DEMORA EN LA ENTREGA DEL EQUIPAJE FACTURADO Cláusulas de Ejemplo

DEMORA EN LA ENTREGA DEL EQUIPAJE FACTURADO. ARAG se hará cargo hasta el límite fijado en las CONDICIONES PARTICULARES de la póliza y previa presentación de las facturas correspondientes, de la compra de artículos de primera necesidad, ocasionados por una demora de 12 o más horas en la entrega del equipaje facturado. En ningún caso esta indemnización puede ser acumulada a la indemnización por la garantía de "Robo y daños materiales al equipaje". En el caso de que la demora se produzca en el viaje de regreso, sólo estará cubierta si la entrega del equipaje se retrasa más de 48 horas desde el momento de la llegada. Para la prestación de esta garantía, el Asegurado deberá aportar al Asegurador documento acreditativo que especifique la ocurrencia de la demora y su duración, expedido por la empresa porteadora.
DEMORA EN LA ENTREGA DEL EQUIPAJE FACTURADO. ARAG se hará cargo hasta un límite de 150 euros en España, 200 euros en Europa y países ribereños del Mediterráneo y 250 euros en resto Mundo previa presentación de las facturas correspondientes, de la compra de artículos de primera necesidad, ocasionados por una demora de 12 o más horas en la entrega del equipaje facturado. En ningún caso esta indemnización puede ser acumulada a la indemnización por la garantía de "Robo y daños materiales al equipaje". En el caso de que la demora se produzca en el viaje de regreso, sólo estará cubierta si la entrega del equipaje se retrasa más de 48 horas desde el momento de la llegada. Para la prestación de esta garantía, el Asegurado deberá aportar al Asegurador documento acreditativo que especifique la ocurrencia de la demora y su duración, expedido por la empresa porteadora.
DEMORA EN LA ENTREGA DEL EQUIPAJE FACTURADO. ARAG se hará cargo hasta el límite máximo indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, previa presentación de las facturas correspondientes, del importe de la compra de artículos de primera necesidad, ocasionados por una demora de 12 o más horas en la entrega del equipaje facturado. En ningún caso esta indemnización puede ser acumulada a la indemnización por la garantía deRobo y daños materiales al equipaje”. En el caso de que la demora se produzca en el viaje de regreso, sólo estará cubierta si la entrega del equipaje se retrasa más de 48 horas desde el momento de la llegada. Se garantiza la indemnización por daños y pérdidas materiales del equipaje o efectos personales del Asegurado en caso de robo. Asimismo, ARAG garantiza una indemnización por la pérdida total o parcial del equipaje debida al transportista o daños a consecuencia de incendio o agresión, ocurridos durante el transcurso del viaje, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
DEMORA EN LA ENTREGA DEL EQUIPAJE FACTURADO. ARAG se hará cargo hasta un límite de 150 euros, previa presentación de las facturas correspondientes, de la compra de artículos de primera necesidad, ocasionados por una demora de 12 o más horas en la entrega del equipaje facturado. Si la demora fuera superior a 24 horas, el importe de la indemnización será de 100 euros por cada 24 horas de demora. En el caso de que la demora se produzca en el viaje de regreso, sólo estará cubierta si la entrega del equipaje se retrasa más de 48 horas desde el momento de la llegada. Para la prestación de esta garantía, el Asegurado deberá aportar al Asegurador documento acreditativo que especifique la ocurrencia de la demora y su duración, expedido por la empresa porteadora.
DEMORA EN LA ENTREGA DEL EQUIPAJE FACTURADO. Igualmente queda cubierta por el seguro, hasta el límite establecido en Condiciones Particulares, contra la presentación de facturas, la compra de artículos necesarios, debidamente justificados, ocasionada por una demora de 24 o más horas en la entrega del equipaje facturado, cualquiera que sea la causa. En el caso de que la demora se produzca en el viaje de regreso, solo estará cubierta si la entrega del equipaje se retrasa más de 48 horas desde el momento de la llegada. En ningún caso esta indemnización puede ser acumulada a la indemnización base del seguro (Robo y daños materiales al equipaje).
DEMORA EN LA ENTREGA DEL EQUIPAJE FACTURADO. 120€ 120€ 120€
DEMORA EN LA ENTREGA DEL EQUIPAJE FACTURADO. El ASEGURADOR se hará cargo del reembolso, hasta el límite de 90,00 euros y previa presentación de las facturas correspondien- tes, de la compra de artículos de primera necesidad ocasionados por una demora en la entrega del equipaje facturado. En caso de pérdida de equipajes en vuelo regular, el ASEGURADOR arbitrará todos los medios a su alcance para posibilitar su localización, informar al ASEGURADO de las novedades que al respecto se produzcan y, en su caso, hacerlo llegar a manos del BENEFICIARIO sin cargo alguno para el mismo.
DEMORA EN LA ENTREGA DEL EQUIPAJE FACTURADO. Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 29.879, X. 00, X. X00.000, X.000 X.X.X. A-08180028. Sociedad Unipersonal ARAG se hará cargo hasta un límite de 120 euros, previa presentación de las facturas correspondientes, de la compra de artículos de primera necesidad, ocasionados por una demora de 12 o más horas en la entrega del equipaje facturado. En ningún caso esta indemnización puede ser acumulada a la indemnización por la garantía de "Robo y daños materiales al equipaje". En el caso de que la demora se produzca en el viaje de regreso, sólo estará cubierta si la entrega del equipaje se retrasa más de 48 horas desde el momento de la llegada. Para la prestación de esta garantía, el Asegurado deberá aportar al Asegurador documento acreditativo que especifique la ocurrencia de la demora y su duración, expedido por la empresa porteadora. ARAG reembolsará los gastos ocasionados por la circunstancia descrita y garantizada en el párrafo siguiente y que afecten a los servicios contratados por el Asegurado en su viaje. Cuando la salida del medio de transporte público elegido por el Asegurado se demore en la salida, como mínimo 6 horas, ARAG reembolsará contra la presentación de los justificantes y facturas oportunas, los gastos adicionales de hotel, manutención y transporte como consecuencia de la demora, hasta un límite de 30 €. Y por cada 6 horas o más, en las mismas condiciones indicadas en el párrafo anterior, con otros 30 €, hasta el límite máximo de 180 €. Quedan excluidos los supuestos de conflictos sociales (tales como huelgas, cierres patronales, manifestaciones, sabotajes, restricción de la libre circulación, etc.), además de los casos que se detallan en el Artículo 8, de las Exclusiones generales.
DEMORA EN LA ENTREGA DEL EQUIPAJE FACTURADO. El ASEGURADOR se hará cargo del reembolso, hasta el límite fijado en las CONDICIONES PARTICULARES de la póliza y previa pre- sentación de las facturas correspondientes, de la compra de artículos de primera necesidad ocasionados por una demora en la entrega del equipaje facturado.
DEMORA EN LA ENTREGA DEL EQUIPAJE FACTURADO. El ASEGURADOR se hará cargo del reembolso, hasta el límite fijado en las CONDICIONES PARTICULARES de la póliza y previa pre- sentación de las facturas correspondientes, de la compra de artículos de primera necesidad ocasionados por una demora en la entrega del equipaje facturado. En caso de pérdida de equipajes en vuelo regular, el ASEGURADOR arbitrará todos los medios a su alcance para posibilitar su localización, informar al ASEGURADO de las novedades que al respecto se produzcan y, en su caso, hacerlo llegar a manos del BENEFICIARIO sin cargo alguno para el mismo.