DEL PAGARÉ. USTED suscribe a favor de RAÍZ un pagaré incompleto, cuya copia le será entregada a la suscripción del presente contrato; la oportunidad, la forma y el modo de completar el mismo serán efectuados por RAÍZ, para lo cual USTED expresa su conformidad. En ese sentido, RAÍZ completará el pagaré indicando el código de EL PRÉSTAMO, la fecha de emisión que será la misma fecha de suscripción del contrato, el monto total de su deuda según liquidación efectuada por RAÍZ, el mismo que deberá incluir la tasa de interés compensatorio, moratorio, comisiones (de cobrarse) y gastos, y la fecha de vencimiento que será la fecha de liquidación de su deuda. Mediante la firma del pagaré, USTED declara haber sido debida y oportunamente informado acerca de las condiciones aplicables a la operación que respalda el pagaré, acerca de los mecanismos legales que lo protegen así como del conocimiento de las estipulaciones según las cuales se procederá a su llenado y ejecución de los saldos deudores insolutos; dado que el pagaré tiene mérito ejecutivo, por lo que ante el incumplimiento de las obligaciones de pago y las descritas en el presente contrato se procederá con su inmediata ejecución. Asimismo, USTED declara que el pagaré se emitirá con la “cláusula sin protesto” y con renuncia expresa a su derecho a incluir una cláusula que limita la libre circulación del mismo; quedando RAÍZ facultado para transferir el título valor. Sin perjuicio de ello, el Pagaré podrá ser protestado. Las partes dejan constancia, que el pagaré seguirá generando intereses compensatorios y moratorios a las tasas pactadas que se encuentran detalladas en la Hoja Resumen, desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de cancelación de su deuda. Asimismo, el pagaré seguirá manteniendo sus mismos derechos de cobro ante la suscripción de otros títulos valores que USTED emita a favor de RAÍZ, sin que ello implique su modificación ni sustitución, aun cuando esta se extravíe o se dañe. Las mismas condiciones se extenderán, cuando a criterio de RAÍZ corresponda generar un nuevo pagaré que garantice el refinanciamiento y/o la consolidación de créditos, el cual deberá ser llenado conforme a las nuevas condiciones pactadas. IMPORTANTE: Cuando USTED haya efectuado la cancelación total xxx XXXXXXXX, podrá solicitar la devolución del pagaré mediante documento escrito, el mismo que deberá ser atendido en un plazo máximo de 30 días calendarios; no obstante, si no solicita la devolución del mismo dentro de los 6 meses posteriores de efectuada la cancelación, USTED faculta a RAÍZ a proceder con la destrucción del título valor conforme el artículo 17.2 de la Ley de Títulos Valores.
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Samples: Loan Agreement, Loan Agreement
DEL PAGARÉ. USTED suscribe EL CLIENTE emite y entrega a favor de RAÍZ EL BANCO un pagaré incompleto, cuya copia le será entregada debidamente suscrito y, de ser el caso, avalado por la persona natural y/o jurídica que lo garantiza, a efecto de representar las obligaciones a su cargo que surjan como consecuencia de este contrato. EL CLIENTE declara que a la suscripción del presente contrato; la oportunidadContrato, le ha sido entregada una copia del referido título valor. EL BANCO, en caso de incumplimiento en el pago oportuno de una o más cuotas establecidas en el cronograma de pagos o ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en mérito a este Contrato por EL CLIENTE, podrá completar en cualquier momento el indicado pagaré, consignando, según corresponda, (i) como fecha de emisión, la forma y el modo de completar el mismo serán efectuados por RAÍZ, para lo cual USTED expresa su conformidad. En ese sentido, RAÍZ completará el pagaré indicando el código de EL PRÉSTAMO, la fecha de emisión que será la misma fecha