Common use of DE LOS CONTRATOS Clause in Contracts

DE LOS CONTRATOS. 3.2.1. Figura Contractual. 3.2.2. Servicios. 3.2.2.1. El precio cotizado por los servicios de Voz para los CPSP deben estar dentro de los límites tarifarios establecidos para el tipo de servicio contratado. En el caso de las tarifas de internet los precios deben estar sujetos a su oferta comercial xx xxxxxxx. Para la confección de la oferta por el paquete de voz y datos, el oferente debe regirse por lo estipulado en la cláusula 4.5.1.4. (Modificado por Acuerdo No. 033-005-2017 de fecha 26/01/2017 del Consejo xx XXXXX, publicado en La Nación el día 1 de febrero de 2017). 3.2.2.2. En el evento de caso fortuito o fuerza mayor, o en el cierre o traslado de un CPSP, el servicio asociado será cancelado sin ninguna penalidad adicional para el contratante y el contratista deberá informar de inmediato al fideicomiso de tal situación. 3.2.2.3. El pago por los servicios de telecomunicaciones que se presten a los CPSP se hará mensualmente, durante el plazo del contrato del presente proyecto. Para que el contratista pueda facturar los servicios a partir de finalizada su instalación, deben de cumplirse los siguientes supuestos: (a) Recibo de conformidad de la instalación y los servicios objeto del contrato por un representante del CPSP, (b) contar con la recepción por parte del fideicomiso, acorde con la Guía de Recepción para Etapa 3, presentada en el anexo 8. 3.2.2.4. El contrato debe indicar que la factura será cancelada con recursos de FONATEL a través del fideicomiso. Estos pagos son independientes al monto de la subvención solicitada para el despliegue de infraestructura de la etapa 1 y el soporte y mantenimiento de dicha infraestructura de la etapa 2. 3.2.2.5. El contratista se compromete a que los equipos CPE que se instalen en los CPSP para el servicio de acceso a Internet, tengan la capacidad para manejar los protocolos IPV4 e IPV6 e integrarse a una Red Privada Virtual (VPN), mediante alguno de los siguientes protocolos IPsec, PPTP y L2TP. 3.2.2.6. El contratista se compromete a que los equipos CPE que se instalen en los CPSP para el servicio de acceso a Internet, tendrán la capacidad de suministrar una red inalámbrica local, (WLAN de sus siglas inglés), con una cobertura mínima de 50 metros de radio, a partir del punto del CPSP, de acuerdo a las especificaciones del fabricante del CPE. En los casos en que se requiera una cobertura mayor de dicha red inalámbrica local, el contratista estará en la obligación de cotizar una solución que permita el acceso desde cualquier punto dentro del área de construcción civil en el CPSP; dicho requerimiento de cobertura dependerá del tamaño de la construcción civil de cada centro y será definida durante la ejecución de la etapa 3 del proyecto entre el contratista y el Fideicomiso. La razonabilidad de los precios de dicha cotización será valorada por el Fideicomiso. Al momento de la firma del contrato, el adjudicado deberá entregar información de referencia, cotizando los elementos típicos requeridos para brindar esta cobertura adicional. 3.2.2.7. El contratista se compromete a instalar, a precios xx xxxxxxx, el equipo final de usuario de acceso a la red (CPE) con la premisa de que si estos equipos generan un costo adicional a la factura mensual del servicio, este no podrá exceder de $2 (dos dólares americanos o su equivalente en colones). 3.2.2.8. Después de instalado el CPE y su respectivo punto de acceso WiFi, el contratista no tendrá responsabilidad sobre la administración de esta red inalámbrica local del CPSP. Excepto por las eventuales garantías comerciales usuales xx xxxxxxx sobre los bienes instalados. 3.2.2.9. El contratista debe cumplir con todas las demás cláusulas que se relacionen en el presente cartel con la provisión de los servicios estipulados en este concurso para los CPSP. 3.2.3. Plazo del Contrato. 3.2.3.1. El plazo inicial del Contrato para la provisión del Acceso a los Servicios de Voz, el Acceso desde una ubicación fija a los servicios de Internet y el servicio de soporte y mantenimiento de la infraestructura asociada, será de cinco (5) años más el Plazo de Entrega de la Etapa 1 del proyecto ofrecido por el adjudicatario. Este plazo puede ser prorrogado en las condiciones que se definen en este cartel y el contrato. 3.2.3.2. El contrato de servicio de telecomunicaciones suscrito entre el contratista y un representante del CPSP legalmente facultado, para la provisión de los Servicios de Voz e Internet, desde una ubicación fija, para los CPSP, estará supeditado, sin excederlo, al plazo inicial del contrato derivado de este proyecto (cinco años). Este plazo puede ser prorrogado en el caso de que el Contrato para la provisión del acceso a los Servicios de Voz, el acceso desde una ubicación fija a los servicios de Internet y el servicio de soporte y mantenimiento de la infraestructura asociada, sea prorrogado de acuerdo con lo establecido en este cartel y el contrato. En caso de que el Fideicomiso decida no prorrogar el contrato, en cuestión, los CPSP están en la libertad de asumir y continuar con la ejecución de los contratos de provisión de servicios que hayan suscrito con el contratista, esto bajo las condiciones normales xxx xxxxxxx que existan en ese momento. 3.2.3.3. Ninguno de los aportes de FONATEL al proyecto se prolongará más allá del plazo del Contrato para la provisión del Acceso a los Servicios de Voz, el Acceso desde una ubicación fija a los servicios de Internet y el servicio de soporte y mantenimiento de la infraestructura asociada. No obstante, la Administración plantea que dado el caso y de común acuerdo, al terminar el año cinco, el Contrato para la provisión del acceso a los Servicios Fijos de Voz e Internet y el servicio de soporte y mantenimiento de la infraestructura asociada, podrá ser prorrogado sucesivamente por plazos adicionales de un año hasta un máximo de 5 años. Esta prórroga podrá ser aplicada a los contratos suscritos entre el contratista y los representantes de los CPSP legalmente facultados, para la provisión de los Servicios Fijos de Voz e Internet para los CPSP. 3.2.3.4. El contratista deberá manifestar formalmente por escrito, doce (12) meses antes del vencimiento del contrato, si no está dispuesto a prorrogar la vigencia del contrato, en las mismas condiciones originales pactadas. Si el contratista omitiere, en tiempo y forma, la manifestación sobre su no disposición para prorrogar la vigencia del contrato, se aplicará una multa según lo establecido en la Sección 3.4 xxx xxxxxx cartelario, si posteriormente a ese plazo comunica su intención de no continuar. El fiduciario informará al contratista, con una antelación de al menos 12 meses a la fecha de finalización del contrato, si procederá a prorrogar la vigencia del contrato.

