DE LOS ANTECEDENTES. Mediante Ley N° 28034 se dictaron medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto público para el año fiscal 2003, disponiéndose en el numeral 4.2 del Artículo 4° de dicha norma, la reducción del 50% del número total de vehículos con que cuentan las entidad públicas. Asimismo, el numeral 4.3 del referido artículo señala que los vehículos que resulten excedentes deberán ser vendidos de acuerdo a los procedimientos que establece la normatividad vigente y en un plazo de 90 días calendario desde la entrada en vigencia de la Ley N° 28034, esto es desde el 23 de julio de 2003. La Resolución Ministerial N° 669-2003-EF-10, que aprobó el “Reglamento para la Venta de los Vehículos Declarados Excedentes” tiene como finalidad desarrollar el procedimiento para que las entidades públicas realicen obligatoriamente la venta de vehículos que se encuentren bajo su administración y en los registros contables, a la fecha en que sean declarados excedentes, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4° de la Ley N° 28034 y normas complementarias y conexas. Mediante Memorando Nº 146-2004/SBN-GO-JPM, de fecha 09 xx xxxxxx de 2004, el Jefe de Patrimonio Mobiliario solicita la selección y contratación de un Martillero Público que ejecutara la venta por subasta publica de los bienes muebles y vehículos que se encuentran a cargo de la SBN, programada para el día 08 de setiembre de 2004. Con fecha 09 xx xxxxxx del 2004, mediante proveído contenido en el Memorándum N° 773-2004/SBN-GO, la Gerencia General dispone la atención de lo solicitado cumpliendo con los requerimientos legales del caso. Mediante Adjudicación de Menor Cuantía N° 0038-2004-CESPE (S), se realizó el proceso para la contratación de los servicios de un Martillero Público, que realice la subasta pública de los vehículos dados de baja y transferidos administrativamente por diversas entidades del Estado, a favor de LA SUPERINTENDENCIA.
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Samples: Locación De Servicios Profesionales
DE LOS ANTECEDENTES. Mediante Ley Resolución Nº 014-2003-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (REMA), el mismo que en el Artículo 42 establece que el Organismo Supervisor de la Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) podrá aprobar contratos tipo de acceso, con la finalidad de facilitar las negociaciones entre las partes y reducir los costos de transacción, los que serán de uso obligatorio. Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 28034 se dictaron medidas complementarias 036-2019-CD-OSITRAN de austeridad y racionalidad en el gasto público para el año fiscal 2003, disponiéndose en el numeral 4.2 del Artículo 4° de dicha norma, la reducción del 50% del número total de vehículos con que cuentan las entidad públicas. Asimismo, el numeral 4.3 del referido artículo señala que los vehículos que resulten excedentes deberán ser vendidos de acuerdo a los procedimientos que establece la normatividad vigente y en un plazo de 90 días calendario desde la entrada en vigencia de la Ley N° 28034, esto es desde el 23 fecha 17 de julio de 20032019, publicado con fecha 24 de julio de 2019 en el Diario Oficial “El Peruano” se aprobó el Reglamento de Acceso xx Xxxxxxxxx Terminal Internacional S.A., en el cual se establecieron los requisitos y procedimientos para solicitar el acceso a la infraestructura portuaria calificada como facilidad esencial, entre otros, para el caso del servicio de Practicaje. La Resolución Ministerial El Anexo N° 669-2003-EF-102 del REMA incluye al Practicaje como un servicio esencial que requiere para su prestación del uso de facilidades esenciales, que aprobó el “Reglamento para la Venta de los Vehículos Declarados Excedentes” tiene como finalidad desarrollar el procedimiento para que las entidades públicas realicen obligatoriamente la venta de vehículos mismo que se encuentren bajo su administración y en regula por los registros contables, a la fecha en que sean declarados excedentes, Reglamentos antes mencionados. El servicio de conformidad a lo dispuesto