de suscripción del contratoContrato; (ii) como importe, el monto total adeudado por concepto de su deuda según liquidación efectuada por RAÍZprincipal, el mismo intereses, comisiones, gastos, seguros y tributos a cargo de EL CLIENTE, derivados de todos y cada uno de los préstamos o desembolsos realizados con cargo a la línea de crédito, devengados hasta la fecha en que deberá incluir la EL BANCO proceda a completarlo; (iii) como tasa de interés compensatorio, la tasa promedio resultante de sumar todas las tasas de interés compensatorio – pactadas con el cliente, si son fijas, o las vigentes a la fecha en que se complete el título valor, si son variables-, de cada uno de los préstamos otorgados con cargo a la línea de crédito y dividirlo entre el número total de préstamos otorgados con cargo a la línea de crédito, (iv) como tasa de interés moratorio, comisiones (la tasa promedio resultante de cobrarse) sumar todas las tasas de interés moratorio –pactadas con el cliente, si son fijas, o las vigentes a la fecha en que se complete el título valor, si son variables-, de cada uno de los préstamos otorgados con cargo a la línea de crédito y gastosdividirlo entre el número total de préstamos otorgados con cargo a la línea de crédito, y la (v) como fecha de vencimiento vencimiento, aquella en la que será la fecha de liquidación de su deudase completa el título valor. Mediante la firma del pagaré, USTED declara haber EL CLIENTE deja constancia que ha sido debida y oportunamente informado acerca de las condiciones aplicables a la operación a la que respalda corresponde la entrega de este Título Valor, así como de las oportunidades, forma y modo en que EL BANCO podrá completar el pagarémismo. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que, acerca a la cancelación de los mecanismos legales préstamos otorgados con cargo a la Línea de Crédito, proceda a destruir el Pagaré, salvo que lo protegen así como del conocimiento de las estipulaciones según las cuales se procederá a EL CLIENTE solicite su llenado y ejecución de los saldos deudores insolutos; dado que el pagaré tiene mérito ejecutivodevolución, por lo que ante el incumplimiento de las obligaciones de pago y las descritas en el presente contrato se procederá con su inmediata ejecución. Asimismo, USTED declara que el pagaré se emitirá con la “cláusula sin protesto” y con renuncia expresa a su derecho a incluir una cláusula que limita la libre circulación del mismo; quedando RAÍZ facultado para transferir el título valor. Sin perjuicio de ello, el Pagaré podrá ser protestado. Las partes dejan constancia, que el pagaré seguirá generando intereses compensatorios y moratorios a las tasas pactadas que se encuentran detalladas en la Hoja Resumen, desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de cancelación de su deuda. Asimismo, el pagaré seguirá manteniendo sus mismos derechos de cobro ante la suscripción de otros títulos valores que USTED emita a favor de RAÍZ, sin que ello implique su modificación ni sustitución, aun cuando esta se extravíe o se dañe. Las mismas condiciones se extenderán, cuando a criterio de RAÍZ corresponda generar un nuevo pagaré que garantice el refinanciamiento y/o la consolidación de créditos, el cual deberá ser llenado conforme a las nuevas condiciones pactadas. IMPORTANTE: Cuando USTED haya efectuado la cancelación total xxx XXXXXXXX, podrá solicitar la devolución del pagaré mediante documento escrito, el mismo que deberá ser atendido en un plazo máximo de 30 días calendarios; no obstante, si no solicita la devolución del mismo dentro de los 6 meses posteriores 03 días siguientes a la cancelación de efectuada la cancelación, USTED faculta a RAÍZ a proceder con la destrucción del título valor conforme el artículo 17.2 de la Ley de Títulos Valoreslos préstamos.
