Deberes. Las facultades aquí otorgadas al Fiduciario serán ejercidas por el de buena fe y de manera de promover el beneficio para el Fideicomiso, debiendo para ello ejercer el grado de cuidado, diligencia y habilidad que un prudente hombre de negocios ejercería en circunstancias comparables. Los deberes y obligaciones del Fiduciario están determinados exclusivamente por las disposiciones expresas de este Contrato y el Fiduciario no será responsable más que por el desempeño de dichos deberes y obligaciones que específicamente se enuncian en este Contrato y en el Decreto N° 976/01 y sus normas complementarias y modificatorias, y no se interpretará que este Contrato contiene ningún compromiso u obligación implícito contra el Fiduciario. IF-2018-31400755-APN-MTR El patrimonio fideicomitido constituye un patrimonio de afectación separado y distinto del patrimonio del Fiduciario, no siendo éste último responsable en el caso de falta de pago de los bienes fideicomisitos, pérdida de su valor o insuficiencia de los mismos para cumplir con las obligaciones asumidas por el Fideicomiso. El Fiduciario tendrá a su cargo las responsabilidades de orden impositivo que la ley le asigna. La totalidad de los tributos, en todas sus especies, es decir, impuestos, tasas y contribuciones, que deban tributarse en el presente o en el futuro, en virtud del presente contrato, estarán a cargo del Fideicomiso. Bajo ningún aspecto y en ningún caso podrá considerarse que tales erogaciones deben ser afrontadas por el Fiduciario con sus bienes propios. Ninguna disposición de este Contrato obligará al Fiduciario a gastar o invertir sus propios recursos o de otro modo incurrir en ninguna responsabilidad financiera en el desempeño de cualquiera de sus funciones en virtud del presente, o en el ejercicio de cualquiera de sus derechos o facultades, si tuviera motivos razonables para pensar que el reembolso de dichos recursos o una adecuada indemnización por dicha responsabilidad no le esté razonablemente autorizada.
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Samples: Fideicomiso
Deberes. Las facultades aquí otorgadas La empresa contratante quedará obligada al Fiduciario serán ejercidas por el estricto cumplimiento de buena fe y de manera de promover el beneficio para el Fideicomiso, debiendo para ello ejercer el grado de cuidado, diligencia y habilidad que un prudente hombre de negocios ejercería en circunstancias comparables. Los deberes y obligaciones del Fiduciario están determinados exclusivamente por las disposiciones expresas de este Contrato y el Fiduciario no será responsable más que por el desempeño de dichos deberes y obligaciones que específicamente se enuncian en este Contrato y prescripciones indicadas tanto en el Decreto N° 976/01 presente Xxxxxx, como a las indicadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como a las contenidas en la Oferta que ha realizado cuando estas supongan una mejora a las prescripciones y sus normas complementarias y modificatorias, prestaciones exigidas en los Pliegos indicados y no se interpretará entren en contradicción con ellas. Así mismo deberá tener las siguientes obligaciones: - Llevar la contabilidad independiente del conjunto de las líneas objeto del contrato, es decir, separada de la contabilidad de las demás líneas que este Contrato contiene ningún compromiso u obligación implícito contra realice la empresa en el Fiduciarioejercicio de su actividad. IF-2018-31400755-APN-MTR A fin de comprobar el correcto cumplimiento del requisito anterior, la empresa adjudicataria queda obligada a remitir anualmente a la Dirección General de la Xxxxxx Xxxxxxxx, esa contabilidad independiente, una vez haya sido comprobada y auditada de forma específica. El patrimonio fideicomitido constituye un patrimonio coste de afectación separado y distinto dicha auditoria será por cuenta del patrimonio del Fiduciario, no siendo éste último responsable contratista. Dicha contabilidad independiente estará a disposición de la Administración en el caso de que el contratista solicite la actualización de las tarifas básicas máximas de forma diferente a la especificada en la Cláusula 9 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares por producirse un importante desequilibrio económico-financiero de la explotación del servicio, a efectos de poder comprobar el equilibrio económico-financiero de dicha explotación. - Adaptar los servicios a las necesidades que puedan surgir a criterio de la Administración contratante, siempre y cuando estén justificados. - Garantizar las sustituciones y refuerzos que las circunstancias requieran. - Comunicar a la Dirección General de la Xxxxxx Xxxxxxxx, una vez publicados los índices interanuales de Precios al consumo (IPC), de precios industriales (IPI) y de precios de combustibles (IPF), de noviembre a noviembre, para su aprobación, las tarifas básicas máximas que se vayan a aplicar, así como dar suficiente publicidad para conocimiento general de los posibles usuarios. - Resarcir a los usuarios del servicio y, en su caso, a terceros, de los daños causados por el mal funcionamiento del servicio, falta de pago calidad de éste, limpieza, cambios xx xxxxxxxx, etc. - Remitir a la Dirección General de la Xxxxxx Xxxxxxxx por periodos semestrales, en los bienes fideicomisitos, pérdida de su valor o insuficiencia de los mismos para cumplir con las obligaciones asumidas formatos que al efecto se establezcan por el Fideicomiso. El Fiduciario tendrá a su cargo citado Centro Directivo, bien en soporte papel o bien informático, informe de cada una de las responsabilidades de orden impositivo que la ley le asigna. La totalidad de los tributos, en todas sus especies, es decir, impuestos, tasas y contribuciones, que deban tributarse en el presente o en el futuro, en virtud del presente líneas prestadas bajo contrato, estarán a cargo del Fideicomiso. Bajo ningún aspecto cuyo contenido será el siguiente:
a) Buque o buques empleados al servicio de la línea y en ningún caso podrá considerarse que tales erogaciones deben ser afrontadas por el Fiduciario con sus bienes propios. Ninguna disposición de este Contrato obligará al Fiduciario a gastar o invertir sus propios recursos o de otro modo incurrir en ninguna responsabilidad financiera en el desempeño de cualquiera de sus funciones en virtud del presente, o en el ejercicio de cualquiera de sus derechos o facultades, si tuviera motivos razonables para pensar que el reembolso de dichos recursos o una adecuada indemnización por dicha responsabilidad no le esté razonablemente autorizadafechas entre las cuales han sido utilizados.
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Samples: Contrato Administrativo Especial
Deberes. Las facultades aquí otorgadas Sin perjuicio de la obligación de denuncia consagrada en la ley para todos los residentes en Colombia, los proveedores, administradores y usuarios de redes globales de información deberán:
1. Denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto criminal contra menores de edad de que tengan conocimiento, incluso de la difusión de material pornográfico asociado a menores.
2. Combatir con todos los medios técnicos a su alcance la difusión de material pornográfico con menores de edad.
3. Abstenerse de usar las redes globales de información para divulgación de material ilegal con menores de edad.
4. Establecer mecanismos técnicos de bloqueo por medio de los cuales los usuarios se puedan proteger a sí mismos o a sus hijos de material ilegal, ofensivo o indeseable en relación con menores de edad. Así mismo, tal como lo dispone el Decreto 1078 de 2015, que compila el Decreto 1524 de 2002 (Capítulo Primero, Título Décimo), las partes se obligan a disponer de procedimientos y aplicaciones para el cumplimiento a la legislación establecida, en cuanto al Fiduciario serán ejercidas por bloqueo de URL con contenido de pornografía infantil. Por su parte ETB se obliga a consultar y bloquear las URL publicadas en la página del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el objeto de buena fe prevenir y combatir la pornografía infantil en internet. El USUARIO declara de manera voluntaria que (i) los recursos utilizados para la ejecución del presente Contrato, al igual que sus ingresos, no provienen de promover alguna actividad ilícita de las contempladas en el beneficio Código Penal Colombiano o en cualquier otra norma que lo modifique o adicione, ni serán utilizados para efectos de financiar actividades terroristas; (ii) El USUARIO o sus socios o administradores, no tienen registros negativos en listas de control de riesgo xx xxxxxx de activos y aquellas establecidas por los organismos correspondientes en la lucha anticorrupción y financiación al terrorismo nacionales o internacionales que defina ETB y que puedan ser consultadas por ésta; (iii) en desarrollo de su objeto social, no incurre en alguna actividad ilícita de las contempladas en el Fideicomiso, debiendo para ello ejercer el grado de cuidado, diligencia y habilidad Código Penal Colombiano o en cualquier otra norma que un prudente hombre de negocios ejercería en circunstancias comparables. Los deberes y obligaciones del Fiduciario están determinados exclusivamente por las disposiciones expresas de este Contrato y el Fiduciario no será responsable más que por el desempeño de dichos deberes y obligaciones que específicamente se enuncian en este Contrato lo modifique o adicione y en el Decreto N° 976/01 y sus normas complementarias y modificatoriasconsecuencia, y no se interpretará obliga a responder frente a ETB y/o terceros por todos los perjuicios que este Contrato contiene ningún compromiso u obligación implícito contra el Fiduciario. IF-2018-31400755-APN-MTR El patrimonio fideicomitido constituye un patrimonio se llegaren a causar como consecuencia de afectación separado y distinto del patrimonio del Fiduciario, no siendo éste último responsable en el caso de falta de pago de los bienes fideicomisitos, pérdida de su valor o insuficiencia de los mismos para cumplir con las obligaciones asumidas por el Fideicomiso. El Fiduciario tendrá a su cargo las responsabilidades de orden impositivo que la ley le asigna. La totalidad de los tributos, en todas sus especies, es decir, impuestos, tasas y contribuciones, que deban tributarse en el presente o en el futuro, en virtud del presente contrato, estarán a cargo del Fideicomiso. Bajo ningún aspecto y en ningún caso podrá considerarse que tales erogaciones deben ser afrontadas por el Fiduciario con sus bienes propios. Ninguna disposición de este Contrato obligará al Fiduciario a gastar o invertir sus propios recursos o de otro modo incurrir en ninguna responsabilidad financiera en el desempeño de cualquiera de sus funciones en virtud del presente, o en el ejercicio de cualquiera de sus derechos o facultades, si tuviera motivos razonables para pensar que el reembolso de dichos recursos o una adecuada indemnización por dicha responsabilidad no le esté razonablemente autorizadaestas afirmaciones.