Appears in 7 contracts

Samples: Contratación Para Proveer Acceso a Los Servicios De Voz Y El Acceso a Internet, Contratación Para Proveer Acceso a Los Servicios De Voz Y El Acceso a Internet, Contratación Para Proveer Acceso a Los Servicios De Voz Y El Acceso, Desde Una Ubicación Fija, Al Servicio De Internet

DE LOS CONTRATOS. 3.2.1. Figura Contractual. 3.2.2. Servicios. 3.2.2.1. El precio cotizado por los servicios de Voz telecomunicaciones para los CPSP deben estar dentro de los límites tarifarios establecidos para el tipo de servicio contratado. En el caso de las tarifas de internet los precios deben estar sujetos referirse al pliego tarifario vigente, en el apartado de tarifas de acceso a su oferta comercial xx xxxxxxx. Para la confección internet asimétrico; para mayor información ver documento 00417-SUTEL-SCS-2014, numeral 68, del 23 de la oferta por el paquete de voz y datos, el oferente debe regirse por lo estipulado en la cláusula 4.5.1.4. (Modificado por Acuerdo No. 033-005-2017 de fecha 26/01/2017 enero del Consejo xx XXXXX, publicado en La Nación el día 1 de febrero de 2017)2014. 3.2.2.2. En el evento de caso fortuito o fuerza mayor, o en el cierre o traslado de un CPSP, el servicio asociado será cancelado sin ninguna penalidad adicional para el contratante y el contratista deberá informar de inmediato al fideicomiso de tal situación. 3.2.2.3. El pago por los servicios de telecomunicaciones que se presten a los CPSP se hará mensualmente, durante el plazo del contrato del presente proyecto. Para que el contratista pueda facturar los servicios a partir de finalizada su instalación, deben de cumplirse los siguientes supuestos: (a) Recibo de conformidad de la instalación y los servicios objeto del contrato por un representante del CPSP, (b) contar con la recepción por parte del fideicomiso, acorde con la Guía de Recepción para Etapa 3, presentada en el anexo 8. 3.2.2.4. El contrato debe indicar que la factura será cancelada con recursos de FONATEL a través del fideicomiso. Estos pagos son independientes al monto de la subvención solicitada para el despliegue de infraestructura de la etapa 1 y el soporte y mantenimiento de dicha infraestructura de la etapa 2. 3.2.2.5. El contratista se compromete a que los equipos CPE que se instalen en los CPSP para el servicio de acceso a Internet, tengan la capacidad para manejar los protocolos IPV4 e IPV6 e integrarse a una Red Privada Virtual (VPN), mediante alguno de los siguientes protocolos IPsec, PPTP y L2TP. 3.2.2.6. El contratista se compromete a que los equipos CPE que se instalen en los CPSP para el servicio de acceso a Internet, tendrán la capacidad de suministrar una red inalámbrica local, (WLAN de sus siglas inglés), con una cobertura mínima de 50 metros de radio, a partir del punto del CPSP, de acuerdo a las especificaciones del fabricante del CPE. En los casos en que se requiera una cobertura mayor de dicha red inalámbrica local, el contratista estará en la obligación de cotizar una solución que permita el acceso desde cualquier punto dentro del área de construcción civil en el CPSP; dicho requerimiento de cobertura dependerá del tamaño de la construcción civil de cada centro y será definida durante la ejecución de la etapa 3 del proyecto entre el contratista y el Fideicomiso. La razonabilidad de los precios de dicha cotización será valorada por el Fideicomiso. Al momento de la firma del contrato, el adjudicado deberá entregar información de referencia, cotizando los elementos típicos requeridos para brindar esta cobertura adicional. 3.2.2.7. El contratista se compromete a instalar, a precios xx xxxxxxx, el equipo final de usuario de acceso a la red (CPE) con la premisa de que si estos equipos generan un costo adicional a la factura mensual del servicio, este no podrá exceder de $2 (dos dólares americanos o su equivalente en colones). 3.2.2.8. Después de instalado el CPE y su respectivo punto de acceso WiFi, el contratista no tendrá responsabilidad sobre la administración de esta red inalámbrica local del CPSP. Excepto por las eventuales garantías comerciales usuales xx xxxxxxx sobre los bienes instalados. 3.2.2.9. El contratista debe cumplir con todas las demás cláusulas que se relacionen en el presente cartel con la provisión de los servicios estipulados en este concurso para los CPSP. 3.2.3. Plazo del Contrato. 3.2.3.1. El plazo inicial del Contrato para la provisión del Acceso a los Servicios de Voz, el Acceso desde una ubicación fija a los servicios de Internet y el servicio de soporte y mantenimiento de la infraestructura asociada, será de cinco (5) años más el Plazo de Entrega de la Etapa 1 del proyecto ofrecido por el adjudicatario. Este plazo puede ser prorrogado en las condiciones que se definen en este cartel y el contrato. 