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Samples: Line of Credit Agreement, Linea De Credito
DEL PAGARÉ. USTED suscribe a favor de RAÍZ un pagaré incompleto, cuya copia le será entregada a la suscripción Por el solo mérito del presente contrato; la oportunidad, la BanBif queda autorizado en forma y el modo de completar el mismo serán efectuados expresa por RAÍZEL CLIENTE, para realizar el llenado del Pagaré incompleto mencionado en la cláusula 9 que antecede, a partir de la ocurrencia de cualquiera de los eventos señalados en dicha cláusula. El llenado del Pagaré incompleto será efectuado cumpliendo lo cual USTED expresa señalado en la cláusula 9, así como las siguientes condiciones:
i. BanBif podrá considerar vencidos todos los plazos y proceder al cobro del íntegro de lo adeudado ejecutando el Pagaré mencionado en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si EL CLIENTE dejase de pagar total o parcialmente una o más cuotas en los plazos establecidos.
b) Si EL CLIENTE es declarado insolvente o suspende sus pagos.
c) Si EL CLIENTE efectuara cualquier acto de disposición patrimonial que a criterio de BanBif pudiese afectar en forma negativa su conformidad. En ese sentidocapacidad de pago o su solvencia o, RAÍZ completará en general, en el pagaré indicando el código caso que a juicio de BanBif la situación económica o financiera de EL PRÉSTAMOCLIENTE causara fundados temores respecto a la recuperación del crédito, como puede ser recibir calificación como dudoso o pérdida en el sistema financiero, o si se le hubiera cerrado alguna cuenta corriente por girar contra ella sin la correspondiente provisión de fondos, sea en BanBif o en otra empresa del sistema financiero.
d) Si BanBif detectase falsedad en la información suministrada por EL CLIENTE en la Solicitud xx Xxxxxxxx, en la Solicitud de Ampliación de Crédito o en cualquier otra documentación presentada.
e) Si EL CLIENTE de un modo general dejara de cumplir una cualquiera de las obligaciones contraídas con BanBif.
ii. EL CLIENTE conviene en que el llenado del Pagaré incompleto se efectuará de acuerdo a lo siguiente:
a) La oportunidad a partir de la cual BanBif podrá proceder a llenar el Pagaré será aquella en que se produzca cualquiera de los eventos señalados en el inciso “i.” que antecede.
b) La fecha (de emisión o suscripción) que BanBif deberá llenar en el Pagaré será aquella en la misma fecha cual BanBif proceda a hacer uso de suscripción del contrato, el monto total de su deuda según liquidación efectuada las facultades otorgadas por RAÍZ, el mismo que deberá incluir la tasa de interés compensatorio, moratorio, comisiones (de cobrarsepresente Cláusula.
c) y gastos, y la La fecha de vencimiento con la que BanBif deberá completar el Pagaré, será la fecha del día en que BanBif dé por vencidos todos los plazos de liquidación acuerdo a lo señalado en el inciso “i.” que antecede.
d) La cantidad adeudada por EL CLIENTE y que BanBif deberá consignar en el Pagaré será equivalente a todas aquellas sumas que según los términos del contrato sean los adeudados por EL CLIENTE a BanBif, incluyendo las que se originen en la ampliación del monto del crédito, los intereses respectivos, incrementados con el correspondiente tributo, si fuere el caso, que grave el crédito o el pago de su la deuda. Mediante La cantidad adeudada por EL CLIENTE incluirá intereses, comisiones, gastos, penalidades, seguros y todos los demás conceptos aplicables y exigibles al momento de realizado el llenado del Pagaré.
e) Las partes establecen que cualquier tributo que pueda gravar la firma emisión y/o pago del pagaré, USTED declara haber sido debida y oportunamente informado acerca de las condiciones aplicables a la operación que respalda el pagaré, acerca de los mecanismos legales que lo protegen así como del conocimiento de las estipulaciones según las cuales se procederá a su llenado y ejecución de los saldos deudores insolutos; dado que el pagaré tiene mérito ejecutivo, por lo que ante el incumplimiento de las obligaciones de pago y las descritas Pagaré descrito en el presente contrato documento será de cargo de EL CLIENTE.
