Recepción de los Entregables del Proyecto Cláusulas de Ejemplo

Recepción de los Entregables del Proyecto. 3.3.4.1. El contratista deberá cumplir con el Plan de Pruebas acordado en el contrato que se suscriba para el presente concurso. Dicho plan deberá cumplir con el objetivo de verificar que todos los ofrecimientos particulares hechos en la oferta sean verificables. El Fideicomiso podrá agregar aquellos aspectos que considere necesarios con el fin de que lo anterior pueda ser comprobado y verificado posteriormente. En todo caso, de acuerdo con sus potestades de fiscalización el fideicomiso podrá acudir, en cualquier momento, a cualquier medio de prueba lícito para verificar por su cuenta que el contratista está cumpliendo con los términos del cartel, con su oferta y en general, con las disposiciones regulatorias sobre la materia vigentes al momento.
Recepción de los Entregables del Proyecto. 3.3.4.1. El contratista deberá cumplir con un Plan de Pruebas que cumpla lo establecido en la Guía para la Recepción de Obra-Etapa 1, incluida en el ANEXO 6. Dicho plan deberá cumplir con el objetivo de verificar que todos los ofrecimientos particulares hechos en la oferta sean verificables. El Fideicomiso, dentro de sus competencias para fiscalizar la ejecución del contrato y para documentar la Verdad Real, podrá agregar aquellos aspectos que considere necesarios (razonables y proporcionados al Fin), con el propósito de que lo anterior pueda ser comprobado y verificado posteriormente. En todo caso, de acuerdo con sus indicadas potestades de fiscalización, el fideicomiso podrá acudir, en cualquier momento, a cualquier otro medio de prueba lícito para verificar por su cuenta que el contratista está cumpliendo con los términos del cartel, con su oferta y en general, con las disposiciones regulatorias sobre la materia vigentes al momento.
Recepción de los Entregables del Proyecto. El Contratista deberá cumplir con el Plan de Pruebas del presente proceso concursal, en su Anexo 6. El objetivo del Plan es el de verificar el cumplimiento del objeto Cartelario. La Administración podrá agregar aquellos aspectos que considere necesarios con el fin de que lo anterior pueda ser comprobado y verificado posteriormente. En todo caso, de acuerdo con sus potestades de fiscalización el Fideicomiso podrá acudir, en cualquier momento, a cualquier medio de prueba lícito para verificar por su cuenta que el Contratista está cumpliendo con los términos del Cartel, con su Oferta y en general, con las disposiciones regulatorias sobre la materia, vigentes al momento de la verificación respectiva. • Recepción Final: Una vez que el Contratista notifique formalmente la finalización de la implementación del objeto del Cartel, la Administración contará con un plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles para dar la Recepción Final, con base en el cumplimiento de los entregables, de acuerdo con los requerimientos y condiciones del presente Cartel. La Administración se reserva el derecho de prorrogar este plazo por un periodo de veinte (20) días hábiles. • Si dentro del plazo de entrega establecido o durante el plazo para realizar la Recepción Final, se determina que un entregable no cumple con los requisitos del presente Cartel, la Administración tiene el derecho de rechazar la entrega o bien otorgar al Contratista un plazo de hasta diez días hábiles para realizar las modificaciones, correcciones y/o aclaraciones solicitadas para el debido cumplimiento de los requerimientos de este Cartel. Lo anterior no exime al Contratista de la aplicación de las penalidades especificadas en el presente Cartel. • En caso de que el Contratista no subsane los incumplimientos detectados, el objeto del contrato no se dará por recibido, se retendrán los desembolsos y pagos o se aplicarán las penalidades correspondientes, o la cláusula penal y, además, el fiduciario podrá aplicarle el régimen disciplinario previsto para esos casos en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

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  • DISPOSICIONES APLICABLES La institución de fianzas y el proveedor se someten expresamente a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, por lo que la Institución de fianzas y el proveedor renuncian a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles y dejan sin efectos cualquier otro pacto que sobre la materia aparezcan en el formato de esta Póliza de fianza. PAPEL MEMBRETADO DEL BANCO EMISOR [BANCO EMISOR MEXICANO] Carta de Crédito Irrevocable Standby Núm. Estimados Señores: [Insertar el número de contrato]□ El suscrito banco emisor (el “Banco Emisor”) establece por medio de la presente esta carta de crédito irrevocable Standby (la “Carta de Crédito”) por la cantidad de (ejem: Pesos Mexicanos) (M.N.$ ) (la “Suma Garantizada”) a favor de CFE Distribución (la “CFE Distribución”), en garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de la Compañía, asumidas en virtud del Contrato No. (el “Contrato”) que tiene por objeto la adquisición de , el cual se celebró entre la Comisión y la Compañía el , mismo que fue adjudicado de conformidad con el procedimiento de contratación . Sujeto a las demás estipulaciones contenidas en esta Carta de Crédito, la Comisión podrá, en o antes de la Fecha de Vencimiento referida a continuación, en una o más ocasiones, requerir del Banco Emisor pagos parciales o el pago total de la Suma Garantizada, mediante la presentación de un requerimiento escrito en papel membretado de la Comisión y firmado por su representante legal (un “Requerimiento de Pago”), especificando el monto del pago requerido e indicando: