Common use of DEL PAGARÉ Clause in Contracts

DEL PAGARÉ. EL CLIENTE emite y entrega a EL BANCO un pagaré incompleto, debidamente suscrito y, de ser el caso, avalado por la persona natural y/o jurídica que lo garantiza, a efecto de representar las obligaciones a su cargo que surjan como consecuencia de este contrato. EL CLIENTE declara que a la suscripción del presente Contrato, le ha sido entregada una copia del referido título valor. EL BANCO, en caso de incumplimiento en el pago oportuno de una o más cuotas establecidas en el cronograma de pagos o ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en mérito a este Contrato por EL CLIENTE, podrá completar en cualquier momento el indicado pagaré, consignando, según corresponda, (i) como fecha de emisión, la del Contrato; (ii) como importe, el monto total adeudado por concepto de principal, intereses, comisiones, gastos, seguros y tributos a cargo de EL CLIENTE, derivados de todos y cada uno de los préstamos o desembolsos realizados con cargo a la línea de crédito, devengados hasta la fecha en que EL BANCO proceda a completarlo; (iii) como tasa de interés compensatorio, la tasa promedio resultante de sumar todas las tasas de interés compensatorio – pactadas con el cliente, si son fijas, o las vigentes a la fecha en que se complete el título valor, si son variables-, de cada uno de los préstamos otorgados con cargo a la línea de crédito y dividirlo entre el número total de préstamos otorgados con cargo a la línea de crédito, (iv) como tasa de interés moratorio, la tasa promedio resultante de sumar todas las tasas de interés moratorio –pactadas con el cliente, si son fijas, o las vigentes a la fecha en que se complete el título valor, si son variables-, de cada uno de los préstamos otorgados con cargo a la línea de crédito y dividirlo entre el número total de préstamos otorgados con cargo a la línea de crédito, y (v) como fecha de vencimiento, aquella en la que se completa el título valor. EL CLIENTE deja constancia que ha sido debida y oportunamente informado de las condiciones aplicables a la operación a la que corresponde la entrega de este Título Valor, así como de las oportunidades, forma y modo en que EL BANCO podrá completar el mismo. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que, a la cancelación de los préstamos otorgados con cargo a la Línea de Crédito, proceda a destruir el Pagaré, salvo que EL CLIENTE solicite su devolución, dentro de los 03 días siguientes a la cancelación de los préstamos.

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Samples: Line of Credit Agreement, Linea De Credito

DEL PAGARÉ. EL CLIENTE emite y entrega USTED suscribe a EL BANCO favor de RAÍZ un pagaré incompleto, debidamente suscrito y, de ser el caso, avalado por la persona natural y/o jurídica que lo garantiza, a efecto de representar las obligaciones a su cargo que surjan como consecuencia de este contrato. EL CLIENTE declara que cuya copia le será entregada a la suscripción del presente Contratocontrato; la oportunidad, le ha sido entregada una copia del referido título valorla forma y el modo de completar el mismo serán efectuados por RAÍZ, para lo cual USTED expresa su conformidad. En ese sentido, RAÍZ completará el pagaré indicando el código de EL BANCOPRÉSTAMO, en caso de incumplimiento en el pago oportuno de una o más cuotas establecidas en el cronograma de pagos o ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en mérito a este Contrato por EL CLIENTE, podrá completar en cualquier momento el indicado pagaré, consignando, según corresponda, (i) como la fecha de emisión, emisión que será la misma fecha de suscripción del Contrato; (ii) como importecontrato, el monto total adeudado de su deuda según liquidación efectuada por concepto de principalRAÍZ, intereses, comisiones, gastos, seguros y tributos a cargo de EL CLIENTE, derivados de todos y cada uno de los préstamos o desembolsos realizados con cargo a el mismo que deberá incluir la línea de crédito, devengados hasta la fecha en que EL BANCO proceda a completarlo; (iii) como tasa de interés compensatorio, la tasa promedio resultante moratorio, comisiones (de sumar todas las tasas de interés compensatorio – pactadas con el clientecobrarse) y gastos, si son fijas, o las vigentes a y la fecha en de vencimiento que se complete el título valor, si son variables-, de cada uno de los préstamos otorgados con cargo a la línea de crédito y dividirlo entre el número total de préstamos otorgados con cargo a la línea de crédito, (iv) como tasa de interés moratorio, la tasa promedio resultante de sumar todas las tasas de interés moratorio –pactadas con el cliente, si son fijas, o las vigentes a será la fecha en que se complete el título valorde liquidación de su deuda. Mediante la firma del pagaré, si son variables-, de cada uno de los préstamos otorgados con cargo a la línea de crédito y dividirlo entre el número total de préstamos otorgados con cargo a la línea de crédito, y (v) como fecha de vencimiento, aquella en la que se completa el título valor. EL CLIENTE deja constancia que ha USTED declara haber sido debida y oportunamente informado acerca de las condiciones aplicables a la operación a la que corresponde la entrega respalda el pagaré, acerca de este Título Valor, los mecanismos legales que lo protegen así como del conocimiento de las oportunidadesestipulaciones según las cuales se procederá a su llenado y ejecución de los saldos deudores insolutos; dado que el pagaré tiene mérito ejecutivo, forma por lo que ante el incumplimiento de las obligaciones de pago y modo las descritas en el presente contrato se procederá con su inmediata ejecución. Asimismo, USTED declara que EL BANCO el pagaré se emitirá con la “cláusula sin protesto” y con renuncia expresa a su derecho a incluir una cláusula que limita la libre circulación del mismo; quedando RAÍZ facultado para transferir el título valor. Sin perjuicio de ello, el Pagaré podrá completar ser protestado. Las partes dejan constancia, que el mismopagaré seguirá generando intereses compensatorios y moratorios a las tasas pactadas que se encuentran detalladas en la Hoja Resumen, desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de cancelación de su deuda. EL CLIENTE autoriza Asimismo, el pagaré seguirá manteniendo sus mismos derechos de cobro ante la suscripción de otros títulos valores que USTED emita a EL BANCO para quefavor de RAÍZ, sin que ello implique su modificación ni sustitución, aun cuando esta se extravíe o se dañe. Las mismas condiciones se extenderán, cuando a criterio de RAÍZ corresponda generar un nuevo pagaré que garantice el refinanciamiento y/o la consolidación de créditos, el cual deberá ser llenado conforme a las nuevas condiciones pactadas. IMPORTANTE: Cuando USTED haya efectuado la cancelación total xxx XXXXXXXX, podrá solicitar la devolución del pagaré mediante documento escrito, el mismo que deberá ser atendido en un plazo máximo de los préstamos otorgados con cargo a 30 días calendarios; no obstante, si no solicita la Línea de Crédito, proceda a destruir el Pagaré, salvo que EL CLIENTE solicite su devolución, devolución del mismo dentro de los 03 días siguientes 6 meses posteriores de efectuada la cancelación, USTED faculta a RAÍZ a proceder con la cancelación destrucción del título valor conforme el artículo 17.2 de los préstamosla Ley de Títulos Valores.

