Denuncia de la Contradicción Cláusulas de Ejemplo

Denuncia de la Contradicción. Mediante escrito de seis de febrero de dos mil diecinueve, mismo que fue recibido el siete de febrero de este año en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán, denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio emitido por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, al resolver los amparos en revisión ********** (cuaderno auxiliar **********) y ********** (cuaderno auxiliar **********) dictados en apoyo del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito; y el criterio sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, al resolver el amparo en revisión ********** (cuaderno auxiliar **********), dictado en apoyo del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito.
Denuncia de la Contradicción. Mediante escrito presentado el veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito, Caja Polotitlán, Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de Responsabilidad Limitada de Capital Variable (en lo subsecuente “Caja Polotitlán”) -por conducto de su apoderado legal Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx-, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de veinticinco de enero de dos mil dieciocho, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito en el juicio xx xxxxxx directo 658/2017. En su escrito de agravios, Caja Polotitlán -específicamente en su tercer agravio- denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio emitido por el Pleno en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, al resolver la contradicción de tesis 6/2015 y los criterios del entonces Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (actual Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito), al resolver el amparo directo 794/2007; del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 499/2016; y del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 658/2017. Por auto de dos xx xxxxx de dos mil dieciocho, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de revisión en comento y ordenó remitir los autos del juicio xx xxxxxx a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Denuncia de la Contradicción. Mediante oficio número T-36, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el once de febrero del dos mil quince, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito denunció la posible contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Tribunal que él preside, al resolver el amparo directo 858/2014, y el sustentado por el entonces Primer Tribunal Colegiado xxx Xxxxxx Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa xxx Xxxxxx Circuito, al resolver el amparo directo civil 20/1991, de donde derivó la tesis V.1o.25 C, de rubro: “PAGARÉS X XX XXXXX, XXXXXXXXXXX XX XXX”.
Denuncia de la Contradicción. Mediante Oficio número 2096/2020, remitido el nueve de octubre de dos mil veinte a través de la comunicación registrada con el folio ********** a la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados integrantes del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito denunciaron la posible contradicción de tesis entre el criterio sostenido por el referido tribunal al resolver el juicio xx xxxxxx directo 176/2020 y el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito al resolver el juicio xx xxxxxx directo 171/2018.
Denuncia de la Contradicción. Mediante oficio número **********, presentado el siete xx xxxxx de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, hizo saber que dicho órgano colegiado, al resolver el expediente 334/20181, denunció la posible contradicción de tesis suscitada entre dicho criterio; y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver el juicio xx xxxxxx directo 460/2017.
Denuncia de la Contradicción. Por escrito presentado el 11 xx xxxx de 2017 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito denunció la posible contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito al resolver el amparo en revisión 224/2014 y el órgano jurisdiccional que preside, al resolver el amparo en revisión 307/2016.
Denuncia de la Contradicción. Mediante oficio **********1 dirigido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en Chilpancingo, Guerrero, denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio sostenido por ese órgano jurisdiccional, al resolver el amparo directo **********, y el emitido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo **********, del que derivó la tesis I.4º.C.186 C. de rubro: “CARTA FACTURA. POR REGLA GENERAL ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR.”
Denuncia de la Contradicción. Mediante oficio 2712/2017, presentado el treinta de noviembre de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la secretaria de acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Xxxxxx Xxxxxxx, Puebla, hizo saber que mediante acuerdo de veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete1, el Magistrado Presidente del Tribunal en comento denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio emitido por dicho órgano colegiado al resolver el amparo en revisión 681/20172; y el criterio del entonces Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, al resolver en el amparo en revisión 10/2013.

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  • INFORMACIÓN TÉCNICA DE LA CONTRATACIÓN DATOS GENERALES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN

  • VIGENCIA DE LA OFERTA El periodo de vigencia de la oferta, será de 120 días calendario, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

  • Vigencia de la Fianza El “Proveedor” queda obligado a mantener vigente la Fianza mencionada en la cláusula anterior por el término de 1 (un) año y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente, en la inteligencia que dicha Fianza, solo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de la Secretaria de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. La institución afianzadora se somete al procedimiento administrativo de ejecución que establecen los artículos 95, 95 Bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas con exclusión de cualquier otro.-------

  • EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k) TRLCSP y 67.2.d RG)

  • VIGENCIA DE LA PÓLIZA Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.

  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.

  • CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS El contratista y el personal encargado de la realización de los trabajos guardarán secreto profesional sobre toda la información que recaben y documentos que generen, así como de los asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. El deber se mantendrá durante un plazo de cinco años. Asimismo el contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en concreto a lo referente al cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y al deber xx xxxxxxx profesional, asumiendo las responsabilidades que por su incumplimiento le incumban.

  • Ausencia del mínimo de Ofertas El procedimiento de prórroga de presentación y apertura de ofertas por ausencia del mínimo de ofertas requeridas, estará sujeta a la reglamentación vigente dispuesta por la DNCP.

  • Tablón de anuncios Las empresas autorizarán a que los trabajadores/as, o representantes de éstos, puedan uti- lizar en lugar visible de las dependencias de la empresa tablón de anuncios para que puedan informar de los temas que derivan de las relaciones laborales que sean de interés y de apli- cación para todos/as.

  • Información Específica De La Licitación “Los recursos presupuestarios a ejercer con motivo de la presente licitación, quedan sujetos para fines de ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestaria con que cuente el Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación que apruebe la X. Xxxxxx de Diputados del Congreso de la Unión, sin responsabilidad alguna para el Instituto Mexicano del Seguro Social.” A efecto de dar cumplimiento a lo que dispone la Ley del Seguro Social (LSS) en sus artículos 261, 262, 268, fracción VI, 273, y Tercero Transitorio de la reforma del 12 xx xxxxxx de 2004, el IMSS debe elaborar anualmente los cuatro documentos que se indican enseguida: i) Estados Financieros Auditados; ii) Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión Sobre la Situación Financiera y los Riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social; iii) Informe Financiero y Actuarial; y, iv) Estudio actuarial para valuar la suficiencia financiera del fondo destinado a cubrir los pagos futuros de las pensiones provenientes de los trabajadores del IMSS que fueron contratados bajo las condiciones del “Convenio Adicional para las Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores de Base de Nuevo Ingreso”, conforme al artículo 286 K de la LSS. Para elaborar los documentos de referencia, con corte al 31 de diciembre de 2012, se requerirá contar con los siguientes estudios actuariales y financieros: Valuación Actuarial del Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) y Prima de Antigüedad e Indemnizaciones de los Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, Bajo la Norma de Información Financiera D-3 (NIF D-3) “Beneficios a los Empleados”, al 31 de diciembre 2012 y proyecciones para 2013. Estudio Actuarial para Medir la Suficiencia Financiera de la Subcuenta 2 del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual (FCOLCLC), al 31 de diciembre de 2012. Auditoría a la Valuación Financiera y Actuarial del Instituto Mexicano del Seguro Social, al 31 de diciembre de 2012.