DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. Teniendo la buena fe un carácter de singular importancia dentro del contrato de seguro, es precisamente en este momento en que adquiere mayor relevancia dicho concepto, conforme al cual el tomador debe observar una conducta especialmente sincera al momento de informar al asegurador la situación y el estado del riesgo. No obstante lo aleatorio del contrato, carácter también ya comentado, la ley procura un tratamiento de equilibrio entre el riesgo que asume el asegurador y la contraprestación a cargo del tomador. 31 31 Sentencia de casación, Corte Suprema de Justicia, mayo 19 de 1999. M.P. Xx. Xxxx Xxxxxxxx Ramírez Gómez. Conforme al artículo 1058 del Código de Comercio, el tomador esta obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo. Se pretende proteger de esta manera al asegurador, a quien le interesa saber realmente cual es tal estado, no sólo pa ra definir si acepta otorgar el cubrimiento solicitado, sino para tasar en forma ajustada a la realidad, el precio de la cobertura. Definitivamente, este deber pertenece al estadio precontractual, pues su incidencia se da antes del perfeccionamiento del contrato, y de él depende el consentimiento que otorga el asegurador. La declaración del tomador, que se entiende como la relación de todos los elementos, circunstancias y hechos que determinan el estado del riesgo, debe ser sincera, sin que afecte tal deber el planteamiento o no de un cuestionario por parte de la aseguradora. Sin embargo la realidad indica que en la mayoría de casos el tomador no está, y no puede tampoco pedírsele estarlo, enterado de la totalidad de los factores que de una u otra forma afectan el estado del riesgo, por lo que la declaración debe entenderse de conocimiento. 32 La declaración no será sincera cuando el tomador incurra en inexactitudes u omita hechos componentes del estado del riesgo, caso este en el que se habla de reticencia. Para determinar los efectos que la reticencia o la inexactitud generan, hay que tener en cuenta dos variables: a) La entidad de las mismas, y b) el grado de conocimiento o no de esas circunstancias por parte del tomador. En efecto, la nulidad relativa a que se refiere el artículo 1058 del Código de Comercio sólo se producirá cuando, siendo conocidas por el tomador, ellas “son de tal entidad que el asegurador, de haber conocido la realidad, no hubiera contratado o lo habría hecho en condiciones por entero diferentes”33. Así las cosas, resulta primordial analizar el peso especifico de la reticencia o inexactitud frente a cada caso concreto, para dilucidar si efectivamente frente a las condiciones reales del riesgo el asegurador se hubiese abstenido de contratar, o lo hubiera hecho en condiciones más onerosas. Por el contrario, si la reticencia o inexactitud proviene de error inculpable al tomador, el contrato no será nulo, pero el asegurador tendrá derecho a reajustar, reduciendo, la indemnización a su cargo en la proporción en que el precio de la prima se relacione con la que habría cobrado de haber conocido el verdadero estado del riesgo. Ajuste que, a nuestra manera de ver, no constituye en si mismo una sanción, porque mal podría sancionarse a quien no se le puede predicar una conducta reprochable, mas bien se sustenta en el loable espíritu de mantener el equilibrio contractual. Adicionalmente sobre 00 XXXX, X Xxxxx. Ob cit, página 329.
