DEMORA E INCUMPLIMIENTO. 6.1 En caso de demora en la ejecución del presente contrato o de cualesquiera de sus estipulaciones, el Contratista la notificará por escrito a la FAO exponiendo las causas de la misma. Esta notificación deberá obrar en poder de la FAO a los diez (10) días, como máximo, de la fecha en que el Contratista haya tenido conocimiento de la demora.
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Samples: Contrato XXXXXXX De 2016, www.fao.org, www.fao.org