre de 2004infraestructura del Terminal Portuario Multipropósito xx Xxxxxxxxx (TPMS). Con fecha 09 xx xxxxxx del 200401 de octubre de 2018, Salaverry Terminal Internacional S.A., suscribió el Contrato de Concesión con el Estado peruano, representado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, quien a su vez actuó a través de la Autoridad Portuaria Nacional, mediante proveído contenido el cual se entregó en concesión del Terminal Portuario Multipropósito xx Xxxxxxxxx (en adelante, “TPMS”) para el Memorándum N° 773-2004/SBN-GODiseño, la Gerencia General dispone la atención financiamiento, construcción, conservación, explotación y transferencia del Terminal Portuario xx Xxxxxxxxx (en adelante, el “Contrato de lo solicitado cumpliendo con los requerimientos legales del caso. Mediante Adjudicación de Menor Cuantía N° 0038-2004-CESPE (SConcesión”), se realizó el proceso para la contratación de los servicios de un Martillero Público, que realice la subasta pública de los vehículos dados de baja y transferidos administrativamente por diversas entidades del Estado, a favor de LA SUPERINTENDENCIA.

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Samples: Contrato Tipo De Acceso a La Infraestructura Portuaria Para Brindar El Servicio De Practicaje

DE LOS ANTECEDENTES. Mediante Ley N° 28034 Resolución de Alcaldía Nº 032-2008-MDA/A de fecha veintiocho de enero de 2008, se dictaron medidas complementarias designo al Comité Especial Permanente de austeridad Adjudicación de Menor Cuantía, Directas Selectivas y racionalidad en el gasto público para el año fiscal 2003, disponiéndose en el numeral 4.2 Publicas de la Municipalidad Distrital xx Xxxxxxxx. Mediante Informe Nº 471-2008-MDA/ABSTO de fecha 29 de diciembre del Artículo 4° de dicha normapresente año, la reducción Coordinadora de Abastecimiento de la Municipalidad Distrital xx Xxxxxxxx, hace llegar las bases y cuadro comparativo estableciendo el Valor Referencial para la contratación del 50% Servicio de Instalación a todo costo del número total sistema de vehículos Alarmas para los bienes de la Municipalidad Distrital xx Xxxxxxxx, con que cuentan las entidad públicas. Asimismoun Valor Referencial de VEINTE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA con 00/100 Nuevos Soles (S/. 20,950.00), el numeral 4.3 del referido artículo señala mismo que los vehículos que resulten excedentes deberán ser vendidos de acuerdo a los procedimientos que establece la normatividad vigente y en un plazo de 90 días calendario desde la entrada en vigencia de la Ley N° 28034, esto es desde el 23 de julio de 2003. La Resolución Ministerial N° 669-2003-EF-10, que aprobó el “Reglamento para la Venta de los Vehículos Declarados Excedentes” tiene como finalidad desarrollar el procedimiento para que las entidades públicas realicen obligatoriamente la venta de vehículos que se encuentren bajo su administración y en los registros contablesfue elevado, a la Gerencia Municipal, mediante Elevación Nº 167-2008-MDA/GAdm de fecha 29 de diciembre del 2008, emitido por el Gerente de Administración de la Municipalidad Distrital xx Xxxxxxxx. Mediante Memorandun Nº 606b-2008-MDA/GM de fecha 29 de diciembre del presente año emitido por el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital xx Xxxxxxxx, se aprueba el Valor Referencial para la contratación del Servicio de Instalación a todo costo del sistema de Alarmas para los bienes de la Municipalidad Distrital xx Xxxxxxxx, con un Valor Referencial de VEINTE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA con 00/100 Nuevos Soles (S/. 20,950.00). Mediante Resolución de Alcaldía Nº 706-2008-MDA/A de fecha 29 de diciembre del presente año se aprobó las bases administrativas del proceso de adjudicación de menor cuantía Nº 083-2008-MDA cuyo objeto es la contratación del Servicio de Instalación a todo costo del sistema de Alarmas para los bienes de la Municipalidad Distrital xx Xxxxxxxx, con un Valor Referencial de VEINTE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA con 00/100 Nuevos Soles (S/. 