Denuncia de la Contradicción Cláusulas de Ejemplo

Denuncia de la Contradicción. Mediante Oficio número 2096/2020, remitido el nueve de octubre de dos mil veinte a través de la comunicación registrada con el folio ********** a la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados integrantes del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito denunciaron la posible contradicción de tesis entre el criterio sostenido por el referido tribunal al resolver el juicio xx xxxxxx directo 176/2020 y el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito al resolver el juicio xx xxxxxx directo 171/2018.
Denuncia de la Contradicción. Mediante oficio **********1 dirigido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en Chilpancingo, Guerrero, denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio sostenido por ese órgano jurisdiccional, al resolver el amparo directo **********, y el emitido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo **********, del que derivó la tesis I.4º.C.186 C. de rubro: “CARTA FACTURA. POR REGLA GENERAL ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR.”
Denuncia de la Contradicción. Mediante oficio 2712/2017, presentado el treinta de noviembre de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la secretaria de acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Xxxxxx Xxxxxxx, Puebla, hizo saber que mediante acuerdo de veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete1, el Magistrado Presidente del Tribunal en comento denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio emitido por dicho órgano colegiado al resolver el amparo en revisión 681/20172; y el criterio del entonces Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, al resolver en el amparo en revisión 10/2013.
Denuncia de la Contradicción. Mediante oficio número **********, presentado el siete xx xxxxx de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, hizo saber que dicho órgano colegiado, al resolver el expediente 334/20181, denunció la posible contradicción de tesis suscitada entre dicho criterio; y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver el juicio xx xxxxxx directo 460/2017.
Denuncia de la Contradicción. Mediante escrito presentado el veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito, Caja Polotitlán, Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de Responsabilidad Limitada de Capital Variable (en lo subsecuente “Caja Polotitlán”) -por conducto de su apoderado legal Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx-, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de veinticinco de enero de dos mil dieciocho, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito en el juicio xx xxxxxx directo 658/2017. En su escrito de agravios, Caja Polotitlán -específicamente en su tercer agravio- denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio emitido por el Pleno en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, al resolver la contradicción de tesis 6/2015 y los criterios del entonces Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (actual Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito), al resolver el amparo directo 794/2007; del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 499/2016; y del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 658/2017. Por auto de dos xx xxxxx de dos mil dieciocho, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de revisión en comento y ordenó remitir los autos del juicio xx xxxxxx a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Denuncia de la Contradicción. Mediante escrito de seis de febrero de dos mil diecinueve, mismo que fue recibido el siete de febrero de este año en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán, denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio emitido por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, al resolver los amparos en revisión ********** (cuaderno auxiliar **********) y ********** (cuaderno auxiliar **********) dictados en apoyo del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito; y el criterio sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, al resolver el amparo en revisión ********** (cuaderno auxiliar **********), dictado en apoyo del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito.
Denuncia de la Contradicción. Mediante oficio número T-36, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el once de febrero del dos mil quince, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito denunció la posible contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Tribunal que él preside, al resolver el amparo directo 858/2014, y el sustentado por el entonces Primer Tribunal Colegiado xxx Xxxxxx Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa xxx Xxxxxx Circuito, al resolver el amparo directo civil 20/1991, de donde derivó la tesis V.1o.25 C, de rubro: “PAGARÉS X XX XXXXX, XXXXXXXXXXX XX XXX”.
Denuncia de la Contradicción. Por escrito presentado el 11 xx xxxx de 2017 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito denunció la posible contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito al resolver el amparo en revisión 224/2014 y el órgano jurisdiccional que preside, al resolver el amparo en revisión 307/2016.

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  • INFORMACIÓN TÉCNICA DE LA CONTRATACIÓN DATOS GENERALES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN

  • VIGENCIA DE LA OFERTA El periodo de vigencia de la oferta, será de 120 días calendario, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

  • Vigencia de la Fianza El “Proveedor” queda obligado a mantener vigente la Fianza mencionada en la cláusula anterior por el término de 1 (un) año y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente, en la inteligencia que dicha Fianza, solo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de la Secretaria de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. La institución afianzadora se somete al procedimiento administrativo de ejecución que establecen los artículos 95, 95 Bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas con exclusión de cualquier otro.-------

  • EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k LCSP y 67.2.d RG)

  • VIGENCIA DE LA PÓLIZA Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.

  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.

  • CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS Las Partes Contratantes se comprometerán a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados y que sean concernientes al objeto del contrato, debiendo mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del contrato. Las partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco del contrato ya sea relacionada con la prestación del servicio o relacionada con la actividad u organización de alguna de las partes, en adelante, la información, tiene carácter confidencial, por lo que las partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto a dicha información advirtiendo en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que por su relación profesional o personal deba o pueda tener acceso a la misma. Ninguna de las partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la información sin la previa autorización escrita y expresa de la otra parte, salvo en aquellos aspectos en que la información fuera pública y notoria por medios ajenos a las partes, o en caso de documentos que sean públicamente accesibles, las partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la información no sea divulgada y/o cedida, evitando su pérdida, robo o sustracción. Ambas partes advertirán sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados y a toda persona a la cual se le facilite haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la información relacionada con el contrato, y así mismo se comprometen a poner en conocimiento de la otra parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de esta. Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este contrato se aplicarán durante su vigencia y prevalecerán durante un plazo de cinco años, inmediato a su terminación. Los datos personales tratados en virtud del presente contrato serán tratados por cada una de las partes conforme a las disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos (UE 679/2016) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales. Cada una de las partes será responsable del tratamiento de los datos personales recabados de la otra parte. Los interesados pueden ejercitar su derecho a solicitar el acceso a sus datos, rectificación, supresión, limitación o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos, cuando proceda, dirigiendo un escrito acompañando una fotocopia del Documento Nacional de Identidad u otro homólogo (NIE) con asunto Protección de Datos a las siguientes direcciones: Asimismo, los interesados tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Agencia española de Protección de Datos, cuando entiendan que se han vulnerado alguno de sus derechos o se hayan tratado sus datos de forma ilegítima.

  • Ausencia del mínimo de Ofertas El procedimiento de prórroga de presentación y apertura de ofertas por ausencia del mínimo de ofertas requeridas, estará sujeta a la reglamentación vigente dispuesta por la DNCP.

  • Tablón de anuncios Las empresas autorizarán a que los trabajadores/as, o representantes de éstos, puedan utili- zar en lugar visible de las dependencias de la empresa tablón de anuncios para que puedan informar de los temas que derivan de las relaciones laborales que sean de interés y de apli- cación para todos/as.

