NIT. 860.039.988-0
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Condiciones
Versión octubre 2020
NIT. 860.039.988-0
e
LIBERTY SEGUROS S.A., SOCIEDAD LEGALMENTE ESTABLECIDA EN COLOMBIA Y DEBIDAMENTE AUTORIZADA POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA PARA OPERAR EN EL PAÍS, LA CUAL EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA ASEGURADORA, OTORGA A FAVOR DE ECOPETROL S.A., QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ ECOPETROL, ENTIDAD ASEGURADA Y BENEFICIARIA, LOS AMPAROS ESPECIFICADOS EN LA CARÁTULA DE ESTA PÓLIZA CON SUJECIÓN, EN SU ALCANCE Y CONTENIDO, A LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA MISMA Y SIN EXCEDER EL CORRESPONDIENTE VALOR ASEGURADO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1079 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SEGÚN LAS DEFINICIONES Y ALCANCE QUE DE LOS RESPECTIVOS AMPAROS A CONTINUACIÓN SE ESTIPULAN:
COBERTURAS DE LA PÓLIZA
AMPARO DE SERIEDAD DE LA OFERTA. AMPARO DE ANTICIPO.
AMPARO DE PAGO ANTICIPADO
AMPARO PRINCIPAL: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
AMPARO PARA EL PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES AMPARO DE ESTABILIDAD DE LA OBRA. AMPARO DE CALIDAD DE LOS ELEMENTOS SUMINISTRADOS.
AMPARO DE CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS.
AMPARO DE CALIDAD DEL SERVICIO
AMPARO DE PROVISIÓN DE REPUESTOS Y ACCESORIOS.
DEFINICIONES DE LOS AMPAROS Y SUS COBERTURAS A PARTIR DE LA SECCIÓN II.
SECCIÓN I - EXCLUSIONES
LOS AMPAROS PREVISTOS EN LA PRESENTE PÓLIZA NO OPERAN EN LOS SIGUIENTES CASOS:
1. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.
EN EL EVENTO DE FUERZA MAYOR, CASO FORTUITO O DE CUALQUIER OTRA CAUSAL LEGAL DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.
2. MODIFICACIONES AL CONTRATO ORIGINAL.
LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES GENERADOS POR O RESULTANTES DEL INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE AL CONTRATISTA ORIGINADO EN MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL CONTRATO ORIGINAL, SALVO QUE HAYA MEDIADO ACEPTACIÓN DE ESTAS POR LA ASEGURADORA, DE LA CUAL EXISTA CONSTANCIA ESCRITA.
3. LESIONES A PERSONAS O DAÑOS A PROPIEDADES.
LESIONES CAUSADAS POR EL CONTRATISTA O POR LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE ÉSTE, AL PERSONAL DE ECOPETROL O A PERSONAS DISTINTAS DEL MISMO, O DAÑOS CAUSADOS A LOS BIENES DE ECOPETROL O DE TERCEROS, OCURRIDOS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, NI LOS DERIVADOS, EN GENERAL, DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL CONTRATISTA.
4. DEMÉRITO POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO.
EL DEMÉRITO O DETERIORO NORMAL QUE SUFRAN LOS OBJETOS, BIENES U OBRA EJECUTADA CUBIERTOS POR LA PÓLIZA, COMO CONSECUENCIA DEL MERO TRANSCURSO DEL TIEMPO.
5. CLÁUSULA DE LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR SANCIONES:
LA COBERTURA OTORGADA BAJO LA PRESENTE POLIZA NO AMPARA NINGUNA EXPOSICION PROVENIENTE O RELACIONADA CON ALGUN PAIS, ORGANIZACION, O PERSONA NATURAL O JURIDICA QUE SE ENCUENTRE ACTUALMENTE SANCIONADO, EMBARGADO O CON EL CUAL EXISTAN LIMITACIONES COMERCIALES IMPUESTAS
DE ESTADOS UNIDOS, CON SUS SIGLAS EN INGLES
U.S. TREASURY DEPARTMENT: OFFICE OF FOREIGN ASSETS CONTROL, LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, LA UNION EUROPEA O EL XXXXX UNIDO.
