Common use of DEL PAGARÉ Clause in Contracts

DEL PAGARÉ. USTED suscribe a favor de RAÍZ un pagaré incompleto, cuya copia le será entregada a la suscripción del presente contrato; la oportunidad, la forma y el modo de completar el mismo serán efectuados por RAÍZ, para lo cual USTED expresa su conformidad. En ese sentido, RAÍZ completará el pagaré indicando el código de EL PRÉSTAMO, la fecha de emisión que será la misma fecha de suscripción del contrato, el monto total de su deuda según liquidación efectuada por RAÍZ, la fecha de vencimiento que será la fecha de liquidación de su deuda y otros que RAÍZ considere pertinente. Mediante la firma del pagaré, USTED declara haber sido debida y oportunamente informado acerca de las condiciones aplicables a la operación que respalda el pagaré, acerca de los mecanismos legales que lo protegen así como del conocimiento de las estipulaciones según las cuales se procederá a su llenado y ejecución de los saldos deudores insolutos; dado que el pagaré tiene mérito ejecutivo, por lo que ante el incumplimiento de las obligaciones de pago y las descritas en el presente contrato se procederá con su inmediata ejecución. Asimismo, USTED declara que el pagaré se emitirá con la “cláusula sin protesto” y con renuncia expresa a su derecho a incluir una cláusula que limita la libre circulación del mismo; quedando RAÍZ facultado para transferir el título valor. Sin perjuicio de ello, el Pagaré podrá ser protestado. USTED asumirá las costas y costos del proceso judicial que se genere, para ello será necesario contar con la liquidación aprobada por el juez o por transacción extrajudicial. Las partes dejan constancia, que el pagaré seguirá generando intereses compensatorios y moratorios a las tasas pactadas que se encuentran detalladas en la Hoja Resumen, desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de cancelación de su deuda. Asimismo, el pagaré seguirá manteniendo sus mismos derechos de cobro ante la suscripción de otros títulos valores que USTED emita a favor de RAÍZ, sin que ello implique su modificación ni sustitución, aun cuando esta se extravíe o se dañe. Las mismas condiciones se extenderán, cuando a criterio de RAÍZ corresponda generar un nuevo pagaré que garantice el refinanciamiento y/o la consolidación de créditos, el cual deberá ser llenado conforme a las nuevas condiciones pactadas. efectuada la cancelación, USTED faculta a RAÍZ a proceder con la destrucción del título valor conforme el artículo 17.2 de la Ley de Títulos Valores. Las partes dejan constancia que USTED autoriza dar igual tratamiento a todos los documentos que conforman su expediente de crédito en virtud del presente contrato.

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Samples: raiz.com.pe

DEL PAGARÉ. USTED suscribe a favor de RAÍZ un pagaré incompleto, cuya copia le será entregada a la suscripción del presente contrato; la oportunidad, la forma y el modo de completar el mismo serán efectuados por RAÍZ, para lo cual USTED expresa su conformidad. En ese sentido, RAÍZ completará el pagaré indicando el código de EL PRÉSTAMO, la fecha de emisión que será la misma fecha de suscripción del contrato, el monto total de su deuda según liquidación efectuada por RAÍZ, el mismo que deberá incluir la tasa de interés compensatorio, moratorio, comisiones (de cobrarse) y gastos, y la fecha de vencimiento que será la fecha de liquidación de su deuda y otros que RAÍZ considere pertinentedeuda. Mediante la firma del pagaré, USTED declara haber sido debida y oportunamente informado acerca de las condiciones aplicables a la operación que respalda el pagaré, acerca de los mecanismos legales que lo protegen así como del conocimiento de las estipulaciones según las cuales se procederá a su llenado y ejecución de los saldos deudores insolutos; dado que el pagaré tiene