DE LOS CONTRATOS. Dentro de los dos días hábiles siguientes del consentimiento de la buena pro o, en su caso, de notificada la resolución que resuelve el recurso de apelación, la Entidad deberá citar al adjudicatario de la Buena Pro otorgándole un plazo mínimo de 5 días hábiles y un máximo de 10 días hábiles para suscribir el contrato correspondiente. No obstante, si el postor ganador tuviera antes del plazo mínimo establecido la documentación completa requerida, podrá presentarse a suscribir el contrato. Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la Buena Pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. En tal caso, la Entidad llamará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, procediéndose conforme al plazo dispuesto en el inciso precedente. Si este postor no suscribe el contrato, la Entidad declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable; Cuando la Entidad no cumpla con citar al ganador de la Buena Pro o suscribir el contrato en el plazo establecido, el postor podrá requerirla para su suscripción, dándole un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles a la Entidad. En estos casos, la Entidad deberá reconocer a favor del postor una cantidad equivalente al uno por mil (1/1000) del monto total de su propuesta económica por cada día de atraso, computado desde el requerimiento y hasta la fecha efectiva de suscripción del contrato, con un tope máximo de cinco (5) días hábiles; Vencido el plazo sin que la Entidad haya suscrito el contrato, el postor podrá solicitar se deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro. En tal caso, la Entidad deberá reconocerle una indemnización por el único concepto de lucro cesante, cuyo monto deberá ser sustentado por el postor y no podrá ser mayor al diez por cien (10%) del monto adjudicado; sin perjuicio de la responsabilidad que le pudiera corresponder al Titular o máxima autoridad administrativa de la Entidad o al funcionario competente para la suscripción del contrato. De surgir alguna controversia, ésta será resuelta por el Tribunal. El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el postor ganador, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 198° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. Garantía de fiel cumplimiento. Constancia de Capacidad Libre de Contratación, expedida por el Registro Nacional de Proveedores. Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa. Copia del Documento Nacional de Identidad con acreditación de haber votado en las últimas elecciones o del carné de Extranjería, del representante legal. En caso de persona jurídica, se presentará copia del RUC de la empresa y del testimonio de constitución. Certificado de habilidad de los profesionales propuestos. El Contrato está conformado por el documento que lo contiene, las Bases Integradas y la Oferta Ganadora, así como por los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y hayan sido expresamente señalados en el contrato. El Contratista no podrá subcontratar ninguna parte de sus prestaciones a su cargo.
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Samples: Licitación Pública
DE LOS CONTRATOS. Dentro de los dos (02) días hábiles siguientes del consentimiento de la buena pro o, en su caso, de notificada la resolución que resuelve el recurso de apelaciónpro, la Entidad deberá citar CMAC, citará al adjudicatario ganador de la Buena Pro buena pro otorgándole un plazo mínimo que no podrá exceder los ocho (08) días hábiles, dentro del cual deberá presentarse a la sede de 5 días hábiles y un máximo de 10 días hábiles LA CAJA para suscribir el contrato correspondiente. No obstantecon la siguiente documentación: • Carta Fianza por concepto de Fiel Cumplimiento, si el postor ganador tuviera antes del plazo mínimo establecido la documentación completa requeridamisma que deberá ser incondicional, podrá presentarse a suscribir el contrato. Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgadosolidaria, perderá automáticamente la Buena Pro, sin perjuicio irrevocable y de realización automática al solo requerimiento de la sanción administrativa aplicable. En tal casoEntidad, la Entidad llamará emitida por una empresa autorizada y sujeta al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, procediéndose conforme al plazo dispuesto en el inciso precedente. Si este postor no suscribe el contrato, la Entidad declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio ámbito de la sanción administrativa aplicable; Cuando la Entidad no cumpla con citar al ganador Superintendencia de la Buena Pro o suscribir el contrato en el plazo establecidoBanca y Seguros, el postor podrá requerirla para su suscripción, dándole un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles a la Entidad. En estos casos, la Entidad deberá reconocer a favor del postor por una cantidad suma equivalente al uno por mil (1/1000) del monto total de su propuesta económica por cada día de atraso, computado desde el requerimiento y hasta la fecha efectiva de suscripción del contrato, con un tope máximo de cinco (5) días hábiles; Vencido el plazo sin que la Entidad haya suscrito el contrato, el postor podrá solicitar se deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro. En tal caso, la Entidad deberá reconocerle una indemnización por el único concepto de lucro cesante, cuyo monto deberá ser sustentado por el postor y no podrá ser mayor al diez por cien ciento (10%) del monto adjudicado; sin perjuicio de la responsabilidad que le pudiera corresponder al Titular o máxima autoridad administrativa de la Entidad o al funcionario competente para la suscripción del