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DEFINICIÓN DE LA NECESIDAD. La ERT tiene la necesidad de dar cumplimiento al alcance del Convenio Especial de Cooperación No. 0286 de 2013 para la puesta en marcha de la iniciativa “VIVE DIGITAL REGIONAL” celebrado entre FIDUBOGOTÁ S.A., Departamento xxx Xxxxx del Cauca y la Empresa de Recursos Tecnológicos E.S.P., el cual tiene por OBJETO: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para impulsar el ecosistema digital en el Departamento xxx Xxxxx del Cauca, a través de la ejecución del proyecto Xxxxx del Cauca Vive digital”. Dicho servicio, está orientado en lo establecido en el Manual de Ejecución No 3 de Vive Digital. Previo cumplimiento de los requisitos exigidos, y otros elementos componentes del proyecto descritos en el presente documento. De acuerdo con la definición de Director del Proyecto, es el líder del proyecto en cuanto a la parte técnica, encargado de garantizar el cumplimiento de los objetivos, depende jerárquicamente del Comité Regional suministrando información oportuna para la toma de decisiones necesarias para la correcta ejecución del proyecto. El Director del proyecto es la persona que presenta los informes técnicos que complementan los informes mensuales de avance para todos los interesados en las fechas y formatos establecidos según el manual. Como también en cumplimiento de los términos de la convocatoria 601-2012 de Colciencias, además de la descripción del proyecto, se debía proponer el operador y el Gerente de Proyecto como requisito para la aprobación de las propuestas presentadas. De acuerdo a lo establecido en el manual de contratación se debe realizar una convocatoria abierta al público para la selección del gerente del proyecto. Debido a lo anterior se hace necesario que la convocatoria abierta para la contratación del Gerente de Proyecto se realice de manera abierta para darle transparencia al proceso, pero a la vez, se debe exigir como mínimo factor de escogencia, el perfil del gerente propuesto, con el cual se aprobó el proyecto. Por tal motivo se requiere realizar la contratación del gerente de proyecto que permita cumplir a cabalidad con el Convenio Especial de Cooperación No. 0286 de 2013 VIVE DIGITAL REGIONAL celebrado entre FIDUBOGOTÁ S.A., el Departamento xxx Xxxxx del Cauca y la Empresa de Recursos Tecnológicos E.S.P., garantizando la transparencia en el proceso mediante la invitación abierta.

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DEFINICIÓN DE LA NECESIDAD. La ERT tiene la necesidad de dar cumplimiento al alcance del Convenio Especial de Cooperación Mediante Escritura Pública No. 0286 3138 del 28 de 2013 octubre de 2004 de la Notaría 34 de Bogotá D.C., se constituyó la sociedad radio televisión nacional de Colombia -RTVC-, como nuevo gestor del servicio público nacional de televisión y radio. Dicho documento establece:“La Sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia – RTVC- tendrá como objeto la producción y programación de la radio y televisión públicas”. En cumplimiento de su objeto misional, como operador del canal Señal Institucional, RTVC debe producir diversas piezas audiovisuales para la puesta parrilla del mismo, como producción propia, coproducción o producción para terceros (entidades e instituciones públicas que programan en marcha el Canal); entre las cuales se destacan programas, mensajes institucionales, campaña RESO, videos de alta gama, documentales, transmisiones especiales y rendiciones de cuentas. La producción a terceros es la de mayor volumen, bien sean programas o los denominados proyectos especiales, constituidos por mensajes institucionales, videos de alta gama, campañas RESO y otros; en los últimos, se realiza adicionalmente, el diseño y creatividad de las piezas o las campañas. Dado que RTVC cuenta con sólo 7 salas de edición, que son insuficientes para la cantidad de turnos que se generan de la iniciativa “VIVE DIGITAL REGIONAL” celebrado entre FIDUBOGOTÁ S.A., Departamento xxx Xxxxx del Cauca producción de programas y la Empresa de Recursos Tecnológicos E.S.P., el cual tiene por OBJETO: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para impulsar el ecosistema digital en el Departamento xxx Xxxxx del Cauca, a través de la ejecución del proyecto Xxxxx del Cauca Vive digital”. Dicho servicio, está orientado en lo establecido en el Manual de Ejecución No 3 de Vive Digital. Previo cumplimiento de los requisitos exigidosproyectos especiales, y otros elementos componentes que no cuenta con equipos de grabación ni con el personal técnico suficiente para atender en forma oportuna dichas necesidades, se requiere contratar la Prestación de servicios de registro audiovisual, edición y graficación, con iluminación, plantas, sonido y demás accesorios que sean necesarios, incluidos los equipos y el personal técnico para su operación, que permitan atender las necesidades de producción de contenidos audiovisuales del Canal Señal Institucional de RTVC en forma oportuna y completa, de acuerdo con las especificaciones y condiciones descritas en la ficha técnica de cada servicio. Los servicios de registro audiovisual, edición y graficación, incluidos iluminación, plantas y sonido, de acuerdo a los requerimientos de cada proyecto, requeridos por el proceso de producción de contenidos audiovisuales, en virtud de esta Convocatoria deberán cumplir con los lineamientos conceptuales establecidos por RTVC. Lo anterior, de acuerdo con el diseño y formatos aprobados por el canal Señal Institucional. Los equipos de grabación, producción y post producción, incluidos iluminación, plantas y sonido, deberán ajustarse a los requerimientos de cada proyecto descritos en el presente documento. De acuerdo con la definición de Director del Proyecto, es el líder del proyecto en cuanto a la parte técnica, encargado de garantizar el cumplimiento de los objetivos, depende jerárquicamente del Comité Regional suministrando información oportuna para la toma de decisiones necesarias para la correcta ejecución del proyecto. El Director del proyecto es la persona que presenta los informes técnicos que complementan los informes mensuales de avance para todos los interesados en las fechas y formatos establecidos según el manual. Como también ficha técnica en cumplimiento de los términos de la convocatoria 601-2012 de Colciencias, además de la descripción objetivos y gestión del proyecto, se debía proponer el operador canal Señal Institucional para lo que resta del 2013 y el Gerente de Proyecto primer semestre del 2014, así como requisito el personal necesario para la aprobación prestación de las propuestas presentadaslos servicios de registro audiovisual y los servicios de edición y graficación. De acuerdo a lo establecido En el mercado nacional estos servicios son ofrecidos por personas jurídicas especializadas en el manual alquilar este tipo de contratación se debe realizar una convocatoria abierta al público para la selección del gerente del proyecto. Debido a lo anterior se hace necesario que la convocatoria abierta para la contratación del Gerente de Proyecto se realice de manera abierta para darle transparencia al proceso, pero a la vez, se debe exigir como mínimo factor de escogencia, el perfil del gerente propuesto, con el cual se aprobó el proyectoequipos y en operarlos. Por tal motivo lo general se requiere realizar la contratación del gerente trata de proyecto personas de derecho privado que permita cumplir a cabalidad con prestan servicios de televisión x xxxxx productoras y programadoras y canales públicos, y privados, entre otros, y también se encuentran personas jurídicas de derecho público cuyo objeto e infraestructura les permite prestar el Convenio Especial de Cooperación No. 0286 de 2013 VIVE DIGITAL REGIONAL celebrado entre FIDUBOGOTÁ S.A., el Departamento xxx Xxxxx del Cauca y la Empresa de Recursos Tecnológicos E.S.P., garantizando la transparencia en el proceso mediante la invitación abiertaservicio descrito.

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DEFINICIÓN DE LA NECESIDAD. La ERT tiene la necesidad de dar cumplimiento al alcance del Convenio Especial de Cooperación No. 0286 de 2013 para la puesta en marcha Que conforme lo establece el Artículo 2 de la iniciativa “VIVE DIGITAL REGIONAL” celebrado entre FIDUBOGOTÁ S.A.Constitución Política de Colombia, Departamento xxx Xxxxx son fines esenciales del Cauca Estado servir a la comunidad promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios derechos y deberes de consagrados en la Constitución…Las autoridades de la República están para proteger a todas las personas residentes en Colombia. Que consagra el Artículo 315 de la constitución Política de Colombia que al señor alcalde le corresponde dirigir la acción administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la Empresa prestación de Recursos Tecnológicos E.S.P., los servicios a su cargo. Que el cual tiene por OBJETO: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para impulsar el ecosistema digital en el Departamento xxx Xxxxx del Cauca, a través Artículo 91 de la ejecución Ley 136 de 1994 establece que son atribuciones del proyecto Xxxxx Acalde, en relación con la Administración Municipal: Dirigir la acción administrativa del Cauca Vive digital”. Dicho servicio, está orientado en lo establecido en municipio; asegurar el Manual de Ejecución No 3 de Vive Digital. Previo cumplimiento de las funciones y de la prestación de los requisitos exigidosservicios a su cargo. Que el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y otros elementos componentes del proyecto descritos en el presente documento. De acuerdo con la definición Evaluación de Director del ProyectoRegalías - SMSCE, es el líder conjunto de actores, normas, procedimientos y actividades que tienen como finalidad velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos del proyecto Sistema General de Regalías. Se desarrollará de manera selectiva, con énfasis en cuanto acciones preventivas, sin perjuicio de las funciones que correspondan a las autoridades competentes en materia de inspección, vigilancia y control fiscal o disciplinario; y de investigación, acusación y juzgamiento de carácter penal. Los principios de buen gobierno, gestión pública orientada a resultados, oportunidad, transparencia, participación y servicio al ciudadano, y lucha contra la parte técnicacorrupción, encargado determinarán el ejercicio de garantizar las funciones asignadas a este Sistema. Que los servicios a contratar únicamente constituyen la prestación de servicios profesionales de un experto del cumplimiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de Regalías - SMSCE. Que para el cumplimiento de los objetivos, depende jerárquicamente del Comité Regional suministrando información oportuna para la toma de decisiones necesarias para la correcta ejecución del proyecto. El Director del proyecto es la persona que presenta los informes técnicos que complementan los informes mensuales de avance para todos los interesados en las fechas y formatos establecidos según el manual. Como también en cumplimiento de los términos misión de la convocatoria 601-2012 secretaria de Colciencias, además de la descripción del proyecto, se debía proponer el operador planeación y el Gerente de Proyecto como requisito para la aprobación de las propuestas presentadas. De acuerdo a lo establecido en el manual de contratación se debe realizar una convocatoria abierta al público para la selección del gerente del proyecto. Debido a lo anterior Obras se hace necesario contratar a un profesional con experiencia y conocimiento en el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de Regalías - SMSCE". Que actualmente no se cuenta con personal de planta suficiente que garantice la convocatoria abierta formación específica en esta área del conocimiento. Que para el municipio es importante contar con una persona con experiencia que nos garantice un reporte oportuno del sistema de general de regalías. Que existe certificación expedida por el jefe de personal de Boyacá en la contratación que se hace constar que el ente territorial no cuenta dentro de su planta de personal con una persona natural con la idoneidad y experiencia relacionada con el objeto del Gerente contrato que pueda satisfacer la necesidad planteada. Es por todo lo anterior que el Municipio de Proyecto se realice Boyacá con base en el Artículo 24 de manera abierta para darle transparencia al procesola ley 80 de 1993, pero Articulo 32 numeral 3º de la ley 80 de 1993, Artículo 2 Numeral 4º literal h) de la ley 1150 de 2007 y Articulo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 requiere de celebrar directamente un contrato de prestación de Servicios profesionales con personas naturales o jurídicas con idoneidad ó experiencia en el sector público que satisfagan la necesidad planteada Es por todo lo anterior que el Municipio de Boyacá con base en el Artículo 24 de la ley 80 de 1993, Articulo 32 numeral 3º de la ley 80 de 1993, Artículo 2 Numeral 4º de la ley 1150 de 2007 y Articulo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 requiere de celebrar directamente un contrato de prestación de Servicios de Apoyo a la vez, se debe exigir como mínimo factor de escogencia, el perfil del gerente propuesto, Gestión con el cual se aprobó el proyecto. Por tal motivo se requiere realizar la contratación del gerente de proyecto que permita cumplir a cabalidad personas naturales o jurídicas con el Convenio Especial de Cooperación No. 0286 de 2013 VIVE DIGITAL REGIONAL celebrado entre FIDUBOGOTÁ S.A., el Departamento xxx Xxxxx del Cauca y la Empresa de Recursos Tecnológicos E.S.P., garantizando la transparencia idoneidad o experiencia en el proceso mediante sector público que satisfagan la invitación abiertanecesidad planteada, cuyo objeto sea: “PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL FORTALECIMIENTO Y APOYO EN LA EFECTIVIDAD EN EL REPORTE DE LA INFORMACION REQUERIDA POR EL SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACION DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. La administración requiere articular le ejecución de actividades relacionadas directamente con la PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL FORTALECIMIENTO Y APOYO EN LA EFECTIVIDAD EN EL REPORTE DE LA INFORMACION REQUERIDA POR EL SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACION DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

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DEFINICIÓN DE LA NECESIDAD. La ERT tiene El Fondo Colombia en Paz fue creado como un patrimonio autónomo del Departamento Administrativo de Presidencia de la República, sin estructura administrativa propia, administrado por una o varias sociedades fiduciarias públicas. En la búsqueda de la terminación definitiva del conflicto armado y la consecución de una paz estable, el 24 de noviembre de 2016 se suscribió con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC - EP), un nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. El preámbulo del Acuerdo Final señala como eje central de la paz impulsar la presencia y la acción eficaz del Estado en todo el territorio nacional, en especial en múltiples regiones doblegadas hoy por el abandono, por la carencia de una función pública eficaz y por los efectos del mismo conflicto armado interno. El Acuerdo Final desarrolla cinco ejes temáticos relacionados con i) una reforma rural integral; ii) participación política; iii) fin del conflicto; iv) solución integral al problema de las drogas ilícitas; y v) acuerdo sobre las víctimas del conflicto. Asimismo, incorpora un sexto punto atinente a la implementación, verificación y refrendación de dichos acuerdos. Los principios generales para la implementación del acuerdo establecidos en el punto 6 señalan la necesidad de dar fortalecer la presencia institucional del Estado en el territorio, de manera tal que las políticas públicas que se adopten aseguren que la respuesta del Estado sea amplia y eficaz, promoviendo el fortalecimiento de las capacidades de gestión de los departamentos, municipios y demás entidades territoriales, con el fin de que puedan ejercer el liderazgo en la coordinación de planes y programas necesarios en la construcción de la paz. El punto 6.1 del Acuerdo Final establece que el Gobierno Nacional será el responsable de la correcta implementación de los acuerdos alcanzados en el proceso de conversaciones xx Xxx, para lo cual se compromete a garantizar su financiación a través de diferentes fuentes. Asimismo, menciona que la implementación y el desarrollo de los acuerdos se realizarán en cumplimiento de la normatividad vigente en materia presupuestal, garantizando la sostenibilidad de las finanzas públicas. La Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante denominada JEP) tiene origen en el compromiso asumido por el Gobierno Nacional de conformidad con el artículo 23 del Acuerdo Final celebrado con las Fuerza Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), acto mediante el cual se pactó el “Acuerdo de Creación de una Jurisdicción Especial para la Paz” (JEP). Mediante el Acto Legislativo 01 del 04 xx xxxxx de 2017, incluyó un título transitorio a la Constitución Política de Colombia creando el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR). Así mismo, el Acto legislativo 01 del 04 xx xxxxx de 2017, en el Capítulo III, artículo transitorio 5, establece la Justicia Especial para la Paz, como parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR), será la encargada de administrar justicia de manera transitoria y autónoma y que conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al alcance del Convenio Especial diez (10) de Cooperación Nodiciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. 0286 Para cumplir con estos propósitos, el Decreto 1592 de 2013 septiembre 29 de 2017 establece las disposiciones transitorias para la puesta en marcha funcionamiento de la iniciativa JEP, y en el artículo 3° Bienes y servicios de la Jurisdicción Especial para la Paz enuncia VIVE DIGITAL REGIONAL” celebrado (…) hasta tanto se adopte la ley estatutaria que desarrolle la Jurisdicción Especial para la Paz, con cargo al presupuesto del Fondo Colombia en Paz y atendiendo los recursos que se destinen para el efecto, se adquirirán los bienes y servicios que se requieran para su puesta en funcionamiento”, en estas condiciones, el PA FCP servirá como instrumento que facilite el arranque y operación de la JEP con el fin de apoyar la organización de la infraestructura, la contratación de personal, el alistamiento logístico, técnico e informático, entre FIDUBOGOTÁ S.A.otros. La JEP se encargará de administrar justicia por los delitos cometidos por causa, Departamento xxx Xxxxx con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado; que hayan sido cometidos antes del Cauca día 1 de diciembre de 2016, administrará justicia de forma autónoma, independiente y transitoria; promoverá el reconocimiento de responsabilidad mediante incentivos penales; impondrá sanciones con un fuerte componente restaurativo y otras medidas para resolver la situación jurídica de quienes acudan a ella; y buscará la mayor satisfacción de los derechos de las víctimas a la justicia y la Empresa verdad en sede judicial. Se espera que la JEP judicialice integrantes de Recursos Tecnológicos E.S.P.las FARC, miembros de la Fuerza Pública y Civiles, relacionados con delitos cometidos en el contexto del conflicto armado; el sometimiento y la actividad judicial que se desarrolle en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz tiene como finalidad principal lograr altos estándares de justicia restaurativa, razón por la cual los magistrados y el equipo jurídico de la Entidad requerirá acceder, conocer y emplear el mayor material bibliográfico posible para estudiar cada caso e implementar las experiencias internacionales y los desarrollos normativos nacionales que se hayan adelantado en esta materia. Por lo mismo requiere un óptimo manejo de la gestión documental que le permita acceder de manera eficiente a toda la documentación existente en cada uno de los casos a tratar y le garantice la Confidencialidad, Integridad y Disponibilidad de los datos. La Ley 594 de 2000 - Ley general de Archivos, tiene por objeto “establecer las reglas y principios generales que regulan la función archivística del Estado”, en sus artículos 7,8,9,10,11 y 23, indica la obligatoriedad de las entidades que cumplen funciones públicas de conformar los archivos producidos en ejercicio de las funciones asignadas de acuerdo con el ciclo vital de los documentos. Considerando que la Ley 594 de 2000, establece que el objetivo esencial de los archivos es el de disponer de la documentación organizada, en tal forma que la información sea recuperable para uso de la administración en su servicio al ciudadano y como fuente de la historia, garantizando la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución y los de facilitar la participación de la comunidad y el control del ciudadano en las decisiones que los afecten, en los términos previstos por la ley. Dando alcance a la Ley 