Common use of Delegados de Prevención Clause in Contracts

Delegados de Prevención. Los Delegados de Prevención son, de un lado, la base sobre la que se estructura la participación del personal en todo lo relacionado con la Salud Laboral en el ámbito de la empresa y, de otro, la figura especializada de representación en materia de Prevención de Riesgos Laborales. El nombramiento, las competencias y facultades de los Delegados de Prevención serán las definidas en los artículos 35 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como las que emanen de las decisiones del Comité Central de Seguridad y Salud y las que se acuerden en el Reglamento del propio Comité, pudiendo ser nombrado Delegado de Prevención cualquier trabajador o trabajadora que la representación legal del personal del centro lo estime. En cualquier caso, el tiempo dedicado a la formación en esta materia será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención. El empresario deberá facilitar a los Delegados de Prevención el acceso a las informaciones y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. Sus competencias y facultades serán las recogidas en el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. A los Delegados de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 65.2 del Estatuto de los Trabajadores, estando sujetos al sigilo profesional de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.

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Samples: puntomega.es, www.gitanos.org

Delegados de Prevención. Los Delegados de Prevención son, de un lado, la base sobre la que se estructura la participación del personal en todo lo relacionado con la Salud Laboral en el ámbito de la empresa y, de otro, la figura especializada de representación en materia de Prevención de Riesgos Laborales. El nombramiento, las competencias y facultades de los Delegados de Prevención serán las definidas en Personal de este Convenio Colectivo, son los artículos 35 órganos competentes para la vigilancia, control y 36 desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como las Laborales en los ámbitos funcionales y geográficos donde tengan sus respectivas competencias de representación y el que emanen se establezca en los respectivos reglamentos de funcionamiento de los que cada uno se pueda dotar. Las direcciones de las decisiones del Comité Central empresas tendrán que adoptar las medidas y practicas preventivas que en materia de Seguridad riesgos laborales, y Salud con el objeto de salvaguardar la salud de los trabajadores y las que trabajadoras se acuerden propongan desde alguna de las partes representadas en el Reglamento del propio Comité, pudiendo ser nombrado Delegado los órganos de Prevención cualquier trabajador o trabajadora representación antes señalados. Estos órganos de representación tienen las competencias y facultades que la representación legal del personal del centro lo estime. En cualquier casoLey 31/1995, el tiempo dedicado de 8 de noviembre y de más normas concordantes otorgan a la formación en esta materia será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención. El empresario deberá facilitar a los Delegados , Comités de Prevención el acceso a las informaciones Seguridad y la formación en materia preventiva Salud, Comités de Empresa o cualquier otra forma de representación que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. Sus competencias y facultades serán las recogidas en el al amparo del artículo 36 35.4 de la Ley de Prevención de Riesgos LaboralesLaborales se pueda constituir entre las partes firmantes del presente convenio colectivo. A Cuando alguna de las empresas afectadas por este Convenio pretenda modificar o concertar de nuevo la gestión económica de la IT por Contingencias Comunes, o la gestión de la Incapacidad Temporal por Contingencias Profesionales con alguna Mutua o bien pretenda la concertación de prestación de servicios por alguna Entidad Autorizada Ajena, como Servicio de Prevención Ajeno, previamente tendrá que informar al órgano de representación social que corresponda en su ámbito. En aquellas empresas en las que no exista representación legal de los trabajadores y las trabajadoras o los Delegados de Prevención les será no sean representantes de aplicación lo dispuesto en los trabajadores y las trabajadoras, quienes ejerzan como tales Delegados de Prevención, gozarán, para el artículo 37 desarrollo de la Ley 31/1995sus funciones y con justificación de las mismas, de Prevención un crédito de Riesgos Laborales, y en el artículo 65.2 del Estatuto de los Trabajadores, estando sujetos al sigilo profesional de las informaciones a 5 horas mensuales que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresano podrá se acumulado anualmente.