3.2.3.2. El contrato de servicio de telecomunicaciones suscrito entre el contratista y un representante del CPSP legalmente facultado, para la provisión de los Servicios de Voz e Internet, desde una ubicación fija, para los CPSP, estará supeditado, sin excederlo, al plazo inicial del contrato derivado de este proyecto (cinco años). Este plazo puede ser prorrogado en el caso de que el Contrato para la provisión del acceso a los Servicios de Voz, el acceso desde una ubicación fija a los servicios de Internet y el servicio de soporte y mantenimiento de la infraestructura asociada, sea prorrogado de acuerdo con lo establecido en este cartel y el contrato. En caso de que el Fideicomiso decida no prorrogar el contrato, en cuestión, los CPSP están en la libertad de asumir y continuar con la ejecución de los contratos de provisión de servicios que hayan suscrito con el contratista, esto bajo las condiciones normales xxx xxxxxxx que existan en ese momento. 3.2.3.3. Si durante la ejecución de los contratos se presentara una solicitud de aumento de velocidad de Acceso a Internet que se salga de los servicios cubiertos por las obligaciones definidas en los numerales 2.1.2.4 y 2.1.2.5 del cartel, el contratista estará obligado a presentar una propuesta para proveer la nueva capacidad del servicio, la cual puede ser, incluso, la prestación de servicios simétricos. El contratista y la institución solicitante negociarán directamente los costos de la solución y el precio del servicio mensual, los cuales serán pagados por cada institución. Esta propuesta deberá ajustarse a los precios xx xxxxxxx y a lo regulado por SUTEL. 3.2.3.4. Ninguno de los aportes de FONATEL al proyecto se prolongará más allá del plazo del Contrato para la provisión del Acceso a los Servicios de Voz, el Acceso desde una ubicación fija a los servicios de Internet y el servicio de soporte y mantenimiento de la infraestructura asociada. No obstante, la Administración plantea que dado el caso y de común acuerdo, al terminar el año cinco, el Contrato para la provisión del acceso a los Servicios Fijos de Voz e Internet y el servicio de soporte y mantenimiento de la infraestructura asociada, podrá ser prorrogado sucesivamente por plazos adicionales de un año hasta un máximo de 5 años. Esta prórroga podrá ser aplicada a los contratos suscritos entre el contratista y los representantes de los CPSP legalmente facultados, para la provisión de los Servicios Fijos de Voz e Internet para los CPSP. 3.2.3.43.2.3.5. El contratista deberá manifestar formalmente por escrito, doce (12) meses antes del vencimiento del contrato, si no está dispuesto a prorrogar la vigencia del contrato, en las mismas condiciones originales pactadas. Si el contratista omitiere, en tiempo y forma, la manifestación sobre su no disposición para prorrogar la vigencia del contrato, se aplicará una multa según lo establecido en la Sección 3.4 xxx xxxxxx cartelario, si posteriormente a ese plazo comunica su intención de no continuar. El fiduciario informará al contratista, con una antelación de al menos 12 meses a la fecha de finalización del contrato, si procederá a prorrogar la vigencia del contrato.

Appears in 5 contracts

Samples: Contratación Para Proveer Acceso a Los Servicios De Voz Y El Acceso, Desde Una Ubicación Fija, Al Servicio De Internet, Contratación Para Proveer Acceso a Los Servicios De Voz Y El Acceso, Desde Una Ubicación Fija, Al Servicio De Internet, Contratación Para Proveer Acceso a Los Servicios De Voz Y El Acceso, Desde Una Ubicación Fija, Al Servicio De Internet

DE LOS CONTRATOS. 3.2.1. Figura Contractual. 3.2.2. Servicios. 3.2.2.1. El precio cotizado por los servicios de Voz para los CPSP deben estar dentro de los límites tarifarios establecidos para el tipo de servicio contratado. En el caso de las tarifas los servicios de internet los precios deben estar sujetos a su oferta comercial xx xxxxxxx. Para la confección de la oferta por el paquete de voz y datos, el oferente debe regirse por lo estipulado en la cláusula 4.5.1.4. (Modificado por Acuerdo No. 033-005-2017 de fecha 26/01/2017 del Consejo xx XXXXX, publicado en La Nación el día 1 de febrero de 2017). 3.2.2.2. En el evento de caso fortuito o fuerza mayor, o en el cierre o traslado de un CPSP, el servicio asociado será cancelado sin ninguna penalidad adicional para el contratante y el contratista deberá informar de inmediato al fideicomiso de tal situación. 3.2.2.3. El pago por los servicios de telecomunicaciones Esta cláusula está repetida ya que se presten a los CPSP se hará mensualmente, durante el plazo del contrato del presente proyectocubre o indica en la cláusula 2.1.2.6. Para que el contratista pueda facturar los servicios a partir de finalizada su instalación, deben de cumplirse los siguientes supuestos: (a) Recibo de conformidad de Se recomienda eliminar la instalación y los servicios objeto del contrato por un representante del CPSP, (b) contar con la recepción por parte del fideicomiso, acorde con la Guía de Recepción para Etapa 3, presentada en el anexo 8cláusula 3.2.3.3. 3.2.2.4. El contrato debe indicar que la factura será cancelada con recursos de FONATEL a través del fideicomiso. Estos pagos son independientes al monto de la subvención solicitada para el despliegue de infraestructura de la etapa 1 y el soporte y mantenimiento de dicha infraestructura de la etapa 2. 