DEL INCUMPLIMIENTO. En caso de darse un incumplimiento debidamente demostrado de alguna de las partes del presente Contrato, la contraparte podrá darlo por terminado anticipadamente de pleno derecho, liberándose automáticamente de toda obligación y responsabilidad relacionada con el mismo. Las relaciones y compromisos con terceros, derivados del presente Contrato, serán finiquitados con base en el incumplimiento de la otra parte, sin que exista responsabilidad alguna por la finalización de las relaciones antes del plazo definido para la parte que sí ha cumplido sus obligaciones en los términos pactados. Asimismo, al comprobarse que una de las partes ha incumplido con sus obligaciones contractuales, la parte que no ha incumplido tendrá derecho a recibir de la otra el reintegro de las sumas de dinero aportadas en virtud del Contrato reconociendo además los intereses legales que correspondan, o bien de exigir de la parte morosa el cumplimiento de sus obligaciones.
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