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Samples: Convenio Colectivo De Artes Gráficas, Convenio Colectivo De Artes Gráficas E Industrias Auxiliares, Manipulados De Papel Y Cartón Y Editoriales De Navarra

Delegados de Prevención. Son los representantes de los trabajadores con funciones espe- cíficas en materia de prevención de riesgos laborales. Los Delegados de Prevención sonserán designados por decisión unánime del Comité de Empresa, de un lado, la base pu- diendo recaer dicha designación sobre la que se estructura la participación del personal en todo lo relacionado con la Salud Laboral en el ámbito cualquier trabajador de la empresa ycorrespondiente Fundación de Investi- gación Biomédica, con independencia de otro, que sea representante de los trabajadores o carezca de tal condición. Si no existiese unanimidad del Comité de Empresa en la figura especializada de representación en materia de Prevención de Riesgos Laborales. El nombramiento, las competencias y facultades designación de los Delegados de Prevención serán las definidas en los artículos 35 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos LaboralesPreven- ción, así como las que emanen de las decisiones del Comité Central de Seguridad y Salud y las que se acuerden en el Reglamento del propio Comité, pudiendo ser nombrado Delegado de Prevención cualquier trabajador o trabajadora que la representación legal del personal del centro lo estime. En cualquier caso, el tiempo dedicado a la formación en esta materia será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención. El empresario deberá facilitar a cada organización sindical designará los Delegados de Prevención que le correspondan en pro- porción al número de representantes obtenidos en el acceso Comité de Empresa, resolviéndose los empates que pudieran producirse a las informaciones y favor de la formación organización sindical que hubiera obtenido más votos en materia preventiva la co- rrespondiente Fundación de Investigación Biomédica. El número de Delegados de Prevención designados será el que resulten necesarios para el ejercicio corresponda por aplicación de sus funciones. Sus competencias y facultades serán las recogidas la escala recogida en el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. A los Delegados de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37 35 de la Ley 31/1995, de Prevención 8 de Riesgos Laboralesnoviembre, y sus competencias y faculta- des serán las establecidas en el artículo 65.2 36 de dicha Ley. Los Delegados de Prevención que ostenten a la vez la condición de representantes unitarios (miem- bros del Estatuto Comité de los TrabajadoresEmpresa) o delegados sindicales, estando sujetos al sigilo profesional tienen que desempeñar sus funciones con el crédito horario de que disponen, toda vez que el tiempo utilizado para su desempeño forma parte tam- bién del ejercicio de las informaciones funciones de representación. No obstante lo anterior, será considerado, en todo caso, como tiempo de trabajo efectivo, sin impu- tación al citado crédito horario, el correspondiente: a las reuniones, en su caso, del Comité de Seguridad y Salud y a cualquier otra convocada por las Fundaciones de Investigación Biomédica en materia de prevención de riesgos; acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo, del medio ambiente de trabajo, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas que tuviesen acceso realicen; así como consecuencia las realizadas por los Delegados de su actuación en la empresaPrevención a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control.

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Samples: Convenio Colectivo Del Grupo De Empresas De Las Fundaciones De Investigación Biomédica De Las ii.ss Del Sermas