3.2.2.5. El contratista se compromete a que los equipos CPE que se instalen en los CPSP para el servicio de acceso a Internet, tengan la capacidad para manejar los protocolos IPV4 e IPV6 e integrarse a una Red Privada Virtual (VPN), mediante alguno de los siguientes protocolos IPsec, PPTP y L2TP. 3.2.2.6. El contratista se compromete a que los equipos CPE que se instalen en los CPSP para el servicio de acceso a Internet, tendrán la capacidad de suministrar una red inalámbrica local, (WLAN de sus siglas inglés), con una cobertura mínima de 50 metros de radio, a partir del punto del CPSP, de acuerdo a las especificaciones del fabricante del CPE. En los casos en que se requiera una cobertura mayor de dicha red inalámbrica local, el contratista estará en la obligación de cotizar una solución que permita el acceso desde cualquier punto dentro del área de construcción civil en el CPSP; dicho requerimiento de cobertura dependerá del tamaño de la construcción civil de cada centro y será definida durante la ejecución de la etapa 3 del proyecto entre el contratista y el Fideicomiso. La razonabilidad de los precios de dicha cotización será valorada por el Fideicomiso. Al momento de la firma del contrato, el adjudicado deberá entregar información de referencia, cotizando los elementos típicos requeridos para brindar esta cobertura adicional. 3.2.2.7. El contratista se compromete a instalar, a precios xx xxxxxxx, el equipo final de usuario de acceso a la red (CPE) con la premisa de que si estos equipos generan un costo adicional a la factura mensual del servicio, este no podrá exceder de $2 (dos dólares americanos o su equivalente en colones). 3.2.2.8. Después de instalado el CPE y su respectivo punto de acceso WiFi, el contratista no tendrá responsabilidad sobre la administración de esta red inalámbrica local del CPSP. Excepto por las eventuales garantías comerciales usuales xx xxxxxxx sobre los bienes instalados. 3.2.2.9. El contratista debe cumplir con todas las demás cláusulas que se relacionen en el presente cartel con la provisión de los servicios estipulados en este concurso para los CPSP. 3.2.3. Plazo del Contrato. 3.2.3.1. El plazo inicial del Contrato para la provisión del Acceso a los Servicios de Voz, el Acceso desde una ubicación fija a los servicios de Internet y el servicio de soporte y mantenimiento de la infraestructura asociada, será de cinco (5) años más el Plazo de Entrega de la Etapa 1 del proyecto ofrecido por el adjudicatario. Este plazo puede ser prorrogado en las condiciones que se definen en este cartel y el contrato. 3.2.3.2. El contrato de servicio de telecomunicaciones suscrito entre el contratista y un representante del CPSP legalmente facultado, para la provisión de los Servicios de Voz e Internet, desde una ubicación fija, para los CPSP, estará supeditado, sin excederlo, al plazo inicial del contrato derivado de este proyecto (cinco años). Este plazo puede ser prorrogado en el caso de que el Contrato para la provisión del acceso a los Servicios de Voz, el acceso desde una ubicación fija a los servicios de Internet y el servicio de soporte y mantenimiento de la infraestructura asociada, sea prorrogado de acuerdo con lo establecido en este cartel y el contrato. En caso de que el Fideicomiso decida no prorrogar el contrato, en cuestión, los CPSP están en la libertad de asumir y continuar con la ejecución de los contratos de provisión de servicios que hayan suscrito con el contratista, esto bajo las condiciones normales xxx xxxxxxx que existan en ese momento. 3.2.3.3. Ninguno de los aportes de FONATEL al proyecto se prolongará más allá del plazo del Contrato para la provisión del Acceso a los Servicios de Voz, el Acceso desde una ubicación fija a los servicios de Internet y el servicio de soporte y mantenimiento de la infraestructura asociada. No obstante, la Administración plantea que dado el caso y de común acuerdo, al terminar el año cinco, el Contrato para la provisión del acceso a los Servicios Fijos de Voz e Internet y el servicio de soporte y mantenimiento de la infraestructura asociada, podrá ser prorrogado sucesivamente por plazos adicionales de un año hasta un máximo de 5 años. Esta prórroga podrá ser aplicada a los contratos suscritos entre el contratista y los representantes de los CPSP legalmente facultados, para la provisión de los Servicios Fijos de Voz e Internet para los CPSP. 3.2.3.4. El contratista deberá manifestar formalmente por escrito, doce (12) meses antes del vencimiento del contrato, si no está dispuesto a prorrogar la vigencia del contrato, en las mismas condiciones originales pactadas. Si el contratista omitiere, en tiempo y forma, la manifestación sobre su no disposición para prorrogar la vigencia del contrato, se aplicará una multa según lo establecido en la Sección 3.4 xxx xxxxxx cartelario, si posteriormente a ese plazo comunica su intención de no continuar. El fiduciario informará al contratista, con una antelación de al menos 12 meses a la fecha de finalización del contrato, si procederá a prorrogar la vigencia del contrato.