f) EL CLIENTE acepta y da por válidas todas las renovaciones y prórrogas totales o parciales que se procederá con su inmediata ejecución. Asimismoanoten en el Pagaré, USTED declara que aun cuando no estén suscritas por EL CLIENTE.
g) EL CLIENTE autoriza expresamente a BanBif a determinar y consignar en el pagaré se emitirá con la “cláusula sin protesto” y con renuncia expresa a su derecho a incluir una cláusula que limita la libre circulación del mismo; quedando RAÍZ facultado para transferir el título valor. Sin perjuicio de ello, el Pagaré podrá ser protestado. Las partes dejan constancia, que el pagaré seguirá generando los intereses compensatorios y moratorios a las tasas pactadas que se encuentran detalladas moratorios, de ser el caso, según lo previsto en la Hoja Resumen, desde dando EL CLIENTE su aceptación y conformidad a los intereses que de tal manera señale dicho Pagaré.
h) BanBif queda autorizado por EL CLIENTE a llenar en el Pagaré todos los demás conceptos aplicables y exigibles al momento de realizar su llenado.
i) EL CLIENTE autoriza expresamente a BanBif a realizar, de considerarlo necesario, las gestiones de cobranza tanto en su domicilio como en el centro de trabajo de EL CLIENTE y en cualquier otra dirección que BanBif pudiera tomar conocimiento, sean éstas por vía telefónica, escrita o a través de personal autorizado por BanBif para dicho fin, según corresponda y dentro de las limitaciones que establece la fecha Ley.
j) EL CLIENTE declara que a la firma del presente contrato ha recibido de vencimiento hasta la fecha de cancelación BanBif copia del Pagaré incompleto aceptado y suscrito por él al momento de su deudaemisión, cuyas estipulaciones para proceder al llenado cuentan con su plena conformidad, renunciando a la inclusión de una cláusula que impida o limite su libre negociación. AsimismoEl presente documento constituye el acuerdo entre EL CLIENTE y BanBif, el pagaré seguirá manteniendo sus mismos derechos de cobro ante la suscripción de otros títulos valores que USTED emita a favor de RAÍZ, sin que ello implique su modificación ni sustitución, aun cuando esta se extravíe o se dañe. Las mismas condiciones se extenderán, cuando a criterio de RAÍZ corresponda generar un nuevo pagaré que garantice el refinanciamiento y/o la consolidación de créditos, el cual deberá ser llenado conforme a las nuevas condiciones pactadas. IMPORTANTE: Cuando USTED haya efectuado la cancelación total xxx XXXXXXXX, podrá solicitar la devolución al amparo del pagaré mediante documento escrito, el mismo que deberá ser atendido en un plazo máximo de 30 días calendarios; no obstante, si no solicita la devolución del mismo dentro de los 6 meses posteriores de efectuada la cancelación, USTED faculta a RAÍZ a proceder con la destrucción del título valor conforme el artículo 17.2 10° de la Ley de Títulos ValoresValores (Ley 27287), la circular Nº G-0090-2001 y la Resolución SBS N° 8181-2012 o normas que los sustituyan o modifiquen.