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Samples: Condiciones Generales Del Servicio en Modalidad Prepago
Deberes. Las facultades aquí otorgadas La empresa contratante quedará obligada al Fiduciario serán ejercidas por el estricto cumplimiento de buena fe y de manera de promover el beneficio para el Fideicomiso, debiendo para ello ejercer el grado de cuidado, diligencia y habilidad que un prudente hombre de negocios ejercería en circunstancias comparables. Los deberes y obligaciones del Fiduciario están determinados exclusivamente por las disposiciones expresas de este Contrato y el Fiduciario no será responsable más que por el desempeño de dichos deberes y obligaciones que específicamente se enuncian en este Contrato y prescripciones indicadas tanto en el Decreto N° 976/01 presente Xxxxxx, como a las indicadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como a las contenidas en la Oferta que ha realizado cuando estas supongan una mejora a las prescripciones y sus normas complementarias y modificatorias, prestaciones exigidas en los Pliegos indicados y no se interpretará entren en contradicción con ellas. Así mismo deberá tener las siguientes obligaciones: - Llevar la contabilidad independiente del conjunto de las líneas objeto del contrato, es decir, separada de la contabilidad de las demás líneas que este Contrato contiene ningún compromiso u obligación implícito contra realice la empresa en el Fiduciarioejercicio de su actividad. IF-2018-31400755-APN-MTR A fin de comprobar el correcto cumplimiento del requisito anterior, la empresa adjudicataria queda obligada a remitir anualmente a la Dirección General de la Xxxxxx Xxxxxxxx, esa contabilidad independiente, una vez haya sido comprobada y auditada de forma específica. El patrimonio fideicomitido constituye un patrimonio coste de afectación separado y distinto dicha auditoria será por cuenta del patrimonio del Fiduciario, no siendo éste último responsable contratista. Dicha contabilidad independiente estará a disposición de la Administración en el caso de que el contratista solicite la actualización de las tarifas básicas máximas de forma diferente a la especificada en la Cláusula 7 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares por producirse un importante desequilibrio económico-financiero de la explotación del servicio, a efectos de poder comprobar el equilibrio económico-financiero de dicha explotación. - Adaptar los servicios a las necesidades que puedan surgir a criterio de la Administración contratante, siempre y cuando estén justificados. - Garantizar las sustituciones y refuerzos que las circunstancias requieran. - Comunicar a la Dirección General de la Xxxxxx Xxxxxxxx, una vez publicados los índices interanuales de Precios al consumo (IPC), de precios industriales (IPI) y de precios de combustibles (IPF), de noviembre a noviembre, para su aprobación, las tarifas básicas máximas que se vayan a aplicar, así como dar suficiente publicidad para conocimiento general de los posibles usuarios. - Resarcir a los usuarios del servicio y, en su caso, a terceros, de los daños causados por el mal funcionamiento del servicio, falta de pago calidad de éste, limpieza, cambios xx xxxxxxxx, etc. - Remitir a la Dirección General de la Xxxxxx Xxxxxxxx por periodos semestrales, en los bienes fideicomisitos, pérdida de su valor o insuficiencia de los mismos para cumplir con las obligaciones asumidas formatos que al efecto se establezcan por el Fideicomiso. El Fiduciario tendrá a su cargo citado Centro Directivo, bien en soporte papel o bien informático, informe de cada una de las responsabilidades de orden impositivo que la ley le asigna. La totalidad de los tributos, en todas sus especies, es decir, impuestos, tasas y contribuciones, que deban tributarse en el presente o en el futuro, en virtud del presente líneas prestadas bajo contrato, estarán a cargo del Fideicomiso. Bajo ningún aspecto cuyo contenido será el siguiente:
a) Buque o buques empleados al servicio de la línea y en ningún caso podrá considerarse que tales erogaciones deben ser afrontadas por el Fiduciario con sus bienes propios. Ninguna disposición de este Contrato obligará al Fiduciario a gastar o invertir sus propios recursos o de otro modo incurrir en ninguna responsabilidad financiera en el desempeño de cualquiera de sus funciones en virtud del presente, o en el ejercicio de cualquiera de sus derechos o facultades, si tuviera motivos razonables para pensar que el reembolso de dichos recursos o una adecuada indemnización por dicha responsabilidad no le esté razonablemente autorizadafechas entre las cuales han sido utilizados.
