Obligación de información Cláusulas de Ejemplo

Obligación de información. El Cliente notificará inmediatamente por escrito a Liferay (o, en su caso, al Socio Comercial) en el supuesto de que el número de Unidades que efectivamente hubiera utilizado el Cliente superara el número de Unidades por las que el Cliente hubiera abonado los correspondientes Honorarios. En dicha notificación, el Cliente incluirá el número de Unidades adicionales así como la fecha o fechas en las que dichas Unidades hubieran sido utilizadas por primera vez. Liferay (o el Socio Comercial, en su caso) facturará al Cliente los Servicios correspondientes en función de dichas Unidades, y el Cliente abonará el importe de tales Servicios en un plazo máximo de treinta (30) días desde la fecha de recepción de la factura en cuestión. Los Honorarios correspondientes a dichas Unidades adicionales serán calculados de conformidad con las tarifas de Liferay vigentes a la fecha en la que el Cliente realizara la notificación prevista en la presente Cláusula 5.1.
Obligación de información. El Asegurado debe informar a la Aseguradora por escrito en un plazo de quince días sobre cualquier modificación significativa en las informaciones contenidas en la póliza, especialmente las relativas a la naturaleza de su actividad y a su situación jurídica. En caso de que el Asegurado cese su actividad o se encuentre en estado de insolvencia de derecho, la Aseguradora se reserva el derecho de rescindir la póliza en la fecha en que ocurra dicha eventualidad, en lo sucesivo.
Obligación de información. El Suscriptor informa a AirPlus por escrito sin dilataciones injustificadas de cualquier cambio relevante incluyendo, pero no limitado a, la información bancaria y del domicilio del Suscriptor. Además, el Suscriptor se obliga a proporcionar a AirPlus un extracto del registro mercantil si los cambios han entrado en semejante registro (por ejemplo, cambio del nombre de la compañía, reorganización) sin estar requerido por ello y sin dilataciones injustificadas o en cualquier momento si AirPlus lo requiere.
Obligación de información. 2.1.1 Durante la vigencia del presente Contrato, el Contratante pondrá a disposición del Contratista, en un plazo razonable y de forma gratuita, todos los datos, documentos e informaciones relacionados con el servicio objeto del Contrato de los que disponga. Dicha obligación incluye asimismo todos los acuerdos específicos del pedido y del proyecto contemplado en el Pliego de Condiciones Particulares relativo al Contrato de Aporte Financiero y el Contratante y KfW y las autorizaciones necesarias por parte de KfW en virtud del presente Contrato. 2.2
Obligación de información. El Banco enviará al Cliente, al menos una vez al año, los estados de posición con la valoración de los instrumentos comercializados, su rentabilidad y los costes, gastos e incentivos.
Obligación de información. El Banco informará al Cliente de las órdenes realizadas con la frecuencia que exige la ley. El Banco pondrá a disposición del Cliente: - en las oficinas del Banco, - en el domicilio del Cliente indicado en este Contrato marco, - a través de comunicaciones electrónicas, por los canales de banca por internet o banca telefónica, si tiene contratados y activados estos servicios, Los avisos de ejecución de órdenes cuando: - el Banco deba confirmar la ejecución de una orden del Cliente en soporte duradero. En este caso, estará disponible el primer día hábil desde la ejecución, como muy tarde. - el Banco reciba la confirmación de un tercero que ejecuta la orden del Cliente. En este caso, estará disponible el primer día hábil después de que el Banco reciba la confirmación el tercero. El Cliente puede manifestar su disconformidad con estos avisos en el plazo de 15 días desde que el Banco le comunica la orden. En caso contrario, el Banco considera que el Cliente está conforme. El Banco remitirá al Cliente un extracto de las actividades de gestión de la cartera realizadas, con el detalle de las operaciones ejecutadas durante un periodo determinado a los Clientes del servicio de gestión discrecional de carteras. El Contrato de gestión discrecional de carteras que regula el servicio establecerá la frecuencia con la que el Banco facilitará los extractos. La frecuencia máxima será cada 3 meses. El Banco proporcionará también al Cliente un documento con el detalle de los activos financieros que mantiene por cuenta del Cliente. La frecuencia máxima será cada 3 meses, salvo que el Banco hay facilitado esta información al Cliente en otro documento informativo.
Obligación de información. Además de estudiar exhaustivamente la documentación de la Licitación, es obligación del Oferente recoger en el lugar donde se han de realizar las prestaciones licitadas en el presente, toda información complementaría que pueda obtener por la observación del terreno y sus adyacencias, situación de instalaciones de redes de servicios públicos aéreas y subterráneas, accesos a los lugares y todo otro antecedente que pueda permitir una exacta apreciación de las características de los trabajos a ejecutar, sus dificultades y su costo.
Obligación de información. Usted tiene el derecho de solicitar al Banco, en cualquier momento, la información financiera y xx xxxxxxx pública empleada por el Banco para efectuar el cálculo del Rendimiento Variable de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Anexo Nº 1 y Anexo Nº 2 de este Contrato. Dichas solicitudes deberán ser realizadas por escrito a través de nuestra red de oficinas a nivel nacional. Asimismo, Usted se obliga a proporcionar al Banco toda la información que se le solicite, la cual tendrá el carácter de declaración jurada, conforme a lo dispuesto por el artículo 179 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley Nº 26702. Asimismo, Usted autoriza a proporcionar esta información al Gobierno y/o entidades públicas peruanas y/o extranjeras, así como, a entidades financieras (nacionales o extranjeras) de acuerdo con disposiciones legales nacionales o extranjeras y a la operativa que realice el Banco en cumplimiento de ellas.
Obligación de información. El ADQUIRENTE facilitará mensualmente a ECOVIDRIO, antes del día 10 de cada mes, la información relativa al volumen xx xxxxxx, RE), que en cumplimiento del presente contrato le haya sido entregado en las instalaciones designadas durante el mes anterior.
Obligación de información. El Adquirente facilitará a ECOVIDRIO la información relativa al volumen de REV que, en cumplimiento del presente Contrato, le hayan sido entregados en la planta de RU. Durante la vigencia del Contrato, el Adquirente deberá emitir un certificado mensual de trazabilidad de los REV que acredite que los REV han sido recuperados conforme al Reglamento (UE) n.º 1179/2012 o entregado a una fábrica xx xxxxxx homologada.