DEMOSTRACIÓN DE LA CUANTÍA A INDEMNIZAR. Se podrá probar la cuantía de la pérdida, según el caso: Con el acta de liquidación del contrato; con el acto administrativo en firme de liquidación unilateral del contrato; con la decisión debidamente motivada mediante la cual se reclame el pago de una multa o de la cláusula penal, acompañada del texto del contrato en el cual se hubiere estipulado la aplicación de la misma, o mediante cualquier otro medio probatorio que permita acreditar el monto de la pérdida sufrida según se establece en el artículo 1077 del Código de Comercio.
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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy
DEMOSTRACIÓN DE LA CUANTÍA A INDEMNIZAR. Se podrá probar la cuantía de la pérdida, según el caso: Con el acta de liquidación del contrato; con el acto administrativo en firme de liquidación unilateral del contrato; con la decisión debidamente motivada mediante la cual se reclame el pago de una multa o de la deuna multao dela cláusula penal, acompañada del texto del contrato en el cual se hubiere estipulado la aplicación de la misma, o mediante cualquier otro medio probatorio que permita acreditar el monto de la pérdida sufrida según se establece en el artículo 1077 del Código de Comercio.
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Samples: Insurance Policy
DEMOSTRACIÓN DE LA CUANTÍA A INDEMNIZAR. Se podrá probar la cuantía de la pérdida, según el caso: Con el acta de liquidación del contrato; con el acto administrativo en firme de liquidación unilateral del contrato; con la decisión debidamente motivada mediante la cual se reclame el pago de una multa o de la cláusula penal, acompañada del texto del contrato en el cual se hubiere hubiera estipulado la aplicación de la misma, o mediante cualquier otro medio probatorio que permita acreditar el monto de la pérdida sufrida según se establece en el artículo 1077 del Código de Comercio.
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Samples: Póliza De Seguro De Cumplimiento
DEMOSTRACIÓN DE LA CUANTÍA A INDEMNIZAR. Se podrá probar la cuantía de la pérdida, según el caso: Con el acta de liquidación del contrato; con el acto administrativo en firme de liquidación unilateral del contrato; con la decisión debidamente motivada mediante la cual se reclame el pago de una multa o de la cláusula penal, acompañada del texto del contrato en el cual se hubiere hubiera estipulado la aplicación de la misma, o mediante cualquier otro medio probatorio que permita acreditar el monto de la pérdida sufrida según se establece en el artículo 1077 del Código código de Comerciocomercio.
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Samples: Seguro De Cumplimiento