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Samples: Loan Agreement, Loan Agreement

DEL PAGARÉ. EL CLIENTE emite y entrega a EL BANCO un pagaré incompleto, debidamente suscrito y, de ser el caso, avalado por la persona natural y/o jurídica que lo garantiza, a efecto de representar las obligaciones a su cargo que surjan como consecuencia de este contrato. EL CLIENTE declara que a la suscripción del presente Contrato, le ha sido entregada una mantiene en su poder copia del referido título valorvalor con la constancia de recepción por EL BANCO. EL BANCO, en caso de incumplimiento en el pago oportuno de una o más cuotas establecidas en el cronograma de pagos o ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en mérito a este Contrato por EL CLIENTE, podrá completar en cualquier momento el indicado pagaré, consignando, según corresponda, (i) como fecha de emisión, la del Contrato; (ii) como importe, el monto total adeudado por concepto de principal, intereses, comisiones, gastos, seguros gastos y tributos a cargo de EL CLIENTE, derivados de todos y cada uno de los préstamos o desembolsos realizados con cargo a la línea de crédito, devengados hasta la fecha en que EL BANCO proceda a completarlo; (iii) como tasa de interés compensatorio, la tasa promedio resultante de sumar todas las tasas de interés compensatorio – pactadas con el cliente, si son fijas, o las vigentes a la fecha en que se complete el título valor, si son variables-, de cada uno de los préstamos otorgados con cargo a la línea de crédito y dividirlo entre el número total de préstamos otorgados con cargo a la línea de crédito, (iv) como tasa de interés moratorio, la tasa promedio resultante de sumar todas las tasas de interés moratorio –pactadas con para el cliente, si son fijas, o las vigentes crédito vigente a la fecha en del incumplimiento o aquellas que tenga EL BANCO vigentes, con carácter general, para sus operaciones activas de igual naturaleza y plazos a los que se complete el título valorhubieran aprobado para EL CLIENTE, si son variables-, de cada uno de los préstamos otorgados con cargo sujetas a la línea de crédito y dividirlo entre el número total de préstamos otorgados con cargo a la línea de crédito, las variaciones establecidas por EL BANCO; y (viv) como fecha de vencimiento, aquella en la que se completa el título valor. EL CLIENTE deja constancia que ha sido debida y oportunamente informado de las condiciones aplicables a la operación a la que corresponde la entrega de este Título Valor, así como de las oportunidades, forma y modo en que EL BANCO podrá completar el mismo. EL CLIENTE autoriza a conciente que la fecha de vencimiento sea prorrogada una o más veces por EL BANCO para queBANCO. La prórroga del pagaré o cualquier otro cambio accesorio de las obligaciones, a la cancelación de los préstamos otorgados con cargo a la Línea ser el caso, no constituirán novación de Crédito, proceda a destruir el Pagaré, salvo que EL CLIENTE solicite su devolución, dentro de los 03 días siguientes a la cancelación de los préstamoslas mismas.

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Samples: Line of Credit Agreement

