Common use of DE LOS CONTRATOS Clause in Contracts

DE LOS CONTRATOS. Artículo 49. El licitante a quien se le haya adjudicado algún contrato no podrá subcontratar total o parcialmente el suministro de bienes o la prestación de servicios, salvo que cuente con la autorización previa y expresa de la Contratante, en cuyo caso el licitante será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Artículo 50. Los contratos derivados de los procedimientos de licitación deberán ajustarse a las reglas contenidas para los contratos en el Código Civil del Estado de Sinaloa, lo especificado en este ordenamiento y demás normatividad aplicable. Artículo 51. En las adquisiciones, arrendamientos y servicios deberá pactarse preferentemente la condición de precio fijo. No obstante, en casos justificados se podrán pactar en los contratos decrementos o incrementos a los precios de acuerdo con la fórmula o mecanismo de ajuste que determine la convocante, previamente a la presentación de las propuestas. Artículo 52. Los contratos que deban formalizarse como resultado de una adjudicación, deberán suscribirse en un plazo no mayor xx xxxx días naturales contados a partir de la fecha en que se haya notificado el fallo al licitante ganador. Artículo 53. Los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios contendrán, como mínimo, lo siguiente: I. La autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato. II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato. III. El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes y servicios. IV. La fecha, lugar y condiciones de entrega. V. Porcentaje, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen. VI. Forma y términos para garantizar los anticipos, el cumplimiento del contrato y los vicios ocultos. Para efectos de resarcir los daños y perjuicios que se produzcan al Ayuntamiento, éste ejecutará indistintamente de las penalizaciones que se impongan en el contrato, el cobro de la garantía desde el momento en que se incumpla con el mismo.

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Samples: Reglamento De Adquisiciones, Reglamento De Adquisiciones

DE LOS CONTRATOS. Artículo 49. El licitante a quien se le haya adjudicado algún contrato no podrá subcontratar total o parcialmente el suministro de bienes o la prestación de servicios, salvo que cuente con la autorización previa y expresa postor ganador de la Contratante, en cuyo caso el licitante será el único responsable Buena Pro deberá presentar toda la documentación requerida para la suscripción del cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Artículo 50. Los contratos derivados contrato Dentro de los procedimientos siete (7) días hábiles siguientes al consentimiento de licitación deberán ajustarse a las reglas contenidas para la Buena Pro, sin mediar citación alguna, Asimismo, dentro de los contratos en el Código Civil del Estado de Sinaloa, lo especificado en este ordenamiento y demás normatividad aplicable. Artículo 51. En las adquisiciones, arrendamientos y servicios deberá pactarse preferentemente la condición de precio fijo. No obstante, en casos justificados se podrán pactar en los contratos decrementos o incrementos a los precios de acuerdo con la fórmula o mecanismo de ajuste que determine la convocante, previamente tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de las propuestas. Artículo 52dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato. Los contratos que deban formalizarse como resultado La citada documentación deberá ser presentada en la oficina de una adjudicación, deberán suscribirse en un plazo no mayor xx xxxx días naturales contados a partir Abastecimiento de la fecha Municipalidad Distrital de Acos, sito en la plaza xx xxxxx s/n del distrito de Acos. En el supuesto que el postor ganador no se haya notificado presente dentro del plazo otorgado, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el fallo al licitante ganador. Artículo 53. Los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios contendrán, como mínimo, lo siguiente: I. La autorización artículo 148° del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato. II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato. IIIReglamento. El precio unitario contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el importe total ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a pagar por los bienes y servicios. IV. La fechatravés de su representante legal, lugar y condiciones de entrega. V. Porcentaje, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen. VI. Forma y términos para garantizar los anticipos, conformidad con lo establecido en el cumplimiento Artículo 139° del contrato y los vicios ocultosReglamento. Para efectos de resarcir los daños y perjuicios que se produzcan al Ayuntamiento, éste ejecutará indistintamente de las penalizaciones que se impongan en suscribir el contrato, el cobro postor ganador de la garantía desde el momento Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en que se incumpla las Bases, los siguientes:  Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el mismoEstado;  Garantía de fiel cumplimiento, cuya vigencia se extiende hasta el consentimiento de la liquidación final;  Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los asociados, de ser el caso;  Constancia de Capacidad Libre de Contratación, expedida por el Registro Nacional de Proveedores;  Certificado de habilidad de los profesionales propuestos;  Calendarios de Avance de Obra valorizado en concordancia con el cronograma de desembolsos establecidos y sustentado en la programación de obra PERT-CPM concordante con el plazo;  Calendario de adquisición de materiales e insumos necesarios para la ejecución de obra en concordancia con el calendario de obra valorizado;  El desagregado de partidas que dio origen a su propuesta, en caso de obras convocadas a suma xxxxxx.