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DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. Teniendo la buena fe un carácter de singular importancia dentro del contrato de seguro, es precisamente en este momento en que adquiere mayor relevancia dicho concepto, conforme al cual el tomador debe observar una conducta especialmente sincera al momento de informar al asegurador la situación De acuerdo con lo previsto por los artículos 1058 y el estado del riesgo. No obstante lo aleatorio del contrato, carácter también ya comentado, la ley procura un tratamiento de equilibrio entre el riesgo que asume el asegurador y la contraprestación a cargo del tomador. 31 31 Sentencia de casación, Corte Suprema de Justicia, mayo 19 de 1999. M.P. Xx. Xxxx Xxxxxxxx Ramírez Gómez. Conforme al artículo 1058 1059 del Código de Comercio, el tomador esta obligado Ase- gurado y Xxxxxxx están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo. Se pretende proteger de esta manera al asegurador, a quien según el cues- tionario que le interesa saber realmente cual es tal estado, no sólo pa ra definir si acepta otorgar sea propuesto por el cubrimiento solicitado, sino para tasar en forma ajustada a la realidad, el precio de la cobertura. Definitivamente, este deber pertenece al estadio precontractual, pues su incidencia se da antes del perfeccionamiento del contrato, y de él depende el consentimiento que otorga el aseguradorasegura- dor. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegura- Código clausulado: 01022019-1413-P-24-DESITTSERFDES001-0R0I Nota Técnica: 01/04/2014-1413-NT-P-24-DESEMPLEOITT0001 dor, lo hubieren retraído de celebrar el contra- to, o inducido a estipular condiciones más one- rosas, producen la nulidad relativa del seguro. Si la declaración del tomador, que no se entiende como la relación de todos los elementos, circunstancias y hechos que determinan el estado del riesgo, debe ser sincera, sin que afecte tal deber el planteamiento o no de hace con sujeción a un cuestionario por parte de la aseguradora. Sin embargo la realidad indica que en la mayoría de casos el tomador no estádeterminado, y no puede tampoco pedírsele estarlo, enterado de la totalidad de los factores que de una u otra forma afectan el estado del riesgo, por lo que la declaración debe entenderse de conocimiento. 32 La declaración no será sincera cuando el tomador incurra en inexactitudes u omita hechos componentes del estado del riesgo, caso este en el que se habla de reticencia. Para determinar los efectos que la reticencia o la inexactitud generanproducen igual efecto si el tomador o el asegurado han encubierto por culpa, hay he- chos o circunstancias que tener en cuenta dos variables: a) La entidad impliquen agrava- ción objetiva del estado de las mismas, y b) el grado de conocimiento riesgo. Si la inexactitud o no de esas circunstancias por parte del tomador. En efecto, la nulidad relativa a que se refiere el artículo 1058 del Código de Comercio sólo se producirá cuando, siendo conocidas por el tomador, ellas “son de tal entidad que el asegurador, de haber conocido la realidad, no hubiera contratado o lo habría hecho en condiciones por entero diferentes”33. Así las cosas, resulta primordial analizar el peso especifico de la reticencia o inexactitud frente a cada caso concreto, para dilucidar si efectivamente frente a las condiciones reales del riesgo el asegurador se hubiese abstenido de contratar, o lo hubiera hecho en condiciones más onerosas. Por el contrario, si la reticencia o inexactitud proviene provienen de error inculpable al tomadordel asegurado, el contrato no será nulo, pero el asegurador tendrá derecho sólo estará obli- gado, en caso de siniestro, a reajustar, reduciendo, la indemnización a su cargo en la proporción en que el precio pagar un porcen- taje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima se relacione con estipulada en el contra- to represente respecto de la que habría cobrado de haber conocido el tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, ex- cepto lo previsto en el artículo 1160 del Código de Comercio. Ajuste que, a nuestra manera de ver, no constituye Las sanciones consagradas en si mismo una sanción, porque mal podría sancionarse a quien este artículo no se le puede predicar una conducta reprochableaplican si el asegurador, antes de cele- brarse el contrato, ha conocido o debido cono- cer los hechos o circunstancias sobre que ver- san los vicios de la declaración, o si, ya cele- brado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente. De presentarse alguna de las situaciones de rescisión del contrato de seguro definidas den- tro de esta condición y en virtud del artículo 1059 del código de comercio, y habiéndose genera- do la rescisión del contrato, el asegurador ten- drá derecho a retener la totalidad de las pri- mas bien se sustenta en el loable espíritu de mantener el equilibrio contractual. Adicionalmente sobre 00 XXXX, X Xxxxx. Ob cit, página 329recaudadas a título xx xxxx.
