DEL AÑO SABÁTICO Cláusulas de Ejemplo

DEL AÑO SABÁTICO. La/el trabajador(a) académico(a) de tiempo completo y medio tiempo, además de los derechos que le confieren las cláusulas del presente contrato, tiene derecho a gozar del año sabático. Éste consiste en separarse totalmente de las actividades docentes y/o de investigación que realice en la Universidad por un año completo, con goce xx xxxxxxx íntegro, después de cada 5 (cinco) años cumplidos e ininterrumpidamente de labores al servicio de la institución sin pérdida de su antigüedad, sujetándose a las siguientes reglas:
DEL AÑO SABÁTICO. PÁG. CLÁUSULA DESCRIPCIÓN
DEL AÑO SABÁTICO. Cláusula 101
DEL AÑO SABÁTICO. LA UNIVERSIDAD y EL SINDICATO reconocen la existencia del derecho al año sabático para los trabajadores académicos, mismo que está regulado por las disposiciones del Reglamento para el Personal Académico.
DEL AÑO SABÁTICO. Los trabajadores académicos tendrán derecho al goce del año sabático en los términos del Capítulo II del EPA. En caso de suspender la actividad académica para capacitarse profesionalmente, se incluirá dicho periodo como computable para el año sabático, siempre y cuando sea comisionado por la institución y no exceda de un año dicha suspensión. Los trabajadores académicos en año sabático tendrán derecho al goce xx xxxxxxx íntegro y sin pérdida de antigüedad como lo establece el Artículo 36 del Estatuto del Personal Académico. El goce xx xxxxxxx íntegro es independiente de cualquier beca o ayuda que reciba el trabajador ya sea de otras instituciones o de la misma Universidad. En relación al artículo 36 inciso c) del EPA, el periodo sabático nunca será acumulable. En caso de que el programa a desarrollar por el profesor coincida con las necesidades académicas de la Institución, la UABCS, se compromete a otorgar permisos con goce xx xxxxxxx integro al profesor- investigador por un año adicional al año sabático, siempre y cuando este sea utilizado para terminar estudios de maestría, o dos años adicionales para terminar los estudios de doctorado que hayan sido iniciados durante su año sabático. El profesor-investigador deberá presentar solicitud antes del ejercicio de su periodo posterior al año sabático, a fin de cubrir las formalidades para la ampliación de su permiso. Excepcionalmente, y cuando el profesor investigador compruebe ante la Secretaría General de la Universidad, que conforme al programa de actividades de los estudios de maestría o doctorado, se requiera un mayor periodo para presentar su examen de grado o tesis, tendrá derecho a prolongarlo hasta un año más, siempre y cuando haga llegar a la Secretaria General formalmente con tres meses de anticipación, documentos oficiales de la Institución en donde curse el programa de posgrado suscritos por la autoridad académica y el tutor. Estos periodos por ningún motivo serán acumulables a los señalados en la Cláusula 42 del Contrato Colectivo de Trabajo. Para todos estos trámites, el profesor-investigador, al inicio de los periodos adicionales a su sabático, celebrará un convenio (cuyo formato se anexa al presente Contrato) en el cual se compromete a presentar su examen de grado o tesis; así como a reincorporarse a trabajar en la Universidad como profesor de tiempo completo durante un periodo semejante al de los permisos adicionales al sabático que haya utilizado. Este convenio deberá ser sancionado por el ...
DEL AÑO SABÁTICO. CLAUSULA 63. El personal académico que tenga asignado tiempo completo, tendrá derecho a gozar del año sabático siempre y cuando se halla gestionado por la Dirección General del Instituto y recibido el recurso para tal fin por parte de la Dirección General de Planeación y Programación de la Secretaría de Educación Pública. Este consiste en separarse totalmente de las actividades docentes y/o de investigación que realice en el Instituto por un año completo, después de cada seis años cumplidos de labores docentes al servicio del Instituto con la asignación horaria mencionada; lo anterior sin perjuicio ni pérdida de su antigüedad. Solamente se podrá autorizar un docente por año para el goce de este derecho. El Instituto se compromete a gestionar para el año inmediato posterior a la firma del presente contrato la autorización para el otorgamiento de esta prestación.
DEL AÑO SABÁTICO. CLÁUSULA 34 34 DERECHOS IGUALES PARA EL PERSONAL ACADÉMICO JUBILADO
DEL AÑO SABÁTICO. La/el trabajador(a) académico(a) de tiempo completo y medio tiempo, además de los derechos que le confieren las cláusulas del presente contrato, tiene derecho a gozar del año sabático. Éste consiste en separarse totalmente de las actividades docentes y/o de investigación que realice en la Universidad por un año completo, con goce xx xxxxxxx íntegro, después de cada 5 (cinco) años cumplidos e ininterrumpidamente de labores al servicio de la institución sin pérdida de su antigüedad, sujetándose a las siguientes reglas: que la/el interesado(a) reciba ayuda o estímulo para su proyecto. Al reintegrarse a la Universidad la/el interesado(a) entregará un informe de sus actividades adecuadas al proyecto presentado.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

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  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.