Practicaje consiste en el numeral 4.2 del artículo 4° asesoramiento al Capitán de la Ley N° 28034 nave en maniobras y normas complementarias reglamentaciones náuticas durante la realización de las operaciones de atraque, desatraque, cambio de sitio, abarloamiento, desabarloamiento y conexas. Mediante Memorando Nº 146-2004/SBN-GO-JPM, maniobras de fecha 09 xx xxxxxx giro en la rada de 2004, el Jefe operaciones de Patrimonio Mobiliario solicita la selección y contratación de un Martillero Público las naves que ejecutara la venta por subasta publica de los bienes muebles y vehículos que se encuentran a cargo hagan uso de la SBN, programada para el día 08 de setiembre de 2004infraestructura del Terminal Portuario Multipropósito xx Xxxxxxxxx (TPMS). Con fecha 09 xx xxxxxx del 200401 de octubre de 2018, Salaverry Terminal Internacional S.A., suscribió el Contrato de Concesión con el Estado peruano, representado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, quien a su vez actuó a través de la Autoridad Portuaria Nacional, mediante proveído contenido el cual se entregó en concesión del Terminal Portuario Multipropósito xx Xxxxxxxxx (en adelante, “TPMS”) para el Memorándum N° 773-2004/SBN-GODiseño, la Gerencia General dispone la atención financiamiento, construcción, conservación, explotación y transferencia del Terminal Portuario xx Xxxxxxxxx (en adelante, el “Contrato de lo solicitado cumpliendo con los requerimientos legales del caso. Mediante Adjudicación de Menor Cuantía N° 0038-2004-CESPE (SConcesión”), se realizó el proceso para la contratación de los servicios de un Martillero Público, que realice la subasta pública de los vehículos dados de baja y transferidos administrativamente por diversas entidades del Estado, a favor de LA SUPERINTENDENCIA.
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Samples: Contrato De Arrendamiento
DE LOS ANTECEDENTES. Mediante Ley 1.1 Con fecha 26 de setiembre de 2022, VIVIENDA y LA UNIVERSIDAD celebraron el Convenio N° 28034 se dictaron medidas complementarias 153-2022-VIVIENDA, en adelante EL CONVENIO, que tiene por objeto autorizar a LA UNIVERSIDAD a impartir el “Curso de austeridad y racionalidad Especialización para Agente Inmobiliario”, en el gasto público para el año fiscal 2003adelante EL CURSO, disponiéndose en el numeral 4.2 del Artículo 4° de dicha norma, la reducción del 50% del número total de vehículos con que cuentan las entidad públicas. Asimismo, el numeral 4.3 del referido artículo señala que los vehículos que resulten excedentes deberán ser vendidos de acuerdo a los procedimientos que establece la normatividad vigente y las condiciones señaladas en un plazo de 90 días calendario desde la entrada en vigencia de la Ley 29080, Ley de creación del Registro del Agente inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 28034010-2016-VIVIENDA, esto es desde el 23 de julio de 2003. La Resolución Ministerial y a los compromisos asumidos por LAS PARTES.
1.2 Mediante la Carta N° 669056-20032022-EF-10EPG/UC de fecha 21 de diciembre de 2022, que aprobó el “Reglamento para LA UNIVERSIDAD solicita a VIVIENDA la Venta renovación de los Vehículos Declarados Excedentes” tiene como finalidad desarrollar el procedimiento EL CONVENIO para que las entidades públicas realicen obligatoriamente la venta se les autorice a seguir impartiendo EL CURSO.
1.3 Con Oficio N° 038-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV de vehículos que se encuentren bajo su administración y en los registros contablesfecha 13 de enero de 2023, VIVIENDA requiere a la fecha en que sean declarados excedentes, LA UNIVERSIDAD el cumplimiento de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.2 38.4 del artículo 4° 38 del Reglamento de la Ley 29080 y de la Directiva General N° 28034 006-2021-VIVIENDA-DM denominada “Disposiciones para la formulación, aprobación, suscripción, ejecución, seguimiento y normas complementarias evaluación de convenios en el Ministerio de Vivienda, Construcción y conexas. Saneamiento”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 183-2021-VIVIENDA.