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DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. Teniendo la buena fe un carácter de singular importancia dentro del contrato de seguro, es precisamente en este momento en que adquiere mayor relevancia dicho concepto, conforme al cual el tomador debe observar una conducta especialmente sincera al momento de informar al asegurador la situación 01/07/2020 1416 P 37 COL-UL-1.0-2020 000I El TOMADOR y el estado del riesgo. No obstante lo aleatorio del contrato, carácter también ya comentado, la ley procura un tratamiento de equilibrio entre el riesgo que asume el asegurador y la contraprestación a cargo del tomador. 31 31 Sentencia de casación, Corte Suprema de Justicia, mayo 19 de 1999. M.P. Xx. Xxxx Xxxxxxxx Ramírez Gómez. Conforme al artículo 1058 del Código de Comercio, el tomador esta obligado ASEGURADO están obligados a declarar sinceramente los hechos o y circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por la Compañía. Se pretende proteger La reticencia o inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía, la hubieran retraído de esta manera al asegurador, a quien le interesa saber realmente cual es tal estado, no sólo pa ra definir si acepta otorgar celebrar el cubrimiento solicitado, sino para tasar en forma ajustada a la realidad, el precio de la cobertura. Definitivamente, este deber pertenece al estadio precontractual, pues su incidencia se da antes del perfeccionamiento del contrato, y o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro, de él depende acuerdo con el consentimiento que otorga el aseguradorArtículo 1058 del Código de Comercio. La Si la declaración del tomador, que no se entiende como la relación de todos los elementos, circunstancias y hechos que determinan el estado del riesgo, debe ser sincera, sin que afecte tal deber el planteamiento o no de hace con sujeción a un cuestionario por parte de la aseguradora. Sin embargo la realidad indica que en la mayoría de casos el tomador no estádeterminado, y no puede tampoco pedírsele estarlo, enterado de la totalidad de los factores que de una u otra forma afectan el estado del riesgo, por lo que la declaración debe entenderse de conocimiento. 32 La declaración no será sincera cuando el tomador incurra en inexactitudes u omita hechos componentes del estado del riesgo, caso este en el que se habla de reticencia. Para determinar los efectos que la reticencia o la inexactitud generanproducen igual efecto si el TOMADOR-ASEGURADO ha encubierto por culpa, hay hechos o circunstancias que tener en cuenta dos variables: a) La entidad de las mismas, y b) el grado de conocimiento impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o no de esas circunstancias por parte del tomador. En efecto, la nulidad relativa a que se refiere el artículo 1058 del Código de Comercio sólo se producirá cuando, siendo conocidas por el tomador, ellas “son de tal entidad que el asegurador, de haber conocido la realidad, no hubiera contratado o lo habría hecho en condiciones por entero diferentes”33. Así las cosas, resulta primordial analizar el peso especifico de la reticencia o inexactitud frente a cada caso concreto, para dilucidar si efectivamente frente a las condiciones reales del riesgo el asegurador se hubiese abstenido de contratar, o lo hubiera hecho en condiciones más onerosas. Por el contrario, si la reticencia o inexactitud proviene provienen de error inculpable al tomadordel TOMADOR-ASEGURADO, el contrato no será nulo, pero el asegurador tendrá derecho la Compañía sólo estará obligada, en caso de siniestro, a reajustar, reduciendo, la indemnización a su cargo en la proporción en que el precio pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima se relacione con estipulada en el contrato represente respecto de la que habría cobrado de haber conocido el tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160 del Código de Comercio. Ajuste que, a nuestra manera de ver, no constituye Las sanciones consagradas en si mismo una sanción, porque mal podría sancionarse a quien esta cláusula no se le puede predicar una conducta reprochableaplican si la Compañía, mas bien antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se sustenta xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente. La Compañía aplicará las sanciones dispuestas en el loable espíritu Artículo 1058 del Código de mantener Comercio Colombiano, en caso de que se acredite la existencia de alguna patología o diagnóstico no declarado por el equilibrio contractual. Adicionalmente sobre 00 XXXX, X Xxxxx. Ob cit, página 329TOMADOR antes de la contratación del seguro.