EN ESA MEDIDA, EN NINGUN CASO LA PRESENTE POLIZA OTORGARA COBERTURA, NI EL ASEGURADOR SERA RESPONSABLE DE PAGAR
INDEMNIZACION O BENEFICIO ALGUNO EN AQUELLOS CASOS EN LOS QUE EL PAGO DE DICHAS RECLAMACIONES O EL OTORGAMIENTO DE DICHOS BENEFICIOS PUEDAN EXPONER AL ASEGURADOR A UNA SANCION, PROHIBICION O RESTRICCION A NIVEL LOCAL Y/O INTERNACIONAL.
6. ANTICORRUPCIÓN Y ANTISOBORNO:
EN AQUELLOS EVENTOS EN LOS QUE EL TOMADOR Y/O ASEGURADO, CON OCASIÓN DE LA CELEBRACIÓN O EJECUCIÓN DEL CONTRATO, RECIBA UN BENEFICIO INDEBIDO DE FORMA DIRECTA O INDIRECTA, O INCUMPLA LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, LA PRESENTE PÓLIZA NO OTORGARÁ COBERTURA, NI EL ASEGURADOR SERÁ RESPONSABLE DE PAGAR INDEMNIZACIÓN O BENEFICIO ALGUNO.
7. PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO:
LA PRESENTE PÓLIZA NO OTORGARÁ COBERTURA, NI EL ASEGURADOR SERÁ RESPONSABLE DE PAGAR RECLAMACIÓN O BENEFICIO ALGUNO EN AQUELLOS CASOS EN LOS QUE EL PAGO DE DICHAS RECLAMACIONES O EL OTORGAMIENTO DE DICHOS BENEFICIOS PUEDAN EXPONER AL ASEGURADOR A UNA SANCIÓN, PROHIBICIÓN O RESTRICCIÓN A NIVEL LOCAL Y/O INTERNACIONAL RELACIONADA CON EL DELITO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y/O LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.
EL TOMADOR Y/O ASEGURADO MANIFIESTA BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO QUE SUS ACTIVIDADES PROVIENEN DE ACTIVIDADES LÍCITAS Y NO SE ENCUENTRA INCLUIDO EN NINGUNA LISTA RESTRICTIVA, PARA LO CUAL AUTORIZA A LA ASEGURADORA PARA REALIZAR LA RESPECTIVA CONSULTA EN LAS MISMAS. EL TOMADOR Y /O ASEGURADO SE COMPROMETE A CUMPLIR CON EL DEBER DE DILIGENCIAR EN SU TOTALIDAD EL FORMULARIO DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE. SI ALGUNO DE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL CITADO FORMULARIO SUFRE MODIFICACIÓN EN LO QUE RESPECTA A AL TOMADOR/ASEGURADO, ESTE DEBERÁ INFORMAR TAL CIRCUNSTANCIA A LIBERTY, PARA LO CUAL SE LE HARÁ LLENAR EL RESPECTIVO FORMATO.
CUALQUIER MODIFICACIÓN EN MATERIA DEL SARLAFT SE ENTENDERÁ INCLUIDA EN LA PRESENTE CLÁUSULA.
SECCIÓN II - AMPAROS
1. AMPARO DE SERIEDAD DE LA OFERTA:
MEDIANTE ESTE AMPARO SE CUBRE A ECOPETROL CONTRA LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE LE CAUSE EL PROPONENTE POR RAZÓN DEL INCUMPLIMIENTO A ÉL IMPUTABLE UNA VEZ ADJUDICADO EL CONTRATO OBJETO DE LAS PROPUESTA, DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES Y REQUISITOS NECESARIOS PARA LA CELEBRACIÓN, PERFECCIONAMIENTO E INICIO DE LA EJECUCIÓN DEL MISMO Y MÁS CONCRETAMENTE POR RAZÓN DEL
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE CELEBRAR Y PERFECCIONAR EL CONTRATO EN LOS TÉRMINOS EN QUE HUBIERE SIDO PRESENTADA LA OFERTA Y DE OTORGAR EN DEBIDA FORMA LAS PÓLIZAS DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO O GARANTIAS BANCARIAS REQUERIDAS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO. TODO ELLO, DE CONFORMIDAD CON LOS PARÁMETROS PREVISTOS EN EL PROCESO DE SELECCIÓN Y EN LAS DEMÁS CONDICIONES EXIGIDAS POR ECOPETROL.