594 de 2000, en lo referente a la organización documental, el Archivo General de la Nación mediante Acuerdo 005 de 2013, establece los criterios básicos para la clasificación, ordenación y descripción de los archivos en las entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas y en su artículo 3, reafirma su postura frente a la obligatoriedad de las entidades del Estado y las privadas que cumplen funciones de organizar los documentos de archivo, para lo cual tiene por OBJETO: deben desarrollar de manera integral los procesos de clasificación, ordenación y descripción. De igual forma deberán implementar procesos de organización para toda la documentación que apoye la gestión administrativa. De la misma forma mediante el Acuerdo 042 de 2002 se establecen los criterios para la organización de archivos de gestión en las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas, regula el inventario Único Documental y se desarrollan los artículos 21, 22, 23, y 26 de la Ley General de Archivos 594 de 2000. En relación con el Título IV de la misma Ley Aunar esfuerzos técnicosAdministración de archivos”, administrativos en desarrollo de los artículos 13° y financieros 14° y sus parágrafos 1° y 3°, mediante Acuerdo 008 de 2014 se establecen las especificaciones técnicas y los requisitos para impulsar el ecosistema digital en el Departamento xxx Xxxxx del Caucala prestación de los servicios de depósito, custodia, organización, reprografía y conservación de documentos de archivo y demás procesos de la función archivística. Así mismo a través del Decreto 1515 de 2013 en su artículo 14, Contratación de la ejecución del proyecto Xxxxx del Cauca Vive digital”. Dicho serviciocustodia de documentos de conservación temporal, está orientado en se especifica que solo se podrá contratar la custodia de documentos de archivo de conservación temporal, de acuerdo con lo establecido en el Manual la tabla de Ejecución No 3 de Vive Digital. Previo cumplimiento de retención documental; en este caso, las entidades públicas en los requisitos exigidosdiferentes niveles deberán exigir a los contratistas, y otros elementos componentes del proyecto descritos así deberá quedar consignado en el presente documento. De acuerdo con la definición de Director del Proyectolos contratos que se suscriban, es el líder del proyecto en cuanto a la parte técnica, encargado de garantizar el cumplimiento de los objetivos, depende jerárquicamente del Comité Regional suministrando información oportuna para la toma de decisiones necesarias para la correcta ejecución del proyecto. El Director del proyecto es la persona que presenta los informes técnicos que complementan los informes mensuales de avance para todos los interesados en las fechas y formatos establecidos según normas expedidas por el manual. Como también en cumplimiento de los términos Archivo General de la convocatoria 601-2012 de ColcienciasNación, además de la descripción del proyecto, se debía proponer el operador y el Gerente de Proyecto como requisito para la aprobación de las propuestas presentadas. De acuerdo a en lo establecido en el manual de contratación se debe realizar una convocatoria abierta al público para la selección del gerente del proyecto. Debido a lo anterior se hace necesario que la convocatoria abierta para la contratación del Gerente de Proyecto se realice de manera abierta para darle transparencia al proceso, pero a la vez, se debe exigir como mínimo factor de escogencia, el perfil del gerente propuesto, con el cual se aprobó el proyecto. Por tal motivo se requiere realizar la contratación del gerente de proyecto que permita cumplir a cabalidad con el Convenio Especial de Cooperación No. 0286 de 2013 VIVE DIGITAL REGIONAL celebrado entre FIDUBOGOTÁ S.A., el Departamento xxx Xxxxx del Cauca y la Empresa de Recursos Tecnológicos E.S.P., garantizando la transparencia en el proceso mediante la invitación abierta.referente a:

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DEFINICIÓN DE LA NECESIDAD. La ERT El Decreto Ley 691 de 2017 sustituyó el “Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el Conflicto” creado por el artículo 116 de la Ley 1769 de 2015 y modificado por el artículo 130 de la Ley 1815 de 2016, por el “Fondo Colombia en Paz (FCP), como un patrimonio autónomo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, sin estructura administrativa propia, administrado por una o varias sociedades fiduciarias públicas. Conforme al artículo 2 del Decreto Ley 691 de 2017, el objeto del FCP es “ser el principal instrumento para la administración, coordinación, articulación, focalización y ejecución de las diferentes fuentes de recursos para realizar las acciones necesarias para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, conforme al Plan Marco de Implementación del mismo y al componente específico para la paz del Plan Plurianual de Inversiones de los Planes Nacionales de Desarrollo previsto en el Acto Legislativo 1 de 2016, así como en el proceso de reincorporación de las FARC-EP a la vida civil y otras acciones de posconflicto. Este fondo tiene como función, además, articular la necesidad cooperación internacional y la participación y aportes privados y públicos que se reciben a través de dar diferentes fuentes”. El Fondo Colombia en Paz FCP, en cumplimiento al alcance del Convenio Especial objeto por el cual fue creado considera fundamental la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de Cooperación una Paz Estable y Duradera. Tal como lo establece el Documento CONPES 3850 del 2015 el FCP servirá como eje articulador e instancia principal de coordinación de los esfuerzos institucionales y financieros dirigidos a acometer las inversiones necesarias para la transición de Colombia hacia un escenario xx xxx estable y duradera, y para el fortalecimiento de la capacidad estatal y democrática de los territorios más afectados por el conflicto. Para estructurar el vehículo financiero que permitirá el desarrollo del objeto del FCP, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República como Fideicomitente, previo agotamiento del proceso de selección por Solicitud de Ofertas No. 0286 1 de 2013 para 2018, suscribió con el CONSORCIO FCP 2018, integrado por Fiduciaria la puesta Previsora S.A. (con participación del 63%), Fiducoldex S.A. (con participación del 24%) y Fiduciaria Central S.A. (con participación del 13%), en marcha calidad de la iniciativa “VIVE DIGITAL REGIONAL” celebrado entre FIDUBOGOTÁ S.A., Departamento xxx Xxxxx del Cauca y la Empresa de Recursos Tecnológicos E.S.P.Fiduciaria, el cual