DEL PAGARÉ. En respaldo de las obligaciones que EL CLIENTE emite y mantenga frente a EL BANCO, a la firma del presente contrato EL CLIENTE entrega a EL BANCO un pagaré incompletoemitido en forma incompleta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N°27287, debidamente suscrito y, Ley de ser el caso, avalado por la persona natural Títulos Valores y/o jurídica sus modificatorias. Las partes convienen expresamente en que lo garantiza, a efecto de representar incurrir EL CLIENTE en una cualesquiera de las obligaciones a su cargo que surjan como consecuencia causales de incumplimiento previstas en este contrato. , EL CLIENTE declara BANCO podrá completar dicho título valor con el monto que resulte de la consolidación en un único saldo de deuda constituido por la liquidación de los distintos desembolsos efectuados con cargo al CRÉDITO aprobado, calculados de acuerdo a sus plazos, intereses compensatorios, tanto a la suscripción del presente Contratotasa que se fija para la deuda vigente como a la tasa fijada para la deuda vencida, le ha sido entregada una copia del referido título valor. EL BANCO, en caso de incumplimiento en el pago oportuno de una o más cuotas establecidas en el cronograma de pagos o ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en mérito a este Contrato por EL CLIENTE, podrá completar en cualquier momento el indicado pagaré, consignando, según corresponda, (i) así como fecha de emisión, la del Contrato; (ii) como importe, el monto total adeudado por concepto de principal, intereseslos intereses moratorios, comisiones, gastosgastos y demás conceptos aplicables, seguros y tributos a cargo de EL CLIENTE, derivados de todos y cada uno de los préstamos o desembolsos realizados con cargo a la línea de crédito, devengados hasta en la fecha en que EL BANCO proceda opte por la facultad que le confiere el numeral 10 del presente contrato y/o el numeral 10 del artículo 132 de la Ley 26702, con vencimiento en esa misma fecha. Se conviene en que una vez completado el pagaré antes referido, a completarlo; (iii) como tasa partir de interés compensatoriosu vencimiento, devengará por todo el tiempo que demore su pago, los intereses compensatorios a la tasa promedio resultante de sumar todas las tasas de interés compensatorio – pactadas con el clientevigente en EL BANCO establecida para créditos vencidos, si son fijasmás los intereses moratorios, o las vigentes a la fecha comisiones y gastos máximos que tenga establecidos EL BANCO en que se complete el título valor, si son variables-, de cada uno de los préstamos otorgados con cargo a la línea de crédito y dividirlo entre el número total de préstamos otorgados con cargo a la línea de crédito, (iv) como tasa de interés moratorio, la tasa promedio resultante de sumar todas las tasas de interés moratorio –pactadas con el cliente, si son fijas, o las vigentes a la fecha en que se complete el título valor, si son variables-, de cada uno de los préstamos otorgados con cargo a la línea de crédito y dividirlo entre el número total de préstamos otorgados con cargo a la línea de crédito, y (v) como fecha de vencimiento, aquella en la que se completa el título valorsu tarifario para operaciones activas. EL CLIENTE deja constancia que ha sido debida y oportunamente informado declara conocer el tarifario vigente de las condiciones aplicables a EL BANCO, cuya parte pertinente al producto regulado por el presente contrato, en su caso, consta además en la operación a la que corresponde la entrega HOJA RESUMEN.El citado interés moratorio será exigible sin necesidad de este Título Valor, así como de las oportunidades, forma y modo en que EL BANCO podrá completar CLIENTE sea requerido al pago, de conformidad con el mismoartículo 1333 del Código Civil. EL CLIENTE autoriza a se abstiene de insertar en el pagaré cláusula alguna que limite la libre transferencia de el título valor por su titular; además, declara y deja constancia de haber recibido copia del título valor entregado, y de haber recibido de EL BANCO información sobre los mecanismos que la ley permite para que, a la cancelación emisión y aceptación de los préstamos otorgados con cargo a la Línea de Crédito, proceda a destruir el Pagaré, salvo que EL CLIENTE solicite su devolución, dentro de los 03 días siguientes a la cancelación de los préstamostítulos valores incompletos.

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Samples: Línea De Crédito Empresarial