LA SUMA ASEGURADA ESTABLECIDA PARA EL AMPARO DE SERIEDAD DE LA OFERTA TIENE CARÁCTER PUNITIVO O SANCIONATORIO Y CONSTITUYE POR LO TANTO TASACIÓN ANTICIPADA DE PERJUICIOS.
2. AMPARO DE ANTICIPO
MEDIANTE ESTE AMPARO SE GARANTIZA LA DEVOLUCIÓN A ECOPETROL, DE LOS DINEROS O BIENES ENTREGADOS AL CONTRATISTA EN CALIDAD DE ANTICIPO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y DE LOS CUALES ÉSTE HUBIESE HECHO UN USO O APROPIACIÓN INDEBIDOS.
SE ENTENDERÁ QUE HA EXISTIDO USO O APROPIACIÓN INDEBIDOS DE LOS DINEROS O BIENES ENTREGADOS A TÍTULO DE ANTICIPO, EN EL EVENTO DE QUE TALES DINEROS O BIENES NO HUBIEREN SIDO UTILIZADOS EN AQUELLO PARA LO CUAL FUERON ENTREGADOS, AL INICIO O DURANTE EL DESARROLLO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, LO CUAL INCLUYE LA NO DEVOLUCIÓN CUANDO A ELLO HUBIERE LUGAR.
ESTE AMPARO NO SE EXTIENDE A CUBRIR EL USO DE LOS DINEROS ENTREGADOS COMO PAGO ANTICIPADO AL CONTRATISTA, RIESGO ESTE QUE TAMBIÉN SE CUBRIRÁ EN LOS EVENTOS A QUE HAYA LUGAR Y SEGÚN SE DEFINE A CONTINUACIÓN EN ESTA PÓLIZA.
3. AMPARO DE PAGO ANTICIPADO
MEDIANTE ESTE AMPARO SE GARANTIZA LA DEVOLUCIÓN A ECOPETROL POR PARTE DEL CONTRATISTA, DEL SALDO A SU CARGO, CORRESPONDIENTE A LA DIFERENCIA QUE EXISTIERE, ENTRE LAS SUMAS TOTALES RECIBIDAS POR ESTE COMO PAGO ANTICIPADO Y LAS SUMAS CORRESPONDIENTES A LA PORCIÓN CUMPLIDA DEL CONTRATO.
EN CONSECUENCIA, SI EL CONTRATO SE HUBIERE CUMPLIDO PARCIALMENTE, LA DEVOLUCIÓN A QUE HABRÍA LUGAR SE LIQUIDARÁ DESCONTANDO DE LAS SUMAS TOTALES ENTREGADAS POR ECOPETROL AL CONTRATISTA A TÍTULO DE PAGO ANTICIPADO, LAS SUMAS CORRESPONDIENTES A LA REMUNERACIÓN O PAGO DE LA PARTE EJECUTADA DEL CONTRATO.
4. AMPARO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
MEDIANTE ESTE AMPARO SE CUBRE A ECOPETROL CONTRA LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES, DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE AL CONTRATISTA, DE CUALQUIERA DE LAS
OBLIGACIONES EMANADAS DEL CONTRATO GARANTIZADO.
ESTE AMPARO COMPRENDE LAS MULTAS Y EL VALOR DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA QUE SE HICIERE EFECTIVA. LA INDEMNIZACIÓN TOTAL A QUE HUBIERE LUGAR NO EXCEDERÁ, EN NINGÚN CASO, LA SUMA ASEGURADA ESTABLECIDA PARA EL EFECTO.