contrato. De surgir alguna controversiaEsta garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del proveedor. • Carta fianza, ésta será resuelta por la misma que garantice el Tribunal. El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, cumplimiento de las obligaciones laborales y por el postor ganador, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose seguridad social de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legallos trabajadores, de conformidad con acuerdo a lo establecido en el Artículo 198° del Reglamento 24º de la Ley 27626, optando por alguna de Contrataciones y Adquisiciones las clases de fianzas establecidas en el Artículo 17º del EstadoD.S. Nº 003-2002-TR, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. Garantía de fiel cumplimiento. Constancia de Capacidad Libre de Contratación, expedida por el Registro Nacional de Proveedores. Copia Esta garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la vigencia recepción de la prestación a cargo del poder proveedor. • Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los asociados, de ser el caso. • Copia del DNI de la Persona Natural o del Representante Legal de la Persona Jurídica según el caso. • Copia Literal Certificada de la Persona Jurídica de ser el caso, donde consten los poderes vigentes de su representante legal emitida por la SUNARP con una antigüedad máxima de la empresa30 días. • Copia del Documento Nacional de Identidad con acreditación de haber votado en las últimas elecciones o del carné de Extranjería, del representante legal. En caso de persona jurídica, se presentará copia del RUC de la empresa y del testimonio de constituciónPersona Natural o Jurídica según el caso. • Certificado de habilidad Antecedentes penales y policiales vigentes, del personal propuesto, acompañado de los profesionales propuestosla copia de DNI, file personal y croquis de ubicación de la vivienda. El Contrato está conformado • Listado del personal a cargo de la supervisión por el documento que lo contienecada Agencia u Oficina., indicando sus datos personales, correo electrónico, croquis de ubicación del domicilio y número telefónico. • Copia legalizada de las Bases Integradas y la Oferta Ganadora, así como por los documentos derivados del proceso siguientes Pólizas de selección que establezcan obligaciones para las partes y hayan sido expresamente señalados en el contrato. El Contratista no podrá subcontratar ninguna parte de sus prestaciones a su cargo.seguros:
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DE LOS CONTRATOS. Dentro 3.1.1 Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de los la Buena Pro, INVERMET dentro del plazo de dos (2) días hábiles siguientes del al consentimiento de la buena pro oBuena Pro, en su caso, de notificada la resolución que resuelve el recurso de apelación, la Entidad deberá citar al adjudicatario Adjudicatario para la Fecha de la Buena Pro otorgándole un plazo mínimo de 5 días hábiles y un máximo de 10 días hábiles Cierre señalada en el cronograma, a presentarse en sus oficinas para suscribir el contrato correspondiente. No obstante, si el postor ganador tuviera antes del plazo mínimo establecido con toda la documentación completa requerida, podrá presentarse a suscribir .
3.1.2 En el contrato. Cuando supuesto que el postor ganador Adjudicatario no se presente dentro del plazo otorgado, en la Fecha de Cierre señalada en el cronograma perderá automáticamente la Buena Probuena pro e INVERMET ejecutará la correspondiente Garantía de Validez, sin perjuicio Vigencia y Cumplimiento de la sanción administrativa aplicable. En Propuesta; en tal caso, la Entidad el Comité Especial llamará al postor Postor que ocupó ocupo el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contratoContrato de Supervisión de Obras del Proyecto Vía Expresa Sur, procediéndose conforme al plazo dispuesto en el inciso precedenteplazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles. Si este postor Postor no suscribe el contratocitado Contrato, INVERMET procederá a la Entidad ejecución de la Garantía de Validez, Vigencia y Cumplimiento de la Propuesta y el Comité Especial llamará por última vez al Postor que ocupo el tercer lugar, en caso que dicho Postor no firme el referido Contrato, INVERMET procederá a la ejecución de la correspondiente Garantía de Validez, Vigencia y Cumplimiento de la Propuesta y el Comité Especial declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable; Cuando la Entidad no cumpla con citar al ganador de la Buena Pro o suscribir el contrato en el plazo establecido, el postor podrá requerirla para su suscripción, dándole un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles a la Entidad. En estos casos, la Entidad deberá reconocer a favor del postor una cantidad equivalente al uno por mil (1/1000) del monto total de su propuesta económica por cada día de atraso, computado desde el requerimiento y hasta la fecha efectiva de suscripción del contrato, con un tope máximo de cinco (5) días hábiles; Vencido el plazo sin que la Entidad haya suscrito el contrato, el postor podrá solicitar se deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro. En tal caso, la Entidad deberá reconocerle una indemnización por el único concepto de lucro cesante, cuyo monto deberá ser sustentado por el postor y no podrá ser mayor al diez por cien (10%) del monto adjudicado; sin perjuicio de la responsabilidad que le pudiera corresponder al Titular o máxima autoridad administrativa de la Entidad o al funcionario competente para la suscripción del contrato. De surgir alguna controversia, ésta será resuelta por el Tribunal. .