DEL PAGARÉ. Por el solo mérito del presente contrato, BanBif queda autorizado en forma expresa por EL CLIENTE, para realizar el llenado del Pagaré incompleto mencionado en la cláusula 9 que antecede, a partir de la ocurrencia de cualquiera de los eventos señalados en dicha cláusula. El llenado del Pagaré incompleto será efectuado cumpliendo lo señalado en la cláusula 9, así como las siguientes condiciones: i. BanBif podrá considerar vencidos todos los plazos y proceder al cobro del íntegro de lo adeudado ejecutando el Pagaré mencionado en cualquiera de los siguientes casos: a) Si EL CLIENTE emite dejase de pagar total o parcialmente una o más cuotas en los plazos establecidos. b) Si EL CLIENTE es declarado insolvente o suspende sus pagos. c) Si EL CLIENTE efectuara cualquier acto de disposición patrimonial que a criterio de BanBif pudiese afectar en forma negativa su capacidad de pago o su solvencia o, en general, en el caso que a juicio de BanBif la situación económica o financiera de EL CLIENTE causara fundados temores respecto a la recuperación del crédito, como puede ser recibir calificación como dudoso o pérdida en el sistema financiero, o si se le hubiera cerrado alguna cuenta corriente por girar contra ella sin la correspondiente provisión de fondos, sea en BanBif o en otra empresa del sistema financiero. d) Si BanBif detectase falsedad en la información suministrada por EL CLIENTE en la Solicitud xx Xxxxxxxx, en la Solicitud de Ampliación de Crédito o en cualquier otra documentación presentada. e) Si EL CLIENTE de un modo general dejara de cumplir una cualquiera de las obligaciones contraídas con BanBif. ii. EL CLIENTE conviene en que el llenado del Pagaré incompleto se efectuará de acuerdo a lo siguiente: a) La oportunidad a partir de la cual BanBif podrá proceder a llenar el Pagaré será aquella en que se produzca cualquiera de los eventos señalados en el inciso “i.” que antecede. b) La fecha (de emisión o suscripción) que BanBif deberá llenar en el Pagaré será aquella en la cual BanBif proceda a hacer uso de las facultades otorgadas por la presente Cláusula. c) La fecha de vencimiento con la que BanBif deberá completar el Pagaré, será la del día en que BanBif dé por vencidos todos los plazos de acuerdo a lo señalado en el inciso “i.” que antecede. d) La cantidad adeudada por EL CLIENTE y entrega que BanBif deberá consignar en el Pagaré será equivalente a todas aquellas sumas que según los términos del contrato sean los adeudados por EL BANCO un CLIENTE a BanBif, incluyendo las que se originen en la ampliación del monto del crédito, los intereses respectivos, incrementados con el correspondiente tributo, si fuere el caso, que grave el crédito o el pago de la deuda. La cantidad adeudada por EL CLIENTE incluirá intereses, comisiones, gastos, penalidades, seguros y todos los demás conceptos aplicables y exigibles al momento de realizado el llenado del Pagaré. e) Las partes establecen que cualquier tributo que pueda gravar la emisión y/o pago del Pagaré descrito en el presente documento será de cargo de EL CLIENTE. f) EL CLIENTE acepta y da por válidas todas las renovaciones y prórrogas totales o parciales que se anoten en el Pagaré, aun cuando no estén suscritas por EL CLIENTE. g) EL CLIENTE autoriza expresamente a BanBif a determinar y consignar en el pagaré incompleto, debidamente suscrito ylos intereses compensatorios y moratorios, de ser el caso, avalado según lo previsto en la Hoja Resumen, dando EL CLIENTE su aceptación y conformidad a los intereses que de tal manera señale dicho Pagaré. h) BanBif queda autorizado por EL CLIENTE a llenar en el Pagaré todos los demás conceptos aplicables y exigibles al momento de realizar su llenado. i) EL CLIENTE autoriza expresamente a BanBif a realizar, de considerarlo necesario, las gestiones de cobranza tanto en su domicilio como en el centro de trabajo de EL CLIENTE y en cualquier otra dirección que BanBif pudiera tomar conocimiento, sean éstas por vía telefónica, escrita o a través de personal autorizado por BanBif para dicho fin, según corresponda y dentro de las limitaciones que establece la persona natural y/o jurídica que lo garantiza, a efecto de representar las obligaciones a su cargo que surjan como consecuencia de este contrato. Ley. j) EL CLIENTE declara que a la suscripción firma del presente Contrato, le contrato ha sido entregada una recibido de BanBif copia del referido título valor. EL BANCOPagaré incompleto aceptado y suscrito por él al momento de su emisión, en caso de incumplimiento en el pago oportuno cuyas estipulaciones para proceder al llenado cuentan con su plena conformidad, renunciando a la inclusión de una cláusula que impida o más cuotas establecidas en limite su libre negociación. El presente documento constituye el cronograma acuerdo entre EL CLIENTE y BanBif, al amparo del artículo 10° de pagos o ante el incumplimiento la Ley de cualquiera de las obligaciones asumidas en mérito a este Contrato por EL CLIENTE, podrá completar en cualquier momento el indicado pagaré, consignando, según corresponda, Títulos Valores (i) como fecha de emisiónLey 27287), la del Contrato; (ii) como importe, el monto total adeudado por concepto de principal, intereses, comisiones, gastos, seguros circular Nº G-0090-2001 y tributos a cargo de EL CLIENTE, derivados de todos y cada uno de la Resolución SBS N° 8181-2012 o normas que los préstamos sustituyan o desembolsos realizados con cargo a la línea de crédito, devengados hasta la fecha en que EL BANCO proceda a completarlo; (iii) como tasa de interés compensatorio, la tasa promedio resultante de sumar todas las tasas de interés compensatorio – pactadas con el cliente, si son fijas, o las vigentes a la fecha en que se complete el título valor, si son variables-, de cada uno de los préstamos otorgados con cargo a la línea de crédito y dividirlo entre el número total de préstamos otorgados con cargo a la línea de crédito, (iv) como tasa de interés moratorio, la tasa promedio resultante de sumar todas las tasas de interés moratorio –pactadas con el cliente, si son fijas, o las vigentes a la fecha en que se complete el título valor, si son variables-, de cada uno de los préstamos otorgados con cargo a la línea de crédito y dividirlo entre el número total de préstamos otorgados con cargo a la línea de crédito, y (v) como fecha de vencimiento, aquella en la que se completa el título valor. EL CLIENTE deja constancia que ha sido debida y oportunamente informado de las condiciones aplicables a la operación a la que corresponde la entrega de este Título Valor, así como de las oportunidades, forma y modo en que EL BANCO podrá completar el mismo. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que, a la cancelación de los préstamos otorgados con cargo a la Línea de Crédito, proceda a destruir el Pagaré, salvo que EL CLIENTE solicite su devolución, dentro de los 03 días siguientes a la cancelación de los préstamosmodifiquen.

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Samples: Contrato De Préstamo Personal