mérito ejecutivo, por lo que ante el incumplimiento de las obligaciones de pago y las descritas en el presente contrato se procederá con su inmediata ejecución. Asimismo, USTED declara que el pagaré se emitirá con la “cláusula sin protesto” y con renuncia expresa a su derecho a incluir una cláusula que limita la libre circulación del mismo; quedando RAÍZ facultado para transferir el título valor. Sin perjuicio de ello, el Pagaré podrá ser protestado. USTED asumirá las costas y costos del proceso judicial que se genere, para ello será necesario contar con la liquidación aprobada por el juez o por transacción extrajudicial. Las partes dejan constancia, que el pagaré seguirá generando intereses compensatorios y moratorios a las tasas pactadas que se encuentran detalladas en la Hoja Resumen, desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de cancelación de su deuda. Asimismo, el pagaré seguirá manteniendo sus mismos derechos de cobro ante la suscripción de otros títulos valores que USTED emita a favor de RAÍZ, sin que ello implique su modificación ni sustitución, aun cuando esta se extravíe o se dañe. Las mismas condiciones se extenderán, cuando a criterio de RAÍZ corresponda generar un nuevo pagaré que garantice el refinanciamiento y/o la consolidación de créditos, el cual deberá ser llenado conforme a las nuevas condiciones pactadas. IMPORTANTE: Cuando USTED haya efectuado la cancelación total xxx XXXXXXXX, podrá solicitar la devolución del pagaré mediante documento escrito, el mismo que deberá ser atendido en un plazo máximo de 30 días calendarios; no obstante, si no solicita la devolución del mismo dentro de los 6 meses posteriores de efectuada la cancelación, USTED faculta a RAÍZ a proceder con la destrucción del título valor conforme el artículo 17.2 de la Ley de Títulos Valores. Las personas que interviene(n) como FIADOR(ES) suscriben el presente contrato como fiadores(es) solidario(s) conforme el artículo 1183 del Código Civil, quien(es) hace(n) renuncia expresa al beneficio de excusión, conforme el Art. 1883 del Código Civil, garantizando el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por USTED en virtud de EL PRÉSTAMO. Asimismo, se precisa que la fianza otorgada es solidaria, indivisible e ilimitada; en tal sentido, cubre el capital, intereses compensatorios, intereses moratorios, impuestos de haberlos, comisiones (de cobrarse), gastos generados o que pudieran generarse hasta la total cancelación de la obligación asumida por USTED, así como cualquier otra obligación a cargo de USTED. Se deja constancia expresa que la fianza solidaria otorgada es de plazo indefinido, por lo que ella quedará vigente hasta que queden totalmente canceladas las obligaciones a las que sirven de garantía. Asimismo, EL o LOS FIADOR(ES) renuncia(n) al plazo de requerimiento a que refiere el artículo 1899 del Código Civil; y conforme los artículos 1873 y 1901 del Código Civil, aceptan todas las prórroga(s) o refinanciación(es) y/o reprogramación(es) o créditos posteriores que RAÍZ pudiera otorgar a solicitud de cualquiera de las partes dejan constancia firmantes; por lo que, aun cuando no intervenga(n) en dicha(s) operación(es) responderán solidariamente hasta la cancelación total de las obligaciones que USTED autoriza dar igual tratamiento deriven de EL PRÉSTAMO y de las nuevas condiciones. EL o LOS FIADORES autorizan ampliar los alcances de la fianza otorgada para garantizar EL PRÉSTAMO, dicha ampliación se extenderá a la totalidad de la deuda que resulte de la consolidación de todos los documentos créditos que conforman su expediente EL o LOS FIADORES haya (n) participado con USTED. Cabe precisar que la consolidación en mención se encontrará sujeta a evaluación previa por parte de crédito RAÍZ, para lo cual se emitirá una nueva Hoja Resumen y el respectivo