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Samples: Contrato De Préstamo Personal
DEL PAGARÉ. USTED suscribe EL CLIENTE emite y entrega a favor de RAÍZ EL BANCO un pagaré incompleto, cuya debidamente suscrito y, de ser el caso, avalado por la persona natural y/o jurídica que lo garantiza, a efecto de representar las obligaciones a su cargo que surjan como consecuencia de este contrato. EL CLIENTE declara que mantiene en su poder copia le será entregada del título valor con la constancia de recepción por EL BANCO. EL BANCO, ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en mérito a la suscripción del presente contrato; la oportunidadeste Contrato por EL CLIENTE, podrá completar en cualquier momento el indicado pagaré, consignando, según corresponda, (i) como fecha de emisión, la forma y el modo de completar el mismo serán efectuados por RAÍZ, para lo cual USTED expresa su conformidad. En ese sentido, RAÍZ completará el pagaré indicando el código de EL PRÉSTAMO, la fecha de emisión que será la misma fecha de suscripción del contratoContrato; (ii) como importe, el monto total adeudado por concepto de su deuda según liquidación efectuada por RAÍZprincipal, el mismo intereses, comisiones, gastos y tributos a cargo de EL CLIENTE, derivados de todos y cada uno de los préstamos o desembolsos realizados con cargo a la línea de crédito, devengados hasta la fecha en que deberá incluir la EL BANCO proceda a completarlo; (iii) como tasa de interés compensatorio, compensatorio y tasa de interés moratorio, comisiones (las tasas de cobrarse) y gastos, y interés pactadas para el crédito vigente a la fecha del incumplimiento o aquellas que tenga EL BANCO vigentes, con carácter general, para sus operaciones activas de vencimiento igual naturaleza y plazos a los que será la se hubieran aprobado para EL CLIENTE, sujetas a las variaciones establecidas por EL BANCO; y (iv) como fecha de liquidación de su deudavencimiento, aquella en la que se completa el título valor. Mediante la firma del pagaré, USTED declara haber EL CLIENTE deja constancia que ha sido debida y oportunamente informado acerca de las condiciones aplicables a la operación a la que respalda el pagarécorresponde la entrega de este Título Valor, acerca de los mecanismos legales que lo protegen así como del conocimiento de las estipulaciones según las cuales se procederá a su llenado oportunidades, forma y ejecución de los saldos deudores insolutos; dado modo en que EL BANCO podrá completar el pagaré tiene mérito ejecutivo, por lo mismo. EL CLIENTE conciente que ante el incumplimiento de las obligaciones de pago y las descritas en el presente contrato se procederá con su inmediata ejecución. Asimismo, USTED declara que el pagaré se emitirá con la “cláusula sin protesto” y con renuncia expresa a su derecho a incluir una cláusula que limita la libre circulación del mismo; quedando RAÍZ facultado para transferir el título valor. Sin perjuicio de ello, el Pagaré podrá ser protestado. Las partes dejan constancia, que el pagaré seguirá generando intereses compensatorios y moratorios a las tasas pactadas que se encuentran detalladas en la Hoja Resumen, desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de cancelación de su deudasea prorrogada una o más veces por EL BANCO. Asimismo, el pagaré seguirá manteniendo sus mismos derechos de cobro ante la suscripción de otros títulos valores que USTED emita a favor de RAÍZ, sin que ello implique su modificación ni sustitución, aun cuando esta se extravíe o se dañe. Las mismas condiciones se extenderán, cuando a criterio de RAÍZ corresponda generar un nuevo pagaré que garantice el refinanciamiento y/o la consolidación de créditos, el cual deberá ser llenado conforme a las nuevas condiciones pactadas. IMPORTANTE: Cuando USTED haya efectuado la cancelación total xxx XXXXXXXX, podrá solicitar la devolución La prórroga del pagaré mediante documento escritoo cualquier otro cambio accesorio de las obligaciones, de ser el mismo que deberá ser atendido en un plazo máximo caso, no constituirán novación de 30 días calendarios; no obstante, si no solicita la devolución del mismo dentro de los 6 meses posteriores de efectuada la cancelación, USTED faculta a RAÍZ a proceder con la destrucción del título valor conforme el artículo 17.2 de la Ley de Títulos Valoreslas mismas.