DEL PAGARÉ. Por el solo mérito del presente contrato, BanBif queda autorizado en forma expresa por EL CLIENTE, para realizar el llenado del Pagaré incompleto mencionado en la cláusula 9 que antecede, a partir de la ocurrencia de cualquiera de los eventos señalados en dicha cláusula. El llenado del Pagaré incompleto será efectuado cumpliendo lo señalado en la cláusula 9, así como las siguientes condiciones: i. BanBif podrá considerar vencidos todos los plazos y proceder al cobro del íntegro de lo adeudado ejecutando el Pagaré mencionado en cualquiera de los siguientes casos: a) Si EL CLIENTE emite deja de pagar total o parcialmente una o más cuotas, sucesivas o no, en los plazos establecidos. b) Si EL CLIENTE se somete o es sometido a cualquier procedimiento concursal, es declarado insolvente o suspende sus pagos. c) Si EL CLIENTE efectuara cualquier acto de disposición patrimonial que a criterio de BanBif pudiese afectar en forma negativa su capacidad de pago o su solvencia o, en general, en el caso que a juicio de BanBif la situación económica o financiera de EL CLIENTE causara fundados temores respecto a la recuperación del crédito, como puede ser recibir calificación como dudoso o pérdida en el sistema financiero, o si se le hubiera cerrado alguna cuenta corriente por girar contra ella sin la correspondiente provisión de fondos, sea en BanBif o en otra empresa del sistema financiero. d) Si BanBif detectase falsedad en la información suministrada por EL CLIENTE en la solicitud xx xxxxxxxx por CONVENIO, en la Solicitud de Ampliación xx Xxxxxxxx o en cualquier otra documentación presentada por EL CLIENTE a BanBif, sea para obtener el presente préstamo o cualquier operación realizada frente a BanBif. e) Si EL CLIENTE de un modo general dejara de cumplir cualquier obligación contraída con BanBif. f) Si EL CLIENTE realiza operaciones irregulares, fraudulentas, ilícitas o que no guarden relación con su actividad personal, laboral, profesional o económica, o si realiza operaciones que puedan perjudicar a BanBif o a otros clientes. g) Como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y entrega AFPs (SBS), tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil de EL BANCO un pagaré incompletoCLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de EL CLIENTE. Se entiende que hay falta de transparencia de EL CLIENTE cuando cualquier información o documentación proporcionada a BanBif resultase falsa, debidamente suscrito yincorrecta o adulterada, o cuando EL CLIENTE no cumpliese o se negare a aportar toda la información o documentación que le sea solicitada por BanBif, a su satisfacción, incluyendo información o documentos relacionados con su identificación o con operaciones que realice con BanBif, o si de ser la evaluación realizada por BanBif se desprende que hay información inexacta, incompleta, falsa, inconsistente, contradictoria o que no tenga debida correspondencia con otra información declarada o proporcionada anteriormente, o si la información o las operaciones que realice EL CLIENTE no guardan relación con su perfil financiero o no existe la debida correspondencia entre el origen, el tipo o características de la transacción con respecto a su actividad profesional, civil o comercial o que todo ello pueda repercutir negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta BanBif. La información antes indicada puede incluso estar referida a: nombre, dirección, documento oficial de identidad, teléfono, correo electrónico, ocupación, nivel de ingresos o a cualquier otra información proporcionada a BanBif. En estos casos BanBif comunicará la resolución del contrato dentro de los siete (07) días posteriores a dicha resolución, conforme a lo estipulado en el antepenúltimo párrafo de la cláusula 17 de este contrato. h) Por disposición Judicial o de otra autoridad competente o cuando esté previsto en la ley, en las normas emitidas por autoridad competente y en aquellos casos previamente comunicados por BanBif. ii. EL CLIENTE conviene en que el llenado del Pagaré incompleto se efectuará de acuerdo a lo siguiente: a) La oportunidad a partir de la cual BanBif podrá proceder a llenar el Pagaré será aquella en que se produzca cualquiera de los eventos señalados en el inciso “i.” que antecede. b) La fecha (de emisión o suscripción) que BanBif deberá llenar en el Pagaré será aquella en la cual BanBif proceda a hacer uso de las facultades otorgadas por la presente Cláusula. c) La fecha de vencimiento con la que BanBif deberá completar el Pagaré, será la del día en que BanBif dé por vencidos todos los plazos de acuerdo a lo señalado en el inciso “i.” que antecede. d) La cantidad adeudada por EL CLIENTE y que BanBif deberá consignar en el Pagaré será equivalente a todas aquellas sumas que según los términos del contrato sean los adeudados por EL CLIENTE a BanBif, incluyendo las que se originen en la ampliación del monto xxx xxxxxxxx, los intereses respectivos, incrementados con el correspondiente tributo, si fuere el caso, avalado que grave el préstamo o el pago de la deuda. La cantidad adeudada por EL CLIENTE incluirá intereses compensatorios y moratorios, comisiones, gastos, seguros y todos los demás conceptos aplicables y exigibles al momento de realizado el llenado del Pagaré, conforme se detalla en la persona natural cláusula 9. e) Las partes establecen que cualquier tributo que pueda gravar la emisión y/o jurídica pago del Pagaré descrito en el presente documento será de cargo de EL CLIENTE. f) EL CLIENTE acepta y da por válidas todas las renovaciones y prórrogas totales o parciales que se anoten en el Pagaré, aun cuando no estén suscritas por EL CLIENTE. g) EL CLIENTE autoriza expresamente a BanBif a determinar y consignar en el pagaré los intereses compensatorios y moratorios, según lo garantizaprevisto en la Hoja Resumen, dando EL CLIENTE su aceptación y conformidad a efecto los intereses que de representar tal manera señale dicho Pagaré. EL CLIENTE acepta y da por válidas todas las obligaciones renovaciones y prórrogas totales o parciales que se anoten en el Pagaré, aun cuando no estén suscritas por EL CLIENTE. EL CLIENTE autoriza expresamente a BanBif a realizar, de considerarlo necesario, las gestiones de cobranza tanto en su cargo domicilio como en el centro de trabajo de EL CLIENTE y en cualquier otra dirección que surjan como consecuencia BanBif pudiera tomar conocimiento, sean éstas por vía telefónica, escrita o a través de este contratopersonal autorizado por BanBif para dicho fin, según corresponda y dentro de las limitaciones que establece la Ley. EL CLIENTE declara que a la suscripción firma del presente Contrato, le contrato ha sido entregada una recibido de BanBif copia del referido título valor. EL BANCOPagaré incompleto aceptado y suscrito por él al momento de su emisión o la constancia de emisión electrónica del pagaré, en caso de incumplimiento el mismo esté representado por anotación en el pago oportuno de una o más cuotas establecidas en el cronograma de pagos o ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en mérito a este Contrato por EL CLIENTE, podrá completar en cualquier momento el indicado pagaré, consignando, según corresponda, (i) como fecha de emisión, la del Contrato; (ii) como importe, el monto total adeudado por concepto de principal, intereses, comisiones, gastos, seguros y tributos a cargo de EL CLIENTE, derivados de todos y cada uno de los préstamos o desembolsos realizados con cargo a la línea de crédito, devengados hasta la fecha en que EL BANCO proceda a completarlo; (iii) como tasa de interés compensatorio, la tasa promedio resultante de sumar todas las tasas de interés compensatorio – pactadas con el cliente, si son fijas, o las vigentes a la fecha en que se complete el título valor, si son variables-, de cada uno de los préstamos otorgados con cargo a la línea de crédito y dividirlo entre el número total de préstamos otorgados con cargo a la línea de crédito, (iv) como tasa de interés moratorio, la tasa promedio resultante de sumar todas las tasas de interés moratorio –pactadas con el cliente, si son fijas, o las vigentes a la fecha en que se complete el título valor, si son variables-, de cada uno de los préstamos otorgados con cargo a la línea de crédito y dividirlo entre el número total de préstamos otorgados con cargo a la línea de crédito, y (v) como fecha de vencimiento, aquella en la que se completa el título valorcuenta. EL CLIENTE deja constancia declara, además, que ha sido debida y oportunamente informado de las condiciones aplicables estipulaciones para proceder al llenado del pagaré cuentan con su plena conformidad, renunciando a la operación a la inclusión de una cláusula que corresponde la entrega de este Título Valor, así como de las oportunidades, forma y modo en que EL BANCO podrá completar el mismo. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que, a la cancelación de los préstamos otorgados con cargo a la Línea de Crédito, proceda a destruir el Pagaréimpida o limite su libre negociación, salvo que un plazo perentorio de 10 (diez) días calendario manifieste lo contrario por escrito dirigido al Área de Créditos por Convenio de BanBif. Para la emisión, aceptación, garantía o transferencia del pagaré podrá utilizarse firma autógrafa, electrónica o digital, inclusive firma impresa, digitalizada u otros medios gráficos, mecánicos o electrónicos de seguridad, teniendo la firma realizada en cualquiera de estas formas los mismos efectos y validez para todos los fines xx xxx, conforme lo dispone el artículo 6° de la Ley de Títulos Valores – Ley N° 27287. Dicha firma podrá realizarse en forma presencial en las oficinas BanBif u otras locaciones, o en forma no presencial, por vía telemática, internet, aplicaciones de celular, plataformas electrónicas, de telefonía, correo electrónico u otros similares. Cuando el Pagaré esté representado por anotación en cuenta y registrado en CAVALI S.A. ICLV, el mérito ejecutivo recaerá sobre la constancia de inscripción y titularidad expedida por dicha Institución de Compensación y Liquidación de Valores, de conformidad con lo establecido por el artículo 18.3° de la Ley de Titulos Valores – Ley N° 27287 y en concordancia con el inciso 5 del artículo 688° del Código Procesal Civil. El presente documento constituye el acuerdo entre EL CLIENTE solicite su devolucióny BanBif, dentro al amparo del artículo 10° de la Ley de Títulos Valores (Ley 27287), la Circular Nº G-0090-2001 y la Resolución SBS N° 3274-2017 o normas que los 03 días siguientes a la cancelación de los préstamossustituyan o modifiquen.