Delegados de Prevención. Los Delegados delegados de Prevención son, prevención son los representantes de un lado, la base sobre la que se estructura la participación del personal en todo lo relacionado los trabajadores con la Salud Laboral en el ámbito de la empresa y, de otro, la figura especializada de representación funciones específicas en materia de Prevención prevención de Riesgos Laboralesriesgos laborales. Xxxxx nombrados según establece el artículo 35 de la LPRL de entre los miembros del comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, con idénticas garantías. cve: BOE-A-2009-3942 Los delegados de prevención que pertenezcan al colectivo de TCP de los distintos centros de trabajo, elegirán entre ellos un coordinador de prevención. Dicho delegado coordinador podrá asistir a las reuniones de los comités de seguridad y salud de cualquier base, previa solicitud y autorización de los diferentes comités de seguridad y salud; la autorización deberá ser expresa en aquellos comités de seguridad y salud dónde no existan delegados de prevención del colectivo de TCP, y será interlocutor válido en temas concernientes al colectivo, representando a todos los TCP de la empresa. Para el correcto ejercicio de sus funciones, la empresa correrá a cargo de los gastos de transporte, alojamiento, dietas, y crédito horario cuando asista a las reuniones de los comités de seguridad y salud o a las evaluaciones de riesgos. El coordinador quedará automáticamente relegado de sus funciones, transcurridos 12 meses desde su nombramiento, las competencias y facultades por renuncia expresa o por expiración de los Delegados su mandato como delegado de Prevención serán las definidas en los artículos 35 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como las que emanen de las decisiones del Comité Central de Seguridad y Salud y las que se acuerden en el Reglamento del propio Comitéprevención, pudiendo ser nombrado Delegado ratificado en su cargo o destituido por decisión mayoritaria de Prevención cualquier trabajador o trabajadora que la representación legal asamblea de delegados de prevención del personal colectivo de TCP. Los delegados de prevención del centro lo estimegrupo de TCP se reunirán una vez al año para la elección del coordinador, contemplándose la posibilidad de la delegación de voto a tal efecto. En cualquier caso, El mandato será por años naturales. Esta figura permanecerá vigente en tanto en cuanto no se constituya el tiempo dedicado comité intercentros de seguridad y salud. La empresa deberá proporcionar a los delegados de prevención la formación en esta materia será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención. El empresario deberá facilitar a los Delegados de Prevención el acceso a las informaciones y la formación adecuada en materia preventiva que resulten necesarios resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones. Sus competencias Una vez designados y facultades serán las recogidas registrados en el artículo 36 órgano competente de la Ley Comunidad Autónoma (haciendo uso del formato «acta de Prevención nombramiento» que corresponda) remitirán una copia del acta de Riesgos Laborales. A los Delegados registro sellada a la dirección de Prevención les será relaciones laborales y otra al servicio de aplicación lo dispuesto en prevención, con el artículo 37 fin de que la Ley 31/1995, empresa pueda proceder a la constitución del comité de Prevención seguridad y salud si corresponde y a gestionar la formación necesaria para el desempeño de Riesgos Laborales, y en el artículo 65.2 del Estatuto de los Trabajadores, estando sujetos al sigilo profesional de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresasus funciones.

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Samples: www.boe.es

Delegados de Prevención. 1. Los Delegados de Prevención son, son los representantes de un lado, la base sobre la que se estructura la participación del personal en todo lo relacionado los trabajadores con la Salud Laboral en el ámbito de la empresa y, de otro, la figura especializada de representación funciones específicas en materia de Prevención preven- ción de Riesgos Laborales. El nombramiento, las competencias y facultades riesgos en el trabajo 2 Serán designados por los representantes de los Delegados de Prevención serán trabajadores 3 En cuanto a las definidas competencias, facultades y garantías se estará a lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Ley 31/95, y demás normas de Prevención desarrollo, con independencia de Riesgos Laborales, así como las que emanen de las decisiones cuantas otras les vengan impuestas en el propio Reglamento del Comité Central de Seguridad y Salud Art 53.º Comisión Paritaria de Seguridad y Salud. En el término de un mes desde la firma del presente Convenio, se procederá a constituir la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud que estará integrada por 3 miembros de la representación empresarial y por 3 miembros de las representaciones de las orga- nizaciones sindicales firmantes del Convenio. Podrán incorporarse a las reuniones de dicha Comisión, con voz, pero sin voto, como asesores, dos personas por cada una de las dos presentaciones que integran dicha Comisión En el acto de su constitución se acuerden procederá a la elección de una secretaría permanente de la misma y la aprobación de su regla- mento interno de funcionamiento En cada reunión de la Comisión y de sus integrantes con voz y voto, se elegirá una persona que modere los debates Los miembros de esta Comisión ejercerán la representación que ostentan por el periodo de vigencia de este Convenio Colecti- vo, si bien, tal representación quedará prorrogada hasta la consecución del acuerdo que permita la firma del nuevo Convenio. Podrá la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud, en el Reglamento del propio Comitéacto de su constitución, pudiendo ser nombrado Delegado nombrar un número igual de Prevención cualquier trabajador o trabajadora suplentes, que la representación legal del personal del centro lo estime. En cualquier caso, el tiempo dedicado a la formación en esta materia será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención. El empresario deberá facilitar sustituirá a los Delegados titulares en casos de Prevención el acceso a ausencia, dimisión o fallecimiento, en los términos en que ser recoja en su reglamento interno La Comisión de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las informaciones y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. Sus competencias y facultades serán las recogidas representaciones en el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. A los Delegados de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 65.2 del Estatuto de los Trabajadores, estando sujetos al sigilo profesional de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.mismo

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Samples: transparencia.sanjuandeaznalfarache.es