1.4 Mediante Memorando Nº 146la Carta N° 057-20042023-EPG/SBN-GO-JPM, UC de fecha 09 xx xxxxxx 25 de 2004enero de 2023, LA UNIVERSIDAD remite a VIVIENDA la documentación solicitada en cumplimiento de lo dispuesto en el Jefe de Patrimonio Mobiliario solicita la selección y contratación de un Martillero Público que ejecutara la venta por subasta publica de los bienes muebles y vehículos que se encuentran a cargo numeral 38.4 del artículo 38 del Reglamento de la SBNLey 29080, programada para el día 08 así como de setiembre de 2004. Con fecha 09 xx xxxxxx del 2004, mediante proveído contenido en el Memorándum la Directiva General N° 773006-2004/SBN2021-GO, la Gerencia General dispone la atención de lo solicitado cumpliendo con los requerimientos legales del caso. Mediante Adjudicación de Menor Cuantía N° 0038VIVIENDA-2004-CESPE (S), se realizó el proceso para la contratación de los servicios de un Martillero Público, que realice la subasta pública de los vehículos dados de baja y transferidos administrativamente por diversas entidades del Estado, a favor de LA SUPERINTENDENCIADM.
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DE LOS ANTECEDENTES. 1.1. Mediante Ley la Carta N° 28034 se dictaron medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto público para el año fiscal 2003, disponiéndose en el numeral 4.2 del Artículo 4° de dicha norma, la reducción del 50% del número total de vehículos con que cuentan las entidad públicas. Asimismo, el numeral 4.3 del referido artículo señala que los vehículos que resulten excedentes deberán ser vendidos de acuerdo a los procedimientos que establece la normatividad vigente y en un plazo de 90 días calendario desde la entrada en vigencia de la Ley N° 28034, esto es desde el 23 de julio de 2003. La Resolución Ministerial N° 669087-2003-EF-10, que aprobó el “Reglamento para la Venta de los Vehículos Declarados Excedentes” tiene como finalidad desarrollar el procedimiento para que las entidades públicas realicen obligatoriamente la venta de vehículos que se encuentren bajo su administración y en los registros contables, a la fecha en que sean declarados excedentes, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4° de la Ley N° 28034 y normas complementarias y conexas. Mediante Memorando Nº 146-20042023 D.CIP/SBN-GO-JPM, CDL de fecha 09 05 xx xxxxxx xxxxx de 20042023, CIP-CD LIMA manifiesta el Jefe interés de Patrimonio Mobiliario solicita la selección y contratación suscribir un Convenio Xxxxx de un Martillero Público que ejecutara la venta por subasta publica de los bienes muebles y vehículos que se encuentran a cargo de la SBN, programada para el día 08 de setiembre de 2004Cooperación Interinstitucional conVIVIENDA.
1.2. Con fecha 09 xx xxxxxx del 2004, mediante proveído contenido en el Memorándum N° 773313-20042023-VIVIENDA/SBNVMVU-GODGPRVU de fecha 18 xx xxxxx de 2023, la Gerencia Dirección General dispone de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, en adelante DGPRVU, remite a la atención Dirección General de lo solicitado cumpliendo con los requerimientos legales del caso. Mediante Adjudicación de Menor Cuantía Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, en adelante DGPRCS, el Informe Técnico - Legal N° 0038029 2023-2004VIVIENDA/VMVU-CESPE (S)DGPRVU-DV-EMJ-KCG, se realizó a fin de evaluar en el proceso para marco de sus competencias y consensuar el contenido del proyecto de Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Interinstitucional.
1.3. Por el Memorándum N° 314-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de fecha 18 xx xxxxx de 2023, la contratación DGPRVU remite al Programa Nuestras Ciudades, en adelante PNC, el Informe Técnico - Legal N° 029-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-EMJ-KCG, a fin de los servicios evaluar en el marco de un Martillero Públicosus competencias y consensuar el contenido del proyecto de Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional.
1.4. A través de Memorándum N° 1542-2023/VIVIENDA-VMVU-PNC de fecha 03 xx xxxx de 2023, el PNC remite a la DGPRVU, el Informe Técnico N° 066- 2023/VIVIENDA/VMVU/PNC-UGERDES, que realice contiene opinión favorable sobre la subasta pública suscripción del Convenio Xxxxx de los vehículos dados Cooperación Interinstitucional, en el marco de baja y transferidos administrativamente por diversas entidades sus competencias.
1.5. Con el Memorándum N° 346-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de fecha 19 xx xxxx de 2023, la DGPRCS remite a la DGPRVU, el Informe N° 333-2023-VIVIENDA/VMCS- DGPRCS-DC, que contiene opinión favorable sobre la suscripción del EstadoConvenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Interinstitucional, a favor en el marco de LA SUPERINTENDENCIAsus competencias.
