DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS. 1. El participante adjudicado, queda obligado, de acuerdo al numeral 86 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, a responder de los defectos, vicios ocultos o falta de calidad en general, en los bienes y servicios que provea al Congreso del Estado de Jalisco, siendo responsable de ellos, subsanándolos oportunamente, o bien, a elección del Poder Legislativo, reembolsando lo pagado por ellos, con independencia de los daños y perjuicios que resulten de esto y de las penalidades y la ejecución de garantías a que se haga merecedor y deban tener lugar.
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