Delegados de Prevención. Los Delegados de Prevención sony Comités de Empresa de este Conve- nio Colectivo, de un ladoson los órganos competentes para la vigilancia, la base sobre la que se estructura la participación del personal en todo lo relacionado con la Salud Laboral en el ámbito control y desarrollo de la empresa y, de otro, la figura especializada de representación en materia ley de Prevención de Riesgos Laboraleslaborales en los ámbitos funcionales y geográficos donde tengan sus respectivas competencias de representación y el que se establezca en los respectivos reglamentos de funcionamiento de los que cada uno se pudiera dotar. El nombramientoLa dirección de las empresas tendrá que adoptar las medidas y prácticas preventivas que en materia de prevención de riesgos laborales, y con el objeto de salvaguar- dar la salud de los trabajadores y trabajadoras se propongan desde alguna de las partes representadas en los órganos de representación antes señalados. Estos órganos de representación tienen las competencias y facultades que la ley 31/1995, de 8 de noviembre y demás normas concordantes otor- gan a los Delegados de Prevención serán las definidas en los artículos 35 Prevención, Comités de Empresa de Seguridad y 36 Salud o cualquier otra forma de representación que al amparo del artículo 35.4 de la Ley de Prevención de Riesgos LaboralesLaborales se pueda cons- tituir entre las partes firmantes del presente Convenio Colectivo. Los delegados de prevención y miembros de comités de seguridad y salud, así como las que emanen de las decisiones del Comité Central de Seguridad y Salud y las que se acuerden en el Reglamento del propio Comité, pudiendo ser nombrado Delegado de Prevención cualquier trabajador o trabajadora que la representación legal del personal del centro lo estime. En cualquier caso, el tiempo dedicado a la formación en esta materia será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención. El empresario deberá facilitar a los Delegados de Prevención el acceso a las informaciones y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio adecuado desarrollo de sus funciones. Sus competencias y facultades serán las recogidas funciones dispondrán además del crédito horario del que disfrutan en el virtud del artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. A los Delegados de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 65.2 68 del Estatuto de los Trabajadores, estando sujetos al sigilo profesional de un crédito adicional según el siguiente escalado: En empresas de 6 a 10 trabajadores: 5 horas. En empresas de 11 a 49 trabajadores: 10 horas. En empresas de 50 trabajadores en adelante: 25 horas. Cuando alguna de las informaciones a empresas afectadas por este Convenio, pretenda modificar o concertar de nuevo la gestión económica de la IT por Contin- gencias Comunes, o la gestión de la Incapacidad Temporal por Contingen- cias Profesionales con alguna Mutua, o bien pretenda la concertación de prestación de servicio por alguna Entidad Autorizada Xxxxx, como Servi- cio de Prevención Ajeno, previamente tendrá que tuviesen acceso como consecuencia informar y consultarlo con el órgano de representación social que corresponda en su actuación en la empresaámbito.

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Samples: www.cograsova.es

Delegados de Prevención. Los Delegados Son los representantes de Prevención son, de un lado, la base sobre la que se estructura la participación del personal en todo lo relacionado los funcionarios con la Salud Laboral en el ámbito de la empresa y, de otro, la figura especializada de representación funciones específicas en materia de Prevención prevención de Riesgos Laboralesriesgos en el trabajo. El nombramientoEn cuanto al número, las competencias competencias, facultades, elección y facultades de los Delegados de Prevención serán las definidas crédito horario, se estará a lo dispuesto en los artículos 35 y 36 a 37 de la Ley de Prevención de Riesgos LaboralesLPRL, así como las que emanen a lo indicado en el Reglamento de las decisiones funcionamiento del Comité Central de Seguridad y Salud y las que se acuerden de la Universidad. A los efectos de garantizar, en el Reglamento del propio Comitémarco de la adaptación de la aplicación de la LPRL a las Administraciones Públicas, pudiendo ser nombrado Delegado la representatividad de Prevención cualquier trabajador o trabajadora que la representación legal del personal del centro lo estime. En cualquier caso, el tiempo dedicado a la formación en esta materia será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos colectivos, la Universidad propiciará el acuerdo del Comité Intercentros, la Junta de Personal Funcionario y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre la Junta de Personal Docente e Investigador para el nombramiento de los Delegados de Prevención. El empresario La Universidad deberá facilitar a proporcionarles los Delegados de Prevención el acceso a las informaciones medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. Sus competencias y facultades serán las recogidas en , teniendo el artículo 36 deber de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. A los Delegados de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 65.2 del Estatuto de los Trabajadores, estando sujetos al sigilo profesional respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.Universidad. No se computarán en el crédito horario de que dispongan, en su condición de representantes sindicales, las horas que se utilicen para las siguientes actividades: reuniones del Comité de Seguridad y Salud; reuniones convocadas por la Universidad en materia de prevención de riesgos; las horas dedicadas a formación; acompañar a los técnicos en la evaluación de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como lo previsto en el artículo 40 de la LRPL respecto de acompañar a los Inspectores de Trabajo en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo; cuando se presenten en el lugar de los hechos, al ser informados por la Universidad sobre los daños producidos en la salud de los funcionarios para conocer de las circunstancias de los mismos, aún fuera de su jornada laboral.‌

