Obligación de información. El Cliente notificará inmediatamente por escrito a Liferay (o, en su caso, al Socio Comercial) en el supuesto de que el número de Unidades que efectivamente hubiera utilizado el Cliente superara el número de Unidades por las que el Cliente hubiera abonado los correspondientes Honorarios. En dicha notificación, el Cliente incluirá el número de Unidades adicionales así como la fecha o fechas en las que dichas Unidades hubieran sido utilizadas por primera vez. Liferay (o el Socio Comercial, en su caso) facturará al Cliente los Servicios correspondientes en función de dichas Unidades, y el Cliente abonará el importe de tales Servicios en un plazo máximo de treinta (30) días desde la fecha de recepción de la factura en cuestión. Los Honorarios correspondientes a dichas Unidades adicionales serán calculados de conformidad con las tarifas de Liferay vigentes a la fecha en la que el Cliente realizara la notificación prevista en la presente Cláusula 5.1.
Obligación de información. 2.1.1 Durante la vigencia del presente Contrato, el Contratante pondrá a disposición de los Consultores, en un plazo razonable y de forma gratuita, todos los datos, documentos e informaciones relacionados con el servicio objeto del Contrato de los que disponga. Dicha obligación incluye asimismo todos los acuerdos específicos contractual y del proyecto contemplados en el Pliego de Condiciones Particulares relativo al contrato xx xxxxxxxx y de proyecto entre el Contratante y KfW y las autorizaciones necesarias por parte de KfW en virtud del presente Contrato.
Obligación de información. La Agencia Pública Andaluza de Educación podrá recabar en cualquier momento de la entidad colaboradora información sobre su gestión, así como formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas. Para los incumplimientos de las funciones y obligaciones por parte de la entidad colaboradora, se estará a lo dispuesto en la Base Vigesimoprimera de las bases reguladoras del Programa de ayuda, así como a lo indicado en el Título IV, sobre Infracciones y Sanciones en materia de Subvenciones, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. FIRMADO POR XXXXXXXXXX XXXXX XXXXX FECHA Y HORA 03/03/2021 12:33:02 VÍA SMS SELLADO POR SGT DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y DEPORTE 03/03/2021 12:33:02 VERIFICACIÓN: PÁGINA 4 / 5 CSV: q3pmCSN0JFQzA1QUQ4RDhDN0ZGNTky xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxXXX/x0xxXXX0XXXxX0XXX0XXxXX0XXXXxx/ Procederá, en cualquier caso, la modificación del presente Convenio para adaptarse a los cambios normativos que puedan producirse o a circunstancias sobrevenidas que hagan imposible prestar el servicio en las condiciones en que se venía desempeñando.
Obligación de información. El Asegurado debe informar a la Aseguradora por escrito en un plazo de quince días sobre cualquier modificación significativa en las informaciones contenidas en la póliza, especialmente las relativas a la naturaleza de su actividad y a su situación jurídica. En caso de que el Asegurado cese su actividad o se encuentre en estado de insolvencia de derecho, la Aseguradora se reserva el derecho de rescindir la póliza en la fecha en que ocurra dicha eventualidad, en lo sucesivo.
Obligación de información. El Suscriptor informa a AirPlus por escrito sin dilataciones injustificadas de cualquier cambio relevante incluyendo, pero no limitado a, la información bancaria y del domicilio del Suscriptor. Además, el Suscriptor se obliga a proporcionar a AirPlus un extracto del registro mercantil si los cambios han entrado en semejante registro (por ejemplo, cambio del nombre de la compañía, reorganización) sin estar requerido por ello y sin dilataciones injustificadas o en cualquier momento si AirPlus lo requiere.