5. AMPARO PARA EL PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES
MEDIANTE ESTE AMPARO, AL TENOR DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, SE CUBRE A ECOPETROL CONTRA EL RIESGO DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL CONTRATISTA DE LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL ADQUIRIDAS POR ÉSTE PARA CON EL PERSONAL EMPLEADO EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO OBJETO XX XXXXXX BAJO ESTA PÓLIZA.
LA ASEGURADORA REALIZARÁ LOS PAGOS EN LA MEDIDA EN QUE CADA UNO DE LOS TRABAJADORES ACREDITE SU DERECHO Y EL VALOR ASEGURADO SE IRÁ DISMINUYENDO EN LA MEDIDA EN QUE SE VAYAN EJECUTANDO LOS PAGOS, HASTA AGOTARLO, SI A ELLO HUBIERE LUGAR.
6. AMPARO DE ESTABILIDAD DE LA OBRA
MEDIANTE ESTE AMPARO SE CUBRE A ECOPETROL CONTRA LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES, GENERADOS POR EL DETERIORO QUE, EN CONDICIONES NORMALES DE USO, SUFRA CUALQUIERA DE LOS BIENES CONSTRUIDOS O FABRICADOS COMO OBJETO DEL CONTRATO, POR ACCIONES U OMISIONES IMPUTABLES AL CONTRATISTA, DERIVADOS DE LAS DEFICIENCIAS EN LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, DETECTADAS CON POSTERIORIDAD A LATERMINACIÓNYENTREGADEÉSTE.
ESTE AMPARO COMENZARÁ SU VIGENCIA A PARTIR DE LA EXPEDICIÓN DEL ACTA DE ENTREGA DE LA OBRA DEBIDAMENTE TERMINADA, CON LA RESPECTIVA CONSTANCIA DE RECIBO A SATISFACCIÓN POR ECOPETROL.
7. AMPARO DE CALIDAD DE LOS ELEMENTOS SUMINISTRADOS.
MEDIANTE ESTE AMPARO SE CUBRE A ECOPETROL CONTRA LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES, PRODUCIDOS POR EL DETERIORO QUE, EN CONDICIONES NORMALES DE USO, SUFRAN LOS BIENES OBJETO DEL CONTRATO, POR ACCIONES U OMISIONES IMPUTABLES AL CONTRATISTA, DERIVADO DE LA DEFICIENTE CALIDAD DE LOS ELEMENTOS, BIENES O EQUIPOS SUMINISTRADOS, DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PACTADAS EN EL CONTRATO, DETECTADAS CON POSTERIORIDAD A LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y ENTREGA DE LOS BIENES RESPECTIVOS.
ESTE AMPARO COMENZARÁ SU VIGENCIA A PARTIR DE LA EXPEDICIÓN DEL ACTA DE ENTREGA DE LOS ELEMENTOS SUMINISTRADOS, CON LA RESPECTIVA CONSTANCIA DE RECIBO A SATISFACCIÓN POR ECOPETROL.
8. AMPARO DE CORRECTO FUNCIONAMIENTO
DE LOS EQUIPOS.
MEDIANTE ESTE AMPARO, SE CUBRE A ECOPETROL CONTRA LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES, PRODUCIDOS POR LAS DEFICIENCIAS EN EL FUNCIONAMIENTO QUE, EN CONDICIONES NORMALES DE USO, SUFRAN LOS EQUIPOS SUMINISTRADOS O INSTALADOS EN DESARROLLO DEL CONTRATO, POR ACCIONES U OMISIONES IMPUTABLES AL CONTRATISTA, DERIVADOS DE LA DEFICIENTE CALIDAD O INCORRECTA INSTALACIÓN DE LOS MISMOS, DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PACTADAS EN EL CONTRATO Y QUE FUEREN DETECTADAS CON POSTERIORIDAD A LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y ENTREGA DE LOS EQUIPOS RESPECTIVOS. ESTEAMPAROCOMENZARÁ SU VIGENCIA A PARTIR DE LA EXPEDICIÓN DEL ACTA DE ENTREGA O DE INSTALACIÓN DE LOS EQUIPOS SUMINISTRADOS, CON LA RESPECTIVA CONSTANCIA DE RECIBO A SATISFACCIÓN POR ECOPETROL.
