DEMORA E INCUMPLIMIENTO. 6.1 En caso de demora en la ejecución del presente contrato o de cualesquiera de sus estipulaciones, el Contratista la notificará por escrito a la FAO exponiendo las causas de la misma. Esta notificación deberá obrar en poder de la FAO a los diez (10) días, como máximo, de la fecha en que el Contratista haya tenido conocimiento de la demora. 6.2 Si el Contratista no está en condiciones de obtener cualquiera de los materiales o servicios necesarios para la ejecución del contrato de sus fuentes normales de suministro, continuará siendo responsable por cualquier demora cuando puedan obtenerse materiales o servicios equivalentes de otras fuentes en tiempo oportuno. 6.3 En cualquier caso, si el Contratista no entrega el material o no completa las partidas o servicios estipulados dentro del plazo especificado en el presente contrato o dentro de la prórroga que se le haya concedido, la FAO, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que le otorgue el presente contrato y, en particular, en virtud de las disposiciones del artículo 17, podrá: 6.3.1 suspender o extinguir el derecho del Contratista a continuar prestando los servicios o suministrando las partidas, o una parte de ellos, respecto a los cuales haya incurrido en demora; 6.3.2 obtener de otra fuente, en los términos y condiciones que se estimen oportunos, las partidas o servicios sustitutivos similares de que el Contratista debía haberla provisto; 6.3.3 realizar los ajustes correspondientes en las cantidades que hayan de pagarse al Contratista, siempre que este último siga cumpliendo el presente Contrato en todo lo que no haya quedado suspendido o extinguido, en virtud de lo dispuesto en este Artículo. 6.4 El Contratista será responsable de cualquier gasto adicional o daño causado a la FAO por incumplimientos o demoras a él imputables en la ejecución de sus obligaciones con arreglo a lo estipulado en el presente Contrato, excepto cuando dichos incumplimientos o demoras sean debidos a: 6.4.1 causas imputables a la FAO; 6.4.2 fuerza mayor, en los términos del artículo 16 del presente contrato. 6.5 En caso de incumplimiento por parte del Contratista o de demora que le sea imputable, si la FAO opina que no es factible determinar los gastos adicionales realmente irrogados, o los daños totales o parciales ocasionados a la FAO, ésta podrá exigir al Contratista, en lugar de los daños reales, o además de éstos, según proceda, que le pague la cantidad especificada o la que se calcule al efecto, de conformidad con la disposición pertinente del presente Contrato, en concepto de daños establecidos, convenidos y liquidados por lo que haya durado la demora o el incumplimiento. 6.6 La FAO determinará los efectos de toda demora o incumplimiento, especialmente en relación con los reajustes de las cantidades adeudadas al Contratista y los gastos adicionales o los daños ocasionados a la FAO. Sus conclusiones serán vinculantes, siempre que el Contratista tenga derecho a acogerse a las disposiciones del artículo 20. 6.7 La FAO no estará obligada al pago de intereses respecto del monto o los montos que no se hayan pagado al Contratista en los plazos previstos en el contrato, independientemente de la causa de la demora.
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DEMORA E INCUMPLIMIENTO. 6.1 En caso de demora en la ejecución del presente contrato Acuerdo o de cualesquiera de sus estipulaciones, el Contratista la notificará por escrito a la FAO exponiendo las causas de la misma. Esta notificación deberá obrar en poder de la FAO a los diez (10) días, como máximo, de la fecha en que el Contratista haya tenido conocimiento de la demora.
6.2 Si el Contratista no está en condiciones de obtener cualquiera de los materiales o servicios necesarios para la ejecución del contrato Acuerdo de sus fuentes normales de suministro, continuará siendo responsable por cualquier demora cuando puedan obtenerse materiales o servicios equivalentes de otras fuentes en tiempo oportuno.
6.3 En cualquier caso, si el Contratista no entrega el material o no completa las partidas o servicios estipulados dentro del plazo especificado en el presente contrato Acuerdo o dentro de la prórroga que se le haya concedido, la FAO, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que le otorgue el presente contrato Acuerdo y, en particular, en virtud de las disposiciones del artículo 17, podrá:
6.3.1 suspender o extinguir el derecho del Contratista a continuar prestando los servicios o suministrando las partidas, o una parte de ellos, respecto a los cuales haya incurrido en demora;
6.3.2 obtener de otra fuente, en los términos y condiciones que se estimen oportunos, las partidas o servicios sustitutivos similares de que el Contratista debía haberla provisto;
6.3.3 realizar los ajustes correspondientes en las cantidades que hayan de pagarse al Contratista, siempre que este último siga cumpliendo el presente Contrato Acuerdo en todo lo que no haya quedado suspendido o extinguido, en virtud de lo dispuesto en este Artículo.