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Samples: Adjudicación Directa Pública, Public Works Contract

DE LOS CONTRATOS. Artículo 49. El licitante a quien se le haya adjudicado algún contrato no podrá subcontratar total o parcialmente el suministro de bienes o la prestación de servicios, salvo que cuente con la autorización previa y expresa de la Contratante, en cuyo caso el licitante será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Artículo 50. Los contratos derivados de los procedimientos de licitación deberán ajustarse a las reglas contenidas para los contratos en el Código Civil del Estado de Sinaloa, lo especificado en este ordenamiento y demás normatividad aplicable. Artículo 51. En las adquisiciones, arrendamientos y servicios deberá pactarse preferentemente la condición de precio fijo. No obstante, en casos justificados se podrán pactar en los contratos decrementos o incrementos a los precios de acuerdo con la fórmula o mecanismo de ajuste que determine la convocante, previamente a la presentación de las propuestas. Artículo 5265. Los contratos que deban formalizarse como resultado de una su adjudicación, deberán suscribirse en un plazo no mayor xx xxxx dentro de los diez días naturales hábiles, contados a partir de la fecha en que se haya hubiere notificado al proveedor el fallo al licitante ganadorfallo. Artículo 5366. Cuando por causa imputable al proveedor no se firmara el contrato dentro de los plazos a que refiere el artículo anterior, el proveedor a quien se hubiere adjudicado el contrato como resultado de una licitación pública o concurso simplificado, perderá a favor de la convocante la garantía que hubiere otorgado, pudiendo ésta en tal supuesto adjudicar el contrato al concursante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que ésta no exceda xxx xxxx por ciento de la primera propuesta y en los términos del presente Reglamento o bien declararlo desierto. Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos una vez adjudicados, con previa autorización por escrito de adquisicionesla convocante y por causa justificada podrán cederse en forma parcial a favor de cualesquier otra persona física o moral que no tenga impedimento alguno para contratar. Artículo 67. La contratante conforme a los presupuestos aprobados y disponibles, arrendamientos podrá bajo su responsabilidad y por razones fundadas, modificar los contratos, mediante convenios, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, el treinta por ciento de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos, o en su caso, el veinte por ciento del plazo de entrega pactado en el contrato original. Tratándose de contratos en los que se incluyan diversas partidas respecto de bienes o servicios contendránde características diferentes, como mínimo, lo siguienteel porcentaje se aplicará para cada partida. Artículo 68. No podrán presentar propuestas ni celebrar contratos las personas físicas x xxxxxxx siguientes: I. La autorización Los miembros del presupuesto para cubrir Ayuntamiento, funcionarios y Servidores Públicos del Municipio o de las Entidades, o de los parientes en línea recta sin limitación de grado y hasta el compromiso derivado del contrato.segundo grado a los colaterales y a los afines; ni a las empresas en que estos participen, sea como accionistas, administradores, gerentes, apoderados o comisarios, de aquellos que participen directamente en la compra; II. La indicación del procedimiento conforme Aquellas que se encuentren en situación xx xxxx, por causa imputable a ellos mismos, respecto al cual se llevó a cabo cumplimiento de otro u otros contratos y hayan afectado con ello los intereses de la adjudicación del contratoAdministración Pública Municipal. III. El precio unitario y el importe total Las que hayan sido declaradas en estado de quiebra, o en su caso, sujetas a pagar por los bienes y servicios.concurso de acreedores; y IV. La fechaLas demás que por cualquier causa se encuentren impedida para ello por disposición xx Xxx. Artículo 69. Los proveedores quedarán obligados ante la contratante, a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes; de la calidad de los servicios; y de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido en los términos señalados en el contrato respectivo y en el Código Civil para el Estado de Guanajuato. Artículo 70. En los contratos que se celebren respecto a adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios, deberán estipularse, entre otras condiciones, las que garanticen su correcta operación y funcionamiento, el precio forma y lugar de pago, fecha y condiciones lugar de entrega. V. Porcentaje, número y fechas porcentajes para anticipos, la obtención de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen. VI. Forma y términos pólizas para garantizar los anticipos, la obtención de pólizas para garantizar el cumplimiento del contrato y contrato, los vicios ocultos. Para efectos o defectos ocultos del bien o bienes de resarcir los daños y perjuicios que se produzcan al Ayuntamientotrate, éste ejecutará indistintamente montos de las penalizaciones penas convencionales y, en su caso de ser necesario la capacitación del personal que se impongan operará los equipos. Artículo 71. La contratante deberá pagar al proveedor en la forma y plazo estipulados en el contrato, salvo que mediante convenio las partes pacten un plazo mayor. Artículo 72. Cuando el cobro proveedor o prestador de servicios por causas imputables a él incumpla alguna de las obligaciones pactadas en el contrato, la contratante podrá optar por demandar el cumplimiento del mismo o rescindirlo administrativamente. Artículo 73. Procederá la rescisión administrativa o terminación anticipada de los contratos, sin responsabilidad alguna para la contratante, cuando se incumpla las obligaciones pactadas en los mismos, o de las disposiciones de este Reglamento o de las demás que sean aplicables. Asimismo, podrán darse por terminados anticipadamente los contratos mencionados cuando concurran razones de interés general. Artículo 74. Cuando la contratante decrete la rescisión administrativa o la terminación anticipada de un contrato podrá optar por: I. Que se dé la restitución de las cosas entre las partes contratantes, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de notificación de la garantía desde rescisión o terminación anticipada; y II. Cubrir el momento precio de los bienes o prestaciones recibidas, conforme el finiquito practicado al efecto. Finiquito que deberá efectuarse dentro del término señalado en que se incumpla con el mismola fracción anterior.

