Declaración Responsable, Anexo 1. De acuerdo con el artículo 159.4 de la LCSP, en los procedimientos simplificados y simplificados abreviados, deberá presentarse la declaración responsable del firmante respecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; a tener la solvencia económica, financiera y técnica adecuada o, en su caso, la clasificación correspondiente; a disponer de las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; no estar incurso en prohibición de contratar alguna; y se pronunciará sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2. A estos efectos, se adjunta el modelo de declaración responsable, anexo 1. Adicionalmente, en caso de que la empresa sea extranjera, la declaración responsable incluye el sometimiento al fuero español. En el supuesto de que la oferta la presente una unión temporal de empresarios, la oferta debe acompañarse del compromiso de constitución de la unión y acompañar tantas declaraciones responsables como empresarios formen la UTE. La declaración responsable se presentará firmada electrónicamente por la persona o las personas que tienen la debida representación de la empresa para presentar la proposición. Se deberán presentar los documentos originales, sellados y firmados junto con índice de todos ellos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159.4. a) de la LCSP los licitadores deberán acreditar estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o bien, en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) creado por el Decreto 107/2005 de 31 xx xxxx, del Departamento de Economía y Finanza. • Datos de la escritura de Constitución de la sociedad y, en su caso, las modificaciones posteriores que se hayan realizado. • Datos de la escritura de apoderamiento o nombramiento del firmante/s de la oferta. • Datos sobre el domicilio social de la sociedad. • Información sobre el objeto de la sociedad. • Información sobre los datos inscritos relativos a la solvencia económica y financiera y técnica y profesional de la sociedad. En caso que la anterior información no se pueda obtener por parte del órgano de contratación, no se observe de manera adecuada y necesaria para la posterior redacción del contrato, deberá aportar la documentación que se detalla en la cláusula 15.