6.4 El Contratista será responsable de cualquier gasto adicional o daño causado a la FAO por incumplimientos o demoras a él imputables en la ejecución de sus obligaciones con arreglo a lo estipulado en el presente ContratoAcuerdo, excepto cuando dichos incumplimientos o demoras sean debidos a:
6.4.1 causas imputables a la FAO;
6.4.2 fuerza mayor, en los términos del artículo 16 del presente contrato.
6.5 En caso de incumplimiento por parte del Contratista o de demora que le sea imputable, si la FAO opina que no es factible determinar los gastos adicionales realmente irrogados, o los daños totales o parciales ocasionados a la FAO, ésta podrá exigir al Contratista, en lugar de los daños reales, o además de éstos, según proceda, que le pague la cantidad especificada o la que se calcule al efecto, de conformidad con la disposición pertinente del presente Contrato, en concepto de daños establecidos, convenidos y liquidados por lo que haya durado la demora o el incumplimiento.
6.6 La FAO determinará los efectos de toda demora o incumplimiento, especialmente en relación con los reajustes de las cantidades adeudadas al Contratista y los gastos adicionales o los daños ocasionados a la FAO. Sus conclusiones serán vinculantes, siempre que el Contratista tenga derecho a acogerse a las disposiciones del artículo 20.
6.7 La FAO no estará obligada al pago de intereses respecto del monto o los montos que no se hayan pagado al Contratista en los plazos previstos en el contrato, independientemente de la causa de la demora.
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Samples: Service Agreement, Service Agreement
DEMORA E INCUMPLIMIENTO. 6.1 En caso de demora en la ejecución del presente contrato o de cualesquiera de sus estipulaciones, el Contratista la notificará por escrito a la FAO exponiendo las causas de la misma. Esta notificación deberá obrar en poder de la FAO a los diez (10) días, como máximo, de la fecha en que el Contratista haya tenido conocimiento de la demora.
6.2 Si el Contratista no está en condiciones de obtener cualquiera de los materiales o servicios necesarios para la ejecución del contrato de sus fuentes normales de suministro, continuará siendo responsable por cualquier demora cuando puedan obtenerse materiales o servicios equivalentes de otras fuentes en tiempo oportuno.
6.3 En cualquier caso, si el Contratista no entrega el material o no completa las partidas o servicios estipulados dentro del plazo especificado en el presente contrato o dentro de la prórroga que se le haya concedido, la FAO, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que le otorgue el presente contrato y, en particular, en virtud de las disposiciones del artículo 17, podrá:
6.3.1 suspender o extinguir rescindir el derecho del Contratista a continuar prestando los servicios o suministrando las partidas, o una parte de ellos, respecto a los cuales haya incurrido en demora;
6.3.2 obtener de otra fuente, en los términos y condiciones que se estimen oportunos, las partidas o servicios sustitutivos similares de que el Contratista debía haberla provisto;
6.3.3 realizar los ajustes correspondientes en las cantidades que hayan de pagarse al Contratista, siempre que este último siga cumpliendo el presente Contrato contrato en todo lo que no haya quedado suspendido o extinguidorescindido, en virtud de lo dispuesto en este Artículoartículo.
6.4 El Contratista será responsable de cualquier gasto adicional o daño causado a la FAO por incumplimientos o demoras a él imputables en la ejecución de sus obligaciones con arreglo a lo estipulado en el presente Contratocontrato, excepto cuando dichos incumplimientos o demoras sean debidos a:
6.4.1 causas imputables a la FAO;
6.4.2 fuerza mayor, en los términos del artículo 16 del presente contrato.
6.5 En caso de incumplimiento por parte del Contratista o de demora que le sea imputable, si la FAO opina que no es factible determinar los gastos adicionales realmente irrogados, o los daños totales o parciales ocasionados a la FAO, ésta podrá exigir al Contratista, en lugar de los daños reales, o además de éstos, según proceda, que le pague la cantidad especificada o la que se calcule al efecto, de conformidad con la disposición pertinente del presente Contratocontrato, en concepto de daños establecidos, convenidos y liquidados por lo que haya durado la demora o el incumplimiento.
6.6 La FAO determinará los efectos de toda demora o incumplimiento, especialmente en relación con los reajustes de las cantidades adeudadas al Contratista y los gastos adicionales o los daños ocasionados a la FAO. Sus conclusiones serán vinculantes, siempre que el Contratista tenga derecho a acogerse a las disposiciones del artículo 20.
6.7 La FAO no estará obligada al pago de intereses respecto del monto o los montos que no se hayan pagado al Contratista en los plazos previstos en el contrato, independientemente de la causa de la demora.
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