DEMORA EN LA ENTREGA DEL EQUIPAJE FACTURADO Cláusulas de Ejemplo

DEMORA EN LA ENTREGA DEL EQUIPAJE FACTURADO. ARAG se hará cargo hasta el límite fijado en las CONDICIONES PARTICULARES de la póliza y previa presentación de las facturas correspondientes, de la compra de artículos de primera necesidad, ocasionados por una demora de 12 o más horas en la entrega del equipaje facturado. En ningún caso esta indemnización puede ser acumulada a la indemnización por la garantía de "Robo y daños materiales al equipaje". En el caso de que la demora se produzca en el viaje de regreso, sólo estará cubierta si la entrega del equipaje se retrasa más de 48 horas desde el momento de la llegada. Para la prestación de esta garantía, el Asegurado deberá aportar al Asegurador documento acreditativo que especifique la ocurrencia de la demora y su duración, expedido por la empresa porteadora.
DEMORA EN LA ENTREGA DEL EQUIPAJE FACTURADO. ARAG se hará cargo hasta un límite de 150 euros en España, 200 euros en Europa y países ribereños del Mediterráneo y 250 euros en resto Mundo previa presentación de las facturas correspondientes, de la compra de artículos de primera necesidad, ocasionados por una demora de 12 o más horas en la entrega del equipaje facturado. En ningún caso esta indemnización puede ser acumulada a la indemnización por la garantía de "Robo y daños materiales al equipaje". En el caso de que la demora se produzca en el viaje de regreso, sólo estará cubierta si la entrega del equipaje se retrasa más de 48 horas desde el momento de la llegada. Para la prestación de esta garantía, el Asegurado deberá aportar al Asegurador documento acreditativo que especifique la ocurrencia de la demora y su duración, expedido por la empresa porteadora.
DEMORA EN LA ENTREGA DEL EQUIPAJE FACTURADO. ARAG se hará cargo hasta un límite de 150 euros, previa presentación de las facturas correspondientes, de la compra de artículos de primera necesidad, ocasionados por una demora de 12 o más horas en la entrega del equipaje facturado. Si la demora fuera superior a 24 horas, el importe de la indemnización será de 100 euros por cada 24 horas de demora. En el caso de que la demora se produzca en el viaje de regreso, sólo estará cubierta si la entrega del equipaje se retrasa más de 48 horas desde el momento de la llegada. Para la prestación de esta garantía, el Asegurado deberá aportar al Asegurador documento acreditativo que especifique la ocurrencia de la demora y su duración, expedido por la empresa porteadora.
DEMORA EN LA ENTREGA DEL EQUIPAJE FACTURADO. El ASEGURADOR se hará cargo del reembolso, hasta el límite fijado en las CONDICIONES PARTICULARES de la póliza y previa pre- sentación de las facturas correspondientes, de la compra de artículos de primera necesidad ocasionados por una demora en la entrega del equipaje facturado.