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Samples: Contrato Administrativo Especial
Deberes. Las facultades aquí otorgadas al Fiduciario serán ejercidas El documento electrónico ha sido aprobado por Secretario(Xxxx Gañan Xxxxxx) de AYUNTAMIENTO DE VALENCIA XXX XXXXXXX a las 9:28:25 del día 20 de diciembre de 2013 con certificado de FNMT Clase 2 CA, NOMBRE XXxXX XXXXXX XXXX - NIF 00000000X y por ALCALDE(XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX) de AYUNTAMIENTO DE VALENCIA XXX XXXXXXX a las 10:22:53 del día 20 de diciembre de 2013 con certificado de FNMT Clase 2 CA, NOMBRE XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX - NIF 00000000X. El documento está FIRMADO. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web que le proporciona la entidad emisora de este documento. Los que a continuación se relacionan:
a) Respetar la dignidad de cuantas personas forman parte del programa, así como mantener una actitud cívica en su comportamiento personal.
b) Cumplir las obligaciones establecidas para su trabajo en el programa, de conformidad con las reglas de buena fe y diligencia.
c) Obedecer, por parte de manera los alumnos-as/trabajadores-as, las instrucciones del personal directivo y docente, encargado de promover su formación, en el beneficio ejercicio regular de sus funciones.
d) Se prohíbe la tenencia, uso y exhibición de cualquier tipo de arma blanca u objetos similares en el Programa de Formación Dual y entornos de trabajo.
e) Adoptar medidas de seguridad e higiene en el trabajo, utilizando correctamente las protecciones y medios que el Programa de Formación Dual pone a su disposición.
f) Realizar las tareas concretas que le sean encomendadas bajo la dirección de cualquier miembro del equipo técnico (directivo y docente), pudiendo ser adoptadas por el equipo de formadores las oportunas medidas de vigilancia y control para verificar tanto el Fideicomiso, debiendo para ello ejercer cumplimiento de las obligaciones como el grado de cuidadoaplicación del alumno-trabajador participante.
g) Participar activamente en las clases teóricas complementarias de su formación integral, diligencia cumpliendo con las tareas que les sean encomendadas por los profesores, ya sean miembros integrantes del proyecto como aquellos colaboradores del mismo.
h) Guardar el debido respeto a los compañeros, manteniendo un trato de corrección y habilidad que un prudente hombre de negocios ejercería en circunstancias comparables. Los deberes y obligaciones del Fiduciario están determinados exclusivamente por las disposiciones expresas de este Contrato y el Fiduciario no será responsable más que por el desempeño de dichos deberes y obligaciones que específicamente se enuncian en este Contrato y colaborando con ellos en el Decreto N° 976/01 trabajo cuando sea necesario.
i) Respetar los edificios, instalaciones, mobiliario y sus normas complementarias demás material del Programa de Formación Dual y modificatorias, y no se interpretará que este Contrato contiene ningún compromiso u obligación implícito contra el Fiduciario. IF-2018-31400755-APN-MTR El patrimonio fideicomitido constituye un patrimonio de afectación separado y distinto del patrimonio del Fiduciario, no siendo éste último responsable en el caso de falta de pago de los bienes fideicomisitos, pérdida de su valor o insuficiencia de los mismos para cumplir con las obligaciones asumidas por el Fideicomiso. El Fiduciario tendrá a su cargo las responsabilidades de orden impositivo que la ley le asigna. La totalidad de los tributos, en todas sus especies, es decir, impuestos, tasas y contribuciones, que deban tributarse en el presente o en el futuro, en virtud del presente contrato, estarán a cargo del Fideicomiso. Bajo ningún aspecto y en ningún caso podrá considerarse que tales erogaciones deben ser afrontadas por el Fiduciario con sus bienes propios. Ninguna disposición de este Contrato obligará al Fiduciario a gastar o invertir sus propios recursos o de otro modo incurrir en ninguna responsabilidad financiera en el desempeño de cualquiera de sus funciones en virtud del presente, o en el ejercicio de cualquiera de sus derechos o facultades, si tuviera motivos razonables para pensar que el reembolso de dichos recursos o una adecuada indemnización por dicha responsabilidad no le esté razonablemente autorizadaentidad promotora.