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DE LOS ANTECEDENTES. 2.1 Con fecha ……………………………………, se suscribió el Contrato de Prestación de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, entre LA EMPRESA y EL ESTABLECIMIENTO en cuyo Apéndice I se establece la forma de facturación a los establecimientos industriales pesqueros, señalándose que LA EMPRESA encargada de la ejecución del Programa en la Zona …., facturará un dólar con veinte centavos (US$ 1,20) por tonelada de materia prima descargada en las plantas de harina y aceite de pescado, desde el inicio de cada período hasta cubrir el costo total del período.
2.2 Mediante Ley Decreto Legislativo N° 28034 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, se dictaron medidas complementarias aprobó un nuevo régimen de austeridad pesca para los recursos anchoveta y racionalidad anchoveta blanca, cuya aplicación supone el incremento de los días efectivos de pesca durante el año, por lo que se hizo necesario modificar, mediante la adenda correspondiente, los términos del Convenio de Ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el gasto público para el año fiscal 2003Ámbito Marítimo”, disponiéndose en el numeral 4.2 lo relativo al importe de la prestación del Artículo 4servicio y a la modalidad de cobertura de dicho servicio.
2.3 Según Acta N° de dicha norma, la reducción del 50% del número total de vehículos con que cuentan las entidad públicas. Asimismo04-2009, el numeral 4.3 del referido artículo señala que los vehículos que resulten excedentes deberán ser vendidos Comité de acuerdo a los procedimientos que establece la normatividad vigente y en un plazo de 90 días calendario desde la entrada en vigencia de la Ley N° 28034Trabajo, esto es desde el 23 de julio de 2003. La conformado por Resolución Ministerial N° 669609-20032008-EF-10PRODUCE para evaluar el desarrollo del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo”, en su reunión de fecha 01 xx xxxxx de 2009, recibió el Informe de los representantes del sector privado sobre la evaluación de los planteamientos económicos de las empresas ejecutoras del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” con respecto a la aplicación del sistema de Límites Máximos de Captura por Embarcación, acordándose aceptar los referidos planteamientos económicos, los mismos que son materia de la presente Xxxxxx.
2.4 En virtud al acuerdo señalado en el párrafo anterior y la delegación de facultades, conferidas mediante Resolución Ministerial N° 089-2009-PRODUCE, el Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Producción, suscribió con fecha ……………………., la Primera/Segunda Adenda al Convenio de fecha xx xxxxx de 2008 para la Ejecución del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo", período 1 de julio 2008 al 17 de enero de 2011, entre el Ministerio de la Producción y LA EMPRESA en cuya Cláusula Cuarta, se conviene establecer el importe de US$ 1.60 por tonelada, que aprobó facturará a los establecimientos industriales pesqueros desde el “Reglamento para la Venta inicio de los Vehículos Declarados Excedentes” tiene como finalidad desarrollar el procedimiento para que las entidades públicas realicen obligatoriamente la venta cada temporada de vehículos que se encuentren bajo su administración y en los registros contables, a la fecha en que sean declarados excedentes, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4° de la Ley N° 28034 y normas complementarias y conexas. Mediante Memorando Nº 146-2004/SBN-GO-JPM, de fecha 09 xx xxxxxx de 2004, el Jefe de Patrimonio Mobiliario solicita la selección y contratación de un Martillero Público que ejecutara la venta por subasta publica de los bienes muebles y vehículos que se encuentran a cargo de la SBN, programada para el día 08 de setiembre de 2004. Con fecha 09 xx xxxxxx del 2004, mediante proveído contenido en el Memorándum N° 773-2004/SBN-GO, la Gerencia General dispone la atención de lo solicitado cumpliendo con los requerimientos legales del caso. Mediante Adjudicación de Menor Cuantía N° 0038-2004-CESPE (S), se realizó el proceso para la contratación de los servicios de un Martillero Público, que realice la subasta pública de los vehículos dados de baja y transferidos administrativamente por diversas entidades del Estado, a favor de LA SUPERINTENDENCIApesca.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Vigilancia Y Control De La Pesca Y Desembarque