Responsabilidad del Fiduciante por Instrucciones. 1) El Fiduciante se hace responsable por las Instrucciones que el mismo Fiduciante y/o la Autoridad de Aplicación realicen al Fiduciario en el marco del presente; y en consecuencia el Fiduciante renuncia al derecho de reclamar al Fiduciario y a sus funcionarios, directores, empleados y agentes, indemnización y/o compensación alguna como consecuencia de cualquier daño y/o reclamo relacionado exclusivamente con el cumplimiento y ejecución de las Instrucciones recibidas por el Fiduciario y/o en cumplimiento de aquella normativa aplicable, conforme al Contrato de Fideicomiso y/o con los actos, procedimientos y/u operaciones contempladas y/o relacionadas específicamente con dichas Instrucciones y con la normativa aplicable, salvo dolo o culpa de su parte y/o de sus funcionarios, directores, empleados, agentes y/o sus vinculadas calificada como tal por una sentencia judicial firme dictada por un tribunal competente.
2) El Fiduciante se obliga a abonar y/o restituir al Fiduciario y a sus funcionarios, directores, empleados y agentes, cualquier gasto, daño y/o perjuicio (incluyendo costas, honorarios y gastos razonables de asesoramiento legal y de otros agentes y asesores que fueren necesarios designar para la defensa del reclamo), en que el Fiduciario incurra por reclamos de terceros relacionados exclusivamente con las Instrucciones recibidas y/o con los actos, procedimientos y/u operaciones contempladas y/o relacionadas con dichas Instrucciones, excepto que ello sea consecuencia de su dolo o culpa calificada como tal por una sentencia judicial firme dictada por un tribunal competente.
3) El Fiduciario notificará inmediatamente al Fiduciante sobre cualquier responsabilidad, daño y/o reclamo realizado por terceros conforme al apartado 2 precedente, y suministrará al Fiduciante, a la mayor brevedad posible, toda la información y/o documentación en poder del Fiduciario relativa a los supuestos allí previstos, describiendo los detalles del reclamo o acción en cuestión y brindando la cooperación que el Fiduciante razonablemente solicite al Fiduciario.
4) Las disposiciones de este artículo se mantendrán en vigencia hasta la prescripción de las acciones para reclamar los pagos debidos por los conceptos antes mencionados, aun cuando la prescripción de las acciones opere con posterioridad al vencimiento del plazo de vigencia del Fideicomiso. Cualquier monto correspondiente a los Honorarios y Comisiones del Fiduciario según la Cláusula 7.05 en ningún caso será imputado a l...