Denuncia de Siniestros. Producido un siniestro que pueda estar cubierto por la presente póliza, el asegurado o quien él designe para este efecto, deberá notificarlo lo más pronto posible al asegurador, en el formulario especial que la compañía facilitará para tal efecto. Se entenderá que el asegurado o quien lo represente ha informado "lo más pronto posible" sobre la ocurrencia del siniestro, si efectúa la notificación dentro del plazo máximo de 30 días contados desde la ocurrencia del siniestro, salvo caso de fuerza mayor, en cuyo caso y previa comprobación del mismo, el plazo se entenderá prorrogado por los días en que haya durado tal impedimento. El asegurado o quien lo represente deberá acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias. Con todo, el asegurador queda facultado para solicitar los documentos adicionales que estime del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de un siniestro y determinar su monto. El cumplimiento extemporáneo de esta obligación, hará perder los derechos del asegurado, salvo caso fortuito o fuerza mayor acreditada a la compañía, liberando a la compañía aseguradora del pago que habría correspondido.
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Denuncia de Siniestros. ARTICULO Nº 9 : Producido un siniestro siniestro, el(los) beneficiario(s) o asegurado según corresponda, deberá comunicarlo al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda estar cubierto por la presente póliza, el asegurado constituir o quien él designe para este efecto, deberá notificarlo lo más pronto posible al asegurador, en el formulario especial que la compañía facilitará para tal efectoconstituya siniestro. Se entenderá que el asegurado o quien lo represente ha informado "lo más pronto posible" sobre la ocurrencia del siniestro, si efectúa la notificación dentro del plazo máximo de 30 días contados desde que tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro, salvo caso de fuerza mayor, en cuyo caso y previa comprobación del mismo, el plazo se entenderá prorrogado por los días en que haya durado tal impedimento. El asegurado o quien lo represente deberá acreditar Sin perjuicio de esto, se podrá establecer en las Condiciones Particulares un plazo mayor. Los documentos que se deban presentar para la ocurrencia liquidación del siniestro denunciadose individualizarán en las Condiciones Particulares de la póliza. Sin perjuicio de lo anterior, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias. Con todo, la Compañía Aseguradora se reserva el asegurador queda facultado para derecho de solicitar los documentos adicionales cualquier otro que estime del casonecesario para realizar esta liquidación, a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de un siniestro y determinar su monto. El cumplimiento extemporáneo de esta obligación, hará perder los derechos del asegurado, salvo caso fortuito o fuerza mayor acreditada conformidad a la compañía, liberando a la compañía aseguradora del pago que habría correspondidonormativa vigente.
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Denuncia de Siniestros. Producido un siniestro que pueda estar cubierto por la presente póliza, el asegurado o quien él designe para este efecto, deberá notificarlo lo más pronto posible al aseguradora la Compañía, en el formulario especial que la compañía Compañía facilitará para tal efecto. Se entenderá que el asegurado o quien lo represente ha informado "lo más pronto posible" sobre la ocurrencia del siniestro, si efectúa la notificación dentro del plazo máximo de 30 90 días contados desde la ocurrencia del siniestro, salvo caso de fuerza mayor, en cuyo caso y previa comprobación del mismo, el plazo se entenderá prorrogado por los días en que haya durado tal impedimento. El asegurado o quien lo represente deberá acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias. Con todo, el asegurador la Compañía queda facultado facultada para solicitar los documentos adicionales que estime del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de un siniestro y determinar su monto. El cumplimiento extemporáneo de esta obligación, hará perder los derechos del asegurado, salvo caso fortuito o fuerza mayor acreditada a la compañía, liberando a la compañía aseguradora Compañía Aseguradora del pago que habría correspondido.
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