Derecho a indemnización. (i) Servicio telefónico disponible al público (fijo o móvil): si se interrumpe temporalmente este servicio, el PROVEEDOR indemnizará al CLIENTE con una cantidad que será, al menos, igual a la mayor de las dos siguientes: (a) el promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado; o (b) cinco veces la cuota mensual de abono o equivalente vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta. El PROVEEDOR indemnizará al CLIENTE en los siguientes términos: (a) automáticamente en la factura correspondiente al período inmediato al considerado cuando la interrupción del Servicio suponga el derecho a una indemnización por importe superior a un euro, haciendo constar la fecha, duración y cálculo de la cuantía de la indemnización; y (b) en interrupciones por causas de fuerza mayor, automáticamente con la devolución del importe de la cuota de abono y otras independientes del tráfico, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción. (ii) Servicio de acceso a Internet: si se interrumpe temporalmente este servicio, el PROVEEDOR indemnizará al CLIENTE con la devolución del importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateadas por el tiempo que hubiera durado la interrupción en los siguientes términos. Dicha indemnización se efectuará automáticamente en la factura correspondiente al período inmediato al considerado, cuando la interrupción del servicio se haya producido de manera continua o discontinua, y sea superior a seis horas en horario de 8:00 a 22:00 horas, haciendo constar en la factura correspondiente la fecha, duración y cálculo de la cuantía de la compensación que corresponde al CLIENTE. Adicionalmente a lo dispuesto en el párrafo anterior y en cumplimiento de la legislación vigente en relación con la calidad de los servicios de comunicaciones electrónicas, el PROVEEDOR indemnizará al CLIENTE si existieran interrupciones del servicio cuyo acumulado a lo largo de un ciclo de facturación supere las 48 horas de interrupción, por causas ajenas al CLIENTE. Dicha indemnización se aplicará previa petición del CLIENTE, que podrá formular la solicitud en el plazo de los 30 días naturales siguientes a aquél en que quedó restablecido el Servicio, a través del Servicio de Atención al Cliente del PROVEEDOR que figura en las Condiciones Particulares, indicando sus datos personales y el número de la línea que estuvo interrumpida. Cuando proceda, el PROVEEDOR quedará obligado a devolver al CLIENTE, en la factura posterior al ciclo de facturación considerado, el importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateadas por el tiempo que hubiera durado la interrupción a lo largo de un ciclo de facturación. Esta indemnización se acumulará a la prevista en los párrafos anteriores. Para la determinación de la cuantía de dichas indemnizaciones se tendrá en cuenta lo siguiente: (a) cuando el Servicio incluya la posibilidad de contratar conjuntamente servicios de telefonía y otros servicios, como el de acceso a Internet, se podrá indicar en la oferta del mismo la parte del precio que corresponde a cada servicio; (b) si no se indicase en la oferta, se considerará que el precio de cada servicio será el proporcional al de su contratación por separado; y (c) si los servicios no se comercializaran por separado, se considerará que el precio correspondiente al servicio de acceso a Internet es del 50 por ciento del precio total. (iii) Excepciones: no será de aplicación el derecho a indemnización previsto en los apartados anteriores cuando la suspensión temporal esté motivada por alguna de las causas siguientes: (a) incumplimiento por el CLIENTE de las condiciones contractuales; (b) daños producidos en la red debido a la conexión por el CLIENTE de equipos termina- les que no hayan evaluado la conformidad, de acuerdo con la normativa vigente; o (c) por interrupción del Servicio para realizar labores de mantenimiento o actualización de las instalaciones de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
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Samples: Service Agreement, Service Agreement, Service Agreement
Derecho a indemnización. (i) Servicio telefónico disponible al público (fijo fijo o móvil): si se interrumpe suspende temporalmente este servicio, el PROVEEDOR indemnizará al CLIENTE con una cantidad que será, al menos, igual a la mayor de las dos siguientes: (a) el promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado; o (b) cinco veces la cuota mensual de abono o equivalente vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta. El PROVEEDOR indemnizará al CLIENTE en los siguientes términos: (a) automáticamente en la factura correspondiente al período inmediato al considerado cuando la interrupción del Servicio suponga el derecho a una indemnización por importe superior a un euro, haciendo constar la fecha, duración y cálculo de la cuantía de la indemnización; (b) en los casos de modalidad prepago, el correspondiente ajuste en el saldo se realizará en un plazo no superior al del resto de clientes; y (bc) en interrupciones por causas de fuerza mayor, automáticamente con la devolución del importe de la cuota de abono y otras independientes del tráficotráfico, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción.
(ii) Servicio de acceso a Internet: si se interrumpe suspende temporalmente este servicio, el PROVEEDOR indemnizará al CLIENTE con la devolución del importe de la cuota de abono y otras cuotas fijasfijas, prorrateadas por el tiempo que hubiera durado la interrupción en los siguientes términos. Dicha indemnización se efectuará automáticamente en la factura correspondiente al período inmediato al considerado, cuando la interrupción del servicio se haya producido de manera continua o discontinua, y sea superior a seis horas en horario de 8:00 a 22:00 horas, haciendo constar en la factura correspondiente la fecha, duración y cálculo de la cuantía de la compensación que corresponde al CLIENTE. Adicionalmente a lo dispuesto en el párrafo anterior y en cumplimiento de la legislación vigente en relación con la calidad de los servicios de comunicaciones electrónicas, el PROVEEDOR indemnizará al CLIENTE si existieran interrupciones del servicio cuyo acumulado a lo largo de un ciclo de facturación supere las 48 horas de interrupción, por causas ajenas al CLIENTE. Dicha indemnización se aplicará previa petición del CLIENTE, que podrá formular la solicitud en el plazo de los 30 días naturales siguientes a aquél en que quedó restablecido el Servicio, a través del Servicio de Atención al Cliente del PROVEEDOR que figura en las Condiciones Particulares, indicando sus datos personales y el número de la línea que estuvo interrumpida. Cuando proceda, el PROVEEDOR quedará obligado a devolver al CLIENTE, en la factura posterior al ciclo de facturación considerado, el importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateadas por el tiempo que hubiera durado la interrupción a lo largo de un ciclo de facturación. Esta indemnización se acumulará a la prevista en los párrafos anteriores. Para la determinación de la cuantía de dichas indemnizaciones dicha indemnización se tendrá en cuenta lo siguiente:
: (a) cuando el Servicio incluya la posibilidad de contratar conjuntamente servicios de telefonía y otros servicios, como el de acceso a Internet, se podrá indicar en la oferta del mismo la parte del precio que corresponde a cada servicio; ;
(b) si no se indicase en la oferta, se considerará que el precio de cada servicio será el proporcional al de su contratación por separado; y (c) si los servicios no se comercializaran por separado, se considerará que el precio correspondiente al servicio de acceso a Internet es del 50 por ciento del precio total.
(iii) Excepciones: no será de aplicación el derecho a indemnización previsto en los apartados anteriores cuando la suspensión temporal esté motivada por alguna de las causas siguientes:
: (a) incumplimiento por el CLIENTE de las condiciones contractuales; (b) daños producidos en la red debido a la conexión por el CLIENTE de equipos termina- les terminales que no hayan evaluado la conformidad, de acuerdo con la normativa vigente; o (c) por interrupción del Servicio para realizar labores de mantenimiento o actualización de las instalaciones de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
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