3.1.3 El contrato será suscrito por la EntidadINVERMET, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el postor ganador, ya sea directamente o por medio Postor ganador de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídicala Buena Pro, a través de su representante legalRepresentante Legal.
3.1.4 Para suscribir el contrato, el Adjudicatario de conformidad con la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, lo siguiente: • Garantía de Fiel Cumplimiento, cuya vigencia se extiende hasta el consentimiento de la liquidación final de las Obras y cuyo modelo se encuentra establecido en el Artículo 198° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Anexo N° 084-2004-PCM09. Constancia • Contrato de no estar inhabilitado para contratar Consorcio con el Estado. Garantía de fiel cumplimiento. Constancia de Capacidad Libre de Contratación, expedida por el Registro Nacional de Proveedores. Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa. Copia del Documento Nacional de Identidad con acreditación de haber votado en las últimas elecciones o del carné de Extranjería, del representante legal. En caso de persona jurídica, se presentará copia del RUC de la empresa y del testimonio de constitución. Certificado de habilidad firmas legalizadas de los profesionales propuestos. El Contrato está conformado por consorciados, de ser el documento que lo contiene, las Bases Integradas y la Oferta Ganadora, así como por los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y hayan sido expresamente señalados en el contrato. El Contratista no podrá subcontratar ninguna parte de sus prestaciones a su cargocaso.
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DE LOS CONTRATOS. Dentro CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 106. Con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en procedimiento de contratación, por lo que la Jefatura deberá realizar la requisición de los dos días hábiles siguientes del consentimiento bienes a través de la buena pro oorden de compra y notificar a la Dirección Administrativa, a efecto de que la Convocante y el adjudicado procedan a celebrar el contrato correspondiente elaborado por la Dirección Jurídica en los términos previstos en el presente ordenamiento y las bases, dentro del plazo que se haya plasmado en la convocatoria para tal efecto.
Artículo 107. La propuesta adjudicada, sus anexos y el contrato son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria a la licitación y sus juntas de aclaraciones; en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en éstas
I. El nombre, denominación o razón social del ente público convocante;
II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato;
III. Acreditación de la existencia y personalidad del licitante adjudicado, pudiendo señalar para tal efecto, los datos de su registro ante el RUPC;
IV. El Representante Legal deberá acreditar con Poder vigente o Acta Constitutiva y anexar su identificación oficial;
V. La descripción pormenorizada de los bienes, arrendamientos o servicios objeto del contrato adjudicado a cada uno de los licitantes en el procedimiento, conforme a su proposición;
VI. El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes, arrendamientos o servicios, o bien, la forma en que se determinará el importe total;
VII. En el caso de arrendamiento, la indicación de si éste es con o sin opción a compra;
VIII. Los porcentajes de los anticipos que, en su caso, de notificada la resolución que resuelve el recurso de apelaciónse otorgarían, la Entidad deberá citar al adjudicatario de la Buena Pro otorgándole un plazo mínimo de 5 días hábiles y un máximo de 10 días hábiles para suscribir el contrato correspondiente. No obstante, si el postor ganador tuviera antes los cuales no podrán exceder del plazo mínimo establecido la documentación completa requerida, podrá presentarse a suscribir el contrato. Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la Buena Pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. En tal caso, la Entidad llamará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, procediéndose conforme al plazo dispuesto en el inciso precedente. Si este postor no suscribe el contrato, la Entidad declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable; Cuando la Entidad no cumpla con citar al ganador de la Buena Pro o suscribir el contrato en el plazo establecido, el postor podrá requerirla para su suscripción, dándole un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles a la Entidad. En estos casos, la Entidad deberá reconocer a favor del postor una cantidad equivalente al uno cincuenta por mil (1/1000) ciento del monto total de su propuesta económica por cada día de atraso, computado desde el requerimiento y hasta la fecha efectiva de suscripción del contrato;
IX. Porcentaje, con un tope máximo número y fechas o plazo de cinco (5) días hábiles; Vencido las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen;
X. Forma, términos y porcentaje para garantizar los anticipos y el plazo cumplimiento del contrato;
XI. La fecha o plazo, lugar y condiciones de entrega;
XII. Moneda en que se cotizó y se efectuará el pago respectivo, el cual podrá ser en pesos mexicanos o moneda extranjera de acuerdo a la determinación de la convocante;
XIII. Plazo y condiciones de pago del precio de los bienes, arrendamientos o servicios, señalando el momento en que se haga exigible el mismo;
XIV. Las causales para la rescisión de los contratos, órdenes de compra o pedidos;