Appears in 2 contracts

Samples: Contratación Para Proveer Acceso a Los Servicios De Voz Y El Acceso, Desde Una Ubicación Fija, Al Servicio De Internet, Contratación Para Proveer Acceso a Los Servicios De Voz Y El Acceso, Desde Una Ubicación Fija, Al Servicio De Internet

DE LOS CONTRATOS. 3.2.1. Figura Contractual. 3.2.2. Servicios. 3.2.2.1. El precio cotizado por los servicios de Voz para los CPSP deben estar dentro de los límites tarifarios establecidos para el tipo de servicio contratado. En el caso de las tarifas de internet los precios deben estar sujetos a su oferta comercial xx xxxxxxx. Para la confección de la oferta por el paquete de voz y datos, el oferente debe regirse por lo estipulado en la cláusula 4.5.1.4. (Modificado por Acuerdo No. 033-005-2017 de fecha 26/01/2017 del Consejo xx XXXXX, publicado en La Nación el día 1 de febrero de 2017). 3.2.2.2. En el evento de caso fortuito o fuerza mayor, o en el cierre o traslado de un CPSP, el servicio asociado será cancelado sin ninguna penalidad adicional para el contratante y el contratista deberá informar de inmediato al fideicomiso de tal situación. 3.2.2.3. El pago por los servicios de telecomunicaciones que se presten a los CPSP se hará mensualmente, durante el plazo del contrato del presente proyecto. Para que el contratista pueda facturar los servicios a partir de finalizada su instalación, deben de cumplirse los siguientes supuestos: (a) Recibo de conformidad de la instalación y los servicios objeto del contrato por un representante del CPSP, (b) contar con la recepción por parte del fideicomiso, acorde con la Guía de Recepción para Etapa 3, presentada en el anexo 8. 3.2.2.4. El contrato debe indicar que la factura será cancelada con recursos de FONATEL a través del fideicomiso. Estos pagos son independientes al monto de a la subvención solicitada estimada para el despliegue de infraestructura de la etapa 1 y el soporte y mantenimiento de dicha infraestructura de la etapa 2. 3.2.2.5. El contratista se compromete a que los equipos CPE que se instalen en los CPSP para el servicio de acceso a Internet, tengan la capacidad para manejar los protocolos IPV4 e IPV6 e integrarse a una Red Privada Virtual (VPN), mediante alguno de los siguientes protocolos IPsec, PPTP y L2TP. 3.2.2.6. El contratista se compromete a que los equipos CPE que se instalen en los CPSP para el servicio de acceso a Internet, tendrán la capacidad de suministrar una red inalámbrica local, (WLAN de sus siglas inglés), con una cobertura mínima de 50 metros de radio, a partir del punto del CPSP, de acuerdo a las especificaciones del fabricante del CPE. En los casos en que se requiera una cobertura mayor de dicha red inalámbrica local, el contratista estará en la obligación de cotizar una solución que permita el acceso desde cualquier punto dentro del área de construcción civil en el CPSP; dicho requerimiento de cobertura dependerá del tamaño de la construcción civil de cada centro y será definida durante la ejecución de la etapa 3 del proyecto entre el contratista y el Fideicomiso. La razonabilidad de los precios de dicha cotización será valorada por el Fideicomiso. Al momento de la firma del contrato, el adjudicado deberá entregar información de referencia, cotizando los elementos típicos requeridos para brindar esta cobertura adicional. 3.2.2.7. El contratista se compromete a instalar, a precios xx xxxxxxx, el equipo final de usuario de acceso a la red (CPE) con la premisa de que si estos equipos generan un costo adicional a la factura mensual del servicio, este no podrá exceder de $2 (dos dólares americanos o su equivalente en colones). 3.2.2.8. Después de instalado el CPE y su respectivo punto de acceso WiFi, el contratista no tendrá responsabilidad sobre la administración de esta red inalámbrica local del CPSP. Excepto por las eventuales garantías comerciales usuales xx xxxxxxx sobre los bienes instalados. 3.2.2.9. El contratista debe cumplir con todas las demás cláusulas que se relacionen en el presente cartel con la provisión de los servicios estipulados en este concurso para los CPSP. 3.2.3. Plazo del Contrato. 3.2.3.1. El plazo inicial del Contrato para la provisión del Acceso a los Servicios de Voz, el Acceso desde una ubicación fija a los servicios de Internet y el servicio de soporte y mantenimiento de la infraestructura asociada, será de cinco (5) años más el Plazo de Entrega de la Etapa 1 del proyecto ofrecido por el adjudicatario. Este plazo puede ser prorrogado en las condiciones que se definen en este cartel y el contrato. 3.2.3.2. El contrato de servicio de telecomunicaciones suscrito entre el contratista y un representante del CPSP legalmente facultado, para la provisión de los Servicios de Voz e Internet, desde una ubicación fija, para los CPSP, estará supeditado, sin excederlo, al plazo inicial del contrato derivado de este proyecto (cinco años). Este plazo puede ser prorrogado en el caso de que el Contrato para la provisión del acceso a los Servicios de Voz, el acceso desde una ubicación fija a los servicios de Internet y el servicio de soporte y mantenimiento de la infraestructura asociada, sea prorrogado de acuerdo con lo establecido en este cartel y el contrato. En caso de que el Fideicomiso decida no prorrogar el contrato, en cuestión, los CPSP están en la libertad de asumir y continuar con la ejecución de los contratos de provisión de servicios que hayan suscrito con el contratista, esto bajo las condiciones normales xxx xxxxxxx que existan en ese momento. 