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Samples: Reglamento De Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos Y Contratación De Servicios, Reglamento De Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos Y Contratación De Servicios

DE LOS CONTRATOS. Artículo 49ARTICULO 7. Todo trabajador quedara amparado por un Contrato de Trabajo escrito y firmado en tres (3) ejemplares del mismo tenor, uno para cada parte y otro para ser registrado en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Los Contratos de trabajo podrán celebrarse por tiempo indefinido o para obra determinada. El licitante contrato de trabajo escrito tendrá: Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio y numero de cedula de las partes. Cuando el Empleador sea persona jurídica deberá constar su nombre o razón social, su domicilio, el nombre de su representante legal, y los datos de inscripción en el Registro Publico; Nombre de las personas que viven con el trabajador y las que dependen de el Determinación especifica de la obra o servicios convenidos y de las modalidades referentes a quien se le haya adjudicado algún los mismos, acordados para su ejecución; Lugar o Lugares donde deberá prestar los servicio; Duración del contrato no podrá subcontratar total si es por tiempo fijo o parcialmente el suministro declaración correspondiente si es por tiempo indefinido, o para obra terminada; Duración y división regular de bienes la jornada de trabajo; El salario, forma, día y lugar de pago; Lugar y fecha de celebración; y Firma de las partes si pudieran hacerlo, o la impresión de su huella digital en presencia de testigos que firmen a ruego, y constancia de aprobación oficial del contrato en los casos exigidos por este Código. ARTICULO 8. Cuando la prestación del servicio exija cierta habilidad o destreza, será valida la clausula que fije un periodo probatorio hasta por un termino de serviciostres (3) meses, salvo siempre que cuente conste expresamente en el contrato escrito de trabajo. Durante dicho periodo cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad alguna. ARTICULO 9. La relación laboral con EL TRABAJADOR/ LOS TRABAJADORES podrá terminar conforme lo establece el Artículo 210 del Código de Trabajo: por el mutuo consentimiento, siempre que conste por escrito y no implique renuncia de derechos; Por la autorización previa y expresa expiración del termino pactado; Por la conclusión de la Contratanteobra objeto del contrato; Por la muerte del Trabajador; Por la muerte del Empleador, en cuyo caso el licitante será el único responsable cuando conlleve como consecuencia ineludible la terminación del cumplimiento contrato. Por la prolongación de cualquiera de las obligaciones a su cargo. Artículo 50. Los contratos derivados causas de suspensión de los procedimientos de licitación deberán ajustarse a las reglas contenidas para los contratos por un termino que exceda del máximo autorizado en el Código Civil de trabajo para la causal respectiva, a petición del Estado de Sinaloatrabajador; Por el despido fundado en causa justificada, lo especificado en este ordenamiento o la renuncia del Trabajador; Por decisión unilateral del Empleador, con las formalidades y demás normatividad aplicable. Artículo 51. En las adquisiciones, arrendamientos y servicios deberá pactarse preferentemente la condición de precio fijo. No obstante, en casos justificados se podrán pactar en los contratos decrementos o incrementos a los precios de acuerdo con la fórmula o mecanismo de ajuste que determine la convocante, previamente a la presentación de las propuestas. Artículo 52. Los contratos que deban formalizarse como resultado de una adjudicación, deberán suscribirse en un plazo no mayor xx xxxx días naturales contados a partir de la fecha en que se haya notificado el fallo al licitante ganador. Artículo 53. Los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios contendrán, como mínimo, lo siguiente: I. La autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato. II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato. III. El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes y servicios. IV. La fecha, lugar y condiciones de entrega. V. Porcentaje, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen. VI. Forma y términos para garantizar los anticipos, el cumplimiento del contrato y los vicios ocultos. Para efectos de resarcir los daños y perjuicios que se produzcan al Ayuntamiento, éste ejecutará indistintamente de las penalizaciones que se impongan limitaciones previstas en el contrato, el cobro Código de la garantía desde el momento en que se incumpla con el mismo.Trabajo

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Samples: Reglamento Interno De Trabajo