Importe de la indemnización. Teniendo en cuenta que el Contrato de seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el Asegurado, para la determinación del daño se atenderá al valor de reposición del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro. En caso de existencia de varios seguros sobre los mismos objetos y/o riesgos, la Aseguradora contribuirá a la indemnización y a los gastos de tasación a prorrata de la suma que asegure.
Importe de la indemnización. Salvo que estas Condiciones dispongan lo contrario, la responsabilidad de la Sociedad, cualquiera que sea su origen, y a pesar de que no se haya explicado la causa de la pérdida o el daño, no excederá de lo siguiente
Importe de la indemnización. El importe de la indemnización corresponde al crédito neto, hasta el límite de crédito del comprador, multiplicado por el porcentaje de cobertura.
Importe de la indemnización. La indemnización es igual a la cantidad resultante de la aplicación del porcentaje garantizado sobre el importe de su crédito neto o sobre el límite de crédito si el crédito neto excede dicho importe.
Importe de la indemnización. La Compañía pagará al Asegurado el importe de la indemnización que corresponda al crédito neto, o al límite de crédito, si el crédito neto excede el monto del límite de crédito, multiplicado por el porcentaje Asegurado.
Importe de la indemnización. Pelayo indemnizará, respecto al contenido perdido, de acuerdo con el valor de coste unitario declarado a efectos de establecer la suma asegurada, siempre y cuando el valor de coste real y efectivo, en la fecha del siniestro, del líquido per- dido, no fuera inferior al anteriormente citado, en cuyo caso la indemnización se basaría en este último. En el caso de que el líquido derramado fuera recuperable, la indemnización sería igual al coste de recuperación con deducción de la franquicia, no pudiendo superar este coste el importe que supondría la pérdida total. Asimismo, en el cálculo de la indemnización se tendrá en cuenta el posible aprove- chamiento del líquido derramado, aunque fuera para usos distintos a los del con- sumo humano, o los inicialmente previstos.
Importe de la indemnización. La indemnización se corresponderá con el montante de los daños y gastos tasados pericialmente de acuerdo con los criterios de valoración, aseguramiento y evaluación fijados en este Artículo.
Importe de la indemnización. El importe de la indemnización ascenderá en la póliza de valor no estimado, hasta el monto del valor asegurable, y en las de valor estimado, hasta el valor estipulado en la póliza.
Importe de la indemnización. B2.2.1 Si la Persona Asegurada es un Adulto, pagaremos la cantidad que sea mayor entre las siguientes:
a) la cantidad indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza; o
b) el importe de la Indemnización aplicable tras un incremento realizado en virtud de lo dispuesto en la sección C3.6; o
c) la proporción del Valor de la Póliza que corresponde a la Cobertura por Enfermedad Crítica.
B2.2.2 En el marco de un Plan de Cobertura de los Hijos, si la Persona Asegurada es un niño que aún no ha cumplido 6 años, pagaremos una cantidad igual a las Primas pagadas para adquirir la Cobertura por Enfermedad Crítica.
B2.2.3 En el marco de un Plan de Cobertura de los Hijos, si la Persona Asegurada es un niño que ya ha cumplido 6 años, pagaremos la cantidad que sea mayor entre las siguientes:
a) la cantidad indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza; o
b) el importe de la Indemnización aplicable tras un incremento realizado en virtud de lo dispuesto en la sección C3.6; o
c) la proporción del Valor de la Póliza correspondiente a la Cobertura por Enfermedad Crítica.
B2.2.4 Si ha suscrito una Cobertura adicional durante un periodo limitado (es decir, si las Condiciones Particulares de la Póliza incluyen la Cobertura Temporal por Enfermedad Crítica), además de la cantidad debida en virtud de lo dispuesto en la sección B2 del presente folleto, pagaremos la cantidad indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza siempre que se declare el siniestro durante el Periodo de Vigencia de la Cobertura indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Importe de la indemnización. B3.2.1 Pagaremos la cantidad que sea mayor entre las siguientes:
a) la cantidad indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza; o
b) el importe de la Indemnización aplicable tras un incremento realizado en virtud de lo dispuesto en la sección C3.6.