tiene por OBJETO: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para impulsar el ecosistema digital en el Departamento xxx Xxxxx del CaucaContrato xx Xxxxxxx Mercantil No.001 de 2018, a través del cual se constituyó el Patrimonio Autónomo que será administrado por la Fiduciaria con el fin de la ejecución del proyecto Xxxxx del Cauca Vive digital”. Dicho servicioque ésta última, está orientado en su calidad de vocera, administre, contrate y pague, con cargo a los recursos que pertenecen al Fondo Colombia en Paz (FCP), de conformidad con lo establecido dispuesto en el Manual Decreto 691 de Ejecución No 3 de Vive Digital. Previo cumplimiento de los requisitos exigidos2017 y demás normatividad que lo modifique, y otros elementos componentes del proyecto descritos adicione o complemente, en adelante el presente documentoFCP. De acuerdo con otro lado, la definición Ley 1753 de Director 2015, aprobatoria del ProyectoPlan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018, es el líder “Todos por un nuevo país”, tiene como eje fundamental la voluntad política del proyecto Gobierno Nacional para construir una paz sostenible, bajo un enfoque de goce efectivo de derechos, fortalecer la presencia del Estado en cuanto a aquellas regiones que fueron afectadas históricamente por la parte técnica, encargado de garantizar el cumplimiento de los objetivos, depende jerárquicamente del Comité Regional suministrando información oportuna para la toma de decisiones necesarias para la correcta ejecución del proyecto. El Director del proyecto es la persona que presenta los informes técnicos que complementan los informes mensuales de avance para todos los interesados en las fechas y formatos establecidos según el manual. Como también en cumplimiento de los términos de la convocatoria 601-2012 de Colciencias, además de la descripción del proyecto, se debía proponer el operador y el Gerente de Proyecto como requisito para la aprobación de las propuestas presentadas. De acuerdo a lo establecido en el manual de contratación se debe realizar una convocatoria abierta al público para la selección del gerente del proyecto. Debido a lo anterior se hace necesario que la convocatoria abierta para la contratación del Gerente de Proyecto se realice de manera abierta para darle transparencia al proceso, pero a la vez, se debe exigir como mínimo factor de escogencia, el perfil del gerente propuestoviolencia política, con el fin de establecer condiciones para la prosperidad y el efectivo ejercicio ciudadano de los derechos fundamentales. El Consorcio FCP 2018 actuando en calidad de Vocero y Administrador Fiduciario del Patrimonio Autónomo del Fondo Colombia en Paz (FCP) para el desarrollo y cumplimiento de sus actividades, así como las propias de sus Entidades Ejecutoras, en especial la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos y la Agencia Nacional de Tierras, requiere proporcionar los medios necesarios para permitir realizar viajes nacionales con el fin de atender los diferentes proyectos que se adelantan en el marco de la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, razón por la cual requiere el suministro de tiquetes aéreos en rutas nacionales para los colaboradores que requieran desplazarse dentro del territorio nacional, generando un centro de costos por Entidad Ejecutora en el cual se aprobó el proyectoapliquen los gastos a cada subcuenta, y así se garantice la asistencia y participación a las diferentes actividades programadas. Por tal motivo se requiere realizar la contratación del gerente de proyecto que permita cumplir a cabalidad La relación con el Convenio Especial objeto misional del FCP tiene su razón principal en el desarrollo de Cooperación las actividades adelantadas incluyendo las supervisiones que implica la presencia de los colaboradores tanto del FCP como sus Entidades Ejecutoras en las diferentes zonas que contempla el marco de la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera; entendiéndose estas, como las acciones necesarias establecidas en el objeto misional. Lo anterior se aclara en los planes operativos específicos de cada subcuenta según los pilares y actividades que cada uno considere y así mismo apruebe el Consejo Directivo, de esta manera el presupuesto oficial estimado aplicará para las siguientes Entidades Ejecutoras así: • Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos por la subcuenta de Sustitución (Aprobado mediante Acta No. 0286 11 de 2013 VIVE DIGITAL REGIONAL celebrado entre FIDUBOGOTÁ S.A., el Departamento xxx Xxxxx Consejo Directivo del Cauca y 3 xx xxxx de 2018). • Agencia Nacional de Tierras por la Empresa subcuenta ANT (Aprobado mediante Acta No. 11 de Recursos Tecnológicos E.S.P., garantizando Consejo Directivo del 3 xx xxxx de 2018). • Fondo Colombia en Paz por la transparencia en el proceso subcuenta de Funcionamiento (Aprobado mediante la invitación abiertaActa No. 12 de Consejo Directivo del 10 xx xxxx de 2018).

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DEFINICIÓN DE LA NECESIDAD. La ERT tiene El Fondo Colombia en Paz fue creado como un patrimonio autónomo del Departamento Administrativo de Presidencia de la República, sin estructura administrativa propia, administrado por una o varias sociedades fiduciarias públicas. En la búsqueda de la terminación definitiva del conflicto armado y la consecución de una paz estable, el 24 de noviembre de 2016 se suscribió con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarios de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC - EP), un nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. El preámbulo del Acuerdo Final señala como eje central de la paz impulsar la presencia y la acción eficaz del Estado en todo el territorio nacional, en especial en múltiples regiones doblegadas hoy por el abandono, por la carencia de una función pública eficaz y por los efectos del mismo conflicto armado interno. El Acuerdo Final desarrolla cinco ejes temáticos relacionados con i) una reforma rural integral; ii) participación política; iii) fin del conflicto; iv) solución integral al problema de las drogas ilícitas; y v) acuerdo sobre las víctimas del conflicto. Asimismo, incorpora un sexto punto atinente a la implementación, verificación y refrendación de dichos acuerdos. Los principios generales para la implementación del acuerdo establecidos en el punto 6 señalan la necesidad de dar fortalecer la presencia institucional del Estado en el territorio, de manera tal que las políticas públicas que se adopten aseguren que la respuesta del Estado sea amplia y eficaz, promoviendo