3.2.3.3. Ninguno de los aportes de FONATEL al proyecto se prolongará más allá del plazo del Contrato para la provisión del Acceso a los Servicios de Voz, el Acceso desde una ubicación fija a los servicios de Internet y el servicio de soporte y mantenimiento de la infraestructura asociada. No obstante, la Administración plantea que dado el caso y de común acuerdo, al terminar el año cinco, el Contrato para la provisión del acceso a los Servicios Fijos de Voz e Internet y el servicio de soporte y mantenimiento de la infraestructura asociada, podrá ser prorrogado sucesivamente por plazos adicionales de un año hasta un máximo de 5 años. Esta prórroga podrá ser aplicada a los contratos suscritos entre el contratista y los representantes de los CPSP legalmente facultados, para la provisión de los Servicios Fijos de Voz e Internet para los CPSP. 3.2.3.4. El contratista deberá manifestar formalmente por escrito, doce (12) meses antes del vencimiento del contrato, si no está dispuesto a prorrogar la vigencia del contrato, en las mismas condiciones originales pactadas. Si el contratista omitiere, en tiempo y forma, la manifestación sobre su no disposición para prorrogar la vigencia del contrato, se aplicará una multa según lo establecido en la Sección 3.4 xxx xxxxxx cartelario, si posteriormente a ese plazo comunica su intención de no continuar. El fiduciario informará al contratista, con una antelación de al menos 12 meses a la fecha de finalización del contrato, si procederá a prorrogar la vigencia del contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Contratación Para Proveer Acceso a Los Servicios De Voz Y El Acceso, Desde Una Ubicación Fija, Al Servicio De Internet

DE LOS CONTRATOS. 3.2.1. Figura Contractual. 3.2.2. Servicios. 3.2.2.1. El precio cotizado por los servicios de Voz para los CPSP deben estar dentro de los límites tarifarios establecidos para el tipo de servicio contratado. En el caso de las tarifas de internet los precios deben estar sujetos a su oferta comercial xx xxxxxxx. Para la confección de la oferta por el paquete de voz y datos, el oferente debe regirse por lo estipulado en la cláusula 4.5.1.4. (Modificado por Acuerdo No. 033-005-2017 de fecha 26/01/2017 del Consejo xx XXXXX, publicado en La Nación el día 1 de febrero de 2017). 3.2.2.2. En el evento de caso fortuito o fuerza mayor, o en el cierre o traslado de un CPSP, el servicio asociado será cancelado sin ninguna penalidad adicional para el contratante y el contratista deberá informar de inmediato al fideicomiso Fideicomiso de tal situación. 3.2.2.3. El pago por los servicios de telecomunicaciones que se presten a los CPSP se hará mensualmente, mensualmente durante el plazo del contrato del presente proyecto. Para que el contratista pueda facturar los servicios a partir de finalizada su instalación, deben de cumplirse los siguientes supuestos: (a) Recibo de conformidad de la instalación y los servicios objeto del contrato por un representante del CPSP, (b) contar con la recepción por parte del fideicomisoFideicomiso, acorde con la Guía de Recepción para Etapa 3, presentada en el anexo 8. Luego de dicha recepción, el contratista emitirá la factura por los CPSP debidamente recibidos, contando los días desde la fecha de instalación. 3.2.2.4. El contrato debe indicar que la factura será cancelada con recursos de FONATEL a través del fideicomisoFideicomiso. Estos pagos son independientes al monto de a la subvención solicitada estimada para el despliegue de infraestructura de la etapa 1 y el soporte y mantenimiento de dicha infraestructura de la etapa 2. 3.2.2.5. El contratista se compromete a que los equipos CPE que se instalen en los CPSP para el servicio de acceso a Internet, tengan la capacidad para manejar los protocolos IPV4 e IPV6 e integrarse a una Red Privada Virtual (VPN), mediante alguno de los siguientes protocolos IPsec, PPTP y L2TP. 3.2.2.6. El contratista se compromete a que los equipos CPE que se instalen en los CPSP para el servicio de acceso a Internet, tendrán la capacidad de suministrar una red inalámbrica local, (WLAN de sus siglas inglés), con una cobertura mínima de 50 metros de radio, a partir del punto del CPSP, de acuerdo a las especificaciones del fabricante del CPE. En los casos en que se requiera una cobertura mayor de dicha red inalámbrica local, el contratista estará en la obligación de cotizar una solución que permita el acceso desde cualquier punto dentro del área de construcción civil en el CPSP; dicho requerimiento de cobertura dependerá del tamaño de la construcción civil de cada centro y será definida durante la ejecución de la etapa 3 del proyecto entre el contratista y el Fideicomiso. La razonabilidad de los precios de dicha cotización será valorada por el Fideicomiso. Al momento de la firma del contrato, el adjudicado deberá entregar información de referencia, cotizando los elementos típicos requeridos para brindar esta cobertura adicional. 3.2.2.7. El contratista se compromete a instalar, a precios xx xxxxxxx, el equipo final de usuario de acceso a la red (CPE) con la premisa de que si estos equipos generan un costo adicional a la factura mensual del servicio, este no podrá exceder de $2 (dos dólares americanos o su equivalente en colones). 3.2.2.8. Después de instalado el CPE y su respectivo punto de acceso WiFi, el contratista no tendrá responsabilidad sobre la administración de esta red inalámbrica local del CPSP. Excepto por las eventuales garantías comerciales usuales xx xxxxxxx sobre los bienes instalados. 