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Samples: Line of Credit Agreement
DEL PAGARÉ. USTED suscribe a favor de RAÍZ un pagaré incompleto, cuya copia le será entregada a la suscripción del presente contrato; la oportunidad, la forma y el modo de completar el mismo serán efectuados por RAÍZ, para lo cual USTED expresa su conformidad. En ese sentido, RAÍZ completará el pagaré indicando el código de EL PRÉSTAMO, la fecha de emisión que será la misma fecha de suscripción del contrato, el monto total de su deuda según liquidación efectuada por RAÍZ, el mismo que deberá incluir la tasa de interés compensatorio, moratorio, comisiones (de cobrarse) y gastos, y la fecha de vencimiento que será la fecha de liquidación de su deudadeuda y otros que RAÍZ considere pertinente. Mediante la firma del pagaré, USTED declara haber sido debida y oportunamente informado acerca de las condiciones aplicables a la operación que respalda el pagaré, acerca de los mecanismos legales que lo protegen así como del conocimiento de las estipulaciones según las cuales se procederá a su llenado y ejecución de los saldos deudores insolutos; dado que el pagaré tiene mérito ejecutivo, por lo que ante el incumplimiento de las obligaciones de pago y las descritas en el presente contrato se procederá con su inmediata ejecución. Asimismo, USTED declara que el pagaré se emitirá con la “cláusula sin protesto” y con renuncia expresa a su derecho a incluir una cláusula que limita la libre circulación del mismo; quedando RAÍZ facultado para transferir el título valor. Sin perjuicio de ello, el Pagaré podrá ser protestado. USTED asumirá las costas y costos del proceso judicial que se genere, para ello será necesario contar con la liquidación aprobada por el juez o por transacción extrajudicial. Las partes dejan constancia, que el pagaré seguirá generando intereses compensatorios y moratorios a las tasas pactadas que se encuentran detalladas en la Hoja Resumen, desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de cancelación de su deuda. Asimismo, el pagaré seguirá manteniendo sus mismos derechos de cobro ante la suscripción de otros títulos valores que USTED emita a favor de RAÍZ, sin que ello implique su modificación ni sustitución, aun cuando esta se extravíe o se dañe. Las mismas condiciones se extenderán, cuando a criterio de RAÍZ corresponda generar un nuevo pagaré que garantice el refinanciamiento y/o la consolidación de créditos, el cual deberá ser llenado conforme a las nuevas condiciones pactadas. IMPORTANTE: Cuando USTED haya efectuado la cancelación total xxx XXXXXXXX, podrá solicitar la devolución del pagaré mediante documento escrito, el mismo que deberá ser atendido en un plazo máximo de 30 días calendarios; no obstante, si no solicita la devolución del mismo dentro de los 6 meses posteriores de efectuada la cancelación, USTED faculta a RAÍZ a proceder con la destrucción del título valor conforme el artículo 17.2 de la Ley de Títulos Valores. Las partes dejan constancia que USTED autoriza dar igual tratamiento a todos los documentos que conforman su expediente de crédito en virtud del presente contrato.
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Samples: Loan Agreement
DEL PAGARÉ. USTED suscribe EL CLIENTE emite y entrega a favor de RAÍZ EL BANCO un pagaré incompleto, cuya debidamente suscrito, a efecto de representar las obligaciones a su cargo que surjan como consecuencia del MUTUO. EL CLIENTE declara que mantiene en su poder copia le será entregada del título valor. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10º de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores y disposiciones pertinentes de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, EL BANCO, ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en mérito a este contrato por EL CLIENTE, podrá completar en cualquier momento el indicado pagaré, consignando, según corresponda, (i) como fecha de emisión, aquella en la suscripción cual EL BANCO haya desembolsado el MUTUO; (ii) como importe, el monto efectivamente desembolsado o alternativamente, a elección de EL BANCO, el monto total adeudado por concepto de principal (capital), intereses, comisiones, gastos y tributos a cargo de EL CLIENTE, derivados del presente contratoMUTUO, devengados hasta la fecha en que EL BANCO proceda a completarlo; (iii) como tasa de interés compensatorio y tasa de interés moratorio, las tasas de interés pactadas para