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Samples: Préstamo Personal

DEL PAGARÉ. EL CLIENTE emite y entrega a EL BANCO un pagaré incompleto, debidamente suscrito y, de ser el caso, avalado por la persona natural y/o jurídica que lo garantizasuscrito, a efecto de representar las obligaciones a su cargo que surjan como consecuencia de este contratodel MUTUO. EL CLIENTE declara que a la suscripción del presente Contrato, le ha sido entregada una mantiene en su poder copia del referido título valor. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10º de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores y disposiciones pertinentes de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, EL BANCO, en caso de incumplimiento en el pago oportuno de una o más cuotas establecidas en el cronograma de pagos o ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en mérito a este Contrato contrato por EL CLIENTE, podrá completar en cualquier momento el indicado pagaré, consignando, según corresponda, (i) como fecha de emisión, aquella en la del Contratocual EL BANCO haya desembolsado el MUTUO; (ii) como importe, el monto efectivamente desembolsado o alternativamente, a elección de EL BANCO, el monto total adeudado por concepto de principalprincipal (capital), intereses, comisiones, gastos, seguros gastos y tributos a cargo de EL CLIENTE, derivados de todos y cada uno de los préstamos o desembolsos realizados con cargo a la línea de créditodel MUTUO, devengados hasta la fecha en que EL BANCO proceda a completarlo; (iii) como tasa de interés compensatorio, la tasa promedio resultante de sumar todas las tasas de interés compensatorio – pactadas con el cliente, si son fijas, o las vigentes a la fecha en que se complete el título valor, si son variables-, de cada uno de los préstamos otorgados con cargo a la línea de crédito y dividirlo entre el número total de préstamos otorgados con cargo a la línea de crédito, (iv) como tasa de interés moratorio, la tasa promedio resultante de sumar todas las tasas de interés moratorio –pactadas con el clientepara esta operación según la Hoja Resumen, si son fijas, o sujetas a las vigentes a la fecha en que se complete el título valor, si son variables-, de cada uno de los préstamos otorgados con cargo a la línea de crédito variaciones establecidas por EL BANCO y dividirlo entre el número total de préstamos otorgados con cargo a la línea de crédito, debidamente informadas; y (viv) como fecha de vencimiento, aquella en la que se completa el título valor. En ese sentido, EL CLIENTE declara que ha sido informado de las disposiciones del artículo 10º de la Ley de Títulos Valores y disposiciones complementarias de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, sobre el llenado de títulos valores incompletos y que recibe en el acto copia del pagaré antes indicado; y en aplicación de lo establecido por el inciso 2.3 de la Circular G-0090-2001 de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, hace renuncia expresa al impedimento o limitación de su libre negociación. EL CLIENTE deja constancia que de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones pertinentes del Código de Protección y Defensa del Consumidor, ha sido debida y oportunamente informado de las condiciones aplicables a la operación a la que corresponde la entrega de este Título Valor, así como de las oportunidades, forma y modo en que EL BANCO podrá completar el mismo. Es expresamente convenido y aceptado por EL CLIENTE autoriza que la emisión y entrega del pagaré al que se refiere el primer párrafo de este numeral, no importará novación de la obligación original a la cual éste corresponda. EL CLIENTE reconoce expresamente que EL BANCO para quetiene la facultad de negociar el documento en cualquier momento, a según sus atribuciones. La renovación del pagaré o cualquier otro cambio accesorio de las obligaciones, de ser el caso, tampoco constituirán novación de las mismas. EL CLIENTE da por válidas todas las renovaciones y prórrogas, aún cuando no estén suscritas por éste. Las partes haciendo uso de la cancelación de los préstamos otorgados con cargo a facultad que les confiere el artículo 1233º del Código Civil vigente convienen expresamente en que la Línea de Crédito, proceda a destruir el entrega o emisión del Pagaré, salvo o de cualquier otro título valor que EL CLIENTE solicite su devoluciónconstituya orden o promesa de pago en ningún caso extinguirá la obligación primitiva, dentro de los 03 días siguientes a la cancelación de los préstamosni aun cuando estos hubieran sido pagados o hubieran sido perjudicados por cualquier causa.