3.2.2.9. El contratista debe cumplir oferente deberá presentar en su propuesta una solución prototipo (base) a partir del uso de energía solar, que sea escalable, para el caso de aquellos CPSP que en etapa 3 así lo requieran, brindando de esta forma el suministro eléctrico de los equipos de telecomunicaciones (ej: modem con todas las demás cláusulas WiFi, antena, router, entre otros) que se relacionen contemplen en la instalación de dichos CPSP para brindar los servicios de telecomunicaciones objeto del presente concurso. Además, dicha solución eléctrica base o prototipo debe suministrar un circuito adicional, con suficiente potencia para conectar dos (2) laptops y dos (2) celulares simultáneamente (esto incluye el alambrado, protecciones, los tomacorrientes, en cumplimiento con el código eléctrico vigente). Es necesario que el precio cotizado se desglose por componentes en una memoria de cálculo, contemplando los equipos y materiales necesarios, tales como, pero no exclusivamente, tipo de panel solar incluida la batería y precio, metro lineal de instalación eléctrica, otros equipos por su valor unitario. El oferente entiende que la preparación y detalle de esta memoria es de su responsabilidad y el objetivo es que en la fase de ejecución contractual los precios unitarios por componente así cotizados permitan hacer variaciones o ampliaciones de la solución fijando los precios correspondientes. Los precios de la instalación de la solución eléctrica y el soporte y mantenimiento de esta, deben estar acordes a los precios promedio xx xxxxxxx. La instalación de la solución eléctrica se pagará en un solo tracto, una vez instalada en cada CPSP, acorde a la forma de pago estipulada en el presente cartel con la provisión de los servicios estipulados en este concurso para los CPSP. 3.2.3concurso. Plazo del Contrato. 3.2.3.1. El plazo inicial del Contrato para la provisión del Acceso a los Servicios de Voz, el Acceso desde una ubicación fija a los servicios de Internet y el servicio Los costos de soporte y mantenimiento de la infraestructura asociada, será solución deben ser incluidos en la factura mensual de cinco (5) años más el Plazo servicios de Entrega de la Etapa 1 del proyecto ofrecido por el adjudicatario. Este plazo puede ser prorrogado en las condiciones que se definen en este cartel y el contrato. 3.2.3.2. El contrato de servicio de telecomunicaciones suscrito entre el contratista y un representante del CPSP legalmente facultado, para la provisión de los Servicios de Voz e Internet, desde una ubicación fija, para los cada CPSP, estará supeditadodesglosada en líneas independientes o con facturas separadas por tipo de servicio. Estas facturas, sin excederloque podrán ser por servicios separados, al plazo inicial del contrato derivado no obstante, deberán de este proyecto agrupar todos los CPSP (cinco años). Este plazo puede ser prorrogado en el caso de que el Contrato para la provisión del acceso a los Servicios de Voz, el acceso desde una ubicación fija a los servicios de Internet y el servicio sola factura de soporte y mantenimiento de la solución eléctrica por todos los CPSP y una sola factura de servicios de telecomunicaciones para todos los CPSP). Todos estos rubros deben ser incluidos en la contabilidad separada del proyecto. La infraestructura asociada, sea prorrogado de acuerdo con lo establecido en este cartel y el contrato. En caso de equipamiento que el Fideicomiso decida no prorrogar el contrato, en cuestión, contratista utilice o despliegue para proveer la solución eléctrica a los CPSP están requeridos en la libertad esta contratación será propiedad de asumir éste durante y continuar con la ejecución de los contratos de provisión de servicios que hayan suscrito con al finalizar el contratista, esto bajo las condiciones normales xxx xxxxxxx que existan en ese momento. 3.2.3.3. Ninguno de los aportes de FONATEL al proyecto se prolongará más allá del plazo del Contrato para la provisión del Acceso a los Servicios de Voz, el Acceso desde una ubicación fija a los servicios de Internet y el servicio de soporte y mantenimiento de la infraestructura asociada. No obstante, la Administración plantea que dado el caso y de común acuerdo, al terminar el año cinco, el Contrato para la provisión del acceso a los Servicios Fijos de Voz e Internet y el servicio de soporte y mantenimiento de la infraestructura asociada, podrá ser prorrogado sucesivamente por plazos adicionales de un año hasta un máximo de 5 años. Esta prórroga podrá ser aplicada a los contratos suscritos entre el contratista y los representantes de los CPSP legalmente facultados, para la provisión de los Servicios Fijos de Voz e Internet para los CPSP. 3.2.3.4. El contratista deberá manifestar formalmente por escrito, doce (12) meses antes del vencimiento del contrato, si no está dispuesto a prorrogar la vigencia del contrato, en las mismas condiciones originales pactadas. Si el contratista omitiere, en tiempo y forma, la manifestación sobre su no disposición para prorrogar la vigencia del contrato, se aplicará una multa según lo establecido en la Sección 3.4 xxx xxxxxx cartelario, si posteriormente a ese plazo comunica su intención de no continuar. El fiduciario informará al contratista, con una antelación de al menos 12 meses a la fecha de finalización del contrato, si procederá a prorrogar la vigencia del contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Contratación Para Proveer Acceso a Los Servicios De Voz E Internet

DE LOS CONTRATOS. 3.2.1. Figura Contractual. 3.2.2. Servicios. 3.2.2.1. El precio cotizado por los servicios de Voz telecomunicaciones para los CPSP deben estar dentro de los límites tarifarios establecidos para el tipo de servicio contratado. En el caso de las tarifas de internet los precios deben estar sujetos referirse al pliego tarifario vigente, en el apartado de tarifas de acceso a su oferta comercial xx xxxxxxx. Para la confección internet asimétrico; para mayor información ver documento 00417-SUTEL-SCS-2014, numeral 68, del 23 de la oferta por el paquete de voz y datos, el oferente debe regirse por lo estipulado en la cláusula 4.5.1.4. (Modificado por Acuerdo No. 033-005-2017 de fecha 26/01/2017 enero del Consejo xx XXXXX, publicado en La Nación el día 1 de febrero de 2017)2014. 3.2.2.2. En el evento de caso fortuito o fuerza mayor, o en el cierre o traslado de un CPSP, el servicio asociado será cancelado sin ninguna penalidad adicional para el contratante y el contratista deberá informar de inmediato al fideicomiso de tal situación. 