esta operación según la oportunidadHoja Resumen, sujetas a las variaciones establecidas por EL BANCO y debidamente informadas; y (iv) como fecha de vencimiento, aquella en la forma y que se completa el modo de completar el mismo serán efectuados por RAÍZ, para lo cual USTED expresa su conformidadtítulo valor. En ese sentido, RAÍZ completará EL CLIENTE declara que ha sido informado de las disposiciones del artículo 10º de la Ley de Títulos Valores y disposiciones complementarias de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, sobre el llenado de títulos valores incompletos y que recibe en el acto copia del pagaré indicando antes indicado; y en aplicación de lo establecido por el código inciso 2.3 de EL PRÉSTAMOla Circular G-0090-2001 de la Superintendencia de Banca, la fecha de emisión que será la misma fecha de suscripción del contratoSeguros y AFP, el monto total hace renuncia expresa al impedimento o limitación de su deuda según liquidación efectuada por RAÍZlibre negociación. EL CLIENTE deja constancia que de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones pertinentes del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el mismo que deberá incluir la tasa de interés compensatorio, moratorio, comisiones (de cobrarse) y gastos, y la fecha de vencimiento que será la fecha de liquidación de su deuda. Mediante la firma del pagaré, USTED declara haber ha sido debida y oportunamente informado acerca de las condiciones aplicables a la operación a la que respalda el pagarécorresponde la entrega de este Título Valor, acerca de los mecanismos legales que lo protegen así como del conocimiento de las estipulaciones oportunidades, forma y modo en que EL BANCO podrá completar el mismo. Es expresamente convenido y aceptado por EL CLIENTE que la emisión y entrega del pagaré al que se refiere el primer párrafo de este numeral, no importará novación de la obligación original a la cual éste corresponda. EL CLIENTE reconoce expresamente que EL BANCO tiene la facultad de negociar el documento en cualquier momento, según las cuales se procederá a su llenado y ejecución de los saldos deudores insolutos; dado que el sus atribuciones. La renovación del pagaré tiene mérito ejecutivo, por lo que ante el incumplimiento o cualquier otro cambio accesorio de las obligaciones obligaciones, de pago ser el caso, tampoco constituirán novación de las mismas. EL CLIENTE da por válidas todas las renovaciones y las descritas en el presente contrato se procederá con su inmediata ejecución. Asimismoprórrogas, USTED declara que el pagaré se emitirá con la “cláusula sin protesto” y con renuncia expresa a su derecho a incluir una cláusula que limita la libre circulación del mismo; quedando RAÍZ facultado para transferir el título valor. Sin perjuicio de ello, el Pagaré podrá ser protestadoaún cuando no estén suscritas por éste. Las partes dejan constanciahaciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 1233º del Código Civil vigente convienen expresamente en que la entrega o emisión del Pagaré, o de cualquier otro título valor que el pagaré seguirá generando intereses compensatorios y moratorios a las tasas pactadas que se encuentran detalladas constituya orden o promesa de pago en ningún caso extinguirá la Hoja Resumenobligación primitiva, desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de cancelación de su deuda. Asimismo, el pagaré seguirá manteniendo sus mismos derechos de cobro ante la suscripción de otros títulos valores que USTED emita a favor de RAÍZ, sin que ello implique su modificación ni sustitución, aun cuando esta se extravíe estos hubieran sido pagados o se dañe. Las mismas condiciones se extenderán, cuando a criterio de RAÍZ corresponda generar un nuevo pagaré que garantice el refinanciamiento y/o la consolidación de créditos, el cual deberá ser llenado conforme a las nuevas condiciones pactadas. IMPORTANTE: Cuando USTED haya efectuado la cancelación total xxx XXXXXXXX, podrá solicitar la devolución del pagaré mediante documento escrito, el mismo que deberá ser atendido en un plazo máximo de 30 días calendarios; no obstante, si no solicita la devolución del mismo dentro de los 6 meses posteriores de efectuada la cancelación, USTED faculta a RAÍZ a proceder con la destrucción del título valor conforme el artículo 17.2 de la Ley de Títulos Valoreshubieran sido perjudicados por cualquier causa.
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Samples: Mutuo