Decisión Final o Acto Administrativo de fondo que da por terminado el proceso administrativo Cláusulas de Ejemplo

Decisión Final o Acto Administrativo de fondo que da por terminado el proceso administrativo. Una vez terminada la etapa probatoria y habiéndose dado la oportunidad a los interesados para expresar sus opiniones, y con base en las pruebas e informes disponibles, la Empresa de acuerdo con lo establecido en el presente contrato, el régimen de servicios públicos domiciliarios y las decisiones Gerenciales para el efecto, proferirá la decisión definitiva mediante acto motivado, con fundamento en la sana crítica, y las pruebas que reposan en el expediente. En dicho acto administrativo, se resolverán las cuestiones planteadas por el usuario tanto en los descargos como durante el trámite administrativo, con las garantías plenas del debido proceso. La decisión de fondo que tome la Empresa, respecto al procedimiento administrativo adelantado puede tener los siguientes efectos jurídicos y contractuales: En caso que el proceso investigue un presunto incumplimiento de las condiciones uniformes que permita determinar la configuración de una causal de incumplimiento, la disposición final podrá ordenar la resolución del contrato de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y acciones xx xxxxx definitivo de los servicios prestados. Si el proceso administrativo tiene como fin la recuperación de consumos dejados de facturar, el pronunciamiento de fondo ordenará la recuperación de los meses no facturados estableciendo de forma clara el valor que deberá cancelar el usuario, propietario y/o suscriptor. Si una vez desarrolladas las actuaciones administrativas del proceso que investiga un incumplimiento del contrato de prestación de servicios de acueducto y/o alcantarillado, o de una recuperación de consumos dejados de facturar, se comprueba la inexistencia de la conducta irregular tipificada en el presente contrato como causal de incumplimiento, o alguna causal eximente de responsabilidad al suscriptor y/o usuarios, la Empresa según sea el caso en particular, procederá a archivar el procedimiento iniciado.
Decisión Final o Acto Administrativo de fondo que da por terminado el proceso administrativo. Una vez terminada la etapa probatoria y habiéndose dado la oportunidad a los interesados para expresar sus opiniones, y con base en las pruebas e informes disponibles, la Empresa de acuerdo con lo establecido en el presente contrato, el régimen de servicios públicos domiciliarios y las decisiones Gerenciales para el efecto, proferirá la decisión definitiva mediante acto motivado, con fundamento en la sana crítica, y las pruebas que reposan en el expediente. En dicho acto administrativo, se resolverán las cuestiones planteadas por el usuario tanto en los descargos como durante el trámite administrativo, con las garantías plenas del debido proceso. La decisión de fondo que tome la Empresa, respecto al procedimiento administrativo adelantado puede tener los siguientes efectos jurídicos y contractuales: ⮚ En caso que el proceso investigue un presunto incumplimiento de las condiciones uniformes que permita determinar la configuración de una causal de incumplimiento, la disposición final podrá ordenar la resolución del contrato de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y acciones xx xxxxx definitivo de los servicios prestados.

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  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o su clasificación de conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la cláusula 1. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 de la cláusula 1. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.

  • Iniciación del procedimiento Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

  • MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN CALIDAD, PROPUESTA TÉCNICA Y COSTO “No aplica este Método”

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

  • Sucesión en el procedimiento Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el presente pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.