De los Viáticos. “EL PROVEEDOR” acepta y reconoce que “BAXTER” no realiza el pago o reembolso de los gastos en los que incurriere “EL PROVEEDOR” por el suministro de “LOS PRODUCTOS” y/o la prestación de “LOS SERVICIOS”, sujeto a lo establecido en la portada de la presente “ORDEN DE COMPRA”, salvo en aquellos casos extraordinarios que sean aprobados por “BAXTER”, en cuyo caso, el reembolso correspondiente deberá ajustarse a los montos máximos autorizados por la “Política para el Rembolso” de gastos de viaje y otros de no empleados de “BAXTER” y cumplir con los lineamientos establecidos en la misma. Por lo anterior, “EL PROVEEDOR” deberá entregar a “BAXTER” el/los comprobante(s) fiscal(es) correspondiente(s) que cumpla(n) con los requisitos fiscales vigentes al momento de su expedición. Cualquier reembolso de gastos en que incurra “EL PROVEEDOR” deberá ser acordado previo a su desembolso por escrito con “BAXTER”.
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