9. AMPARO DE CALIDAD DEL SERVICIO.
MEDIANTE ESTE AMPARO, SE CUBRE A ECOPETROL CONTRA LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES, IMPUTABLES AL CONTRATISTA, DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO O DEL DEFICIENTE CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES Y REQUISITOS DEL SERVICIO CONTRATADO POR ECOPETROL, CONFORME A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEFINIDOS EN EL CONTRATO GARANTIZADO IDENTIFICADO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE ESTA PÓLIZA.
ESTE AMPARO COMENZARÁ SU VIGENCIA A PARTIR DEL ACTA DE ENTREGA DEL SERVICIO CONTRATADO CON LA RESPECTIVA CONSTANCIA DE RECIBO A SATISFACCIÓN POR ECOPETROL
10. AMPARO DE PROVISIÓN DE REPUESTOS
Y ACCESORIOS.
MEDIANTE ESTE AMPARO, SE CUBRE A ECOPETROL CONTRA LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES, IMPUTABLES AL CONTRATISTA, DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO EN EL SUMINISTRO DE REPUESTOS Y ACCESORIOS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL CONTRATO.
ESTE AMPARO COMENZARÁ SU VIGENCIA A PARTIR DEL ACTA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO CON LA RESPECTIVA CONSTANCIA DE RECIBO A SATISFACCIÓN POR ECOPETROL.
11. AMPAROS ADICIONALES.
LA ASEGURADORA OTORGARÁ A ECOPETROL LOS DEMÁS AMPAROS QUE SE DETERMINEN Y DEFINAN EN LA CARÁTULA O EN LOS ANEXOS QUE SE EXPIDAN A LA PRESENTE PÓLIZA.
PARÁGRAFO. LOS AMPAROS RELACIONADOS CON ANTERIORIDAD SON INDEPENDIENTES UNOS DE OTROS TANTO EN CUANTO HACE REFERENCIA A LAS COBERTURAS QUE OTORGAN, COMO EN CUANTO RESPECTA A LOS VALORES ASEGURADOS. LOS MISMOS SON, POR LO TANTO, EXCLUYENTES ENTRE SÍ Y NO ACUMULABLES.
SECCIÓN III - CONDICIONES GENERALES
1. VIGENCIA.
La vigencia de los amparos otorgados por la presente póliza se hará constar en la carátula de esta o mediante anexos, según la naturaleza de cada uno de ellos. La vigencia xxx xxxxxx de cumplimiento en ningún caso podráserinferior al plazo de ejecución y liquidación del contrato.
La vigencia podrá ser prorrogada a solicitud de ECOPETROLo del contratista, cuando así se manifieste. Si LA ASEGURADORA acepta la prórroga, expedirá los certificados o anexos en los que conste dicha modificación, con sujeción al pago de la prima correspondiente.
2. RECLAMACIÓN DEL SINIESTRO.
De conformidad con lo establecido por el artículo 1077 del Código de Comercio, la Ley 80 de 1993 y el Manual de Contratación de ECOPETROL expedido con fundamento en el artículo 76 de la ley 80 de 1993, ECOPETROL deberá demostrar tanto la ocurrencia del siniestro como la cuantía de la pérdida y corresponderá al asegurador demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad.
Se podrá acreditar la ocurrencia del siniestro así:
2.1. En el evento de caducidad.
Mediante el acto administrativo motivado debidamente ejecutoriado por el cual se decrete la caducidad del contrato, el cual deberá haber sido notificado tanto a LA ASEGURADORA como al contratista, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo. Para hacer efectivo el pago de multas o de la cláusula penal.
Mediante la entrega a LA ASEGURADORA de la decisión motivada por la cual se disponga el pago de la multa o cláusula penal, con arreglo a los términos y condiciones del respectivo contrato objeto de la cobertura.