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Samples: recursoshumanos.unizar.es

Delegados de Prevención. Los Delegados de Prevención son, son los representantes de un lado, la base sobre la que se estructura la participación del personal en todo lo relacionado los trabajadores con la Salud Laboral en el ámbito de la empresa y, de otro, la figura especializada de representación competencias y facultades específicas en materia de Prevención prevención de Riesgos Laboralesriesgos en el trabajo. El nombramiento, las competencias y facultades de los Los Delegados de Prevención por parte del personal funcionario serán las definidas en designados por los artículos 35 y 36 miembros de la Ley Junta de Personal, de acuerdo a la siguiente escala: Número de Empleados Públicos Número de Delegados de Prevención De 1 a 30 : El delegado de Riesgos Laboralesprevención será el Delegado de Personal. De 31 a 49: 1 Delegado de Prevención De 50 a 100: 2 Delegados de Prevención De 101 a 500: 3 Delegados de Prevención De 501 a 1.000: 4 Delegados de Prevención De 1.001 a 2.000: 5 Delegados de Prevención De 2.001 a 3.000: 6 Delegados de Prevención De 3.001 a 4.000: 7 Delegados de Prevención De 4.000 en adelante: 8 Delegados de Prevención Los delegados de prevención no electos tendrán un crédito de 20 horas mensuales para el desempeño de sus funciones en materia de riesgos laborales. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, así será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las que emanen de las decisiones reuniones del Comité Central de Seguridad y Salud y las que se acuerden a cualesquiera otras convocadas por la Institución en el Reglamento del propio Comité, pudiendo ser nombrado Delegado materia de Prevención cualquier trabajador o trabajadora que la representación legal del personal del centro lo estimeprevención de riesgos. En cualquier caso, el tiempo dedicado a la formación en esta materia será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención. El empresario La Institución deberá facilitar proporcionar a los Delegados de Prevención el acceso a las informaciones los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. Sus competencias El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos; así mismo, y en relación a dichas funciones, tendrán derecho a una licencia para la asistencia a cursos de formación, jornadas o eventos, previa aprobación por el Comité de Seguridad y Salud, siendo los gastos de inscripción y matrícula a cargo de la Institución. Artículo 116.-Competencias y facultades serán las recogidas en el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. A los Delegados de Prevención les será Son competencias de aplicación lo dispuesto los Delegados de Prevención: Colaborar con la Institución en la mejora de la acción preventiva. Promover y fomentar la cooperación de los empleados públicos en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos en el artículo 37 trabajo. Ser consultados por la Institución, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones referentes a materias de prevención de riesgos en el trabajo. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la Ley 31/1995normativa de prevención de riesgos en el trabajo. Son facultades de los Delegados de Prevención: Acompañar a los técnicos y a los inspectores en las visitas y verificaciones que realicen en la Institución para comprobar el cumplimiento de las normativas sobre riesgos en el trabajo, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas. Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, con las limitaciones del uso de estos datos, que nunca podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del empleado público, y del acceso a la información médica de carácter personal. Ser informados por la Institución sobre los daños producidos en la salud de los empleados públicos una vez que ésta hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos. Recibir del responsable de prevención de riesgos en el trabajo de la Institución informaciones procedentes de las personas encargadas de las actividades de protección y prevención en la Institución. Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los empleados públicos, de Prevención manera que no se altere el servicio. Recabar de Riesgos Laboralesla Institución la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los empleados públicos, pudiendo a tal fin realizar propuestas a la Institución, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el artículo 65.2 del Estatuto mismo. Proponer al órgano de representación de los Trabajadores, estando sujetos al sigilo profesional empleados públicos la adopción del acuerdo de paralización de actividades cuando se den las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación circunstancias previstas en la empresalegislación vigente sobre la materia.