Cronograma de Pagos, de acuerdo a lo estipulado en el pagaré. Cuando el patrimonio del FIADOR o FIADORES disminuya de tal manera que no resulte suficiente para garantizar las obligaciones asumidas, es el deber de USTED constituir nuevas garantías o mejorar las ya otorgadas en el plazo de siete (07) días lo cual le será requerido por RAÍZ a través de los medios señalados en la cláusula 12,a),caso contrario, en virtud del artículo 1877 del Código Civil, se procederá conforme lo señalado en la cláusula novena. Sin perjuicio de lo anterior, EL FIADOR o LOS FIADORES se obliga(n) a suscribir como aval(es) el pagaré que garantiza EL PRÉSTAMO y cuando corresponda los pagarés que se otorguen para garantizar modificaciones, refinanciamientos o reprogramaciones. Las partes intervinientes aceptan y dan por válidas las prórrogas y/o renovaciones parciales y totales del pagaré, que RAÍZ o sus eventuales tenedores decidan, en la fecha de su vencimiento o después de él y en su caso, en la(s) fecha(s) de vencimiento de su(s) prórroga(s) o después de ella(s), bastando para ello que la(s) prórroga(s) aparezcan firmadas por el tenedor, en el pagaré o en hoja adherida, declarando además que no será necesaria una nueva suscripción del pagaré ni de dichas prórroga(s) o renovaciones. Cualquier duda, disputas o controversias entre RAÍZ y EL o LOS FIADOR (ES) se resolverán conforme lo señalado en la cláusula 20 del presente contrato. De haber garantías reales se procederán conforme las formalidades señaladas en la(s) norma(s) de la materia. EL CLIENTE autorizar a RAÍZ a realizar tasaciones (valorizaciones) periódicas del Inmueble o vehiculo durante la vigencia del Contrato, el costo de estas tasaciones será asumido por EL CLIENTE. RAÍZ informá por medios directos al CLIENTE la aplicación del costo por la tasación efectuada en cada oportunidad, el mismo que se reflejará en la siguiente cuota posterior a la comunicación efectuada. Para la realización de dichas tasaciones, EL CLIENTE deberá brindar libre acceso al Inmueble. Si como consecuencia de una tasación se advierte que el valor del Inmueble ha variado, RAÍZ podrá actualizar el valor del Inmueble. En ese caso, el valor actualizado del Inmueble será el que se tome en cuenta para efectos de la ejecución de la Hipoteca. Asimismo, EL FIADOR o LOS FIADORES que intervienen en el presente contrato suscriben el Pagaré; el mismo que es entregado a la firma del presente documento, constituyéndose incondicional e irrevocablemente en avalista(s) permanente(s) del pagaré por todas las obligaciones que en él se exponen o que de él surjan y mientras ellas no hayan sido extinguidas totalmente, comprometiéndose a pagar la totalidad del monto adeudado, que incluye el capital, sus interés compensatorios y moratorios de ser el caso, las comisiones de cobrarse, penalidades, seguros, gastos de toda índole y eventuales impuestos de ser el caso, devengados hasta la fecha en que se complete el título valor.

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Samples: Contrato De Préstamo

DEL PAGARÉ. USTED suscribe En respaldo de las obligaciones que EL CLIENTE mantenga frente a favor de RAÍZ un pagaré incompletoEL BANCO, cuya copia le será entregada a la suscripción del presente contrato; la oportunidad, la forma y el modo de completar el mismo serán efectuados por RAÍZ, para lo cual USTED expresa su conformidad. En ese sentido, RAÍZ completará el pagaré indicando el código de EL PRÉSTAMO, la fecha de emisión que será la misma fecha de suscripción del contrato, el monto total de su deuda según liquidación efectuada por RAÍZ, la fecha de vencimiento que será la fecha de liquidación de su deuda y otros que RAÍZ considere pertinente. Mediante la firma del pagaré, USTED declara haber sido debida y oportunamente informado acerca presente contrato EL CLIENTE entrega