2.2. En los demás eventos.
Para todos los contratos celebrados por ECOPETROL enlos demás eventos enque hubiese lugar a presentar reclamación bajo la póliza, mediante la entrega a LA ASEGURADORA de los documentos o pruebas que acrediten la ocurrencia del siniestro y la cuantía de los perjuicios objeto de la reclamación, de conformidad con lo establecido en el artículo 1077 del Código de Comercio.
3. DEMOSTRACIÓN DE LA CUANTÍA A INDEMNIZAR.
Se podrá probar la cuantía de la pérdida, según el caso: Con el acta de liquidación del contrato; con el acto administrativo en firme de liquidación unilateral del contrato; con la decisión debidamente motivada mediante la cual se reclame el pago deuna multao dela cláusula penal, acompañada del texto del contrato en el cual se hubiere estipulado la aplicación de la misma, o mediante cualquier otro medio probatorio que permita acreditar el monto de la pérdida sufrida según se establece en el artículo 1077 del Código de Comercio.
4. PAGO DEL SINIESTRO
De conformidad con lo previsto en el artículo 1110 del Código de Comercio, la indemnización podrá ser pagada en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados, a opción de LAASEGURADORA.
Si se opta por indemnizar mediante la entrega de una suma de dinero, de conformidad con lo señalado en el artículo 1080 del Código de Comercio, este pago se efectuará así:
Para el caso del numeral 2.1., dentro del mes siguiente a la comunicación escrita que dirija ECOPETROL a LA ASEGURADORA, acompañada del correspondiente acto administrativo, debidamente ejecutoriado, mediante el cual se declare la caducidad del contrato y del acta de liquidación de este o de la resolución ejecutoriada mediante la cual se adopte su liquidación unilateral.
Para los casos de los numerales 2.1 y 2.2, dentro del mes siguiente a la entrega de la comunicación escrita que le dirija ECOPETROL a LA ASEGURADORA, acompañada de los documentos que acrediten la ocurrencia del siniestro y cuantía de los perjuicios.
5. SUMA ASEGURADA
La responsabilidad de LA ASEGURADORA con respecto de cada amparo se limita al valor establecido como suma asegurada en la carátula o en los anexos que se expidan con fundamento en ella y no excederá, en ningún caso, de dicha suma, de conformidad con lo establecido en el artículo 1079 del Código de Comercio.
El monto del valor asegurado podrá restablecerse previa aceptación expresa por parte de LA ASEGURADORA, cuando exista solicitud formal de
ECOPETROL o del contratista, de esa manera lugar al cobro adicional de prima la cual deberá ser pagada previamente por el tomador del seguro.
6. COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES
Si ECOPETROL fuere deudora del contratista por cualquier concepto en virtud del contrato garantizado al momento de presentación de la reclamación judicial o extrajudicial del siniestro, ECOPETROL deberá compensar los valores adeudados, de conformidad con lo señalado en los artículos 1714 y siguientes del Código Civil, disminuyendo de esa forma el monto de la indemnización a pagar por parte de LA ASEGURADORA a ECOPETROL
7. SUBROGACIÓN
En virtud del pago de la indemnización, de acuerdo con el artículo 1096 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 203 del Decreto 663 de 1.993 (E.O.S.F.) Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, LA ASEGURADORA se subroga hasta concurrencia del importe pagado por ésta, en los derechos que ECOPETROL tuviere contra el contratista, derivados de la ocurrencia del siniestro.
8. CESIÓN DEL CONTRATO
Si por incumplimiento del contratista, LA ASEGURADORA resolviera continuar con la ejecución del contrato y ECOPETROL estuviese de acuerdo con ello, el contratista acepta desde ahora la cesión del contrato a favor de LA ASEGURADORA
9. SEGUROS COEXISTENTES
De conformidad con lo establecido en el Código de Comercio, en caso de existir en el momento del siniestro otros seguros en los cuales se cubran los mismos amparos, respecto del mismo contrato, el importe de la indemnización a que haya lugar se distribuirá entre los aseguradores en proporción a las cuantías de sus respectivos contratos de seguros, sin exceder en ningún caso la suma asegurada establecida en el contrato.
