Del Fiduciario. 4.1. Declaraciones y garantías del Fiduciario.
i. El Fiduciario declara que cuenta con capacidad y autorización suficiente para ser titular de sus bienes, tiene plenos poderes y/o autoridad suficiente para celebrar este Contrato, y que la concreción de las transacciones contempladas por el presente no constituirán ni darán por resultado una violación de la normativa que lo rige, de ninguna Ley, reglamentación, sentencia, orden, decreto o contrato vinculante para el Fiduciario.
2. La celebración del presente y el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos que corresponden al Fiduciario conforme el presente han sido debidamente autorizados por el Fiduciario.
Del Fiduciario. ARTICULO 4.01: Declaraciones, Facultades y Obligaciones del Fiduciario. 4.01.1 Declaraciones del Fiduciario: El Fiduciario declara y garantiza al Fiduciante:
(i) que el Fiduciario es una persona jurídica constituida y con existencia válida con arreglo a la legislación vigente en la República Argentina;
(ii) que la suscripción y cumplimiento del presente Contrato han sido debidamente autorizados mediante la adopción de las decisiones necesarias y no contravienen: (i) el instrumento constitutivo; ni (ii) los estatutos del Fiduciario, ni (iii) ninguna restricción legal o contractual obligatoria para el Fiduciario, o que pueda afectarlo y/o vincularlo;
(iii) que a los efectos de la suscripción, cumplimiento y/o ejecución del presente Contrato, el Fiduciario no requiere ninguna autorización o aprobación, ni un acto de una autoridad gubernamental u órgano regulatorio, ni una notificación a éstos o registro ante éstos que no haya sido obtenido y se encuentre en vigencia;
(iv) que el presente Contrato es fuente de obligaciones válidas para el Fiduciario, y que su cumplimiento es susceptible de ser requerido en forma judicial;
(v) que se compromete en forma expresa e irrevocable a mantener en vigencia la validez de las declaraciones formuladas en todos los puntos de esta cláusula, durante toda la vigencia del presente Contrato; y (vi) que el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de este Contrato, será llevado a cabo con personal propio del Fiduciario, por lo que todo conflicto derivado de la relación laboral del Fiduciario con su personal será tratado como un conflicto interno del Fiduciario con su personal, quedará al margen de este Contrato y del Patrimonio Fideicomitido y será inoponible al Fiduciante.
Del Fiduciario. Actuación. El Fiduciario podrá ejercer todos los derechos, facultades y privilegios inherentes a la propiedad fiduciaria respecto del patrimonio fideicomitido con el alcance y las limitaciones establecidas en el presente. Además, se compromete a cumplir las demás gestiones que se especifican en este Contrato y en las Condiciones de Emisión. Para ello el Fiduciario actuará con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él, sin que tenga otras obligaciones que aquellas que surgen expresamente de este Contrato.
Del Fiduciario. Cumplir con lo pactado en el contrato Conservar en buenas condiciones los bienes fideicomitidos Rendir cuentas de la administración fiduciaria Guardar el secreto fiduciario Del Fideicomisario Si se trata de un fideicomiso oneroso, pagar la contraprestación convenida, entre el fideicomitente y el beneficiario. Si se estableció alguna carga al fideicomisario, este deberá cumplirla de acuerdo a lo pactado. Forma La legislación establece que la constitución del fideicomiso se hará por escrito; se hará en documento privado, si se afectan en fideicomiso bienes muebles o derechos, y se hará en escritura pública cuando verse sobre bienes inmuebles, cuyo valor supere los 365 días de SMGDF y, además, debe hacerse la inscripción en el Registro Público de la Propiedad del sitio en donde se ubiquen tales bienes.
Del Fiduciario. El Fiduciario declara y garantiza que:
a) Es una entidad autárquica del ESTADO NACIONAL con autonomía presupuestaria y administrativa y que se rige por las disposiciones de la Ley de Entidades Financieras, de la Ley N° 21.799 y demás normas legales concordantes.
b) Tiene plenos poderes y autoridad para celebrar este Contrato y que, la concreción de las transacciones contempladas por el presente, no constituirá ni dará por resultado una violación de su Carta Orgánica, de ninguna ley, reglamentación, sentencia, orden, decreto o contrato vinculante para el Fiduciario.
c) Este Contrato constituye en su cabeza, una operación legal, válida, vinculante y exigible de acuerdo a sus propios términos.
d) Cuenta con los recursos materiales y humanos, y sus integrantes con los conocimientos y la experiencia para prestar los servicios que constituyen las prestaciones a su cargo bajo el presente.
Del Fiduciario a. Administrar el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO con arreglo a lo establecido en el presente Contrato y al REGLAMENTO OPERATIVO.
b. Velar por el adecuado funcionamiento del FONDO y la intangibilidad del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO.
Del Fiduciario