a EL BANCO un pagaré emitido en forma incompleta de las condiciones aplicables conformidad a la operación que respalda el pagaré, acerca de los mecanismos legales que lo protegen así como del conocimiento de las estipulaciones según las cuales se procederá a su llenado y ejecución de los saldos deudores insolutos; dado que el pagaré tiene mérito ejecutivo, por lo que ante el incumplimiento de las obligaciones de pago y las descritas dispuesto en el presente contrato se procederá con su inmediata ejecución. Asimismoartículo 10 de la Ley N°27287, USTED declara que el pagaré se emitirá con la “cláusula sin protesto” y con renuncia expresa a su derecho a incluir una cláusula que limita la libre circulación del mismo; quedando RAÍZ facultado para transferir el título valor. Sin perjuicio Ley de ello, el Pagaré podrá ser protestado. USTED asumirá las costas y costos del proceso judicial que se genere, para ello será necesario contar con la liquidación aprobada por el juez Títulos Valores y/o por transacción extrajudicialsus modificatorias. Las partes dejan constanciaconvienen expresamente en que de incurrir EL CLIENTE en una cualesquiera de las causales de incumplimiento previstas en este contrato, EL BANCO podrá completar dicho título valor con el monto que el pagaré seguirá generando resulte de la consolidación en un único saldo de deuda constituido por la liquidación de los distintos desembolsos efectuados con cargo al CRÉDITO aprobado, calculados de acuerdo a sus plazos, intereses compensatorios y moratorios compensatorios, tanto a las tasas pactadas la tasa que se encuentran detalladas fija para la deuda vigente como a la tasa fijada para la deuda vencida, así como los intereses moratorios, comisiones, gastos y demás conceptos aplicables, en la Hoja Resumen, desde fecha en que EL BANCO opte por la fecha de vencimiento hasta la fecha de cancelación de su deuda. Asimismo, facultad que le confiere el pagaré seguirá manteniendo sus mismos derechos de cobro ante la suscripción de otros títulos valores que USTED emita a favor de RAÍZ, sin que ello implique su modificación ni sustitución, aun cuando esta se extravíe o se dañe. Las mismas condiciones se extenderán, cuando a criterio de RAÍZ corresponda generar un nuevo pagaré que garantice el refinanciamiento numeral 10 del presente contrato y/o el numeral 10 del artículo 132 de la consolidación Ley 26702, con vencimiento en esa misma fecha. Se conviene en que una vez completado el pagaré antes referido, a partir de créditossu vencimiento, devengará por todo el cual deberá ser llenado conforme tiempo que demore su pago, los intereses compensatorios a las nuevas condiciones pactadasla tasa vigente en EL BANCO establecida para créditos vencidos, más los intereses moratorios, comisiones y gastos máximos que tenga establecidos EL BANCO en su tarifario para operaciones activas. efectuada EL CLIENTE declara conocer el tarifario vigente de EL BANCO, cuya parte pertinente al producto regulado por el presente contrato, en su caso, consta además en la cancelaciónHOJA RESUMEN.El citado interés moratorio será exigible sin necesidad de que EL CLIENTE sea requerido al pago, USTED faculta a RAÍZ a proceder de conformidad con el artículo 1333 del Código Civil. EL CLIENTE se abstiene de insertar en el pagaré cláusula alguna que limite la destrucción libre transferencia de el título valor por su titular; además, declara y deja constancia de haber recibido copia del título valor conforme el artículo 17.2 entregado, y de haber recibido de EL BANCO información sobre los mecanismos que la Ley ley permite para la emisión y aceptación de Títulos Valores. Las partes dejan constancia que USTED autoriza dar igual tratamiento a todos los documentos que conforman su expediente de crédito en virtud del presente contratotítulos valores incompletos.