Obligación de información. El Banco informará al Cliente de las órdenes realizadas con la frecuencia que exige la ley. El Banco pondrá a disposición del Cliente: - en las oficinas del Banco, - en el domicilio del Cliente indicado en este Contrato marco, - a través de comunicaciones electrónicas, por los canales de banca por internet o banca telefónica, si tiene contratados y activados estos servicios, Los avisos de ejecución de órdenes cuando: - el Banco deba confirmar la ejecución de una orden del Cliente en soporte duradero. En este caso, estará disponible el primer día hábil desde la ejecución, como muy tarde. - el Banco reciba la confirmación de un tercero que ejecuta la orden del Cliente. En este caso, estará disponible el primer día hábil después de que el Banco reciba la confirmación el tercero. El Cliente puede manifestar su disconformidad con estos avisos en el plazo de 15 días desde que el Banco le comunica la orden. En caso contrario, el Banco considera que el Cliente está conforme. El Banco remitirá al Cliente un extracto de las actividades de gestión de la cartera realizadas, con el detalle de las operaciones ejecutadas durante un periodo determinado a los Clientes del servicio de gestión discrecional de carteras. El Contrato de gestión discrecional de carteras que regula el servicio establecerá la frecuencia con la que el Banco facilitará los extractos. La frecuencia máxima será cada 3 meses. El Banco proporcionará también al Cliente un documento con el detalle de los activos financieros que mantiene por cuenta del Cliente. La frecuencia máxima será cada 3 meses, salvo que el Banco hay facilitado esta información al Cliente en otro documento informativo.
Obligación de información. Además de estudiar exhaustivamente la documentación de la Licitación, es obligación del Oferente recoger en el lugar donde se han de realizar las prestaciones licitadas en el presente, toda información complementaría que pueda obtener por la observación del terreno y sus adyacencias, situación de instalaciones de redes de servicios públicos aéreas y subterráneas, accesos a los lugares y todo otro antecedente que pueda permitir una exacta apreciación de las características de los trabajos a ejecutar, sus dificultades y su costo.
Obligación de información. El Banco enviará al Cliente, al menos una vez al año, los estados de posición con la valoración de los instrumentos comercializados, así como un informe de rentabilidad y de costes y gastos.
Obligación de información. Si se produce cualquiera de los siguientes hechos con respecto al PROVEEDOR, el PROVEEDOR deberá informar de inmediato x XXXXX sobre los detalles de dicho hecho y deberá responder puntualmente de buena fe a cualquier pregunta xx XXXXX acerca de dichas circunstancias: (i) un cambio en la forma jurídica del PROVEEDOR; (ii) una disposición de todos o prácticamente todos los activos del PROVEEDOR; (iii) una entidad o persona(s) se convierte en el propietario directo o indirecto de las participaciones con derecho a voto representativas de más del 50% de los derechos de voto vigentes en el PROVEEDOR; (iv) la fusión del PROVEEDOR con cualquier otra entidad; (v) un cambio en la dirección ejecutiva del PROVEEDOR; o (vi) cualquier otro hecho que derive en un cambio de control del PROVEEDOR, entendido éste como el cambio de la entidad o persona(s) que tenga la capacidad de llevar a cabo la dirección y/o estrategia del PROVEEDOR.
Obligación de información. Además de estudiar exhaustivamente la documentación de la Licitación, es obligación del Oferente recoger en el lugar donde se han de realizaran las prestaciones objeto del presente, toda información complementaría que pueda obtener por la observación del edificio y sus adyacencias, situación de instalaciones de redes de servicios públicos, accesos a los lugares y todo otro antecedente que pueda permitir una exacta apreciación de las características de los trabajos a ejecutar, sus dificultades y su costo. El Municipio organizará, dentro de los 6 (seis) días hábiles administrativos anteriores al acto de apertura, en conjunto y para la totalidad de los adquirentes xxx xxxxxx, un recorrido del predio y las instalaciones objeto de la presente, a efectos de que tomen conocimiento del campo de tareas a desarrollar. Las consultas que surjan de la visita serán evacuadas mediante el mecanismo ya indicado. El Municipio extenderá a cada uno de los participantes un certificado de asistencia. El oferente que resulte adjudicatario, no podrá alegar posteriormente causa alguna de ignorancia o imprevisibilidad en lo referente a las condiciones de la realización de los trabajos y será el único responsable de los errores u omisiones en que hubiere incurrido en su oferta.