DEL AÑO SABÁTICO Cláusulas de Ejemplo

DEL AÑO SABÁTICO. La/el trabajador(a) académico(a) de tiempo completo y medio tiempo, además de los derechos que le confieren las cláusulas del presente contrato, tiene derecho a gozar del año sabático. Éste consiste en separarse totalmente de las actividades docentes y/o de investigación que realice en la Universidad por un año completo, con goce xx xxxxxxx íntegro, después de cada 5 (cinco) años cumplidos e ininterrumpidamente de labores al servicio de la institución sin pérdida de su antigüedad, sujetándose a las siguientes reglas:
DEL AÑO SABÁTICO. PÁG. CLÁUSULA DESCRIPCIÓN
DEL AÑO SABÁTICO. Cláusula 101
DEL AÑO SABÁTICO. CLÁUSULA 34 34 DERECHOS IGUALES PARA EL PERSONAL ACADÉMICO JUBILADO
DEL AÑO SABÁTICO. La/el trabajador(a) académico(a) de tiempo completo y medio tiempo, además de los derechos que le confieren las cláusulas del presente contrato, tiene derecho a gozar del año sabático. Éste consiste en separarse totalmente de las actividades docentes y/o de investigación que realice en la Universidad por un año completo, con goce xx xxxxxxx íntegro, después de cada 5 (cinco) años cumplidos e ininterrumpidamente de labores al servicio de la institución sin pérdida de su antigüedad, sujetándose a las siguientes reglas: que la/el interesado(a) reciba ayuda o estímulo para su proyecto. Al reintegrarse a la Universidad la/el interesado(a) entregará un informe de sus actividades adecuadas al proyecto presentado.
DEL AÑO SABÁTICO. CLAUSULA 63. El personal académico que tenga asignado tiempo completo, tendrá derecho a gozar del año sabático siempre y cuando se halla gestionado por la Dirección General del Instituto y recibido el recurso para tal fin por parte de la Dirección General de Planeación y Programación de la Secretaría de Educación Pública. Este consiste en separarse totalmente de las actividades docentes y/o de investigación que realice en el Instituto por un año completo, después de cada seis años cumplidos de labores docentes al servicio del Instituto con la asignación horaria mencionada; lo anterior sin perjuicio ni pérdida de su antigüedad. Solamente se podrá autorizar un docente por año para el goce de este derecho. El Instituto se compromete a gestionar para el año inmediato posterior a la firma del presente contrato la autorización para el otorgamiento de esta prestación.
DEL AÑO SABÁTICO. LA UNIVERSIDAD y EL SINDICATO reconocen la existencia del derecho al año sabático para los trabajadores académicos, mismo que está regulado por las disposiciones del Reglamento para el Personal Académico.
DEL AÑO SABÁTICO. Los trabajadores académicos tendrán derecho al goce del año sabático en los términos del Capítulo II del EPA. En caso de suspender la actividad académica para capacitarse profesionalmente, se incluirá dicho periodo como computable para el año sabático, siempre y cuando sea comisionado por la institución y no exceda de un año dicha suspensión. Los trabajadores académicos en año sabático tendrán derecho al goce xx xxxxxxx íntegro y sin pérdida de antigüedad como lo establece el Artículo 36 del Estatuto del Personal Académico. El goce xx xxxxxxx íntegro es independiente de cualquier beca o ayuda que reciba el trabajador ya sea de otras instituciones o de la misma Universidad. En relación al artículo 36 inciso c) del EPA, el periodo sabático nunca será acumulable. En caso de que el programa a desarrollar por el profesor coincida con las necesidades académicas de la Institución, la UABCS, se compromete a otorgar permisos con goce xx xxxxxxx integro al profesor- investigador por un año adicional al año sabático, siempre y cuando este sea utilizado para terminar estudios de maestría, o dos años adicionales para terminar los estudios de doctorado que hayan sido iniciados durante su año sabático. El profesor-investigador deberá presentar solicitud antes del ejercicio de su periodo posterior al año sabático, a fin de cubrir las formalidades para la ampliación de su permiso. Excepcionalmente, y cuando el profesor investigador compruebe ante la Secretaría General de la Universidad, que conforme al programa de actividades de los estudios de maestría o doctorado, se requiera un mayor periodo para presentar su examen de grado o tesis, tendrá derecho a prolongarlo hasta un año más, siempre y cuando haga llegar a la Secretaria General formalmente con tres meses de anticipación, documentos oficiales de la Institución en donde curse el programa de posgrado suscritos por la autoridad académica y el tutor. Estos periodos por ningún motivo serán acumulables a los señalados en la Cláusula 42 del Contrato Colectivo de Trabajo. Para todos estos trámites, el profesor-investigador, al inicio de los periodos adicionales a su sabático, celebrará un convenio (cuyo formato se anexa al presente Contrato) en el cual se compromete a presentar su examen de grado o tesis; así como a reincorporarse a trabajar en la Universidad como profesor de tiempo completo durante un periodo semejante al de los permisos adicionales al sabático que haya utilizado. Este convenio deberá ser sancionado por el ...

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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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