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DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. Teniendo la buena fe un carácter de singular importancia dentro del contrato de seguro, es precisamente en este momento en que adquiere mayor relevancia dicho concepto, conforme al cual De acuerdo con lo previsto por el tomador debe observar una conducta especialmente sincera al momento de informar al asegurador la situación y el estado del riesgo. No obstante lo aleatorio del contrato, carácter también ya comentado, la ley procura un tratamiento de equilibrio entre el riesgo que asume el asegurador y la contraprestación a cargo del tomador. 31 31 Sentencia de casación, Corte Suprema de Justicia, mayo 19 de 1999. M.P. Xx. Xxxx Xxxxxxxx Ramírez Gómez. Conforme al artículo 1058 del Código de Comercio, Comercio el tomador esta Tomador del seguro está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por la Compañía. Se pretende proteger La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía, la hubieren retraído de esta manera al asegurador, a quien le interesa saber realmente cual es tal estado, no sólo pa ra definir si acepta otorgar celebrar el cubrimiento solicitado, sino para tasar en forma ajustada a la realidad, el precio de la cobertura. Definitivamente, este deber pertenece al estadio precontractual, pues su incidencia se da antes del perfeccionamiento del contrato, y de él depende el consentimiento que otorga el aseguradoro inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro. La Si la declaración del tomador, que no se entiende como la relación de todos los elementos, circunstancias y hechos que determinan el estado del riesgo, debe ser sincera, sin que afecte tal deber el planteamiento o no de hace con sujeción a un cuestionario por parte de la aseguradora. Sin embargo la realidad indica que en la mayoría de casos el tomador no estádeterminado, y no puede tampoco pedírsele estarlo, enterado de la totalidad de los factores que de una u otra forma afectan el estado del riesgo, por lo que la declaración debe entenderse de conocimiento. 32 La declaración no será sincera cuando el tomador incurra en inexactitudes u omita hechos componentes del estado del riesgo, caso este en el que se habla de reticencia. Para determinar los efectos que la reticencia o la inexactitud generanproducen igual efecto si el Tomador ha encubierto por culpa, hay hechos o circunstancias que tener en cuenta dos variables: a) La entidad de las mismas, y b) el grado de conocimiento impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o no de esas circunstancias por parte del tomador. En efecto, la nulidad relativa a que se refiere el artículo 1058 del Código de Comercio sólo se producirá cuando, siendo conocidas por el tomador, ellas “son de tal entidad que el asegurador, de haber conocido la realidad, no hubiera contratado o lo habría hecho en condiciones por entero diferentes”33. Así las cosas, resulta primordial analizar el peso especifico de la reticencia o inexactitud frente a cada caso concreto, para dilucidar si efectivamente frente a las condiciones reales del riesgo el asegurador se hubiese abstenido de contratar, o lo hubiera hecho en condiciones más onerosas. Por el contrario, si la reticencia o inexactitud proviene provienen de error inculpable al tomadordel Tomador, el contrato no será nulo, pero el asegurador tendrá derecho la Compañía sólo estará obligada, en caso de siniestro, a reajustar, reduciendo, la indemnización a su cargo en la proporción en que el precio pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima se relacione con estipulada en el contrato represente respecto de la que habría cobrado de haber conocido el tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Ajuste que, a nuestra manera de ver, no constituye Las sanciones consagradas en si mismo una sanción, porque mal podría sancionarse a quien esta condición no se le puede predicar una conducta reprochableaplican si la Compañía, mas bien antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se sustenta allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente. Con relación a las declaraciones contenidas en el loable espíritu Solicitud de mantener Xxxxxx, cuestionarios complementarios, estados financieros y demás información exigida para la suscripción, tales cuestionarios serán considerados, en el equilibrio contractual. Adicionalmente sobre 00 XXXXcaso que existan varios Asegurados, X Xxxxx. Ob cit, página 329independientes para cada Asegurado en el sentido de que ninguna afirmación ni declaración o conocimiento poseído por cualquier Asegurado será imputado a ningún otro Asegurado a los efectos de determinar si existe cobertura bajo esta póliza.