el fortalecimiento de las capacidades de gestión de los departamentos, municipios y demás entidades territoriales, con el fin de que puedan ejercer el liderazgo en la coordinación de planes y programas necesarios en la construcción de la paz. El punto 6.1 del Acuerdo Final establece que el Gobierno Nacional será el responsable de la correcta implementación de los acuerdos alcanzados en el proceso de conversaciones xx Xxx, para lo cual se compromete a garantizar su financiación a través de diferentes fuentes. Asimismo, menciona que la implementación y el desarrollo de los acuerdos se realizarán en cumplimiento de la normatividad vigente en materia presupuestal, garantizando la sostenibilidad de las finanzas públicas. La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) tiene origen en el compromiso asumido por el Gobierno Nacional de conformidad con el artículo 23 del Acuerdo Final celebrado con las Fuerza Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), acto mediante el cual se pactó el “Acuerdo de Creación de una Jurisdicción Especial para la Paz” (JEP).En cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional, el Congreso de la Republica mediante el Acto Legislativo 01 del 04 xx xxxxx de 2017, incluyó un título transitorio a la Constitución Política de Colombia creando el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR). Así mismo, el Acto legislativo 01 del 04 xx xxxxx de 2017, en el Capítulo III, artículo transitorio 5, establece la Justicia Especial para la Paz, como parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR), será la encargada de administrar justicia de manera transitoria y autónoma y que conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al alcance del Convenio Especial diez (10) de Cooperación Nodiciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. 0286 de 2013 para Para cumplir con estos propósitos, el Patrimonio Autónomo Fondo Colombia en Paz - PA FCP y otros actores gubernamentales han financiado la puesta en marcha funcionamiento, adquisición, adecuación y dotación de las instalaciones e insumos requeridos para el adecuado funcionamiento de la iniciativa “VIVE DIGITAL REGIONAL” celebrado entre FIDUBOGOTÁ S.A.Jurisdicción Especial para la Paz. Estableciendo como sede principal el edificio ubicado en la Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx D-C. Donde se desarrollan en su mayoría los procesos misionales y de apoyo que conforman la JEP. La entrada en operación de la Jurisdicción Especial para la Paz se tiene prevista de manera escalonada, Departamento xxx Xxxxx del Cauca y para lo cual a través de distintas fuentes se ha venido consolidando la Empresa conformación de Recursos Tecnológicos E.S.P., el cual tiene por OBJETO: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para impulsar el ecosistema digital equipos de trabajo interdisciplinarios que se encargarán de apoyar a la entidad en el Departamento xxx Xxxxx del Caucadesarrollo de las funciones para las cuales fue creada; en ese sentido para el mes xx xxxxx de 2018 se espera contar con un numero de colaboradores entre contratistas y funcionarios cercano a las 600 personas, sin embargo la entidad actualmente solo cuenta con el servicio de cuatro (4) impresoras multifuncionales blanco/negro y dos (2) impresoras multifuncionales color accesibles a través de la ejecución del proyecto Xxxxx del Cauca Vive digital”red local de datos; con las que se trata de atender las necesidades que en materia de impresión, copiado y escaneado presentan hoy día las áreas que conforman la SE-JEP, en su sede ubicada en la Xxx. 0 Xx. 00-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx. Dicho servicio, está orientado servicio de impresoras ha sido prestado por el PNUD a través del contrato a largo plazo 000000484 de 2016 a la JEP como medio para iniciar operaciones en sus primeros meses. En atención a lo establecido en el Manual de Ejecución No 3 de Vive Digital. Previo cumplimiento de los requisitos exigidosanterior, y otros elementos componentes del proyecto descritos teniendo en cuenta que el presente documentoPatrimonio Autónomo Fondo Colombia en Paz - PA-FCP, apoya la puesta en funcionamiento de la JEP de manera transitoria mientras se crea la estructura jurídica y presupuestal de esa Entidad, surge la necesidad de dotar las mencionadas instalaciones con los equipos de impresión que les permitan a los funcionarios y colaboradores de la Jurisdicción Especial para la Paz adelantar los objetivos misionales que la Entidad debe atender. De acuerdo Es por ello, que se requiere la contratación de un proveedor que suministre en calidad de alquiler hasta catorce (14) impresoras multifuncionales blanco/negro y tres (3) impresoras multifuncionales color, incluyendo los servicios de instalación, configuración, suministro de insumos (papel, tóners), soporte en sitio junto con la definición repuestos e impresoras de Director del Proyecto, es el líder del proyecto en cuanto a la parte técnica, encargado de garantizar reemplazo que garanticen el cumplimiento de los objetivos, depende jerárquicamente del Comité Regional suministrando información oportuna Acuerdos de Niveles de Servicio establecidos para la toma de decisiones necesarias para la correcta ejecución del proyecto. El Director del proyecto es la persona que presenta los informes técnicos que complementan los informes mensuales de avance para todos los interesados en las fechas y formatos establecidos según el manual. Como también en cumplimiento de los términos de la convocatoria 601-2012 de Colciencias, además de la descripción del proyecto, se debía proponer el operador y el Gerente de Proyecto como requisito para la aprobación de las propuestas presentadas. De acuerdo a lo establecido en el manual de contratación se debe realizar una convocatoria abierta al público para la selección del gerente del proyecto. Debido a lo anterior se hace necesario que la convocatoria abierta para la contratación del Gerente de Proyecto se realice de manera abierta para darle transparencia al proceso, pero a la vez, se debe exigir como mínimo factor de escogencia, el perfil del gerente propuesto, con el cual se aprobó el proyecto. Por tal motivo se requiere realizar la contratación del gerente de proyecto que permita cumplir a cabalidad con el Convenio Especial de Cooperación No. 0286 de 2013 VIVE DIGITAL REGIONAL celebrado entre FIDUBOGOTÁ S.A., el Departamento xxx Xxxxx del Cauca y la Empresa de Recursos Tecnológicos E.S.P., garantizando la transparencia en el presente proceso mediante la invitación abiertacontractual.

