Declaración Desierta. a) Cuando vencido el plazo de venta de bases, ningún interesado las adquiera. b) Cuando no se presenten proposiciones en el acto de presentación y apertura de proposiciones. c) Cuando ninguna de las propuestas presentadas por los licitantes reúnan los requisitos de las bases de licitación. d) Cuando los precios cotizados no fueren aceptables con relación al presupuesto disponible y/o a los precios que prevalecen en el mercado. Lo anterior con apego a lo dispuesto en el Artículo 38 de la Ley y 47 de su reglamento.
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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica, Licitación Pública Nacional Electrónica
Declaración Desierta. a) Cuando vencido el plazo de venta de bases, ningún interesado las adquiera.
b) Cuando no se presenten proposiciones en el acto de presentación y apertura de proposiciones.
c) Cuando ninguna de las propuestas presentadas por los licitantes reúnan los requisitos de las bases de licitación.
d) Cuando los precios cotizados no fueren aceptables con relación al presupuesto disponible y/o a los precios que prevalecen en el mercado. Lo anterior con apego a lo dispuesto en el Artículo 38 de la Ley “Ley” y 47 de su reglamento“Reglamento”.
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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública Nacional Electrónica