Derechos y garantías. Los miembros del Comité de Empresa, los Delegados de Personal, y los Delegados Sindicales tendrán todas las competencias, derechos y garantías que establece el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones legales aplicables.
Derechos y garantías. 1. Los miembros del Comité de Empresa y los Delegados de Personal, en su caso, podrán expresar con libertad sus opiniones en materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, con comunicación a la Dirección de la Empresa, y sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las informaciones de interés laboral.
2. Este derecho se extenderá a poder comunicarse directamente con sus representantes o representados durante la jornada laboral, en los términos establecidos en el artículo 64.1.11 del Estatuto de los Trabajadores, previa autorización de la Dirección de la empresa y sin que su ejercicio pueda interrumpir la actividad laboral. Si las necesidades del servicio impidieran esta intervención, se fijará el momento adecuado en el plazo de 24 horas.
3. Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa y/o Delegados de Personal.
4. Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo correspondiente respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
5. No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro de los dos años siguientes a la expiración de su mandato, salvo en el caso de que éste se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio por tanto, de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Así mismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
6. Derecho a percibir todos los emolumentos derivados del trabajo que tuvieran asignado y que no puedan desempeñar con motivo del ejercicio de sus funciones de representación.
7. Dispondrán de un crédito de 18 horas mensuales retribuidas, en las empresas de hasta 50 trabajadores y de 30 horas, en las empresas de más de 50 trabajadores. Para la utilización de estas horas, bastará una comunicación con la máxima antelación posible a la Dirección de la empresa y justificar su asistencia a la reunión o acto.
8. A requerimiento de las Organizaciones Sindicales con Delegados de Personal o con presencia en el Comité de Empresa, podrá acumularse el crédito de horas de que dispongan cada uno de ellos, en cómputo mensual o anual, en uno o varios de sus componentes,...
Derechos y garantías. Los miembros del Comité de Empresa gozarán de las garantías recogidas en el Título II del Estatuto de los Trabajadores o en las normas que en el futuro las sustituyan, hasta cinco años después de su cese como delegado/a. En caso de imposición por parte de Aguas del Huesna de cualquier sanción a los delegados del Comité de Empresa, tendrá derecho a la apertura de expediente contradictorio. Reconocida por el órgano judicial la improcedencia del despido, corresponde siempre al Delegado/a del Comité de Empresa la opción entre la readmisión o la indemnización.
Derechos y garantías. A) Ser protegidos contra cualquier acto de usurpación, abuso o injerencia que afecte al libre ejercicio de su función.
B) Expresarse colegiadamente, con libertad de opinión en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir fuera de las horas efectivas de trabajo publicaciones de carácter laboral o social, previa comunicación a la empresa.
C) Se pondrá a disposición del Comité de Empresa un local adecuado, aunque pudiera no ser de uso exclusivo, en el que puedan desarrollar sus actividades representativas así como uno o varios tablones de anuncios visibles, de dimensiones suficientes, que ofrezcan la posibilidad de comunicaciones e información de interés laboral.
D) Ser protegidos contra los actos abusivos o discriminatorios tendentes a menoscabar su libertad sindical en relación con su empleo.
E) Derecho a la apertura de un expediente contradictorio en el supuesto de sanciones graves, muy graves o despido en el que serán oídos aparte del interesado, el Comité de Empresa.
F) Reconocida por el órgano judicial competente la improcedencia del despido, corresponderá siempre al miembro del Comité de Empresa la opción entre la readmisión o la indemnización correspondiente. e xxxxxx
G) Disponer, para el ejercicio de sus funciones representativas, del crédito de horas mensuales que la legislación determine en cada momento, retribuidas como de jornada efectiva, con la totalidad de los devengos que hubiese percibido de haber prestado su actividad laboral. No se incluirá en el cómputo de horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa del empresario o con ocasión de la negociación colectiva de Xxxxxxxx.
H) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas que disponen los miembros del Comité de Empresa y acumularse, anualmente, por cada Sindicato, con el fin de prever la asistencia a reuniones sindicales, cursos de formación organizados por los sindicatos, institutos de formación u otras entidades.
Derechos y garantías. Se respetarán en todo caso los derechos y garantías reconocidos tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en la Ley Orgánica de la Libertad Sindical, a los representantes legales de los trabajadores. cve: BOE-A-2019-11318 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Derechos y garantías. Artículo 58. La empresa dará a conocer a los comités de empresa o delegados de personal, los modelos de contratos de trabajo escritos que se utilicen, así como el recibo de liquidación de cotizaciones. En cuanto a la relación de trabajadores, debido a que la empresa tiene autorización de la dirección general de la tesorería general de la seguridad social para la presentación de dicha documentación mediante el sistema de remisión electrónica de documentos (sistema RED), la representación legal de los trabajadores podrá solicitarlo bien directamente a la propia tesorería, o bien a la empresa, para que le sea facilitada a través de este sistema.
Derechos y garantías. 50.a) Locales y tablones
Derechos y garantías. 50.a) Local y tablones: La empresa pondrá a disposición del Comité de Empresa un local debidamente acondicionado, material de oficina y demás medios necesarios para que puedan ejercer sus funciones de representación. Igualmente dispondrá de tablones de anuncios de dimensiones suficientes que ofrezcan posibilidades correctas de comunicación a los trabajadores en cada Centro de Trabajo.
Derechos y garantías. Minería, Energía y Combustibles.
Derechos y garantías. Corresponde a la comisión de Derechos y garantías: dictaminar so- bre lo relativo a los derechos humanos y sus garantías constitucionales.