TODO RIESGO Cláusulas de Ejemplo

TODO RIESGO. Sujeto a las exclusiones del Numeral 4. La Compañía es responsable por pérdidas o daños que sufra la mercadería asegurada.
TODO RIESGO. Sujeto a las exclusiones generales contempladas en esta Póliza, la Compañía cubre las pérdidas y/o daños que sufra la mercadería asegurada durante el transporte o con ocasión del mismo.
TODO RIESGO. Los bienes descritos en la carátula de la Póliza están cubiertos contra cualquier pérdida o daño físico directo que sufran a consecuencia de un evento, siempre que éste sea súbito e imprevisto y ocurra durante el curso normal del viaje entre el origen y destino establecidos en la Condiciones Particulares, con excepción de lo estipulado en la “Cláusula 4.- Exclusiones Generales”.
TODO RIESGO. Cláusula 2. Además de las exclusiones dispuestas por la Cláusula 3 de las Condiciones Generales Comunes para los Seguros de Robo y Riesgos Similares, el Asegurador no indemnizará la pérdida o daños previstos en la cobertura cuando se hayan producido: a) Como consecuencia de cualquier proceso de reparación, restauración, limpieza o renovación de los bienes asegurados.
TODO RIESGO. Todo tipo de pérdida, causa de pérdida o cobertura que esta Póliza no excluya y que no se defina en esta sección de Definiciones o en cualquier otra parte de esta PÓLIZA.
TODO RIESGO. Todo evento leve o grave deberá ser informado por el CONTRATISTA tan pronto tenga conocimiento del hecho ó en su defecto en un plazo máximo de tres (3) días después de ocurrido el hecho, a los gestores y/o coordinadores de EMGESA y CONTRATISTA, a la División de Seguros y Riesgos Patrimoniales del EMGESA y a la compañía aseguradora, vía celular, trunking, avantel o cualquier otro medio, dando a conocer la ubicación y las características del evento, asegurando la recepción del mensaje por parte del EMGESA y la compañía aseguradora.
TODO RIESGO. 9 ROBO CON Y SIN VIOLENCIA Y/O DESAPARICIÓN MISTERIOSA.
TODO RIESGO. Sujeto a las exclusiones generales contempladas en esta Póliza, la Compañía cubre las pérdidas y/o daños que sufra la mercadería asegurada durante el transporte o con ocasión del mismo, inclusive a consecuencia de robo y/o asalto y/o hurto. Bajo cualquiera de las formas de cobertura indicadas, queda además cubierto en el transporte fluvial y marítimo, la contribución definitiva por avería gruesa o común y gastos de salvamento , con base en lo establecido en el Código de Comercio y con sujeción a las reglas de York y Amberes si así lo estipula el contrato de transporte, hasta el límite del valor asegurado en el correspondiente certificado o aplicación de seguro. De la misma forma, estará cubierto, hasta el límite fijado en las condiciones particulares de esta Póliza el costo de la intervención del agente liquidador así como los gastos incurridos con el objeto de impedir o disminuir la pérdida o daño. La contribución por avería gruesa o común y gastos de salvamento en ningún caso estará sujeta a la aplicación de deducible. Este seguro también indemnizará al Asegurado la proporción de responsabilidad que le corresponda bajo la cláusula “ambos culpables de colisión” del contrato de fletamento, respecto de una pérdida recuperable en virtud de la presente Póliza . En caso de cualquier reclamación de los armadores bajo la citada cláusula el Asegurado deberá notificarla a los aseguradores quienes tendrán derecho a su propia ▇▇▇▇▇ y gastos, a defender al Asegurado contra tal reclamación. Sujeto a las exclusiones que se señalan en esta Póliza o en los anexos o cláusulas que se adhieran a la misma, se indicará en las Condiciones Particulares de esta Póliza, la forma de Cobertura contratada por el Asegurado.
TODO RIESGO a) cuando resulten tres contratos adjudicados: cada uno por la suma de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($500.000.000); b) cuando resulten dos contratos adjudicados: cada uno por un valor asegurado de SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($600.000.000); c) cuando resulte un solo contrato adjudicado: por un valor asegurado de SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($600.000.000). PARÁGRAFO: la vigencia es desde la fecha de inicio del contrato hasta su liquidación, y debe amparar los bienes y equipos de propiedad de ETB contra los riesgos de sustracción con violencia, actos mal Intencionados de terceros, sabotaje, terrorismo, terremoto e Incendio. En el evento en el que el contratista tenga contratada esta póliza para el giro normal de sus operaciones, ETB la aceptará bajo la condición que cumpla con los requerimientos de la presente póliza.
TODO RIESGO. También están cubiertos los costos y gastos incurridos con el propósito de extinguir incendios en el predio del asegurado o en sus cercanías y las causadas ante amenazas inminentes de daño o pérdida y que tengan como objeto impedir o disminuir las pérdidas y/o daños a los bienes asegurados.