3.2.2.3. El pago por los servicios de telecomunicaciones que se presten a los CPSP se hará mensualmente, durante el plazo del contrato del presente proyecto. Para que el contratista pueda facturar los servicios , a partir de finalizada su instalación, deben de cumplirse los siguientes supuestos: (a) Recibo de conformidad de la instalación que el servicio esté instalado y los servicios objeto del contrato recibido a satisfacción por un representante del CPSP, (b) contar con la recepción por parte del fideicomiso, acorde con la Guía de Recepción para Etapa 3, presentada en el anexo 8. 3.2.2.4. El contrato debe indicar que la factura será cancelada con recursos de FONATEL a través del fideicomiso. Estos pagos son independientes al monto de la subvención solicitada del subsidio solicitado para el despliegue de infraestructura de la etapa 1 y el soporte y mantenimiento de dicha infraestructura de la etapa 2. 3.2.2.53.2.2.4. El contratista se compromete a que los equipos CPE que se instalen en los CPSP para el servicio de acceso a Internet, tengan la capacidad para manejar los protocolos IPV4 e IPV6 e integrarse a una Red Privada Virtual (VPN), mediante alguno de los siguientes protocolos IPsec, PPTP y L2TP. 3.2.2.63.2.2.5. El contratista se compromete a que los equipos CPE que se instalen en los CPSP para el servicio de acceso a Internet, tendrán la capacidad de suministrar una red inalámbrica local, (WLAN de sus siglas inglés), con una cobertura mínima de 50 metros de radio, a partir del punto del CPSP, radio de acuerdo a las especificaciones del fabricante del CPE. En los casos en que se requiera una cobertura mayor de dicha red inalámbrica local, el contratista estará en la obligación de cotizar una solución que permita el acceso desde cualquier punto dentro del área de construcción civil en el CPSP; dicho requerimiento de cobertura dependerá del tamaño de la construcción civil de cada centro y será definida durante la ejecución de la etapa 3 del proyecto entre el contratista y el Fideicomiso. La razonabilidad de los precios de dicha cotización será valorada por el Fideicomiso. Al momento de la firma del contrato, el adjudicado deberá entregar información de referencia, cotizando los elementos típicos requeridos para brindar esta cobertura adicional. 3.2.2.73.2.2.6. El contratista se compromete a instalar, a precios xx xxxxxxx, el equipo final de usuario de acceso a la red (CPE) con la premisa de que si estos equipos generan un costo adicional a la factura mensual del servicio, este no podrá exceder de $2 (dos dólares americanos o su equivalente en colones). 3.2.2.83.2.2.7. Después de instalado el CPE y su respectivo punto de acceso WiFi, el contratista no tendrá responsabilidad sobre la administración de esta red inalámbrica local del CPSP. Excepto por las eventuales garantías comerciales usuales xx xxxxxxx sobre los bienes instalados. 3.2.2.93.2.2.8. El contratista debe cumplir con todas las demás cláusulas que se relacionen en el presente cartel con la provisión de los servicios estipulados en este concurso para fijos de voz e internet xx xxxxx ancha a los CPSP. 3.2.3. Plazo del Contrato. 3.2.3.1. El plazo inicial del Contrato para la provisión del Acceso a los Servicios de Voz, el Acceso desde una ubicación fija a los servicios de Internet y el servicio de soporte y mantenimiento de la infraestructura asociada, será de cinco (5) años más el Plazo de Entrega de la Etapa 1 del proyecto ofrecido por el adjudicatario. Este plazo puede ser prorrogado en las condiciones que se definen en este cartel y el contrato. 3.2.3.2. El contrato de servicio de telecomunicaciones suscrito entre el contratista y un representante del CPSP legalmente facultado, para la provisión de los Servicios de Voz e Internet, desde una ubicación fija, para los CPSP, estará supeditado, sin excederlo, al plazo inicial del contrato derivado de este proyecto (cinco años). Este plazo puede ser prorrogado en el caso de que el Contrato para la provisión del acceso a los Servicios de Voz, el acceso desde una ubicación fija a los servicios de Internet y el servicio de soporte y mantenimiento de la infraestructura asociada, sea prorrogado de acuerdo con lo establecido en este cartel y el contrato. En caso de que el Fideicomiso decida no prorrogar el contrato, en cuestión, los CPSP están en la libertad de asumir y continuar con la ejecución de los contratos de provisión de servicios que hayan suscrito con el contratista, esto bajo las condiciones normales xxx xxxxxxx que existan en ese momento. 3.2.3.3. Ninguno de los aportes de FONATEL al proyecto se prolongará más allá del plazo del Contrato para la provisión del Acceso a los Servicios de Voz, el Acceso desde una ubicación fija a los servicios de Internet y el servicio de soporte y mantenimiento de la infraestructura asociada. No obstante, la Administración plantea que dado el caso y de común acuerdo, al terminar el año cinco, el Contrato para la provisión del acceso a los Servicios Fijos de Voz e Internet y el servicio de soporte y mantenimiento de la infraestructura asociada, podrá ser prorrogado sucesivamente por plazos adicionales de un año hasta un máximo de 5 años. Esta prórroga podrá ser aplicada a los contratos suscritos entre el contratista y los representantes de los CPSP legalmente facultados, para la provisión de los Servicios Fijos de Voz e Internet para los CPSP. 3.2.3.4. El contratista deberá manifestar formalmente por escrito, doce (12) meses antes del vencimiento del contrato, si no está dispuesto a prorrogar la vigencia del contrato, en las mismas condiciones originales pactadas. Si el contratista omitiere, en tiempo y forma, la manifestación sobre su no disposición para prorrogar la vigencia del contrato, se aplicará una multa según lo establecido en la Sección 3.4 xxx xxxxxx cartelario, si posteriormente a ese plazo comunica su intención de no continuar. El fiduciario informará al contratista, con una antelación de al menos 12 meses a la fecha de finalización del contrato, si procederá a prorrogar la vigencia del contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Contratación Para Proveer Acceso a Servicios Fijos De Voz E Internet De Banda Ancha