DEMORA EN LA ENTREGA DEL EQUIPAJE FACTURADO. El ASEGURADOR se hará cargo del reembolso, hasta el límite fijado en las CONDICIONES PARTICULARES de la póliza y previa pre- sentación de las facturas correspondientes, de la compra de artículos de primera necesidad ocasionados por una demora en la entrega del equipaje facturado. a) Las mercancías y el material de uso profesional (salvo que se haya contratado expresamente el artículo 2.2 ROBO O DAÑOS DEL EQUIPO PROFESIONAL), las joyas, entendiéndose por tales el conjunto de objetos de oro, platino, perlas o piedras preciosas; la moneda, los billetes de banco, billetes de viaje, colecciones de sellos, título de cualquier naturaleza, documentos de identidad y en general todo documento y valores en papel, tarjetas de crédito, cintas y/o discos con memoria, documentos registrados en bandas magnéticas o filmados; los objetos de valor entendiéndose por tales el conjunto de objetos xx xxxxx, cuadros, obras de arte, y todo tipo de colecciones de arte, así como la peletería fina; las prótesis, gafas y lentes de contacto; el material deportivo; móviles; y el material informático como ordenadores portátiles o tableta salvo que se haya contratado la garantía 2.2 ROBO O DAÑOS DEL EQUIPO PROFESIONAL). b) El hurto, entendiéndose por tal, la sustracción cometida al descuido, sin que medie violencia ni intimidación en las personas ni fuerza en las cosas. c) Los daños debidos a desgaste normal o natural, vicio propio y embalaje inadecuado o insuficiente. Los producidos por la acción lenta de la intemperie. d) Las pérdidas resultantes de que un objeto, no confiado a un transportista, haya sido simplemente extraviado u olvidado. e) El robo proveniente de la práctica del camping o caravana en acampadas libres, quedando totalmente excluidos los objetos de valor en cualquier modalidad de acampada. f) Los daños, pérdidas o robos, resultantes de que los efectos y objetos personales hayan sido dejados sin vigilancia en un lugar público o en un local puesto a disposición de varios ocupantes. g) La rotura, a menos que sea producida por un accidente del medio de transporte, por robo simple o con fractura, por agresión a mano armada, por incendio o extinción del mismo. h) Los daños causados directa o indirectamente por hechos xx xxxxxx, desórdenes civiles o militares, motín popular, huelgas, terremotos y radioactividad. i) Los daños causados intencionadamente por el ASEGURADO, o negligencia grave de éste y los ocasionados por derrame de líquidos que vayan dentro del equipaje. j) Todos ...
DEMORA EN LA ENTREGA DEL EQUIPAJE FACTURADO. Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 29.879, X. 00, X. X00.000, X.000 X.X.X. A-08180028. Sociedad Unipersonal ARAG se hará cargo hasta un límite de 120 euros, previa presentación de las facturas correspondientes, de la compra de artículos de primera necesidad, ocasionados por una demora de 12 o más horas en la entrega del equipaje facturado. En ningún caso esta indemnización puede ser acumulada a la indemnización por la garantía de "Robo y daños materiales al equipaje". En el caso de que la demora se produzca en el viaje de regreso, sólo estará cubierta si la entrega del equipaje se retrasa más de 48 horas desde el momento de la llegada. Para la prestación de esta garantía, el Asegurado deberá aportar al Asegurador documento acreditativo que especifique la ocurrencia de la demora y su duración, expedido por la empresa porteadora.
DEMORA EN LA ENTREGA DEL EQUIPAJE FACTURADO. 120€ 120€ 120€
DEMORA EN LA ENTREGA DEL EQUIPAJE FACTURADO. El ASEGURADOR se hará cargo del reembolso, hasta el límite de 90,00 euros y previa presentación de las facturas correspondien- tes, de la compra de artículos de primera necesidad ocasionados por una demora en la entrega del equipaje facturado.
DEMORA EN LA ENTREGA DEL EQUIPAJE FACTURADO. Igualmente queda cubierta por el seguro, hasta el límite establecido en Condiciones Particulares, contra la presentación de facturas, la compra de artículos necesarios, debidamente justificados, ocasionada por una demora de 24 o más horas en la entrega del equipaje facturado, cualquiera que sea la causa. En el caso de que la demora se produzca en el viaje de regreso, solo estará cubierta si la entrega del equipaje se retrasa más de 48 horas desde el momento de la llegada. En ningún caso esta indemnización puede ser acumulada a la indemnización base del seguro (Robo y daños materiales al equipaje).
DEMORA EN LA ENTREGA DEL EQUIPAJE FACTURADO. Igualmente queda cubierto por el seguro el alquiler de esquíes u otro material para la práctica de las actividades cubiertas, así como la compra de artículos de primera necesidad, debidamente justificado, ocasionado por una demora de 24 o más horas en la entrega del equipaje facturado, cualquiera que sea la causa, y sin que esta indemnización pueda ser acumulada a la indemnización base del seguro, hasta la suma de 100 euros.