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Samples: Acta De Pleno
Deberes. Las De manera general el AGENTE cumplirá con todas las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia, leyes federales, provinciales o de orden local, así como las Resoluciones de cualquier índole establecidas por la Superintendencia Riesgos de Trabajo y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación. Cumplirá además con las normas e indicaciones emanadas de la ART manteniendo un alto standard de ética en los negocios. En particular, el AGENTE asume: a) Cumplir el presente contrato con lealtad, acatando las instrucciones o directivas que imparta la ART o que sean convenidas con el mismo; b) De modo general, actuar en interés de la ART. Deberá abstenerse de no obrar en forma extensiva, más allá de lo autorizado por éste contrato, aún cuando la circunstancia no lo beneficie; c) Hacer conocer al tomador, proponente, asegurable y otros terceros, las limitaciones establecidas a su representación; d) Entregar a los asegurados, si así se lo requiriese la ART, los contratos de afiliación, sus prórrogas y/o modificaciones y toda otra documentación que acompañe a tales instrumentos bajo las condiciones estipuladas en el presente; e) Notificar fehacientemente a la ART dentro de las 24 horas hábiles siguientes, de cualquier denuncia, citación, notificación, o intimación judicial o extrajudicial que reciba o le sea transmitida al AGENTE, que pueda afectar los términos de este contrato o de los contratos de afiliación celebrados por su intermedio. El Agente no tiene facultades aquí otorgadas al Fiduciario serán ejercidas por el de buena fe y representar judicialmente a la ART; f) No falsear, desnaturalizar o exagerar los beneficios de manera los contratos de afiliación cuya comercialización realice en nombre de la ART, ni promover el beneficio servicios o beneficios que la ART no esté obligado a cumplir; g) Mantendrá informada a la ART de toda circunstancia o suceso que pueda tener relevancia e influir para la revocación del mandato, su reforma o para el Fideicomisocambio de las instrucciones impartidas por la ART o previamente convenidas con el mismo, debiendo para ello ejercer el grado a los efectos de cuidadosalvaguardar sus derechos, diligencia y habilidad que un prudente hombre según lo exija la naturaleza de negocios ejercería en circunstancias comparables. Los deberes y obligaciones del Fiduciario están determinados exclusivamente por las disposiciones expresas de este Contrato y el Fiduciario no será responsable más que por el desempeño de dichos deberes y obligaciones que específicamente se enuncian en este Contrato y en el Decreto N° 976/01 y sus normas complementarias y modificatorias, y no se interpretará que este Contrato contiene ningún compromiso u obligación implícito contra el Fiduciario. IF-2018-31400755-APN-MTR El patrimonio fideicomitido constituye un patrimonio de afectación separado y distinto del patrimonio del Fiduciario, no siendo éste último responsable en el caso de falta de pago la operación o la evolución de los bienes fideicomisitos, pérdida de su valor sucesos o insuficiencia de los mismos para cumplir con las obligaciones asumidas por el Fideicomiso. El Fiduciario tendrá circunstancias concernientes a su cargo las responsabilidades de orden impositivo que la ley le asigna. La totalidad de los tributos, en todas sus especies, es decir, impuestos, tasas y contribuciones, que deban tributarse en el presente o en el futuro, en virtud ejecución del presente contrato, estarán a cargo del Fideicomiso. Bajo ningún aspecto y en ningún caso podrá considerarse que tales erogaciones deben ser afrontadas por el Fiduciario con sus bienes propios. Ninguna disposición de este Contrato obligará al Fiduciario a gastar o invertir sus propios recursos o de otro modo incurrir en ninguna responsabilidad financiera en el desempeño de cualquiera de sus funciones en virtud del presente, o en el ejercicio de cualquiera de sus derechos o facultades, si tuviera motivos razonables para pensar que el reembolso de dichos recursos o una adecuada indemnización por dicha responsabilidad no le esté razonablemente autorizada.mandato.-
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Samples: Agente Institorio Agreement