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DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. Teniendo la buena fe un carácter de singular importancia dentro del contrato de seguro, es precisamente en este momento en que adquiere mayor relevancia dicho concepto, conforme al cual el tomador debe observar una conducta especialmente sincera al momento de informar al asegurador la situación y el estado del riesgo. No obstante lo aleatorio del contrato, carácter también ya comentado, la ley procura un tratamiento de equilibrio entre el riesgo que asume el asegurador y la contraprestación a cargo del tomador. 31 31 Sentencia de casación, Corte Suprema de Justicia, mayo 19 de 1999. M.P. Xx. Xxxx Xxxxxxxx Ramírez Gómez. Conforme al artículo 1058 del Código de Comercio, el tomador esta El Asegurado está obligado a declarar sinceramente honestamente todos los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por la Aseguradora. Se pretende proteger La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por la Aseguradora, la hubieren retraído de esta manera al aseguradorcelebrar el contrato, o inducido a quien le interesa saber realmente cual es tal estadoestipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa de este seguro. Si la declaración no sólo pa ra definir si acepta otorgar el cubrimiento solicitado, sino para tasar en forma ajustada se hace con sujeción a la realidad, el precio un cuestionario Descripción Fecha a partir de la cobertura. Definitivamente, este deber pertenece al estadio precontractual, pues su incidencia cual se da antes del perfeccionamiento del contrato, utiliza Tipo y de él depende el consentimiento que otorga el asegurador. La declaración del tomador, que se entiende como la relación de todos los elementos, circunstancias y hechos que determinan el estado del riesgo, debe ser sincera, sin que afecte tal deber el planteamiento o no de un cuestionario por parte número de la aseguradora. Sin embargo la realidad indica que en la mayoría Entidad Tipo de casos el tomador no está, y no puede tampoco pedírsele estarlo, enterado Documento Ramo al cual accede Identificación interna de la totalidad proforma Código del Clausulado 10 dígitos 18/04/2016 13-08 P 06 SU-OD-04-04 Código de los factores que de una u otra forma afectan el estado del riesgoNota Técnica 10 dígitos 14/12/2011 00-00 XX-X 00 XXXXX0000 determinado, por lo que la declaración debe entenderse de conocimiento. 32 La declaración no será sincera cuando el tomador incurra en inexactitudes u omita hechos componentes del estado del riesgo, caso este en el que se habla de reticencia. Para determinar los efectos que la reticencia o la inexactitud generanproducen igual efecto si el Asegurado ha encubierto por culpa, hay hechos o circunstancias que tener en cuenta dos variables: a) La entidad de las mismas, y b) el grado de conocimiento impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o no de esas circunstancias por parte del tomador. En efecto, la nulidad relativa a que se refiere el artículo 1058 del Código de Comercio sólo se producirá cuando, siendo conocidas por el tomador, ellas “son de tal entidad que el asegurador, de haber conocido la realidad, no hubiera contratado o lo habría hecho en condiciones por entero diferentes”33. Así las cosas, resulta primordial analizar el peso especifico de la reticencia o inexactitud frente a cada caso concreto, para dilucidar si efectivamente frente a las condiciones reales del riesgo el asegurador se hubiese abstenido de contratar, o lo hubiera hecho en condiciones más onerosas. Por el contrario, si la reticencia o inexactitud proviene provienen de error inculpable al tomadordel Asegurado, el contrato no será nulo, pero el asegurador tendrá derecho la Asegura- xxxx sólo estará obligada, en caso de siniestro, a reajustar, reduciendo, la indemnización a su cargo en la proporción en que el precio pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima se relacione con estipulada en el contrato represen- te respecto de la que habría cobrado de haber conocido el tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Ajuste que, a nuestra manera de ver, no constituye Las sanciones consagradas en si mismo una sanción, porque mal podría sancionarse a quien esta condición no se le puede predicar una conducta reprochableaplican si la Aseguradora, mas bien antes de celebrarse el contrato, ha co- nocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se sustenta en el loable espíritu de mantener el equilibrio contractual. Adicionalmente sobre 00 XXXX, X Xxxxx. Ob cit, página 329allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
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