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Samples: Mutuo

DEL PAGARÉ. EL CLIENTE emite y entrega a EL BANCO un pagaré incompleto, debidamente suscrito y, de ser el caso, avalado por la persona natural y/o jurídica que lo garantizaEL CONSTITUYENTE, a efecto de representar las obligaciones a su cargo que surjan como consecuencia de este contratola aprobación del crédito para lo cual el indicado título valor es emitido y entregado. EL CLIENTE declara y EL CONSTITUYENTE declaran que a la suscripción del presente Contrato, le ha sido entregada una mantienen en su poder copia del referido título valorvalor con la constancia de recepción por EL BANCO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores y disposiciones pertinentes de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, EL BANCO, en caso de incumplimiento en el pago oportuno de una o más cuotas establecidas en el cronograma de pagos o ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en mérito a este Contrato contrato por EL CLIENTECLIENTE y/o EL CONSTITUYENTE frente a EL BANCO, podrá completar en cualquier momento el indicado pagaré, consignando, según corresponda, (i) como fecha de emisión, aquella en la del Contratocual EL BANCO haya desembolsado el MUTUO; (ii) como importe, el monto efectivamente desembolsado o alternativamente, a elección de EL BANCO, el monto total adeudado por concepto de principalprincipal (capital), intereses, comisiones, gastos, seguros gastos y tributos a cargo de EL CLIENTE, derivados de todos y cada uno de los préstamos o desembolsos realizados con cargo a la línea de créditodel MUTUO, devengados hasta la fecha en que EL BANCO proceda a completarlo; (iii) como tasa de interés compensatorio, la tasa promedio resultante de sumar todas las tasas de interés compensatorio – pactadas con el cliente, si son fijas, o las vigentes a la fecha en que se complete el título valor, si son variables-, de cada uno de los préstamos otorgados con cargo a la línea de crédito y dividirlo entre el número total de préstamos otorgados con cargo a la línea de crédito, (iv) como tasa de interés moratorio, la tasa promedio resultante de sumar todas las tasas de interés moratorio –pactadas con el cliente, si son fijas, o las vigentes a para esta operación y que constan en la fecha en que se complete el título valor, si son variables-, de cada uno de los préstamos otorgados con cargo a la línea de crédito y dividirlo entre el número total de préstamos otorgados con cargo a la línea de crédito, Hoja Resumen; y (viv) como fecha de vencimiento, aquella en la que se completa el título valor. En ese sentido, EL CLIENTE deja y EL CONSTITUYENTE declaran que han sido informados de las disposiciones del artículo 10º de la Ley de Títulos Valores y disposiciones complementarias de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, sobre el llenado de títulos valores incompletos y que reciben en el acto copia del pagaré antes indicado; y en aplicación de lo establecido por el inciso 2.3 de la Circular G- 0090-2001 de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, hacen renuncia expresa al impedimento o limitación de su libre negociación. EL CLIENTE y EL CONSTITUYENTE dejan constancia que ha de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones pertinentes del Código de Protección y Defensa del Consumidor han sido debida y oportunamente informado informados de las condiciones aplicables a la operación a la que corresponde la entrega de este Título Valor, así como de las oportunidades, forma y modo en que EL BANCO podrá completar el mismo; habiendo sido también informados de las disposiciones del artículo 10 de la Ley de Títulos Valores y disposiciones complementarias de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Es expresamente convenido y aceptado por EL CLIENTE y EL CONSTITUYENTE que la emisión y entrega del título valor indicado no importará novación de la obligación original a la cual éste corresponda. EL CLIENTE autoriza y EL CONSTITUYENTE renuncian expresamente a incluir cláusula que impida su libre negociación, y en consecuencia reconocen que EL BANCO para quetiene la facultad de negociar el documento en cualquier momento. La renovación del pagaré o cualquier otro cambio accesorio de las obligaciones, a de ser el caso, tampoco constituirán novación de las mismas. Las partes haciendo uso de la cancelación de los préstamos otorgados con cargo a facultad que les confiere el artículo 1233 del Código Civil vigente convienen expresamente en que la Línea de Crédito, proceda a destruir el entrega o emisión del Pagaré, salvo o de cualquier otro título valor que EL CLIENTE solicite su devoluciónconstituya orden o promesa de pago en ningún caso extinguirá la obligación primitiva, dentro de los 03 días siguientes a la cancelación de los préstamosni aún cuando estos hubieran sido pagados o hubieran sido perjudicados por cualquier causa.