10. NO EXPIRACIÓN POR FALTA DE PAGO EN LA PRIMA E IRREVOCABILIDAD
La presente póliza no expirará por falta de pago de la prima, ni la misma será revocable en forma unilateral por parte de LA ASEGURADORA o del contratista.
11. CONDUCTA DEL TOMADOR DEL SEGURO
Se deja constancia que a ECOPETROL no le serán oponibles por parte de LA ASEGURADORA las excepciones o defensas provenientes de la conducta del tomador del seguro, en especial las derivadas de las inexactitudes o reticencias en que este hubiere incurrido con ocasión de la contratación del seguro o de su omisión en cuanto al deber de informar sobre la agravación del estado del riesgo, ni en general cualesquiera otras excepciones que posea la ASEGURADORA en contra del contratista.
12. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS
ECOPETROL deberá notificar oportunamente a LA ASEGURADORA los actos administrativos que se profieran por o con ocasión del contrato garantizado, en especial los de caducidad y liquidación unilateral del contrato, teniendo ésta derecho a interponer los recursos legales pertinentes contra dichos actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo.
13. MODIFICACIONES
En los casos en que el valor del contrato o la vigencia de este fueren aumentados o disminuidos o, en general cuando las estipulaciones del contrato original fueren en alguna otra forma modificadas de acuerdo con la ley por las partes, la respectiva modificación del seguro a que hubiere lugar, para que sea exigible a LA ASEGURADORA, deberá haber sido previamente aceptada por esta.
Igualmente, LA ASEGURADORA podrá exigir al contratista, previo a la expedición del anexo respectivo, el pago de la prima y la firma de las contragarantías a que hubiere lugar con motivo de la modificación.
14. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA
Cuando la discusión acerca del incumplimiento o no del contrato se ventile en un proceso arbitral entre ECOPETROL y el contratista, LA ASEGURADORA se compromete de antemano a acudir o aceptar el llamamiento en garantía que se le haga al interior de dicho proceso.
15. VIGILANCIA
LA ASEGURADORA tiene derecho a ejercer la vigilancia del contratista en la ejecución del contrato, para lo cual ECOPETROL le prestará la colaboración necesaria. En los casos en los cuales el contrato tenga por objeto asuntos relacionados con el orden público y la seguridad nacional, ECOPETROL podrá prohibir o limitar esta facultad a la ASEGURADORA.
ECOPETROL se compromete a ejercer estricto control sobre el desarrollo del contrato y sobre el manejo de los fondos y bienes correspondientes dentro de las atribuciones legales que dicho control le confiere.
16. COASEGURO
En caso de existir coaseguro al que se refiere el artículo 1095 del Código de Comercio, el importe de la indemnización a que haya lugar se distribuirá entre los aseguradores en proporción de las cuantías de sus respectivos seguros, sin que exista solidaridad entre las aseguradoras participantes y sin exceder de la suma asegurada bajo el contrato de seguro. Para ECOPETROL aplicaran las consecuencias consignadas en el artículo 1078 del Código de Comercio.
17. PRESCRIPCIÓN
La prescripción de las acciones derivadas del presente contrato se regirá de acuerdo con el artículo 1081 del Código de Comercio y demás leyes que lo adicionen o modifiquen o de cualquier otra ley especial que sea aplicable al caso.
18. CLÁUSULAS INCOMPATIBLES
En caso de incongruencia o divergencias entre las condiciones generales y las particulares de la póliza, prevalecerán estas últimas.
19. SOLUCION DE CONFLICTOS
En el caso de diferencias, conflictos o disputas relacionados con la interpretación, ejecución y aplicación de la presente póliza, las partes procurarán acudir a los mecanismos alternativos de solución de conflictos a que alude la Ley 80 de 1.993.
20. . DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá Distrito Capital.