20,950.00). Que, con fecha treinta de diciembre del año en que sean declarados excedentescurso, se convocó al proveedor o proveedores para la prestación de conformidad los Servicios Profesionales para la contratación del Servicio de Instalación a lo dispuesto todo costo del sistema de Alarmas para los bienes de la Municipalidad Distrital xx Xxxxxxxx, con un VEINTE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA con 00/100 Nuevos Soles (S/. 20,950.00); mediante la publicación en el numeral 4.2 SEACE (Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del artículo 4° de Estado) correspondiente a la Ley N° 28034 y normas complementarias y conexas. Mediante Memorando Nº 146-2004/SBN-GO-JPM, de fecha 09 xx xxxxxx de 2004, el Jefe de Patrimonio Mobiliario solicita la selección y contratación de un Martillero Público que ejecutara la venta por subasta publica de los bienes muebles y vehículos que se encuentran a cargo de la SBN, programada para el día 08 de setiembre de 2004. Con fecha 09 xx xxxxxx del 2004, mediante proveído contenido en el Memorándum N° 773-2004/SBN-GO, la Gerencia General dispone la atención de lo solicitado cumpliendo con los requerimientos legales del caso. Mediante Adjudicación de Menor Cuantía N° 0038Nº 083-20042008-CESPE MDA. Que, con fecha diecisiete de setiembre del año en curso el Comité Especial Permanente de Adjudicación de Menor Cuantía, Directas Selectivas y Públicas llevó a cabo el acto de Evaluación de Propuestas; a la hora establecida el Presidente del Comité dio por iniciado la apertura de sobres de la Propuesta Técnica del Único Postor inscrito el Xx. XXXXXX XXXXXXXX SANTIAGO, identificado con D.N.I. Nº 22505134, con R.U.C. Nº 10225051343; quien ha cumplido con presentar los documentos obligatorios conforme a lo requerido en las Base. Acto seguido se procedió con la calificación de la Propuesta Económica del postor el Xx. XXXXXX XXXXXXXX SANTIAGO, identificado con D.N.I. Nº 22505134, con R.U.C. Nº 10225051343, habiendo formulado su Propuesta Económica por el monto total de VEINTE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA con 00/100 Nuevos Soles (SS/. 20,950.00); monto similar al del Valor Referencial (S/. 20,950.00) materia del Proceso; en tal sentido se procede a otorgar la Buena Pro al postor el Xx. XXXXXX XXXXXXXX SANTIAGO, identificado con D.N.I. Nº 22505134, con R.U.C. Nº 10225051343. A continuación se realizó procede a detallar el proceso acto de calificación de la Propuesta Técnica y de la Propuesta Económica: Factor referidos al Postor Puntaje: 50 Factor referidos al objeto de la Convocatoria Puntaje: 50 S/. 20,950.00 En consecuencia se procedió a otorgar la Buena Pro al postor al Xx. XXXXXX XXXXXXXX SANTIAGO, identificado con D.N.I. Nº 22505134, con R.U.C. Nº 10225051343, la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 083-2008-MDA para la contratación del Servicio de Instalación a todo costo del sistema de Alarmas para los servicios bienes de la Municipalidad Distrital xx Xxxxxxxx, por un Martillero Públicomonto ascendente de VEINTE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA con 00/100 Nuevos Soles (S/. 20,950.00). LA MUNICIPALIDAD en uso de las facultades conferidas mediante Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, que realice se encuentra apta para suscribir el Contrato para la subasta pública contratación del Servicio de Instalación a todo costo del sistema de Alarmas para los vehículos dados bienes de baja y transferidos administrativamente por diversas entidades del Estado, a favor de LA SUPERINTENDENCIAla Municipalidad Distrital xx Xxxxxxxx.

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Samples: Contrato De Servicios Profesionales