Common use of Demora Clause in Contracts

Demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx no precisa intimación previa por parte de la Administración. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o plazos parciales, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Asimismo, la Administración tendrá la misma facultad respecto al incumplimiento de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le habías señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.

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Samples: Contrato De Servicios De Alojamiento Y Manutención, Contrato De Servicios

Demora. El contratista está obligado a cumplir Para el contrato dentro del plazo total fijado para caso de demora en el cumplimiento han de distinguirse dos supuestos: a) Para el caso de que la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx no precisa intimación previa por parte de la Administración. Cuando el contratista, por causas imputables al mismoa la misma, hubiese hubiere incurrido en demora respecto al del cumplimiento del plazo total o plazos parciales, la Administración GARBIKER podrá optar, indistintamente, optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades. En cualquiera de los dos casos (total/parciales) la imposición de penalidades diarias será diaria y en la proporción de 0,20 0,60 euros por cada 1000 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, a no ser que se hayan establecido penalidades distintas en la carátula de este pliego. Cada vez que Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contratocantidades que, el órgano en concepto de contratación estará facultado para proceder pago total o parcial, deban abonarse a la resolución contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido cuando no puedan deducirse del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Asimismo, la Administración tendrá la misma facultad respecto al incumplimiento de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. pago. b) Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al a la contratista y éste esta ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que si se le habías señaladoamplía el plazo inicial de ejecución, se concederá por el órgano de contratación se lo concederá dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el la contratista pidiese otro menor. La persona responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables a la contratista.

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Samples: Suministros

Demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx no precisa intimación previa por parte de la Administración. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o plazos parciales, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Asimismo, la Administración tendrá la misma facultad respecto al incumplimiento de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye excluyen la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le habías señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.

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Samples: Contract for Services