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Samples: scotiabankfiles.azureedge.net

DEL PAGARÉ. USTED suscribe EL CLIENTE emite y entrega a favor de RAÍZ EL BANCO un pagaré incompleto, cuya debidamente suscrito y, de ser el caso, avalado por la persona natural y/o jurídica que lo garantiza, a efecto de representar las obligaciones a su cargo que surjan como consecuencia de este contrato. EL CLIENTE declara que mantiene en su poder copia le será entregada del título valor con la constancia de recepción por EL BANCO. EL BANCO, ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en mérito a la suscripción del presente contrato; la oportunidadeste Contrato por EL CLIENTE, podrá completar en cualquier momento el indicado pagaré, consignando, según corresponda, (i) como fecha de emisión, la forma y el modo de completar el mismo serán efectuados por RAÍZ, para lo cual USTED expresa su conformidad. En ese sentido, RAÍZ completará el pagaré indicando el código de EL PRÉSTAMO, la fecha de emisión que será la misma fecha de suscripción del contratoContrato; (ii) como importe, el monto total adeudado por concepto de su deuda según liquidación efectuada por RAÍZprincipal, intereses, comisiones, gastos y tributos a cargo de EL CLIENTE, derivados de todos y cada uno de los préstamos o desembolsos realizados con cargo a la línea de crédito, devengados hasta la fecha en que EL BANCO proceda a completarlo; (iii) como tasa de vencimiento que será interés compensatorio y tasa de interés moratorio, las tasas de interés pactadas para el crédito vigente a la fecha del incumplimiento o aquellas que tenga EL BANCO vigentes, con carácter general, para sus operaciones activas de liquidación igual naturaleza y plazos a los que se hubieran aprobado para EL CLIENTE, sujetas a las variaciones establecidas por EL BANCO; y (iv) como fecha de su deuda y otros vencimiento, aquella en la que RAÍZ considere pertinentese completa el título valor. Mediante la firma del pagaré, USTED declara haber EL CLIENTE deja constancia que ha sido debida y oportunamente informado acerca de las condiciones aplicables a la operación a la que respalda el pagarécorresponde la entrega de este Título Valor, acerca de los mecanismos legales que lo protegen así como del conocimiento de las estipulaciones según las cuales se procederá a su llenado oportunidades, forma y ejecución de los saldos deudores insolutos; dado modo en que EL BANCO podrá completar el pagaré tiene mérito ejecutivo, por lo mismo. EL CLIENTE conciente que ante el incumplimiento de las obligaciones de pago y las descritas en el presente contrato se procederá con su inmediata ejecución. Asimismo, USTED declara que el pagaré se emitirá con la “cláusula sin protesto” y con renuncia expresa a su derecho a incluir una cláusula que limita la libre circulación del mismo; quedando RAÍZ facultado para transferir el título valor. Sin perjuicio de ello, el Pagaré podrá ser protestado. USTED asumirá las costas y costos del proceso judicial que se genere, para ello será necesario contar con la liquidación aprobada por el juez o por transacción extrajudicial. Las partes dejan constancia, que el pagaré seguirá generando intereses compensatorios y moratorios a las tasas pactadas que se encuentran detalladas en la Hoja Resumen, desde la fecha de vencimiento hasta la fecha sea prorrogada una o más veces por EL BANCO. La prórroga del pagaré o cualquier otro cambio accesorio de cancelación las obligaciones, de su deuda. Asimismoser el caso, el pagaré seguirá manteniendo sus mismos derechos no constituirán novación de cobro ante la suscripción de otros títulos valores que USTED emita a favor de RAÍZ, sin que ello implique su modificación ni sustitución, aun cuando esta se extravíe o se dañe. Las mismas condiciones se extenderán, cuando a criterio de RAÍZ corresponda generar un nuevo pagaré que garantice el refinanciamiento y/o la consolidación de créditos, el cual deberá ser llenado conforme a las nuevas condiciones pactadas. efectuada la cancelación, USTED faculta a RAÍZ a proceder con la destrucción del título valor conforme el artículo 17.2 de la Ley de Títulos Valores. Las partes dejan constancia que USTED autoriza dar igual tratamiento a todos los documentos que conforman su expediente de crédito en virtud del presente contratomismas.

