Suspensión temporal e interrupción definitiva Cláusulas de Ejemplo

Suspensión temporal e interrupción definitiva. 7.1. Supuestos de suspensión e interrupción (i) Suspensión por el CLIENTE: éste podrá solicitar, a través del Servicio de Atención al Cliente, y obtener gratuitamente del PROVEEDOR la suspensión temporal del servicio telefónico disponible al público fijo por un período determinado que no será menor de un mes ni superior a tres meses ni exceder, en ningún caso, de noventa días por año natural. En tales casos, se deducirá de la cuota de abono la mitad del importe proporcio- nal correspondiente al tiempo al que afecte la suspensión. (ii) Suspensión temporal por el PROVEEDOR: éste podrá, previo aviso al CLIENTE, suspender temporalmente el Servicio en los siguientes casos: a) en el caso de retraso en el pago, total o parcial, por el CLIENTE, durante un período superior a un mes desde la presentación a éste del documento de cargo correspondiente a la facturación del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija; y, b) en el caso de demora en el pago, total o parcial, así como de devolución de un recibo domiciliado por los servicios de acceso a Internet o de servicios de tarifas superiores, en especial del servicio de tarificación adicional, además de devengar el interés previsto en la cláusula 4.7., facultará al PROVEEDOR para suspender estos servicios si transcurridas cuarenta y ocho horas desde que se haya requerido al pago al CLIENTE, éste no lo hubiese hecho efectivo. El PROVEEDOR reestablecerá el Servicio al día siguiente hábil a aquél en que haya recibido el pago de la cantidad adeudada. La suspensión temporal del Servicio por esta causa no exime al CLIENTE del pago de las cantidades adeudadas. (iii) Interrupción definitiva por el PROVEEDOR: éste podrá, previo aviso al CLIENTE, interrumpir definitivamente el Servicio y resolver el Contrato en los siguientes casos: a) en el caso de retraso en el pago por parte del CLIENTE del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija por un período superior a tres meses o de suspensión temporal, en dos ocasiones, del Contrato por xxxx en el pago; y, b) respecto de los servicios de acceso a Internet y los servicios de tarifas superiores, si transcurridos cinco días desde la suspensión temporal de los servicios no se hubiera regularizado la situación.

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