ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. Dentro de los límites y efectos señalados en esta Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar lo efectos de la misma. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, previa audiencia del contratista interesado. En los OPIs, los acuerdos a que se refiere el apartado anterior deberán ser adoptados previo informe del Servicio Jurídico correspondiente. Será preceptivo el informe del Consejo de Estado en los casos de: • Interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición del contratista. • Modificaciones, cuando la cuantía de las mismas, aislada o conjuntamente, sea superior a in 20% del precio primitivo del contrato y este sea igual o superior a 6 M€. Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso-administrativo. Por su parte, el sometimiento a arbitraje se ajustará a lo establecido en la Ley General Presupuestaria.
ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. La Autoridad de Aplicación podrá iniciar actuaciones administrativas en caso de presuntas infracciones a esta ley, sus normas reglamentarias y resoluciones que en consecuencia se dicten, de oficio o por denuncia firmada y fundada, de quien invocare un interés legítimo o actuare en defensa de un interés general de los usuarios.
ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. Recargos en actuaciones administrativas
ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. Artículo 238º: Estarán exentas de las tasas retributivas de servicios las siguientes actuaciones administrativas:
ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. <Fuente original compilada: D. 32/86 Art. 4o.> Las actuaciones administrativas del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras-FOGAFIN se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 80 del Código Contencioso Administrativo y normas concordantes.
ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. En virtud de lo establecido en los literales a) y h) del artículo 12 de la Ley 909 de 2004, la Comisión Nacional del Servicio Civil
ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. TIPO DE EXPEDIENTE Nº de informes Cesión de materiales............................................................... 13 Licencias de ocupación de edificaciones ................................ 19 Informes varios ....................................................................... 147 TOTAL INFORMES ZONA RURAL ....................................... 179 Oviedo, Marzo de 2012 EL JEFE DE SECCIÓN DE APOYO TÉCNICO DE INGENIERÍA Y OBRAS,
ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. CÓDIGO DESCRIPCIÓN ALÍCUOTA NORMA VALOR MT OBSERVACIONES 81010 Autorización para Emisión, Circulación y Venta de Rifas, Bonos de Canje, Tómbolas en la Provincia MÍNIMO 10 % 120 M.T. Art. 28 Inc. 14 1er. Párrafo L.I.A. Art. 28 Inc. 14 L.I.A. 0,50 81029 Autorización para Emisión, Circulación y Venta de Rifas, Bonos de Canje, Tómbolas Foráneas MÍNIMO 10 % 360 M.T. Art. 28 Inc. 14 2do Párrafo L.I.A. Art. 28 Inc. 14 L.I.A. 0,50 81038 Solicitud reclamando Revaluación de Inmueble MÍNIMO 1 %o 200 M.T. Art. 28 Inc. 15 L.I.A. Art. 28 Inc. 15 L.I.A. 0,50
ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. CÓDIGO DESCRIPCIÓN ALÍCUOTA NORMA VALOR MT OBSERVACIONES 91011 Cada Foja de actuación presentada ante los Poderes Legislativo y Ejecutivo y sus dependencias 6 M.T. Art. 28 Inc. 1 L.I.A. 0,50 91020 Certificado de Libre Deuda de Impuestos, Tasas o Contribuciones por cada xxxxxxx x xxxxxxx 000 M.T. Art. 28 Inc. 2 L.I.A. 0,50
ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. Artículo 1º.- Por la prestación de los servicios que se enumeran a continuación, deberán pagarse las tasas que en cada caso se establecen: - De 1 a 25 parcelas: pesos treinta y cinco ($35,00). - De 26 a 50 parcelas: pesos cuarenta y cinco ($45,00). - Más de 50 parcelas: pesos cinco ($5,00) por cada parcela.