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Samples: Contrato De Mutuo Con Garantía Mobiliaria Vehicular

DEL PAGARÉ. EL CLIENTE emite y entrega USTED suscribe a EL BANCO favor de RAÍZ un pagaré incompleto, debidamente suscrito y, de ser el caso, avalado por la persona natural y/o jurídica que lo garantiza, a efecto de representar las obligaciones a su cargo que surjan como consecuencia de este contrato. EL CLIENTE declara que cuya copia le será entregada a la suscripción del presente Contratocontrato; la oportunidad, le ha sido entregada una copia del referido título valorla forma y el modo de completar el mismo serán efectuados por RAÍZ, para lo cual USTED expresa su conformidad. En ese sentido, RAÍZ completará el pagaré indicando el código de EL BANCOPRÉSTAMO, en caso de incumplimiento en el pago oportuno de una o más cuotas establecidas en el cronograma de pagos o ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en mérito a este Contrato por EL CLIENTE, podrá completar en cualquier momento el indicado pagaré, consignando, según corresponda, (i) como la fecha de emisión, emisión que será la misma fecha de suscripción del Contrato; (ii) como importecontrato, el monto total adeudado de su deuda según liquidación efectuada por concepto de principalRAÍZ, intereses, comisiones, gastos, seguros y tributos a cargo de EL CLIENTE, derivados de todos y cada uno de los préstamos o desembolsos realizados con cargo a la línea de crédito, devengados hasta la fecha en de vencimiento que EL BANCO proceda a completarlo; (iii) como tasa de interés compensatorio, la tasa promedio resultante de sumar todas las tasas de interés compensatorio – pactadas con el cliente, si son fijas, o las vigentes a será la fecha en de liquidación de su deuda y otros que se complete el título valorRAÍZ considere pertinente. Mediante la firma del pagaré, si son variables-, de cada uno de los préstamos otorgados con cargo a la línea de crédito y dividirlo entre el número total de préstamos otorgados con cargo a la línea de crédito, (iv) como tasa de interés moratorio, la tasa promedio resultante de sumar todas las tasas de interés moratorio –pactadas con el cliente, si son fijas, o las vigentes a la fecha en que se complete el título valor, si son variables-, de cada uno de los préstamos otorgados con cargo a la línea de crédito y dividirlo entre el número total de préstamos otorgados con cargo a la línea de crédito, y (v) como fecha de vencimiento, aquella en la que se completa el título valor. EL CLIENTE deja constancia que ha USTED declara haber sido debida y oportunamente informado acerca de las condiciones aplicables a la operación a la que corresponde la entrega respalda el pagaré, acerca de este Título Valor, los mecanismos legales que lo protegen así como del conocimiento de las oportunidadesestipulaciones según las cuales se procederá a su llenado y ejecución de los saldos deudores insolutos; dado que el pagaré tiene mérito ejecutivo, forma por lo que ante el incumplimiento de las obligaciones de pago y modo las descritas en el presente contrato se procederá con su inmediata ejecución. Asimismo, USTED declara que EL BANCO el pagaré se emitirá con la “cláusula sin protesto” y con renuncia expresa a su derecho a incluir una cláusula que limita la libre circulación del mismo; quedando RAÍZ facultado para transferir el título valor. Sin perjuicio de ello, el Pagaré podrá completar ser protestado. USTED asumirá las costas y costos del proceso judicial que se genere, para ello será necesario contar con la liquidación aprobada por el mismojuez o por transacción extrajudicial. EL CLIENTE autoriza Las partes dejan constancia, que el pagaré seguirá generando intereses compensatorios y moratorios a EL BANCO para quelas tasas pactadas que se encuentran detalladas en la Hoja Resumen, a desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de cancelación de su deuda. Asimismo, el pagaré seguirá manteniendo sus mismos derechos de cobro ante la suscripción de otros títulos valores que USTED emita a favor de RAÍZ, sin que ello implique su modificación ni sustitución, aun cuando esta se extravíe o se dañe. Las mismas condiciones se extenderán, cuando a criterio de RAÍZ corresponda generar un nuevo pagaré que garantice el refinanciamiento y/o la consolidación de créditos, el cual deberá ser llenado conforme a las nuevas condiciones pactadas. efectuada la cancelación, USTED faculta a RAÍZ a proceder con la destrucción del título valor conforme el artículo 17.2 de la Ley de Títulos Valores. Las partes dejan constancia que USTED autoriza dar igual tratamiento a todos los préstamos otorgados con cargo a la Línea documentos que conforman su expediente de Crédito, proceda a destruir el Pagaré, salvo que EL CLIENTE solicite su devolución, dentro de los 03 días siguientes a la cancelación de los préstamoscrédito en virtud del presente contrato.

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Samples: Loan Agreement