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Samples: Contrato De Linea De Credito

DEL PAGARÉ. USTED suscribe a favor de RAÍZ un pagaré incompleto, cuya copia le será entregada a la suscripción del presente contrato; la oportunidad, la forma y el modo de completar el mismo serán efectuados por RAÍZ, para lo cual USTED expresa su conformidad. En ese sentido, RAÍZ completará el pagaré indicando el código de EL PRÉSTAMO, la fecha de emisión que será la misma fecha de suscripción del contrato, el monto total de su deuda según liquidación efectuada por RAÍZ, el mismo que deberá incluir la tasa de interés compensatorio, moratorio, comisiones (de cobrarse) y gastos, y la fecha de vencimiento que será la fecha de liquidación de su deuda y otros que RAÍZ considere pertinentedeuda. Mediante la firma del pagaré, USTED declara haber sido debida y oportunamente informado acerca de las condiciones aplicables a la operación que respalda el pagaré, acerca de los mecanismos legales que lo protegen así como del conocimiento de las estipulaciones según las cuales se procederá a su llenado y ejecución de los saldos deudores insolutos; dado que el pagaré tiene mérito ejecutivo, por lo que ante el incumplimiento de las obligaciones de pago y las descritas en el presente contrato se procederá con su inmediata ejecución. Asimismo, USTED declara que el pagaré se emitirá con la “cláusula sin protesto” y con renuncia expresa a su derecho a incluir una cláusula que limita la libre circulación del mismo; quedando RAÍZ facultado para transferir el título valor. Sin perjuicio de ello, el Pagaré podrá ser protestado. USTED asumirá las costas y costos del proceso judicial que se genere, para ello será necesario contar con la liquidación aprobada por el juez o por transacción extrajudicial. Las partes dejan constancia, que el pagaré seguirá generando intereses compensatorios y moratorios a las tasas pactadas que se encuentran detalladas en la Hoja Resumen, desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de cancelación de su deuda. Asimismo, el pagaré seguirá manteniendo sus mismos derechos de cobro ante la suscripción de otros títulos valores que USTED emita a favor de RAÍZ, sin que ello implique su modificación ni sustitución, aun cuando esta se extravíe o se dañe. Las mismas condiciones se extenderán, cuando a criterio de RAÍZ corresponda generar un nuevo pagaré que garantice el refinanciamiento y/o la consolidación de créditos, el cual deberá ser llenado conforme a las nuevas condiciones pactadas. IMPORTANTE: Cuando USTED haya efectuado la cancelación total xxx XXXXXXXX, podrá solicitar la devolución del pagaré mediante documento escrito, el mismo que deberá ser atendido en un plazo máximo de 30 días calendarios; no obstante, si no solicita la devolución del mismo dentro de los 6 meses posteriores de efectuada la cancelación, USTED faculta a RAÍZ a proceder con la destrucción del título valor conforme el artículo 17.2 de la Ley de Títulos Valores. Las partes dejan constancia que USTED autoriza dar igual tratamiento a todos los documentos que conforman su expediente de crédito en virtud del presente contrato.

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Samples: Contrato De Préstamo

DEL PAGARÉ. USTED suscribe a favor de RAÍZ un pagaré incompleto, cuya copia le será entregada a la suscripción del presente contrato; la oportunidad, la forma y el modo de completar el mismo serán efectuados por RAÍZ, para lo cual USTED expresa su conformidad. En ese sentido, RAÍZ completará el pagaré indicando el código de EL PRÉSTAMO, la fecha de emisión que será la misma fecha de suscripción del contrato, el monto total de su deuda según liquidación efectuada por RAÍZ, la fecha de vencimiento que será la fecha de liquidación de su deuda y otros que RAÍZ considere pertinente. Mediante la firma del pagaré, USTED declara haber sido debida y oportunamente informado acerca de las condiciones aplicables a la operación que respalda el pagaré, acerca de los mecanismos legales que lo protegen así como del conocimiento de las estipulaciones según las cuales se procederá a su llenado y ejecución de los saldos deudores insolutos; dado que el pagaré tiene mérito ejecutivo, por lo que ante el incumplimiento respaldo de las obligaciones de pago y las descritas asumidas frente a EL BANCO, EL CLIENTE le entrega un pagaré emitido en el presente contrato se procederá con su