Derecho a la desconexión. Las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar. Los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales y/o límites a las medidas de control referidas a los derechos digitales. Las partes firmantes desarrollarán los criterios para el ejercicio del derecho a la desconexión digital en los que, al menos se especificarán las modalidades de su ejercicio, especialmente en el supuesto de trabajos a distancia o en el domicilio del empleado. La información, formación y sensibilización sobre este derecho deberá transmitirse a las personas trabajadoras de forma clara e inequívoca, debiendo desarrollarse actividades formativas en tal sentido que aseguren el correcto conocimiento de los criterios que se pacten. Las empresas no podrán tomar medidas sancionadoras contra las personas trabajadoras que hagan uso efectivo de su derecho a la desconexión digital implantado en el seno de la empresa.
Appears in 2 contracts
Samples: www.boe.es, sindicalistasdecanarias.com
Derecho a la desconexión. Las personas trabajadoras Los/as trabajadores/as tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descansodescan- so, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar. Los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales y/o límites a las medidas de control referidas a los derechos digitales. Las partes firmantes desarrollarán los criterios para el ejercicio del derecho a la desconexión digital en los que, al menos se especificarán las modalidades de su ejercicio, especialmente en el supuesto de trabajos a distancia o en el domicilio del empleado. La información, formación y sensibilización sobre acerca de los criterios establecidos en este derecho pre- cepto deberá transmitirse a las personas los/as trabajadores/as y trabajadoras de forma clara e inequívocainequí- voca, debiendo desarrollarse actividades formativas en tal sentido que aseguren el correcto conocimiento de los criterios que se pactencriterios. Las empresas Xxxx Xxxx no podrán podrá tomar medidas sancionadoras contra las personas trabajadoras los/as trabajadores/as que hagan uso efectivo de su derecho a la desconexión digital implantado en el seno de la empresa.
Appears in 1 contract
Samples: doe.juntaex.es
Derecho a la desconexión. Las personas trabajadoras Los trabajadores tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar. Los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales y/o límites a las medidas de control referidas a los derechos digitales. Las partes firmantes desarrollarán durante la vigencia del convenio los criterios para el ejercicio del derecho a la desconexión digital en los que, que al menos se especificarán las modalidades de su ejerciciodel ejercicio del derecho a la desconexión, especialmente en el supuesto de trabajos trabajado a distancia o en el domicilio del empleado. La información, formación y sensibilización sobre acerca de los criterios establecidos en este derecho precepto deberá transmitirse a las personas los trabajadores y trabajadoras de forma clara e inequívoca, debiendo desarrollarse actividades formativas en tal sentido que aseguren el correcto conocimiento de los criterios que se pactencriterios. Las empresas no podrán tomar medidas sancionadoras contra las personas trabajadoras los trabajadores que hagan uso efectivo de su derecho a la desconexión digital implantado en el seno de la empresa.
Appears in 1 contract
Samples: habitat.ccoo.es