TODO RIESGO. Sujeto a las exclusiones del Numeral 4. La Compañía es responsable por pérdidas o daños que sufra la mercadería asegurada.
TODO RIESGO. Los bienes descritos en la carátula de la Póliza están cubiertos contra cualquier pérdida o daño físico directo que sufran a consecuencia de un evento, siempre que éste sea súbito e imprevisto y ocurra durante el curso normal del viaje entre el origen y destino establecidos en la Condiciones Particulares, con excepción de lo estipulado en la “Cláusula 4.- Exclusiones Generales”.
TODO RIESGO. Sujeto a las exclusiones generales contempladas en esta Póliza, la Compañía cubre las pérdidas y/o daños que sufra la mercadería asegurada durante el transporte o con ocasión del mismo.
TODO RIESGO. Cláusula 2. Además de las exclusiones dispuestas por la Cláusula 3 de las Condiciones Generales Comunes para los Seguros de Robo y Riesgos Similares, el Asegurador no indemnizará la pérdida o daños previstos en la cobertura cuando se hayan producido:
TODO RIESGO. 1. También están cubiertos los costos y gastos incurridos con el propósito de extinguir incendios en el predio del asegurado o en sus cercanías y las causadas ante amenazas inminentes de daño o pérdida y que tengan como objeto impedir o disminuir las pérdidas y/o daños a los bienes asegurados.
TODO RIESGO. 13. Guerra a flote o aérea
TODO RIESGO. 9 ROBO CON Y SIN VIOLENCIA Y/O DESAPARICIÓN MISTERIOSA.
TODO RIESGO. Los bienes descritos en la carátula o especificación de la Póliza están cubiertos contra cualquier pérdida o daño físico que por causas externas y fortuitas sufran los bienes durante el curso normal del viaje, con excepción de lo establecido en la cláusula de Riesgos Excluidos. No obstante lo indicado en las Exclusiones de estas Condiciones Generales, la cobertura que otorga la presente cláusula ampara pérdidas o daños a los bienes asegurados durante su transporte a consecuencia de:
TODO RIESGO. Modalidad de aseguramiento de pólizas que cubre todos los riesgos, salvo aquellos que se expresan excluidos en la póliza.
TODO RIESGO. Sujeto a las exclusiones generales contempladas en esta Póliza, la Compañía cubre las pérdidas y/o daños que sufra la mercadería asegurada durante el transporte o con ocasión del mismo, inclusive a consecuencia de robo y/o asalto y/o hurto. Bajo cualquiera de las formas de cobertura indicadas, queda además cubierto en el transporte fluvial y marítimo, la contribución definitiva por avería gruesa o común y gastos de salvamento , con base en lo establecido en el Código de Comercio y con sujeción a las reglas de York y Amberes si así lo estipula el contrato de transporte, hasta el límite del valor asegurado en el correspondiente certificado o aplicación de seguro. De la misma forma, estará cubierto, hasta el límite fijado en las condiciones particulares de esta Póliza el costo de la intervención del agente liquidador así como los gastos incurridos con el objeto de impedir o disminuir la pérdida o daño. La contribución por avería gruesa o común y gastos de salvamento en ningún caso estará sujeta a la aplicación de deducible. Este seguro también indemnizará al Asegurado la proporción de responsabilidad que le corresponda bajo la cláusula “ambos culpables de colisión” del contrato de fletamento, respecto de una pérdida recuperable en virtud de la presente Póliza . En caso de cualquier reclamación de los armadores bajo la citada cláusula el Asegurado deberá notificarla a los aseguradores quienes tendrán derecho a su propia xxxxx y gastos, a defender al Asegurado contra tal reclamación. Sujeto a las exclusiones que se señalan en esta Póliza o en los anexos o cláusulas que se adhieran a la misma, se indicará en las Condiciones Particulares de esta Póliza, la forma de Cobertura contratada por el Asegurado.