  • Información Específica De La Licitación 2.1.- FECHA, HORA Y LUGAR DE LA JUNTA DE ACLARACIONES A LAS BASES DE LICITACIÓN: Se realizará el día 09 xx Xxxxxx del año 2005 a las 10:.00 horas, en el aula de usos múltiples de la Coordinación de Abastecimiento, ubicado en Xxxxxx xx Xxx Xx. 0, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxx; Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx, Oaxaca, C.P. 68160 con número de teléfono (00-000) 000-0000 y de fax 000-0000. Los licitantes podrán formular por escrito y enviar sus dudas con dos días hábiles de anticipación a la celebración de la junta, las cuales versarán exclusivamente sobre el contenido de estas bases y sus respectivos anexos, a la Coordinación de Abastecimiento, sita en Xxxxxx xx Xxx Xx. 0, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxx; Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx, Oaxaca, C.P. 68160, en el horario comprendido de las 08:00 a las 15:00 horas, mediante fax al (00-000) 000-0000 y 000-0000, y/o a las cuentas de correo electrónico, xxxxxx.xxxxx@xxxx.xxx.xx e xxxxxx.xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx, debiéndose solicitar el acuse de recibo correspondiente, a efecto de que el IMSS esté en posibilidad de analizarlos y hacer las correspondientes aclaraciones en la propia junta. En el supuesto de que las proposiciones se presenten a través de medios remotos de comunicación electrónica, las dudas, también podrán ser remitidas a través del programa informático COMPRANET. En estos casos la(s) solicitud(es) de aclaración de bases tendrá(n) que ser presentada(s) o enviada(s) a más tardar a las 16:00 horas del día 08 xx Xxxxxx del 2005. Las modificaciones y aclaraciones que se hicieren durante este evento serán parte integrante de las presentes bases, por lo que deberán ser consideradas para la elaboración de las propuestas. Las actas de las juntas de aclaraciones, se pondrán al finalizar dicho acto a disposición de los licitantes que no hayan asistido, en el tablero de la oficina sistemas de la Coordinación de Abastecimiento, por un término de 5 días hábiles, siendo la exclusiva responsabilidad de los licitantes acudir a enterarse de su contenido y obtener copia de la(s) misma(s), en sustitución de la notificación personal. Independientemente de lo anterior, el contenido de dichas actas podrá ser consultado en el portal de transparencia “IMSS va a comprar” - “IMSS compró”. Los licitantes que no hayan asistido a la junta, podrán recoger copia del acta en la Coordinación de Abastecimiento, ubicado en Xxxxxx xx Xxx Xx. 0, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxx; Santa Xxxx Xoxocotlán, Oaxaca, C.P. 68160, de las 8:00 a las 15:00 horas. Cabe aclarar, que solamente podrán formular aclaraciones las personas que hayan adquirido las bases correspondientes, lo cual deberá acreditarse con copia del comprobante de pago de las mismas, en caso contrario sólo se les permitirá su asistencia en calidad de oyentes. 2.2.- FECHA, HORA Y LUGAR DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES TÉCNICAS Y ECONOMICAS: Se llevará a cabo en un solo evento en punto de las 10:.00 horas del día 16 xx Xxxxxx del año 2005, en de usos múltiples, ubicado en la Coordinación de Abastecimiento, Xxxxxx xx Xxx Xx. 0, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxx; Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx, Oaxaca, C.P. 68160, únicamente podrá participar un representante por cada licitante y se desarrollará conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley. El acta de esta etapa, se pondrá al finalizar dicho acto a disposición de los licitantes que no hayan asistido, en el tablero de la oficina sistemas de la Coordinación de Abastecimiento, por un término de 5 días hábiles, siendo la exclusiva responsabilidad de los licitantes acudir a enterarse de su contenido y obtener copia de la(s) misma(s), en sustitución de la notificación personal. Independientemente de lo anterior, el contenido de dichas actas podrá ser consultado en el portal de transparencia “IMSS va a comprar” - “IMSS compro”. Los licitantes que no hayan asistido al evento, podrán recoger copia del acta en la Coordinación de Abastecimiento, ubicado en Xxxxxx xx Xxx Xx. 0, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxx; Santa Xxxx Xoxocotlán, Oaxaca, C.P. 68160, de las 8:00 a las 15:00 horas. Los licitantes que participen por medios remotos de comunicación electrónica podrán obtener el acta del evento de Apertura de Propuestas mediante la funcionalidad del programa informático módulo licitante COMPRANET que permita obtener el Acta Técnica. 2.3.- FECHA, HORA Y LUGAR DEL ACTO DE COMUNICACIÓN DE FALLO TECNICO Y ECONOMICO: El fallo que se emita de acuerdo con el dictamen que se elabore para el efecto, se dará a conocer el día 23 xx Xxxxxx del 2005, en punto de las 15:00 horas, en junta pública que se llevará a cabo en el aula de usos múltiples de la Coordinación de Abastecimiento, ubicado Xxxxxx xx Xxx Xx. 0, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxx; Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx, Oaxaca, C.P. 68160. Los licitantes que hubieren utilizado medios remotos de comunicación electrónica, se darán por notificados del fallo, cuando éste se encuentre a su disposición en COMPRANET, a más tardar el día hábil siguiente de la fecha del acto, sin menoscabo de que puedan acudir a recoger el acta de fallo respectiva. Los licitantes que no hayan asistido a la junta, podrán recoger copia del acta en oficina sistemas de la Coordinación de Abastecimiento, por un término de 5 días hábiles, siendo la exclusiva responsabilidad de los licitantes acudir a enterarse de su contenido y obtener copia de la(s) misma(s), en sustitución de la notificación personal. 2.4.- FECHA, HORA Y LUGAR DE LA FIRMA DEL CONTRATO: El contrato se firmará el día 30 xx Xxxxxx del 2005, en horario de 9:00 a 15:00 horas, en la Coordinación de Abastecimiento, ubicado en Xxxxxx xx Xxx Xx. 0, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxx; Santa Xxxx Xoxocotlán, Oaxaca, C. P. 68160. Para firmar el contrato, el representante legal de la empresa deberá presentar original o copia certificada y copia simple de la documentación a que se alude en el Anexo Número 1 (uno) el cual forma parte de estas bases y presentar identificación vigente (pasaporte, licencia de manejo, cartilla del servicio militar nacional o credencial para votar con fotografía), además copia legible del Registro Único de Población (CURP).