Finiquito del Contrato. 3.2.6.1. El finiquito se podrá dar por vencimiento del plazo del contrato, por acuerdo expreso y escrito de las partes, por finalización anticipada, por incumplimiento de los términos del contrato, o por no convenir a los intereses públicos que persigue el Fideicomiso, plasmados en la Ley General de Telecomunicaciones.
Finiquito del Contrato. 3.7.1. Una vez finalizado el contrato sin ningún tipo de pendientes (cobro de sanciones, reajustes de precios u otros), las partes firmarán el respectivo finiquito por quien tenga competencia legal para ello. Dicho finiquito impedirá cualquier tipo de reclamo tanto en la vía administrativa como judicial, salvo la responsabilidad que corresponda por vicios ocultos.
Finiquito del Contrato. La Coordinación Ejecutiva de Relaciones Públicas del “CONSEJO” efectuará una conciliación con el “PROVEEDOR” para tal efecto, para la cual realizará las siguientes actividades: Revisión de facturas pagadas; Revisión de factura pendientes de pago; Revisión de facturas en trámite; y Saldo pendiente de pago conforme al presupuesto asignado en el “Contrato. La Coordinación Ejecutiva de Relaciones Públicas del “CONSEJO” conjuntamente con el “PROVEEDOR”, realizará una reunión en la que se levantará un acta de entrega de los bienes y servicios objeto del Contrato, así como de no adeudo de los pagos. Copia de las conciliaciones a que se refiere la presente cláusula y del acta de entrega de los bienes y servicios objeto del contrato deberán ser turnadas para conocimiento a la Dirección de Recursos Financieros de la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas.
Finiquito del Contrato. PEMEX Refinación deberá notificar al Contratista la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el Finiquito en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante. Dicho Finiquito deberá llevarse a cabo dentro de los 90 Días siguientes a la Aceptación de las Obras. Si el Contratista no acude con PEMEX Refinación para la elaboración del Finiquito, PEMEX Refinación procederá a elaborarlo y comunicará al Contratista el resultado del mismo dentro de un plazo de 10 Días contados a partir de su emisión. En caso de que exista desacuerdo entre las partes en relación con el Finiquito, una vez notificado el resultado del Finiquito al Contratista, en caso de que éste no hubiere acudido a su elaboración, o bien, a partir de que el Finiquito hubiere sido elaborado con la participación del Contratista, éste tendrá un plazo de 15 Días para alegar lo que a su derecho corresponda. Si transcurrido este plazo el Contratista no realiza gestión alguna, se dará por aceptado el Finiquito por parte del Contratista. Transcurrido dicho plazo, el Contratista no tendrá derecho a presentar reclamos a PEMEX Refinación por ningún concepto, incluyendo gastos no recuperables u obras adicionales o fuera del alcance de este Contrato. Determinado el saldo total, PEMEX Refinación pondrá a disposición del Contratista el pago correspondiente, en un plazo no mayor de 20 Días contados a partir de la elaboración del finiquito, o bien de que transcurran los plazos señalados en el párrafo anterior, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, si existieran saldos a favor de PEMEX Refinación, el importe de los mismos se deducirá de las cantidades pendientes por cubrir por concepto de trabajos ejecutados, y si no fueran suficientes solicitará al Contratista el reintegro de los importes resultantes. En caso de no obtenerse el reintegro, PEMEX Refinación podrá proceder conforme a lo establecido en la Cláusula 7.3 o hacer efectivas las garantías que se encuentren vigentes. En forma simultánea, se levantará el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el presente Contrato.
Finiquito del Contrato. Al cumplirse el plazo de vigencia del contrato suscrito, las partes extenderán finiquito mutuo, con el cual se darán por finalizadas las Obligaciones Contractuales.
Finiquito del Contrato. Las partes acuerdan que, recibidos físicamente los Bienes, PEMEX y el PROVEEDOR deberán elaborar dentro del término de 30 (treinta) días naturales, el finiqu to del Contrato, plazo que podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes; en dicho finiquito se asentará la extinción de los derechos y obligaciones de las mismas en relación al Contrato, debiéndose exp esar que las partes se otorgan el más amplio recibo que en derecho proceda. Se podrán incluir en dicho instrumento los ajustes, revisiones, modificaciones y reconocimientos a que haya lugar. Para la celebración del finiquito, el PROVEEDOR deberá presentar escrito mediante el cual acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social durante la ejecución del presente Contrato y que no tiene adeudos con sus subcontratistas. De ser el caso, PEMEX solicitará al PROVEEDOR en el finiquito, la presentación, extensión, reducción o ampliación de los instrumentos de garantía. En caso de que alguna de las partes no comparezca al finiquito, la otra parte procederá a realizarlo de manera unilateral y, quedaran a salvo los derechos que por ley les asistan.