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DEFINICIÓN DE LA NECESIDAD. La ERT tiene la necesidad rtvc y los Ministerios de dar cumplimiento al alcance del Convenio Especial de Cooperación No. 0286 de 2013 para la puesta en marcha las Tecnologías de la iniciativa “VIVE DIGITAL REGIONAL” celebrado entre FIDUBOGOTÁ S.A.información y de las Comunicaciones, Departamento xxx Xxxxx del Cauca Educación y Cultura trabajan desde el año 2003 en la Empresa consolidación de Recursos Tecnológicos E.S.P.señalcolombia, el cual tiene por OBJETO: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para impulsar el ecosistema digital en el Departamento xxx Xxxxx del Cauca, proyecto de identidad nacional a través de la ejecución televisión como vehículo para la convivencia pacífica. De esta manera el canal entiende la identidad como un ente dinámico, complejo y en permanente elaboración que se puede expresar de manera individual y colectiva que se expresa en el eslogan “todo lo que somos”. Este gran proyecto nacional requiere, para su continuidad y sostenibilidad, del compromiso concertado de rtvc, los Ministerios de de las Tecnologías de la información y de las Comunicaciones, Educación y Cultura, de la CNTV o la entidad que la reemplace y del poder de Invitación de una narrativa televisiva refrescante, persuasiva y transformadora, a cargo de los productores y realizadores de televisión. Se busca el fortalecimiento de un estilo para señalcolombia, que genere identidad con las audiencias y logre resultados de calidad y excelencia, tanto en términos de transparencia en la utilización de los recursos y en la producción, como en la consolidación de un verdadero canal y en el afianzamiento de señalcolombia como una industria cultural viable y competitiva acorde con la misión y visión de rtvc y con las políticas que incorpore y desarrolle las directrices educativas y culturales. La programación con énfasis cultural se propone como una fuente de intercambios, de innovación y de creatividad. Pretende potenciar la capacidad de percepción, recepción, reflexión, comprensión y disfrute del ciudadano a través de programas que trascienden la divulgación convirtiéndose en verdaderos dispositivos de producción cultural que integran sólidos procesos de investigación sobre temas de interés regional y nacional abordados desde tendencias narrativas y estéticas contemporáneas, compatibles con las diversas formas de ser ciudadano de este país. Por su parte, la programación con énfasis educativo facilita que el conocimiento llegue a todos los colombianos como complemento a la educación tradicional para garantizar la competitividad del país y asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de la población. La sinergia del proyecto Xxxxx educativo en televisión consolida el plan global de canal, en su propósito de fomentar la identidad como vehículo de convivencia pacífica desde sus bases. Por esta razón se hace necesario promover, en la comunidad nacional, la noción de la televisión como un factor importante en los procesos de formación. En este xxxxx xxxx la necesidad de abrir una invitación denominada “Convocatoria mediante Administración Delegada”, que tendrá como objeto la Administración de recursos técnicos, logísticos y humanos para la prestación de servicios de diseño, preproducción, producción, postproducción y emisión de Especiales culturales, y de los Programas Desde la cabina, Conversaciones, Micromemoria y año temático y del Cauca Vive digital”. Dicho servicioprograma Todo lo que vemos, está orientado en lo establecido en el Manual de Ejecución No 3 de Vive Digital. Previo cumplimiento de los requisitos exigidosobjetivos y gestión del canal señalcolombia en el periodo 2012 – 2013. La Administración Delegada es una forma de mandato, en la que el contratista (mandatario o administrador) asume la administración de recursos para la realización de los proyectos determinados por el contratante (mandante), en este caso rtvc. En este tipo de contratación, rtvc aporta todos los recursos para la realización de los proyectos, y otros elementos componentes del proyecto descritos en virtud de esto, mantendrá el presente documento. De acuerdo con la definición control editorial, narrativo y de Director del Proyecto, es el líder del proyecto en cuanto a la parte técnica, encargado de garantizar el cumplimiento de los objetivos, depende jerárquicamente del Comité Regional suministrando información oportuna para la toma de decisiones necesarias para la correcta ejecución producción del proyecto. El Director del proponente aportará su infraestructura y experiencia administrativa, y se creará un proyecto es en conjunto con el recurso humano creativo seleccionado por el mandante y contratado por el mandatario para tal fin. Siempre será rtvc quien tendrá la persona palabra final en los aspectos que presenta los informes técnicos tienen que complementan los informes mensuales de avance para todos los interesados en las fechas ver con el diseño, la realización y formatos establecidos según el manual. Como también en cumplimiento producción de los términos proyectos, tales como manejos de contenido, diseño audiovisual, diseño de producción y exigencias narrativas, para que se ajuste a las necesidades específicas de la convocatoria 601-2012 de Colcienciasparrilla del canal, además de la descripción compra de derechos de emisión. Esta figura optimiza los recursos y controla la entrega de dineros, ya que al actuar el mandatario (contratista) por su cuenta, es responsable de soportar y justificar cada costo ante el mandante, y es responsable del proyectocumplimiento del fin previsto, se debía proponer el operador y el Gerente de Proyecto como requisito para la aprobación de atendiendo estrictamente las propuestas presentadasinstrucciones puntuales del mandante rtvc. De igual forma, es importante precisar que de acuerdo a lo establecido en con los lineamientos de acción hacia el manual fortalecimiento de contratación se debe realizar una convocatoria abierta al público para la selección del gerente del proyecto. Debido a lo anterior se hace necesario que la convocatoria abierta para la contratación del Gerente producción de Proyecto se realice contenidos y programación de manera abierta para darle transparencia al proceso, pero a la vez, se debe exigir como mínimo factor de escogenciartvc, el perfil del gerente propuesto, con el cual se aprobó el proyecto. Por tal motivo se requiere realizar la contratación del gerente documento CONPES 3518 de proyecto que permita cumplir a cabalidad con el Convenio Especial de Cooperación No. 0286 de 2013 VIVE DIGITAL REGIONAL celebrado entre FIDUBOGOTÁ S.A., el Departamento xxx Xxxxx del Cauca y la Empresa de Recursos Tecnológicos E.S.P., garantizando la transparencia en el proceso mediante la invitación abierta.2008 señaló como ejes los siguientes:

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DEFINICIÓN DE LA NECESIDAD. La ERT tiene El Fondo Colombia en Paz fue creado como un patrimonio autónomo del Departamento Administrativo de Presidencia de la República, sin estructura administrativa propia, administrado por una o varias sociedades fiduciarias públicas. En la búsqueda de la terminación definitiva del conflicto armado yla consecución de una paz estable, el 24 de noviembre de 2016 se suscribió con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC - EP), un nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. El preámbulo del Acuerdo Final señala como eje central de la paz impulsar la presencia y la acción eficazdel Estado en todo el territorio nacional, en especial en múltiples regiones doblegadas hoypor el abandono, por la carencia de una función pública eficazy por los efectos del mismo conflicto armado interno. El Acuerdo Final desarrolla cinco ejes temáticos relacionados con i) una reforma rural integral; ii) participación política; iii) fin del conflicto; iv) solución integral al problemade las drogas ilícitas; yv) acuerdo sobre las víctimas del conflicto. Asimismo, incorpora un sexto punto atinente a la implementación, verificación y refrendación de dichos acuerdos. Los principios generales para la implementación del acuerdo establecidos en el punto 6 señalan la necesidad de dar fortalecer la presencia institucional del Estado en el territorio, de manera tal que las políticas públicas que se adopten aseguren que la respuesta del Estado sea amplia y eficaz, promoviendo el fortalecimiento de las capacidades de gestión de los departamentos, municipios y demás entidades territoriales, con el fin de que puedan ejercer el liderazgo en la coordinación de planes y programas necesarios en la construcción de la paz. El punto 6.1 del Acuerdo Final establece que el Gobierno Nacional será el responsable de la correcta implementación de los acuerdos alcanzados en el proceso de conversaciones xx Xxx, para lo cual se compromete a garantizar su financiación a través de diferentes fuentes. Asimismo, menciona que la implementación y el desarrollo de los acuerdos se realizarán en cumplimiento de la normatividad vigente en materia presupuestal, garantizando la sostenibilidad de las finanzas públicas. La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) tiene origen en el compromiso asumidopor el Gobierno Nacional de conformidad con el artículo 23 del Acuerdo Final celebrado con las Fuerza Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), acto mediante el cual se pactó el “Acuerdo de Creación de una Jurisdicción Especial para la Paz” (JEP). Mediante el Acto Legislativo 01 del 04 xx xxxxx de 2017, se incluyó un título transitorio a la Constitución Política de Colombia creando el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación yno Repetición (SIVJRNR). Así mismo, el Acto Legislativo 01 del 04 xx xxxxx de 2017, en el Capítulo III, artículo transitorio 5, establece la Justicia Especial para la Paz, como parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación yno Repetición (SIVJRNR), que será la encargada de administrar justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al alcance del Convenio Especial diez (10) de Cooperación Nodiciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. 0286 Para cumplir con estos propósitos, el Decreto 1592 de 2013 septiembre 29 de 2017 establece las disposiciones transitorias para la puesta en marcha funcionamiento de la iniciativa Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), y en el artículo 3° Bienes y servicios de la Jurisdicción Especial para la Paz enuncia VIVE DIGITAL REGIONAL” celebrado (…) hasta tanto se adopte la ley estatutaria que desarrolle la Jurisdicción Especial para la Paz, con cargo al presupuesto del Fondo Colombia en Paz y atendiendo los recursos que se destinen para el efecto, se adquirirán los bienes y servicios que se requieran para su puesta en funcionamiento”, en estas condiciones, el PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ – PA-FCP (PA FCP) servirá como instrumento que facilite el arranque y operación de la JEP con el fin de apoyar la organización de la infraestructura, la contratación de personal, el alistamiento logístico, técnico e informático, entre FIDUBOGOTÁ S.A.otros. La JEP se encargará de administrar justicia por los delitos cometidos por causa, Departamento xxx Xxxxx con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado; que hayan sido cometidos antes del Cauca día 1 de diciembre de 2016, administrará justicia de forma autónoma, independiente y transitoria; promoverá el reconocimiento de responsabilidad mediante incentivos penales; impondrá sanciones con un fuerte componente restaurativo y otras medidas para resolver la situación jurídica de quienes acudan a ella; y buscará la mayor satisfacciónde los derechos de las víctimas a la justicia y la Empresa verdad en sede judicial. La creación de Recursos Tecnológicos E.S.P.una jurisdicción transicional como la JEP, conlleva una serie de procesos que requieren un soporte tecnológico. Igualmente, la JEP tiene como objetivo destacarse en los próximos años por su gestión de la informaciónymecanismos de información yparticipaciónque dará a conocer a los ciudadanos e interesados. Con el cual tiene por OBJETOpropósito de atender esa necesidad, se requiere contar con un Sistema de Gestión Judicial que apoye los procesos misionales de la JEP: Categorización yDireccionamiento; Investigación, Juzgamiento yDecisión; Seguimiento al cumplimiento de sentencias y resoluciones; y Soporte Judicial, de manera que se pueda llevar la trazabilidad de todas las acciones asociadas con la investigación, esclarecimiento, juicioysanción de graves violaciones a los derechos humanos ylas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario que tuvieron lugar en el contexto y en razón al conflicto armado. Se espera que la JEP judicialice cerca de 10.000 integrantes de las FARC y 7000 miembros de la Fuerza Pública, relacionados con delitos cometidos en el contexto del conflicto armado; el sometimiento y la actividad judicial que se desarrolle en el marco de la Jurisdicción Especialpara la Paztiene como finalidadprincipal lograr altos estándares de justicia restaurativa. El sistema de gestión judicial se consideró como un elemento central, haciendo parte del plan operativo de la entidad, específicamente en la actividad que establece: “Aunar esfuerzos técnicosImplementar Sistema de Información de Gestión Judicial evolutivo”. Dado lo anterior, administrativos es importante que desde el inicio se tenga un sistema tecnológico que facilite y financieros para impulsar el ecosistema digital en el Departamento xxx Xxxxx del Cauca, a través simplifique la actividad de la ejecución del proyecto Xxxxx del Cauca Vive digital”. Dicho servicio, está orientado en lo establecido en el Manual de Ejecución No 3 de Vive Digital. Previo cumplimiento gestión de los requisitos exigidosprocesos judiciales, y otros elementos componentes del proyecto descritos en el presente documentoese sentido se hace necesario contratar una herramienta sobre la cual se implemente la gestión de los procesos judiciales de la Jurisdicción Especialpara la PAZ – JEP1. De acuerdo con la definición de Director del Proyecto, es el líder del proyecto en cuanto a la parte técnica, encargado de garantizar el cumplimiento de los objetivos, depende jerárquicamente del Comité Regional suministrando información oportuna para la toma de decisiones necesarias para la correcta ejecución del proyecto. El Director del proyecto es la persona que presenta los informes técnicos que complementan los informes mensuales de avance para todos los interesados en las fechas y formatos establecidos según el manual. Como también en cumplimiento de los términos de la convocatoria 601-2012 de Colciencias, además de la descripción del proyecto, se debía proponer el operador y el Gerente de Proyecto como requisito para la aprobación de las propuestas presentadas. De acuerdo a lo establecido en el manual de contratación se debe realizar una convocatoria abierta al público para la selección del gerente del proyecto. Debido a lo anterior se hace necesario que la convocatoria abierta para necesaria la contratación del Gerente de Proyecto se realice un OFERENTE especializado, mediante Convocatoria Pública, que diseñe, implemente y preste soporte técnico, de manera abierta para darle transparencia al proceso, pero a una herramienta de Sistema de Gestión Judicial en la vez, se debe exigir como mínimo factor JEP de escogencia, el perfil del gerente propuesto, acuerdo con el cual se aprobó el proyecto. Por tal motivo se requiere realizar las necesidades propias de la contratación del gerente de proyecto que permita cumplir a cabalidad con el Convenio Especial de Cooperación No. 0286 de 2013 VIVE DIGITAL REGIONAL celebrado entre FIDUBOGOTÁ S.A., el Departamento xxx Xxxxx del Cauca y la Empresa de Recursos Tecnológicos E.S.P., garantizando la transparencia en el proceso mediante la invitación abiertaentidad.

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