inmediata ejecución. Asimismo, USTED declara que el pagaré se emitirá con la “cláusula sin protesto” y con renuncia expresa a su derecho a incluir una cláusula que limita la libre circulación del mismo; quedando RAÍZ facultado para transferir el título valor. Sin perjuicio de ello, el Pagaré podrá ser protestado. USTED asumirá las costas y costos del proceso judicial que se genere, para ello será necesario contar con la liquidación aprobada por el juez o por transacción extrajudicialforma incompleta. Las partes dejan constanciaconvienen expresamente en que de incurrir EL CLIENTE en una cualesquiera de las causales de incumplimiento previstas en este contrato, EL BANCO podrá completar dicho título valor con el monto que resulte de la liquidación de EL CRÉDITO o con el importe que resulte de la consolidación del conjunto de obligaciones que mantenga EL CLIENTE con EL BANCO, incluidos los intereses (compensatorios y moratorios), comisiones, tributos, seguros y gastos generados, en la fecha en que opte por la facultad que le confiere el numeral 9 del presente contrato o el numeral 10 del artículo 132 de la Ley 26702, con vencimiento en esa misma fecha. Una vez completado el pagaré seguirá generando antes referido, a partir de su vencimiento, devengarán por todo el tiempo que demore su pago, los intereses compensatorios, compensatorios vencidos, moratorios, comisiones y moratorios a las tasas pactadas gastos máximos que se encuentran detalladas tenga establecidos EL BANCO en su tarifario para operaciones activas. EL CLIENTE declara conocer el tarifario vigente de EL BANCO, cuya parte pertinente al producto regulado por el presente contrato, en su caso, consta en la Hoja ResumenHOJA RESUMEN, desde la fecha de vencimiento hasta la fecha ser esta solicitada. El citado interés moratorio será exigible sin necesidad de cancelación que EL CLIENTE sea requerido al pago, de su deudaconformidad con el artículo 1333 del Código Civil. Asimismo, EL CLIENTE se abstiene de insertar en el pagaré seguirá manteniendo sus mismos derechos cláusula alguna que limite su libre transferencia por su titular; además, declara y deja constancia de cobro ante la suscripción de otros títulos valores que USTED emita a favor de RAÍZ, sin que ello implique su modificación ni sustitución, aun cuando esta se extravíe o se dañe. Las mismas condiciones se extenderán, cuando a criterio de RAÍZ corresponda generar un nuevo pagaré que garantice el refinanciamiento y/o la consolidación de créditos, el cual deberá ser llenado conforme a las nuevas condiciones pactadas. efectuada la cancelación, USTED faculta a RAÍZ a proceder con la destrucción haber recibido copia del título valor conforme el artículo 17.2 entregado, y de haber recibido de EL BANCO información sobre los mecanismos que la Ley ley permite para la emisión y aceptación de Títulos Valores. Las partes dejan constancia que USTED autoriza dar igual tratamiento a todos los documentos que conforman su expediente de crédito en virtud del presente contratotítulos valores incompletos.

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Samples: Contrato Marco De Línea De Crédito Pagaré Con Garantía De Cesión De Acreencias

DEL PAGARÉ. USTED suscribe EL CLIENTE emite y entrega a favor de RAÍZ EL BANCO un pagaré incompleto, cuya debidamente suscrito, a efecto de representar las obligaciones a su cargo que surjan como consecuencia del MUTUO. EL CLIENTE declara que mantiene en su poder copia le será entregada del título valor. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10º de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores y disposiciones pertinentes de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, EL BANCO, ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en mérito a este contrato por EL CLIENTE, podrá completar en cualquier momento el indicado pagaré, consignando, según corresponda, (i) como fecha de emisión, aquella en la suscripción cual EL BANCO haya desembolsado el MUTUO; (ii) como importe, el monto efectivamente desembolsado o alternativamente, a elección de EL BANCO, el monto total adeudado por concepto de principal (capital), intereses, comisiones, gastos y tributos a cargo de EL CLIENTE, derivados del presente contratoMUTUO, devengados hasta la fecha en que EL BANCO proceda a completarlo; (iii) como tasa de interés compensatorio y tasa de interés moratorio, las tasas de interés pactadas para