DECISIONES/ COLABORACIÓN. 2.2.1 El Contratante adoptará sus decisiones y llevará a cabo los actos de colaboración que le incumben en virtud del presente Contrato lo antes posible, y a más tardar, antes de que finalice el plazo indicado en el Pliego de Condiciones Particulares, una vez que los Consultores hayan solicitado la decisión/el acto de colaboración en cuestión y hayan comunicado al Contratante por escrito todas las informaciones necesarias, como diseños, estudios, sustitución de personal, etc.