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Samples: www.uribekosta.eus

Delegados de Prevención. Los Delegados de Prevención son, son los representantes de un lado, la base sobre la que se estructura la participación del personal en todo lo relacionado los trabajadores con la Salud Laboral en el ámbito de la empresa y, de otro, la figura especializada de representación funciones específicas en materia de Prevención prevención de Riesgos Laboralesriesgos en el trabajo. El nombramiento, las competencias y facultades de los Los Delegados de Prevención serán las definidas elegidos por y entre los representantes de los trabajadores conforme a la escala establecida en los artículos el artículo 35 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como las que emanen de las decisiones del Comité Central pudiendo excepcionalmente superarse lo allí contemplado para garantizar la presencia en los Comités de Seguridad y Salud y las que se acuerden en el Reglamento del propio Comitéde, pudiendo ser nombrado al menos, un Delegado de Prevención cualquier trabajador o trabajadora perteneciente a cada uno de los sindicatos firmantes del Acuerdo Marco. Así: – Si el número de delegados de prevención elegidos por y entre los representantes legales de los trabajadores que pertenezcan a los sindicatos firmantes del Acuerdo Marco, aplicando los criterios y escala del citado artículo 35 de la representación legal del personal del centro lo estimeley, fuera inferior al número de éstos (es decir, menos de tres), el número de delegados de prevención se incrementará hasta dicho número de tres para garantizar la presencia de todos los sindicatos firmantes con al menos un representante cada uno. En cualquier casodicho supuesto, el tiempo dedicado por acuerdo alcanzado entre los firmantes, cada sindicato firmante designará a un único Delegado de Prevención, aunque con arreglo a los criterios del artículo 35 de la formación ley tuviera derecho a designar a más de uno. Si dichos sindicatos no dispusiesen de ninguno por aplicación del criterio de designación previsto en esta materia será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no la ley, cada uno podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados designar un Delegado de Prevención. El empresario deberá facilitar Las reglas pactadas en el párrafo anterior del presente artículo no afectan al derecho del resto de representantes legales no pertenecientes a los sindicatos firmantes del Acuerdo Marco a designar a los Delegados de Prevención el acceso a las informaciones y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio les corresponda nombrar por aplicación de sus funciones. Sus competencias y facultades serán las recogidas en el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. A los Delegados de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37 35 de la Ley 31/1995ley, por lo que los delegados adicionales que pudiera corresponder nombrar, por aplicación de lo pactado en el párrafo anterior, serán adicionales a los determinados por el artículo 35 de la de Prevención de Riesgos LaboralesLaborales (hasta un máximo de tres más a los señalados por la ley). cve: BOE-A-2023-534e Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Si, por el contrario, el número de Delegados de Prevención elegidos por y entre los representantes legales de los trabajadores que pertenezcan a los sindicatos firmantes del Acuerdo Marco fuera igual o superior al número de éstos –tres o más–, y alguno o algunos de los sindicatos firmantes no tuvieran derecho a nombrar ningún Delegado de Prevención por aplicación de lo dispuesto en el artículo 65.2 del Estatuto 35 de la ley, el sindicato o sindicatos firmantes que sí hubieran nombrado Delegados de Prevención redistribuirán tales delegados entre los tres sindicatos firmantes, cediéndose el o los puestos que fueran necesarios al o a los sindicatos firmantes sin Delegado de Prevención para garantizar la designación de al menos un Delegado de Prevención por cada uno de los Trabajadores, estando sujetos tres sindicatos. Las reglas pactadas en el párrafo anterior del presente artículo no afectan al sigilo profesional derecho del resto de las informaciones representantes legales no pertenecientes a los sindicatos firmantes del Acuerdo Marco a designar a los Delegados de Prevención que tuviesen acceso como consecuencia les corresponda nombrar por aplicación de su actuación lo dispuesto en el artículo 35 de la empresaley. En los centros de trabajo de hasta treinta trabajadores el Delegado de Personal será el Delegado de Prevención y en los centros de trabajo en los que el número de trabajadores oscile entre treinta y uno y cuarenta y nueve habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los representantes del personal.

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Samples: convenios.ugtandalucia.es