esta operación según la oportunidadHoja Resumen, sujetas a las variaciones establecidas por EL BANCO y debidamente informadas; y (iv) como fecha de vencimiento, aquella en la forma y que se completa el modo de completar el mismo serán efectuados por RAÍZ, para lo cual USTED expresa su conformidadtítulo valor. En ese sentido, RAÍZ completará EL CLIENTE declara que ha sido informado de las disposiciones del artículo 10º de la Ley de Títulos Valores y disposiciones complementarias de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, sobre el llenado de títulos valores incompletos y que recibe en el acto copia del pagaré indicando antes indicado; y en aplicación de lo establecido por el código inciso 2.3 de EL PRÉSTAMOla Circular G-0090-2001 de la Superintendencia de Banca, la fecha de emisión que será la misma fecha de suscripción del contratoSeguros y AFP, el monto total hace renuncia expresa al impedimento o limitación de su deuda según liquidación efectuada por RAÍZlibre negociación. EL CLIENTE deja constancia que de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones pertinentes del Código de Protección y Defensa del Consumidor, la fecha de vencimiento que será la fecha de liquidación de su deuda y otros que RAÍZ considere pertinente. Mediante la firma del pagaré, USTED declara haber ha sido debida y oportunamente informado acerca de las condiciones aplicables a la operación a la que respalda el pagarécorresponde la entrega de este Título Valor, acerca de los mecanismos legales que lo protegen así como del conocimiento de las estipulaciones oportunidades, forma y modo en que EL BANCO podrá completar el mismo. Es expresamente convenido y aceptado por EL CLIENTE que la emisión y entrega del pagaré al que se refiere el primer párrafo de este numeral, no importará novación de la obligación original a la cual éste corresponda. EL CLIENTE reconoce expresamente que EL BANCO tiene la facultad de negociar el documento en cualquier momento, según las cuales se procederá a su llenado y ejecución de los saldos deudores insolutos; dado que el sus atribuciones. La renovación del pagaré tiene mérito ejecutivo, por lo que ante el incumplimiento o cualquier otro cambio accesorio de las obligaciones obligaciones, de pago ser el caso, tampoco constituirán novación de las mismas. EL CLIENTE da por válidas todas las renovaciones y las descritas en el presente contrato se procederá con su inmediata ejecución. Asimismoprórrogas, USTED declara que el pagaré se emitirá con la “cláusula sin protesto” y con renuncia expresa a su derecho a incluir una cláusula que limita la libre circulación del mismo; quedando RAÍZ facultado para transferir el título valor. Sin perjuicio de ello, el Pagaré podrá ser protestado. USTED asumirá las costas y costos del proceso judicial que se genere, para ello será necesario contar con la liquidación aprobada aún cuando no estén suscritas por el juez o por transacción extrajudicialéste. Las partes dejan constanciahaciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 1233º del Código Civil vigente convienen expresamente en que la entrega o emisión del Pagaré, o de cualquier otro título valor que el pagaré seguirá generando intereses compensatorios y moratorios a las tasas pactadas que se encuentran detalladas constituya orden o promesa de pago en ningún caso extinguirá la Hoja Resumenobligación primitiva, desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de cancelación de su deuda. Asimismo, el pagaré seguirá manteniendo sus mismos derechos de cobro ante la suscripción de otros títulos valores que USTED emita a favor de RAÍZ, sin que ello implique su modificación ni sustitución, aun cuando esta se extravíe estos hubieran sido pagados o se dañe. Las mismas condiciones se extenderán, cuando a criterio de RAÍZ corresponda generar un nuevo pagaré que garantice el refinanciamiento y/o la consolidación de créditos, el cual deberá ser llenado conforme a las nuevas condiciones pactadas. efectuada la cancelación, USTED faculta a RAÍZ a proceder con la destrucción del título valor conforme el artículo 17.2 de la Ley de Títulos Valores. Las partes dejan constancia que USTED autoriza dar igual tratamiento a todos los documentos que conforman su expediente de crédito en virtud del presente contratohubieran sido perjudicados por cualquier causa.

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Samples: assets.ctfassets.net