XV. Las previsiones relativas a los términos y condiciones a las que se sujetará la devolución y reposición de bienes por motivos xx xxxxxx de calidad o cumplimiento de especificaciones originalmente convenidas, sin que la Entidad haya suscrito el contrato, el postor podrá solicitar se deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro. En tal caso, la Entidad deberá reconocerle una indemnización por el único concepto de lucro cesante, cuyo monto deberá ser sustentado por el postor y no podrá ser mayor al diez por cien (10%) del monto adjudicado; sin perjuicio de la responsabilidad que le pudiera corresponder al Titular o máxima autoridad administrativa de la Entidad o al funcionario competente para la suscripción del contrato. De surgir alguna controversia, ésta será resuelta por el Tribunal. El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el postor ganador, ya sea directamente o por medio de las sustituciones impliquen su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 198° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. Garantía de fiel cumplimiento. Constancia de Capacidad Libre de Contratación, expedida por el Registro Nacional de Proveedores. Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa. Copia del Documento Nacional de Identidad con acreditación de haber votado en las últimas elecciones o del carné de Extranjería, del representante legal. En caso de persona jurídica, se presentará copia del RUC de la empresa y del testimonio de constitución. Certificado de habilidad de los profesionales propuestos. El Contrato está conformado por el documento que lo contiene, las Bases Integradas y la Oferta Ganadora, así como por los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y hayan sido expresamente señalados en el contrato. El Contratista no podrá subcontratar ninguna parte de sus prestaciones a su cargo.modificación;
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Samples: Reglamento De Compras, Enajenaciones Y Contratación De Servicios
DE LOS CONTRATOS. Dentro de los dos días hábiles siguientes del consentimiento de la buena pro o, en su caso, de notificada la resolución que resuelve el recurso de apelación, la Entidad deberá citar al adjudicatario de la Buena Pro otorgándole un plazo mínimo de 5 días hábiles y un máximo de 10 días hábiles para suscribir el contrato correspondiente. No obstante, si el postor ganador tuviera antes del plazo mínimo establecido la documentación completa requerida, podrá presentarse a suscribir el contrato. Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la Buena Pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. En tal caso, la Entidad llamará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, procediéndose conforme al plazo dispuesto en el inciso precedente. Si este postor no suscribe el contrato, la Entidad declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable; Cuando la Entidad no cumpla con citar al ganador de la Buena Pro o suscribir el contrato en el plazo establecido, el postor podrá requerirla para su suscripción, dándole un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles a la Entidad. En estos casos, la Entidad deberá reconocer a favor del postor una cantidad equivalente al uno por mil (1/1000) del monto total de su propuesta económica por cada día de atraso, computado desde el requerimiento y hasta la fecha efectiva de suscripción del contrato, con un tope máximo de cinco (5) días hábiles; Vencido el plazo sin que la Entidad haya suscrito el contrato, el postor podrá solicitar se deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro. En tal caso, la Entidad deberá reconocerle una indemnización por el único concepto de lucro cesante, cuyo monto deberá ser sustentado por el postor y no podrá ser mayor al diez por cien (10%) del monto adjudicado; sin perjuicio de la responsabilidad que le pudiera corresponder al Titular o máxima autoridad administrativa de la Entidad o al funcionario competente para la suscripción del contrato. De surgir alguna controversia, ésta será resuelta por el Tribunal. El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el postor ganador, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 198° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar los siguientes documentos2: Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. Estado Garantía de fiel cumplimiento. Constancia de Capacidad Libre de Contratación, expedida por el Registro Nacional de Proveedores. Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa. Copia del Documento Nacional de Identidad con acreditación de haber votado en las últimas elecciones o del carné de Extranjería, del representante legal. De ser el caso, contrato de formalización de consorcio con firmas legalizadas de los miembros y designación de representante común. En caso de persona jurídica, se presentará copia del RUC de la empresa y del testimonio de constitución. Análisis de Costos Unitarios correspondiente a su propuesta económica. Certificado de habilidad de los profesionales propuestos. El Contrato está conformado por el documento que lo contiene, las Bases Integradas y la Oferta Ganadora, así como por los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y hayan sido expresamente señalados en el contrato. El Contratista no podrá subcontratar ninguna parte de sus prestaciones a su cargo.
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Samples: Licitación Pública